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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Torremejía. Expte.: IA16/743.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 25932
Página Fin: 25965
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Torremejía, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A) Objeto del Plan General Municipal de Torremejía
El planeamiento vigente del municipio de Torremejía son Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente con fecha 30 de octubre de 1996 y publicadas en el DOE n.º 45, de 17 de abril de 1997.
La ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de las características esenciales del término municipal, mediante la conservación del uso agrícola, tanto de secano como de regadío, la delimitación y protección de las zonas de especial interés así como la protección general de los valores ambientales. Por consiguiente, con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural, los terrenos no ocupados por el núcleo urbano o por las zonas de desarrollo previstas, se clasifican como suelo no urbanizable. Los terrenos que objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no urbanizable común.
En lo que se refiere al núcleo urbano, la estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente en el núcleo inicial, del que se valora de modo especial el interés arquitectónico de su casco histórico. El modelo de crecimiento que se propone para el núcleo asume básicamente el establecido por el planeamiento anterior, en el que el desarrollo de la población se confiaba en general al suelo urbanizable, aunque en suelo urbano se planteara también la existencia de amplias áreas de uso residencial en la parte norte, así como una gran cantidad de suelo reservado para equipamientos públicos también en esa zona. En ellas el planeamiento anterior proponía la delimitación de las correspondientes unidades de actuación, que, por no haber sido aún desarrolladas, son así mismo asumidas por el plan general. Los crecimientos de suelo urbanizable, además de asumir los previstos por las NNSS, contemplan la adición de nuevas áreas de desarrollo residencial en la zona oriental del Núcleo.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de Torremejía, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último, está conformado por cuatro Unidades de Actuación, de las cuales, tres tienen uso global residencial (UA/U01, UA/U02, UA/U03) y una de uso global industrial (UA/U04) y ocho actuaciones de urbanización por obra pública ordinaria.
— Suelo Urbanizable. Siete sectores de Suelo Urbanizable, seis con uso global Residencial (SUB-01, SUB-02, SUB-04, SUB-05 y SUB-6 y SUB-7) y uno con uso global Industrial (SUB-3).
— Suelo No Urbanizable.
— Suelo No Urbanizable Común. (SNUC). Tiene un uso característico agrícola.
— Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH). Incluye la totalidad a las riberas de los cursos fluviales en su transcurso por el término, así como a las charcas existentes en él, incluyendo los correspondientes dominios públicos hidráulicos.
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA). Corresponde esta categoría a las zonas de mayor productividad agrícola, dedicadas en general a cultivos de secano, cerealísticos o leñosos.
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Regadíos (SNUP-ER). Corresponde esta categoría a las zonas del término municipal incluidas en la Zona Regable de Tierra de Barros y destinadas al uso agrario de regadío.
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG). Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público de las vías pecuarias que transcurren por el término.
— Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C). Se incluyen en esta categoría de suelo los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales. Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal, así como los perímetros de protección correspondientes. Subcategorías:
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Itinerario Histórico (SNUP-C). Vía de la Plata.
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA).
— Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D). Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras, líneas ferroviarias, caminos, líneas eléctricas, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, así como a otros equipamientos públicos. Subcategorías:
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-DI). Carreteras, ferrocarril, caminos, red eléctrica, gasoducto y abastecimiento de agua.
Suelo No Urbanizable de Protección de Equipamientos (SNUP-DE). Depuradora aguas residuales, depósito de agua, cementerio y subestación eléctrica.
B) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Torremejía comenzó cuando el Ayuntamiento de Torremejía remitió con fecha 22 de junio de 2016 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM, junto al documento inicial estratégico y al borrador del Plan.
Tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 27 de junio de 2016 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 28 de octubre de 2016 al Ayuntamiento de Torremejía, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Torremejía se realizó con fecha 20 de septiembre de 2017, siendo sometido junto al estudio ambiental estratégico a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 193, de 6 de octubre de 2017 (Anuncio de 25 de septiembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal y documento de tramitación y estudio ambiental estratégico). Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las realizó el Ayuntamiento de Torremejía con fecha 28 de septiembre de 2017.
Con fecha 19 de enero de 2018, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General Municipal.
Con fecha 13 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Torremejía, remitió a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, documentación relativa al Plan General Municipal, indicándole ésta, con fecha 22 de mayo de 2018, el procedimiento a seguir y la documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica.
Nuevamente con fecha 14 de junio de 2018 y 15 de junio de 2018, remitió el Ayuntamiento de Torremejía documentación del Plan General Municipal, indicando la entonces Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 20 de junio de 2018, la documentación necesaria que deberán aportar para continuar con la tramitación del expediente. El Ayuntamiento de Torremejía, remitió con fecha 2 de julio de 2018, un certificado de acuerdo plenario sobre la aprobación de un informe del equipo redactor.
Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Torremejía, adoptó acuerdo de la segunda aprobación provisional del Plan General Municipal modificando la primera aprobación provisional. Dicha aprobación provisional fue sometida a información pública mediante anuncio en el DOE n.º 8, de 14 de enero de 2020 (Anuncio de 30 de diciembre de 2019 sobre segunda aprobación provisional del Plan General Municipal).
El Ayuntamiento de Torremejía remitió documentación del Plan General Municipal a la Dirección General de Sostenibilidad con fechas 27 de febrero de 2023, 10 de marzo de 2023, 22 de marzo de 2023 y 23 de marzo de 2023, indicándole ésta, respectivamente con fechas 7 de marzo de 2023, 17 de marzo de 2023 y 24 de marzo de 2023, la documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica.
Finalmente, con fecha 30 de marzo de 2023, 31 de marzo de 2023 y 5 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Torremejía, remitió documentación del Plan General Municipal, disponiendo la Dirección General de Sostenibilidad, de la documentación necesaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica (propuesta final del Plan General Municipal, estudio ambiental estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan).
C) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1 Promotor.
1.2 Localización y ámbito de actuación.
1.3 Datos urbanísticos.
1.4 Conclusiones y diagnóstico.
2. Esbozo del Plan.
2.1 Ordenación propuesta. Generalidades.
2.2 Objetivos y criterios de sostenibilidad del Plan General Municipal.
2.3 Relación del Plan General Municipal con otros planes y programas conexos.
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
3.1 Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa.
3.2 Consideración específica del cambio climático.
3.3 Problemas ambientales existentes relevantes para el Plan.
4. Objetivos de protección ambiental.
4.1 Normativa comunitaria.
4.2 Normativa básica estatal.
4.3 Normativa autonómica.
4.4 Compromisos y programas de acción en materia de medio ambiente, programas nacionales y en su caso autonómico y local.
5. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
5.1 Características ambientales de Torremejía que pueden verse afectadas de manera significativa.
5.2 Clima
5.3 Geología y Geomorfología.
5.4 Calidad y Usos del Suelo.
5.5 Hidrología.
5.6 Calidad del aire.
5.7 Vegetación.
5.8 Fauna.
5.9 Espacios naturales protegidos.
5.10 Paisaje.
5.11 Vías pecuarias.
5.12 Patrimonio Cultural.
5.13 Residuos.
5.14 Riesgos naturales y tecnológicos.
5.15 Transporte y energía.
5.16 Socioeconomía e infraestructuras.
5.17 Salud humana.
6. Medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan.
6.1 Medidas generales.
6.2 Medidas específicas.
7. Resumen de los motivos de la selección de alternativas contempladas y metodología de evaluación.
7.1 Análisis de alternativas que incluyen la alternativa 0.
8. Programa de vigilancia ambiental.
9. Resumen no técnico.
10. Anexos e información adicional.
10.1 Consulta del EsAE.
10.2 Anexo 1. Relación de Administraciones públicas afectadas y público interesado consultado en la elaboración del documento de alcance y resumen de las respuestas recibidas.
10.3 Anexo II. Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas.
10.4 Anexo III. Técnico sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.
10.5 Anexo IV. Mapa de riesgos.
El apartado 8. Programa de vigilancia ambiental , no ha incluido los indicadores ambientales mencionados, por lo que deberá incorporarse y tener en cuenta lo establecido en el apartado g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Torremejía de la presente declaración ambiental estratégica. Asimismo, el estudio ambiental estratégico deberá estar firmado por su autora.
D) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Torremejía se realizó con fecha 20 de septiembre de 2017, siendo sometido junto al estudio ambiental estratégico a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 193, de 6 de octubre de 2017 (Anuncio de 25 de septiembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal y documento de tramitación y estudio ambiental estratégico). Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las realizó el Ayuntamiento de Torremejía con fecha 28 de septiembre de 2017. Con fecha 19 de enero de 2018, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General Municipal. Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Torremejía, adoptó acuerdo de la segunda aprobación provisional del Plan General Municipal modificando la primera aprobación provisional. Dicha aprobación provisional fue sometida a información pública mediante anuncio en el DOE n.º 8, 14 de enero de 2020 (Anuncio de 30 de diciembre de 2019 sobre segunda aprobación provisional del Plan General Municipal).
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas SI
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal SI
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura SI
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales SI
Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural SI
Servicio de Regadíos SI
Confederación Hidrográfica del Guadiana SI
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas NO
Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo NO
Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio SI
Servicio de Patrimonio. Consejería de Hacienda y Administración Pública SI
Dirección General de Salud Pública SI
Dirección General de Arquitectura SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura SI
Subdirección General de Planificación Ferroviaria SI
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información SI
ADIF SI
Diputación de Badajoz SI
Ayuntamiento de Villagonzalo NO
Ayuntamiento de Alange NO
Ayuntamiento de La Zarza NO
Ayuntamiento de Almendralejo NO
Ayuntamiento de Mérida SI
ADENEX NO
Sociedad Española de Ornitología NO
Ecologistas en Acción NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000. La actividad puede afectar a las siguientes especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE: especies de aves catalogadas de interés especial y sensibles a la alteración de su hábitat (zona de campeo y alimentación) y cuatro rodales detectados de orquídeas (Orchis papilionácea, Ophrys speculum, Ophrys lutea, Ophrys tenthredinifera, Orchis champagneuxii, Orchis conica y Orchis italica).
Informa que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se adopten las medidas correctoras del presente informe.
En las parcelas 33, 38, 47 y 57 del polígono 9 del término municipal de Torremejía, se encuentran los rodales identificados de flora amenazada. Para actuaciones relacionadas con construcciones o transformación de los usos del suelo, se deberá contar con informe de afección, con el objeto de proteger estas especies. En su caso se plantearán medidas para salvaguardar dichas especies.
La tala de árboles de ribera no debería estar permitida para la protección de los ecosistemas asociados a los cauces fluviales (Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica), y en todo caso se necesitará informe ambiental para casos concretos de seguridad y restauración ambiental.
Los cerramientos en suelo no urbanizable se regirán en base a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, independientemente de las autorizaciones establecidas por el Ayuntamiento, los promotores de la instalación de cerramientos (ya sean cinegéticos o no cinegéticos), deberán cumplir dicha norma, y según los casos, solicitar autorización correspondiente a la Dirección General de Medio Ambiente.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se informa que en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Torremejía no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública, ni existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). La clasificación de los suelos urbanos y urbanizables no afecta a terrenos forestales. Las zonas ocupadas por los escasos terrenos forestales existentes en el término se han incluido en la categoría de Suelo No Urbanizable de protección Estructural Agrícola. Esta clasificación nos parece adecuada, con carácter general. Por todo lo anterior, ante la ausencia de afección a montes demaniales, o a los valores forestales existente en el término municipal, se informa favorablemente el Plan General Municipal.
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. En relación al Plan General Municipal de Torremejía, se informa, en base a las competencias de esta Sección, de los aspectos que se deben contemplar en el documento desde el punto de vista de su afectación al medio fluvial e ictiofauna.
Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, sobre pasos de peces.
Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo 101.2 del Real Decreto-ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras y vertidos.
Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas al dorso para la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Obras de paso sobre ríos o arroyos: si se prevé su construcción, concretar las consideraciones especificadas al dorso para la construcción de pasos sobre cauces, a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Canalizaciones: si se prevé algún tipo de canalización, concretar las normas detalladas al dorso para el acondicionamiento de cauces al paso por núcleos urbanos. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces. Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Se envía informe emitido con fecha 23 de agosto de 2016 (documento de alcance), al comprobarse que las modificaciones del Plan General Municipal, no afectan a la validez del informe emitido en su día. Se indica la normativa específica de incendios forestales y que el término municipal se encuentra fuera de Zona de Alto Riesgo.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local. A la firma del presente informe, el municipio de Torremejía no tiene realizada la presentación de Solicitud para la aprobación del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, obligatorio según lo establecido según la sección 5.ª del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sección 5.ª de la Ley 5/2004, de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura.
Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas. Existe la dificultad que aporta la localización de edificaciones, instalaciones o zonas de ocio localizados en zonas forestales a la hora de gestionar un incendio, sobre todo cuando carecen de medidas preventivas que minimicen la afección por el fuego. En este sentido, la Orden de 5 de octubre de 2015, se establecen las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aislados que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección y los códigos de edificación en vigor, incluso deberían quedar como usos incompatibles en las zonas de mayor peligrosidad.
Torremejía es mayoritariamente superficie agrícola, por lo que no existe una especial problemática con incendios forestales. En los últimos 5 años solo se han contabilizado 2 incendios en zona de ribera.
— Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. De conformidad con la legislación vigente en materia de vías pecuarias, el Plan General Municipal recoge correctamente las vías pecuarias existentes en el término municipal, así como su deslinde y aprobación en el DOE. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.2 de la LSOTEX, las vías pecuarias se incluyen en el citado plan general municipal con la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural. Por todo lo anterior, se emite informe sectorial favorable en materia de vías pecuarias al documento del plan general municipal y estudio ambiental estratégico de Torremejía.
— Servicio de Regadíos. El término municipal de Torremejía está afectado por la zona regable oficial de Tierra de Barros, concretamente por el sector de riego 1. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
Se informa favorablemente este Plan General Municipal, teniendo en cuenta que como se establece en el artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además, según el artículo 119 de la citada ley, el suelo dentro de la zona regable oficial deberá ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes Generales Municipales. Por último, se deberá mantener las infraestructuras y servidumbre existentes para el normal funcionamiento del riego.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Tras varios informes emitidos, se resumen los aspectos más importantes de los mismos.
Existencia de recurso hídrico. El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Torremejía por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 295.000 m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta el citado Plan Hidrológico establece una asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte del PGM (2028), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 261.295,6 m3. Por tanto, se puede acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el horizonte de 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
Afección a cauces públicos. Por el oeste del núcleo urbano de Torremejía discurre el cauce del arroyo Tripero en dirección sureste-noroeste. Se comprueba que se han delimitado cinco zonas de estudio afectadas por la lámina de inundación determinada por esta Confederación Hidrográfica, en las que se han tomado una serie de medidas en el PGM para evitar sus posibles efectos negativos. De estas cinco zonas la única que se trataría de un nuevo desarrollo urbanístico sería la correspondiente a la unidad de actuación UA/U04. Dicha Unidad de Actuación, ha sido modificada disponiendo zona verde en lugar de una playa de aparcamientos, siguiendo las indicaciones de esta Confederación. Para el resto de zonas delimitadas, el PGM maximiza la presencia de zonas verdes, con la intención de evitar riesgos para las personas y los inmuebles.
Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento. El municipio de Torremejía no dispone actualmente de autorización de vertido para las aguas residuales. Se considera de vital importancia que se dote al núcleo urbano de Torremejía de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se permitirá ningún nuevo desarrollo en esta población, en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas. Por otro lado, en el procedimiento de la autorización ambiental unificada de una planta de valorización de residuos de PET, cuyo titular es Torrepet SL, se informa entre otras, la obligación de la citada sociedad a verter sus aguas residuales depuradas directamente a dominio público hidráulico, habiendo obtenido previamente la correspondiente autorización de vertido emitida por esta Confederación.
Se informa favorablemente el Plan General Municipal de Torremejía, con las siguientes condiciones:
Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como la correspondiente autorización de vertido.
Para horizontes temporales posteriores se deberá solicitar a este organismo de cuenca sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos.
La sociedad Torrepet deberá verter sus aguas residuales depuradas directamente a dominio público hidráulico, habiendo obtenido previamente la correspondiente autorización de vertido emitida por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En lo que respecta al patrimonio arquitectónico, se informa favorablemente al documento aportado, tras las consideraciones aportadas al informe emitido por el Servicio de Obras y Proyectos. En cuanto al patrimonio arqueológico, la nueva documentación incorpora la subsanación de todas las observaciones realizadas en informes anteriores por lo que no hay otras que considerar, informándose favorablemente la documentación recibida.
— Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Se informa en relación al documento de Revisión del Plan General Municipal de Torremejía de las fincas que se encuentran incluidas en el inventario de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que esta Consejería tiene afectadas en el municipio de referencia. Estación fija de pesaje de la localidad de Torremejía ubicada en la carretera N-630 en pk 295,6. Una vez se ha solicitado información al órgano gestor correspondiente, se informa de cuanto seguidamente se refiere a esta Administración, le es dado pronunciarse conforme al correcto uso de los bienes y derechos en el inmueble afectado a esta Consejería, para su conocimiento y efectos oportunos.
— Servicio de Patrimonio. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Remite el informe de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en cuanto a la afección del Albergue Vía la Plata Casa Palacio de los Lastra .
— Dirección General de Salud Pública. Esta Dirección General competente en materia de sanidad mortuoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, y en consecuencia con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, pone en su conocimiento que:
En el documento presentado, aunque existe un estudio sobre la superficie que ocupa el cementerio municipal, el número de unidades de enterramiento disponibles y la capacidad máxima de ocupación, no se especifica que se haya previsto en el PGM una reserva de suelo para la necesaria ampliación del cementerio en vista del estudio realizado. Por tal motivo, el documento final, del Plan General ahora en fase inicial, aparte del estudio ya contemplado, tiene que especificar la disponibilidad de suelo apto para albergar una ampliación del ya existente o la construcción de uno nuevo con las características y emplazamiento que la normativa de sanidad mortuoria marca. Por otro lado, la normativa específica que los informes sanitarios sobres las necesidades de cementerios de los municipios que se recogen en los documentos informativo, serán remitidos a la Consejería con competencias en sanidad mortuoria una vez que estén aprobados inicialmente.
— Dirección General de Arquitectura. Como consecuencia de la aplicación de los parámetros urbanísticos en el Plan General, una serie de construcciones referenciadas quedarían en situación de fuera de ordenación, derivadas de solo parcial incompatibilidad y con las determinaciones del presente planeamiento, cualquier solicitud de licencia de obras sobre los mismos, excluidas las de demolición, reconstrucción, mejora y reforma, sería objeto de denegación. Sirva el presente informe de alegación para la subsanación de las discrepancias observadas, a fin de evitar, que los bienes adscritos a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y consecuencia de la aplicación de las condiciones establecidas en el Plan General Municipal, que en la actualidad cuenta con aprobación inicial se produzcan situaciones fuera de ordenación.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Informa favorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, el Plan General Municipal del Ayuntamiento de Torremejía (Refundido de la aprobación provisional 2).
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Se comprobó que en el término municipal de Torremejía se encuentra en servicio la línea ferroviaria convencional Mérida-Los Rosales, perteneciente a la red ferroviaria de interés general y gestionada por ADIF. Según el Plan General, en los nuevos sectores de uso residencial que son colindantes con el ferrocarril, la zona verde se sitúa en la zona adyacente a esta línea. En informes anteriores, se informaba que no se apreciaba inconveniente en continuar con la tramitación del documento, siempre y cuando se tuvieran en cuenta una serie de observaciones. Una vez revisada la nueva documentación recibida se ha comprobado que, en general, se han tenido en cuenta las observaciones apuntadas en el primer informe.
Por tanto, se considera que, en el ámbito de competencias de esta Subdirección General, no existe inconveniente en continuar con la tramitación del Plan General Municipal de Torremejía. Independientemente de lo anterior, y en caso de no haberse hecho previamente, se deberá solicitar informe a ADIF, que tiene carácter vinculante, antes de la aprobación definitiva del presente Plan General.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Torremejía a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
— Adif. En la memoria explicativa de las modificaciones que se incorporan al Plan General derivados de los informes sectoriales presentados así como de las alegaciones estimadas en el acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Torremejía, en su apartado relativo al informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, se indica que en el suelo no urbanizable, los suelos ferroviarios están calificados como de protección de dotaciones de infraestructuras (SNUP-DI), representándose gráficamente sus limitaciones a la propiedad en los planos de ordenación OE-2 y OE-11 Clasificación. Catálogo en SNU . Adicionalmente, se advierte que en el artículo 3.11.07 de la Normativa Urbanística Sistema General Ferroviario , se identifican los suelos ferroviarios mediante las siglas SG-CF, mientras que en el plano de Ordenación Estructural OE.8 el Sistema Ferroviario se denomina, de forma diferente, como SG-1.
En este sentido deberá unificarse, tanto la documentación gráfica como en la escrita, la denominación de los suelos ferroviarios para que todos aparezcan calificados como Sistema General Ferroviario o equivalente bajo una denominación común.
También, se ha detectado que, el esquema de las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley del Sector Ferroviario que se recoge tanto en el plano OE-2 y OE-11 Clasificación. Catálogo en SNU , como en el plano OD-2 Calificación urbanística , no están correctamente definidos puesto que en ambos casos se confunde la arista exterior de la plataforma con la arista exterior de la explanación. En este sentido, hay que tener en cuenta que la zona de dominio público y la zona de protección ferroviaria se miden a partir de la arista exterior de la explanación, mientras que la línea límite de edificación se toma desde la arista exterior de la plataforma. Por tal motivo, se solicita que en los mencionados planos se cambien los esquemas representados por el esquema aportado en el informe.
Con objeto de facilitar la normativa sectorial de aplicación, se acompaña como anejo al presente informe un resumen de las limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley del Sector Ferroviario con la finalidad de que se incorpore a la memoria del instrumento de planeamiento, así como un disco compacto con un plano en formato DWG, en el que se indica una propuesta de calificación del Sistema General Ferroviario en el casco urbano de Torremejía.
Por otra parte, en la memoria explicativa de las modificaciones que también se incorporan al documento de aprobación provisional se indica que en el artículo 3.9.29 de la normativa urbanística condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos se han especificado las condiciones de ordenación para los suelos ferroviarios. En este sentido hay que señalar que en este artículo no se hace referencia al ferrocarril, haciendo únicamente referencia a la normativa sectorial de aplicación para carreteras. Por tal motivo, se solicita que en este artículo de la normativa urbanística se haga referencia a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector Ferroviario y al Real Decreto de 2387/2004, de 30 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Puesto que se han determinado actuaciones urbanísticas próximas al ferrocarril, en concreto las denominadas UA/SUB-2, UA/SUB-3, UA/SUB-4, UA/SUB-5 y UA/SUB-6, será necesario que sus instrumentos urbanísticos de planeamiento y de ejecución se sometan también a informe sectorial de Adif.
Desde el punto de vista estrictamente ambiental el problema que se podrá plantear en las zonas urbanas colindantes con el ferrocarril es el de las molestias por ruido y vibraciones en las nuevas edificaciones. Este aspecto es de creciente importancia ante el aumento de la sensibilización ciudadana al respecto, como atestigua nuestra propia experiencia. En los términos de dicha experiencia la única posibilidad de armonizar los intereses del servicio público ferroviario que se presta, con el necesario nivel de calidad de vida y con las lógicas necesidades de expansión urbana, está en una aproximación integral al problema y a sus soluciones durante la fase de planificación como es el caso.
Teniendo en cuenta lo antedicho, ADIF en cumplimiento de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector Ferroviario, y en relación con el ruido y las vibraciones que, en su caso pueda producir el ferrocarril, viene impulsando la inclusión y puesta en consideración de la problemática acústica en el planeamiento urbano y la normativa que lo desarrolla. En este sentido se propone que el instrumento que se informa incluya un artículo en sus normas urbanísticas del siguiente tenor literal: los proyectos constructivos de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes con el SGF en los que alguna parte de los mismos esté a menos de 50 m o 20 m en zonas urbanas de la arista exterior más próxima de la plataforma ferroviaria, tal y como se define en la Ley 38/2015, o en zonas cubiertas, desde el intradós de la estructura que sirva de soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente. Este requisito será exigible con carácter previo a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias . Asimismo, las medidas correctoras que tuvieran que adoptarse, al igual que la obligación del vallado de los terrenos colindantes con el ferrocarril en cumplimiento del RSF, deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la actuación urbanística y consideradas por tanto como un coste más de los gastos de urbanización, así como el mantenimiento de los elementos correctores que se incorporen, considerándose parte del mobiliario urbano.
Por todo lo anterior, se solicita que se recojan las anteriores determinaciones en la documentación, con objeto de compatibilizar la ordenación urbanística propuesta con la mejora del servicio público de ferrocarril y su integración en la ciudad.
— Diputación de Badajoz. Se informa que no afecta a la zona de influencia de ninguna carretera competencia de esta Diputación de Badajoz.
— Ayuntamiento de Mérida. No tiene que presentar alegación alguna al mismo.
Durante las informaciones públicas realizadas en el DOE n.º 193, de 6 de octubre de 2017 (Anuncio de 25 de septiembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal y documento de tramitación y estudio ambiental estratégico) y DOE n.º 8, de 14 de enero de 2020 (Anuncio de 30 de diciembre de 2019 sobre segunda aprobación provisional del Plan General Municipal), no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
Asimismo, en la información pública de la aprobación inicial, Red Eléctrica de España, informa que por la zona discurre la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 KV Guillena-Mérida, indicando que cualquier afección sobre la línea y sus instalaciones, deberá cumplir con las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación así como lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real Decreto, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección .
E) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Torremejía sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Torremejía, se exponen a continuación:
Suelo.
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de suelo urbano y urbanizable, y por los usos propuestos en las diferentes categorías de suelo no urbanizable. Todo el crecimiento urbanístico se ubica en el entorno más cercano al casco urbano, contando con construcciones existentes, por lo que se encuentran ya afectados de algún modo.
Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el Plan.
Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el suelo urbano y urbanizable es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. Se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos, de construcciones ya existentes.
Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Torremejía puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica, como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial, dotacional, industrial, así como, los usos permitidos en el suelo no urbanizable.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Torremejía por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 295.000 m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta el citado Plan Hidrológico establece una asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte del PGM (2028), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 261.295,6 m3. Por tanto, se puede acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el horizonte de 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
Por el oeste del núcleo urbano de Torremejía discurre el cauce del arroyo Tripero en dirección sureste-noroeste. Se comprueba que se han delimitado cinco zonas de estudio afectadas por la lámina de inundación determinada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las que se han tomado una serie de medidas en el PGM para evitar sus posibles efectos negativos. De estas cinco zonas la única que se trataría de un nuevo desarrollo urbanístico sería la correspondiente a la unidad de actuación UA/U04, disponiendo zona verde en lugar de una playa de aparcamientos, siguiendo las indicaciones del organismo de cuenca. Para el resto de zonas delimitadas, el PGM maximiza la presencia de zonas verdes, con la intención de evitar riesgos para las personas y los inmuebles.
El municipio de Torremejía no dispone actualmente de autorización de vertido para las aguas residuales. Se considera de vital importancia que se dote al núcleo urbano de Torremejía de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se permitirá ningún nuevo desarrollo en esta población, en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas
Las láminas de agua en el suelo no urbanizable han quedado recogidas como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica, así como afección sectorial de aguas.
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
Biodiversidad, Flora y Fauna.
La incidencia del desarrollo del suelo urbano y urbanizable sobre la vegetación de manera general se considera muy baja, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma. Principalmente se pueden encontrar cultivos de secano.
Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadran bajo una categoría de Suelo No Urbanizable Protegido. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el suelo no urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.
Factores climáticos y cambio climático.
El estudio ambiental estratégico indica que el término municipal de Torremejía no posee industrias ni infraestructuras ni una población suficiente como para pensar que puedan tener efectos significativos en el proceso del cambio climático. No obstante, se proponen una serie indicadores, para vigilar los posibles efectos negativos que el cambio climático puede acarrear en un futuro. Una ordenación de usos del suelo que evite la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayuda a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático.
Áreas Protegidas y hábitat.
En el término municipal de Torremejía no se localizan espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es probable que el Plan General Municipal tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se adopten las medidas correctoras en su informe.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos establecidos en el suelo no urbanizable.
Montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural.
No existe ningún monte catalogado de utilidad pública, ni existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
El Plan General Municipal recoge correctamente las vías pecuarias existentes en el término municipal, así como su deslinde y aprobación en el DOE, siendo informado favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias.
Los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales se incluyen en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Cultural. Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal, así como los perímetros de protección correspondientes. En el caso de Torremejía, se han establecido dos subcategorías, Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Itinerario Histórico (SNUP-C) Vía de la Plata y Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA)
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
En el término municipal de Torremejía existen carreteras de titularidad estatal, así como ferrocarril, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en dichas infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad autonómica ni provincial, en dicho término municipal.
El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
Del mapa de riesgos del estudio ambiental estratégico se desprende lo siguiente:
— Todo el territorio comprendido en el término municipal de Torremejía presenta riesgo alto por expansividad de arcillas según la documentación temática del IGME.
— Se han delimitado cinco zonas de estudio afectadas por la lámina de inundación determinada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. De estas cinco zonas la única que se trataría de un nuevo desarrollo urbanístico sería la correspondiente a la unidad de actuación UA/U04. Dicha Unidad de Actuación, disponiendo zona verde en lugar de una playa de aparcamientos, en vez de un uso que implique permanencia de personas o de edificaciones, siguiendo las indicaciones del organismo de cuenca.
— Desertificación. Según datos del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, (PNAD), la mayor parte de la superficie del término presenta un riesgo bajo de desertificación. Existen dos zonas de riesgo alto de desertificación y otra de riesgo medio.
— Sismicidad. Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la aceleración básica en caso de sismo en Torremejía se encuentra entre los valores 0.04 y 0.05 m*s².
— Exposición al gas radón. Como puede comprobarse en el Mapa predictivo de exposición al radón elaborado por el Consejo de Seguridad Nuclear, el 0,22% de la superficie del término presenta una exposición baja al radón, mientras que el 99,88% restante presenta una exposición alta al radón, por lo que se recomienda el seguimiento de las indicaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
— Riesgo por transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Según el TRANSCAEX el municipio de Torremejía es considerado como de riesgo global medio. El tramo de la autopista A-66 que discurre por el interior del término está clasificado como de riesgo alto en base al flujo de mercancías peligrosas que por él discurren, mientras que el tramo de vía férrea que une Zafra con Mérida está considerado de riesgo bajo.
— Subestación eléctrica. presenta el riesgo propio de este tipo de instalaciones, donde el mayor peligro es el incendio o electrocución por contacto con el tendido en posibles accidentes. Se considera Riesgo bajo.
— Estación de servicio. Presenta riesgo bajo de incendio y de contaminación del aire.
— Dosificadora de hormigón. Presenta riesgo bajo de contaminación por vertidos.
— Gasoducto Almendralejo Salamanca. Cruza el término de norte a sur, al este del núcleo urbano. Presenta riesgo bajo de contaminación e incendio.
— Espacios aéreos. El término se encuentra dentro de los espacios aéreos Talavera CTR, Badajoz LER A y Badajoz LER B, dentro de los cuales se realizan vuelos de carácter comercial y militar por lo que se consideran de riesgo por accidente aéreo.
El término municipal de Torremejía se localiza fuera de Zona de Alto Riesgo por Incendio Forestal.
F) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Torremejía:
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Torremejía deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de suelo urbano y urbanizable, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, considerándose ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un suelo no urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Ferrocarril, Vías Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable, se consideran adecuadas.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al suelo no urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de suelo no urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Regadíos (SNUP-ER).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG).
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-C). Subcategorías:
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Itinerario Histórico (SNUP-C). Vía de la Plata.
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA)
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D). Subcategorías:
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-DI). Carreteras, ferrocarril, caminos, red eléctrica, gasoducto y abastecimiento de agua.
Suelo No Urbanizable de Protección de Equipamientos (SNUP-DE). Depuradora aguas residuales, depósito de agua, cementerio y subestación eléctrica.
— Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones realizadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
En las parcelas 33, 38, 47 y 57 del polígono 9 del término municipal de Torremejía, se encuentran los rodales identificados de flora amenazada. Para actuaciones relacionadas con construcciones o transformación de los usos del suelo, se deberá contar con informe de afección, con el objeto de proteger estas especies. En su caso se plantearán medidas para salvaguardar dichas especies.
La tala de árboles de ribera no debería estar permitida para la protección de los ecosistemas asociados a los cauces fluviales (Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica), y en todo caso se necesitará informe ambiental para casos concretos de seguridad y restauración ambiental.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en todos sus informes. Tienen especial importancia, entre otras:
Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como la correspondiente autorización de vertido.
Para horizontes temporales posteriores se deberá solicitar a este organismo de cuenca sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— En la normativa urbanística municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección y códigos de edificación en vigor, para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras. Incluso deberían quedar como usos incompatibles en las zonas de mayor peligrosidad.
— Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o singulares.
— Tal y como, se establece en el artículo 118 de Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentre incluidos dentro de las zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Torremejía deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
G) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Torremejía.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
El Programa de vigilancia ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluyeron una serie de indicadores de estado y seguimiento, los cuales deberán ser tenidos en cuenta. Asimismo, como indicadores para aportar información adicional pueden tenerse como referencia los definidos en el Banco Público de Indicadores Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Observatorio de Sostenibilidad de España, así como los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UR 2018/1999 así como en otras fuentes oficiales disponibles.
Además, para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE INDICADOR UNIDADES
Urbanismo Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas n.º
Superficie total del núcleo urbano ha
Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana
Ocupación de suelo Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha
Superficie de suelo degradado ha
Superficie de suelos potencialmente contaminados ha
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico ha
Movilidad N.º vehículos/habitante n.º
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte ha
Superficie de carril bici y zonas peatonales ha
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio n.º vehículos/día
Vivienda Superficie residencial por habitante ha
Edificaciones con certificación energética ha
Medio Natural Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas ha
Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad
Grado de diversidad florística Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados ha
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
Superficie protegida por razones de interés paisajístico ha
Patrimonio cultural Elementos protegidos n.º
Itinerarios turísticos o históricos n.º
Agua Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)
Pérdidas en la red de abastecimiento % sobre el total
Empresas con autorización de vertido n.º
Agua reutilizada % sobre el total
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
Calidad de las aguas subterráneas
Energía Consumo total de electricidad y gas natural Tep/año
Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total
Viviendas con instalaciones solares % sobre el total
Gestión de residuos Generación de residuos urbanos Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases %
Reutilización de materiales de construcción %
Calidad del aire Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
H) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Torremejía, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
Aquellos proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Torremejía, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Torremejía deberán cumplir con las siguientes directrices:
— Se deberá mantener las infraestructuras y servidumbre existentes para el normal funcionamiento del riego.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la sociedad Torrepet deberá verter sus aguas residuales depuradas directamente a dominio público hidráulico, habiendo obtenido previamente la correspondiente autorización de vertido emitida por esta Confederación Hidrográfica.
— Los proyectos constructivos de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes con el Sistema General Ferroviario, en los que alguna parte de los mismos esté a menos de 50 m o 20 m en zonas urbanas de la arista exterior más próxima de la plataforma ferroviaria, tal y como se define en la Ley 38/2015, o en zonas cubiertas, desde el intradós de la estructura que sirva de soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente. Este requisito será exigible con carácter previo a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias.
— Conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
— Los cerramientos en suelo no urbanizable se regirán en base a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, independientemente de las autorizaciones establecidas por el Ayuntamiento, los promotores de la instalación de cerramientos (ya sean cinegéticos o no cinegéticos), deberán cumplir dicha norma, y según los casos, solicitar autorización correspondiente a la Dirección General de Medio Ambiente.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico-artístico y etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
I) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Torremejía.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Torremejía, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Torremejía, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 11 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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