Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Oncológica Extremeña para la mejora del Área de Oncología del Hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 31 de marzo de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Oncológica Extremeña para la mejora del Área de Oncología del Hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN ONCOLÓGICA EXTREMEÑA PARA LA MEJORA DEL ÁREA DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL DE DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA
Mérida, 31 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Don Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su calidad de Director Gerente de dicho organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º 87, de 18 de julio de 2015), con domicilio a estos efectos en Avenida de las Américas n.º 2, 06800 en Mérida (Badajoz), y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra, D.ª M.ª Josefa Sánchez Calderón, con DNI ***2919** actuando en nombre y representación de la Asociación Oncológica Extremeña (en adelante, AOEx), con CIF G-06280879, en su calidad de Delegada de AOEx en su sede de la localidad de Don Benito-Villanueva de la Serena en virtud de designación de fecha 29 de octubre de 2001, y con domicilio en Plaza Conquistadores, 52, CP 06700, Villanueva de la Serena (Badajoz).
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
I. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7 como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Sanidad y Salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma .
II. El Servicio Extremeño de Salud es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El Servicio Extremeño de Salud tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, así como realizar la gestión de los recursos materiales asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas y promover la realización de actuaciones en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III. La Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) se constituye como una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y disposiciones complementarias y es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto la promoción de toda de clase de acciones e información destinada a mejorar la situación de las personas afectadas por una enfermedad oncológica.
La Asociación Oncológica Extremeña se encuentra inscrita con el n.º 2537 - Registro de Bienestar Social n.º 10/2.06/99.91/169 del Registro Provincial de Badajoz.
Su actividad se extiende al ámbito de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, encontrándose establecido el domicilio de la Asociación en la localidad de Badajoz, pudiéndose trasladar a cualquier otro lugar dentro de su ámbito de aplicación territorial, así como establecer cuantas delegaciones fueran necesarias para cumplir sus fines, previo acuerdo de la Junta Directiva.
IV. En aras a una mejora continua de la prestación de asistencia a los pacientes, las medidas de adecuar la dotación de las instalaciones, equipamientos y mobiliario en el Área de Oncología del Hospital Don Benito- Villanueva de la Serena vienen a contribuir a la mejora de la calidad y humanización de la asistencia sanitaria de dicho servicio, proporcionando un mayor grado de confortabilidad durante la prestación de la asistencia a los pacientes oncológicos.
La Asociación Oncológica Extremeña a través de su Delegación en Don Benito-Villanueva de la Serena manifiesta la intención de colaborar con el Servicio Extremeño de Salud para la mejora de las instalaciones, equipamientos y mobiliario de dicho Servicio de Oncología, mediante la aportación de once bancadas de cuatro asientos para la ubicación en la sala de espera de consultas, tres mesas atriles plegables para la utilización y mejora del confort de los pacientes durante la administración de los tratamientos de larga duración en el Hospital de Día y una camilla de traslados de los pacientes oncológicos complejos que requieran de movilidad dentro del centro sanitario, considerando que dicha colaboración resultará beneficiosa para lograr mejorar la atención recibida por los pacientes oncológicos.
V. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva tanto de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de lo contemplado en el artículo 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura en relación con el artículo 47.1 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, las partes consideran que la colaboración entre ambas resultará beneficiosa para contribuir a la mejora de la confortabilidad y de la humanización de la asistencia a los pacientes oncológicos del Área de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena por lo que ambas están interesadas en formalizar el presente convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, las partes reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Oncológica Extremeña para llevar a cabo actuaciones para la mejora de la dotación del mobiliario para el Área de Oncología del Hospital Don Benito Villanueva, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad y humanización de la asistencia sanitaria de dicho servicio y en aras a proporcionar una mayor confortabilidad durante la prestación de asistencia a los pacientes oncológicos.
Segunda. Compromisos de las partes intervinientes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen los siguientes compromisos:
La Asociación Oncológica Extremeña se compromete a aportar:
Once bancadas de cuatro asientos para la ubicación en la sala de espera de consultas del Servicio de Oncología del Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena.
Tres mesas atriles plegables para la utilización y mejora del confort de los pacientes durante la administración de los tratamientos de larga duración en el Hospital de Día del Servicio de Oncología del Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena.
Una camilla de traslados de los pacientes oncológicos complejos que requieran de movilidad dentro del centro sanitario.
El Servicio Extremeño de Salud se compromete a:
Garantizar el mantenimiento y conservación del mobiliario aportado en perfecto estado para su uso.
Mantener la exposición pública del logotipo de la Asociación Oncológica Extremeña en una zona visible del mobiliario aportado para el Área de Oncología del Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena.
Tercera. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Salud.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio de colaboración que vele por la ejecución del mismo, asegurando el buen fin de su objeto y resolviendo las dudas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La citada comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes del Servicio Extremeño de Salud y dos de la Asociación Oncológica Extremeña nombrados por sus máximos responsables. En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo estime conveniente alguna de las partes integrantes, la cual deberá comunicar a la otra el lugar, día, hora de la reunión, así como las cuestiones a tratar en la misma.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el mismo día de su firma y tendrá una duración de 3 meses a contar desde el momento de su firma.
Sexta. Causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
Transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior, sin que se haya acordado su prórroga.
Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por cualquiera de las partes firmantes.
La imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Procedimiento a seguir en caso de incumplimiento.
En caso de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes a la que no sea imputable el incumplimiento podrá requerir a la parte incumplidora en el plazo de 1 mes para que lleve a cabo los compromisos y obligaciones incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula 4ª del presente convenio, así como al resto de partes firmantes.
Si transcurrido el plazo de 1 mes otorgado a la parte incumplidora persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará al resto de partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá previo acuerdo de los firmantes que se incorporará como Adenda al clausulado del mismo.
Novena. Cuestiones litigiosas.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente convenio, y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Décima. Régimen jurídico del convenio.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resultare de aplicación.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio de colaboración, las partes suscriben el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Director Gerente del SES,
D. Ceciliano Franco Rubio
Asociación Oncológica Extremeña,
M.ª Josefa Sánchez Calderón