RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 160/2022, de 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 171/2022.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 171/2022, seguido a instancias de Don Fernando Núñez Cordón, en el Juzgado Contencioso-administrativo n.º1 de Badajoz, contra la Resolución de 22 de julio de 2022 del Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones cursadas en fecha 2 de diciembre de 2020 y 21 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia n.º 160/2022, de 22 de diciembre de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado Juzgado con fecha 23 de enero de 2023.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en sus de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia número 160/2022, de 22 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, recaída en el procedimiento ordinario 171/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
1º Declarando el derecho del recurrente a percibir dicho complemento de dirección en la cuantía establecida según tablas salariales en cada momento vigentes y hasta el límite fijado en las leyes presupuestarias que resulten de aplicación.
2º Condenando a la Administración demandada a abonar (en caso de no superarse dicho límite presupuestario lo cual será determinado en ejecución de sentencia), las diferencias desde septiembre de 2019 hasta la actualidad, con los intereses, en su caso, que pudieran corresponder y las que se devenguen en el futuro, mientras el trabajador ocupe el cargo, y los meses que se devenguen, con el límite de la prescripción aplicable.
3º Con todos los efectos legales inherentes a dichos pronunciamientos, en particular con la condena al pago de los intereses legales que procedieren desde la reclamación administrativa previa .
Mérida, 14 de abril de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES