RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Willy Antonio Guhl Navarro. Expte.: IA18/0646.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación , ubicado en la parcela 31 del polígono 3 el término municipal de Olivenza (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Willy Antonio Guhl Navarro.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por aspersión de la explotación de cereal en rotación, que dota de riego al cultivo con agua proveniente de dos pozos de sondeo y dos pozos artesanos. La parcela donde se ubica el proyecto se ha dedicado tradicionalmente al cultivo de cereal de secano y posteriormente se transformaron a regadío.
La zona de actuación supone 30 hectáreas de las 114,9447 totales de la parcela 31 del polígono 3 del término municipal de Olivenza, situada a unos 4 km al norte de su casco urbano y casi lindando con el núcleo de San Francisco de Olivenza al norte, en un entorno de fincas dedicadas mayormente a los cultivos de cereal y de ganaderías extensivas, con presencia al oeste y sur de la parcela de zonas de encinares y arbustos.
Localización zona actuación
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor tiene abierto expediente de concesión de aguas subterráneas para riego y uso ganadero en la Confederación Hidrográfica del Guadiana con n.º de exp. 8011/2010 (Ref.: Local: CAS 108/10).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicitaba al anterior Servicio de Protección Ambiental de la antigua Dirección General de Medio Ambiente, que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia respecto al proyecto Concesión de aguas subterráneas para riego de 30 hectáreas de cereal en rotación, ubicado en la parcela 31 del polígono 3 el término municipal de Olivenza.
Con fechas 5 de junio y 17 de julio de 2019 se recibe en el órgano ambiental la documentación completa del expediente aportada por el promotor.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 15 de abril de 2020, 6 de agosto de 2021 y 10 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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-
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Ayuntamiento de Olivenza
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Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que en la parcela objeto del proyecto se encuentra el yacimiento Los Paredones (Romano-visigodo, Indeterminado) (YAC 71012), en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, informa favorablemente, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras señaladas en su informe, indicando que las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 precitada y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Olivenza.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: Por el interior de la parcela afectada discurre el cauce de un arroyo tributario del río Olivenza, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Parte de la superficie de riego, así como las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del citado cauce. Existe la posibilidad de que a través de dichas captaciones se detraigan aguas superficiales con derecho preferente y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido, por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o a presentación de un estudio hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del citado cauce.
Superficie de riego y ubicación pozos respecto a la red hidrográfica y zona de policía
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH, paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público), precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 183.456 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cuatro captaciones de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 02/08/2010, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 8011/2010 para riego de 30 hectáreas de cultivo herbáceo en rotación en la parcela 31 del polígono 3 del término municipal de Olivenza (Badajoz), con un volumen en tramitación de 183.400 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Con fecha 23/04/2014 la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca informó que la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 16 de la normativa del plan y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 1 de la normativa del plan. De acuerdo con el artículo 46 de la normativa del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la memoria del plan hidrológico. De acuerdo con el artículo 13 de la normativa del plan se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Y de acuerdo con el artículo 22.3 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de la misma, y con el fin de asegurar que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas establecidas en el plan, no obstante, dado que la captación se sitúa en una masa de agua subterránea no definida, se trata del aprovechamiento de un recurso no cuantificado en el plan, por lo que acreditada la existencia de éste, la concesión se realizará contra la reserva del nuevo recurso disponible adicional.
En función de lo anterior, la actuación es compatible con el Plan hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada anteriormente. Este informe fue ratificado por la OPH con fecha 26/04/2018. Estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión, exp. 8011/2010.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en los planes de gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Cernícalo primilla (Falco naumanii), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
En su informe, en el que han tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77), se concluye que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se indican en dicho informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que señala que por las ortofotos históricas, que muestran la evolución de la vegetación, se constata que en la parte noreste de la zona de actuación hay un número y distribución de pies muy similar al actual desde mediados del siglo pasado. Se indica, que por la toma de datos del Agente del Medio Natural, existen aproximadamente 45 encinas de más de 15 cm de diámetro y con buen estado fitosanitario y que la parcela está sembrada y no hay presencia de pivots. A este respecto, se señala que la Instrucción 1/2018 de la Dirección General relativa a expedientes de cambio de uso establece, entre otras cosas, que se deben conservar todos los pies de diámetro superior a 15 cm a la altura del pecho y un radio de 8 m en torno a estos pies o la superficie bajo copa cuando esta supera los 8 m, y aunque esta transformación no conlleva implantación de cultivo leñoso permanente (no incluyéndose en el ámbito del Decreto 57/2018, DOE de 21/05/2018), se considera que la Instrucción es de aplicación, dada la intención de dotar a la finca de infraestructuras de riego propia de sistemas agrícolas y los criterio de conservación del arbolado existente se deben mantener.
En el informe también se indica que, respecto a la puesta en riego, los sistemas de riego localizados (por goteo) permiten compatibilizar con cierta garantía la existencia de arbolado y el cultivo, sin embargo, los riegos no localizados (aspersión y a manta), conllevan un elevado y continuo aporte de agua, mucho más difícil de controlar para evitar la asfixia y muerte del arbolado.
Se aporta un croquis con detalle de las zonas donde se ubican los rodales de arbolado y un buffer de 8 m de radio alrededor de cada pie y se incluye por georeferenciación la ubicación de los aspersores aportada en el plan del documento ambiental. En la zona incluida dentro del buffer debe eliminarse el riego y no realizar movimientos profundos de tierra, estableciendo una zona de reserva.
Ubicación de aspersores, pies y zona reserva
El informe concluye que deben excluirse de la transformación las zonas señaladas en rojo en el croquis adjunto, con una superficie aproximada de 2,4 ha, ya que se considera que la afección forestal en esta zona sería importante y el sistema de riego planteado provocaría graves daños (asfixia) al arbolado presente. Para el resto de la zona se considera que la afección forestal es asumible, respetándose las encinas existentes y cumpliendo las medidas correctoras planteadas en su informe.
El Agente del Medio Natural de la zona en su informe hace una evaluación de los posibles impactos derivados del proyecto.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación en regadío de un terreno dedicado a cultivo de cereal, en una superficie con uso agrícola de 30 hectáreas. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por aspersión, abastecido mediante aguas subterráneas.
El agua necesaria para la puesta en riego, como ya se ha dicho, procede de dos pozos de sondeo y dos artesanos ubicados en la misma parcela, cuyas coordenadas ED 50 Huso 29 son: Pozo 1 (sondeo) X=665.246, Y=4.289.949; Pozo 2 (artesano) X=665.242, Y=4.289.967; Pozo 3 (artesano) X=665.205, Y=4.289.731 y Pozo 4 (sondeo) X=665.237, Y=4.290.35. Las características de estos pozos son las siguientes:
Pozos
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Profundidad (metros)
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Diámetro
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Caudal máximo instantáneo (l/s)
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Volumen extracción anual (m3)
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Potencia Bombas (CV)
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Pozo 1
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100
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180 mm
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3,00
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22.014,72
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7,5
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Pozo 2
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7
|
2x2 m
|
5,00
|
36.691,20
|
3,5
|
Pozo 3
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15
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3 m
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10,00
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73.382,40
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5,5
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Pozo 4
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100
|
220 mm
|
7,00
|
51.367,68
|
15
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Según el estudio de necesidades hídricas aportado se requieren 183.456 m3/año (6.115,20 m3/ha/año), con un caudal máximo instantáneo de 23,33 l/s. Se extrae el agua mediante cuatro electrobombas sumergibles con las potencias señaladas en la tabla anterior. El sistema de riego se divide en trece sectores de riego, que se regarán entre los meses de abril y septiembre (ambos inclusive). El sistema de riego instalado es por aspersión, en el que se han instalado 70 aspersores, en un marco de 14x14 m, siendo el caudal de cada uno de ellos de 1.200 l/h. Las tuberías de las captaciones son de 63, 75, 90 y 110 mm de diámetro, que llevan el agua desde los pozos al cabezal de riego, instalado en la caseta de riego construida junto al pozo 4, de ahí partirán las tuberías principales de 160 mm de diámetro y de éstas las secundarias de 110 mm de diámetro, todas ellas enterradas en zanja de 0,8 de profundidad y 0,4 m de anchura. El sistema cuenta con un equipo de filtrado compuesto de filtro de anillas de 3 , de efecto ciclónico, equipo de inyección de fertilizante con bomba inyectora de 100 l/h y depósito de 1.000 litros, cuadro eléctrico, reguladores de presión, ventosas, etc. En la caseta de riego se alojan los distintos elementos del cabezal de riego. Por último, el suministro eléctrico para el correcto funcionamiento del sistema se realiza mediante placas fotovoltaicas.
Sectores de riego
Instalaciones riego
Durante la fase de construcción del proyecto se conservó la vegetación en las lindes, se limitó la modificación a la superficie de plantación y no fue necesaria la corta de arbolado. Los movimientos de tierra y maquinaria utilizada fueron los precisos para la implantación de un cultivo de estas características y la realización de las zanjas necesarias para enterrar las tuberías que llevasen el agua a los aspersores.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.
En la fase de funcionamiento del proyecto destaca la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios en la explotación del cultivo, así como la ejecución de laboreos mínimos, tal como corresponde al cultivo de cereal, evitándose en lo posible la destrucción de suelo por erosión. En esta fase se generarán también residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.). En cuanto al consumo hídrico demandado por el cultivo, según el estudio de necesidades hídricas incorporado en el documento ambiental, será de 183.456 m3/año y el caudal solicitado en la concesión de aguas subterráneas (sumando los cuatro pozos) es de 23,33 l/s. El periodo de riego estimado va desde el mes de abril hasta el mes de septiembre, ambos inclusive.
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra al norte del casco urbano de Olivenza, lindando, en su parte norte, con el poblado de San Francisco de Olivenza. Se trata de una zona antropizada, tradicionalmente dedicada a los cultivos agrícolas de olivar y cereal en régimen de secano. Existen algunos encinares, a unos 800-1.000 metros de distancia, al sur y al oeste de la zona de actuación.
La zona de actuación es alomada, con pendientes medias que en algunas zonas supera el 5%, tendidas de oeste a este, en donde limita la zona transformada a regadío con el arroyo tributario del río Olivenza que está situado a algo más de 600 metros al noreste de la parcela. Están rodeadas de extensas zonas de tierras de labor y olivares. En la parte norte-noroeste de la zona de actuación hay encinas dispersas, que han sido respetadas, el resto está ocupado por el cereal. Se mantiene la vegetación natural asociada al cauce del arroyo referenciado anteriormente.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es relevante pues la parcela en la que se enclava la zona de actuación está atravesada por un arroyo innominado, que desemboca en el río Olivenza, existiendo otros arroyos de similares características en las cercanías.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunas de La Albuera , situado a casi 10 km al este de la parcela. Al sur y al oeste, a unos 800-1.000 m. de la zona de actuación, hay una zona de encinares con catalogación de Hábitat natural con código UE 6310.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en la parcela objeto del proyecto se encuentra, como se ha indicado anteriormente, el yacimiento Los Paredones (YAC71012).
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, aunque sí indica diversas alternativas estudiadas: mantenimiento de la finca en régimen de secano, transformación a regadío por gravedad y puesta en riego por aspersión. La elección de la transformación a regadío mediante riego por aspersión se debe a que permitirá una mejora sustancial en los rendimientos económicos de la explotación respecto al secano, y un más eficiente uso del agua respecto al riego por gravedad. No generando, en cualquier caso, impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida en espacios de la Red Natura 2000 ni de otras áreas protegidas. Esta actividad no supone un cambio de hábitat, siendo el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunas de La Albuera , situado a casi 10 km al este de la parcela, mientras que al sur y al oeste, a unos 800-1.000 m hay una zona de encinares con catalogación de Hábitat natural con código UE 6310. Por todo ello se considera que la actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío existe una afección al medio hídrico por el consumo de agua para la actividad, tanto por la cantidad de recurso detraída mediante los sondeos de aguas subterráneas, como por la ubicación de las captaciones en zona de policía de un arroyo tributario del río Olivenza, que podrían suponer la detracción de aguas superficiales con derecho preferente y/o que se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este caso el órgano de cuenca en el trámite de concesión de aguas subterráneas podrá exigir al promotor la adopción de normas de constructivas en la ejecución de las captaciones o la presentación de un estudio hidrogeológico, suscrito por técnico competente, que acredite la no afección a las aguas superficiales del citado cauce. En cuanto al consumo de agua, estimado en 183.456 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cuatro pozos, dos de sondeo y dos artesanos, ubicados en la propia parcela, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor.
En toda puesta en riego existe la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea), entre ellos se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Aunque no se considera que la actividad vaya a generar aguas residuales que puedan ser vertidas al DPH, salvo los retornos de riego.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 183.456 m3/año, proveniente de cuatro pozos, dos de sondeo y dos artesanos, ubicados en la propia parcela, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor.
— Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca necesidad de presencia de maquinaria en la zona de actuación para llevar adelante el cultivo. No se espera que, dado que se seguirá cultivando herbáceos, los movimientos de tierra supongan un incremento del riesgo de fenómenos erosivos. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo, pero que con la aplicación de las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y de las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
Aun cuando un valor natural presente en el entorno, según los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es el Cernícalo primilla (Falco naumanii), no se considera que por las características de la actividad vaya a suponer afección sobre el mismo. Por lo que no se prevén impactos significativos sobre la fauna de la zona.
— Vegetación.
Aunque se trata de terrenos agrícolas ya consolidados, la puesta en riego del cultivo de cereal y la forma de regar por aspersión podrían afectar a los pies de encinas existentes, fundamentalmente a la zona noreste de la zona de actuación (aproximadamente 2,4 ha) que es la que presenta mayor densidad de encinas y que se plantea dejar fuera de la puesta en riego por la afección que supondría para dichos árboles. En cualquier caso, se deberán respetar todos los pies existentes en el resto de la zona de actuación, siguiendo las medidas indicadas por el Servicio de Ordenación y Gestión forestal en su informe. También se debería respetar la vegetación ribereña palustre, evitando su soterramiento, del cauce del arroyo presente en la zona de actuación.
— Paisaje.
Al ser una zona de cultivo desde hace mucho tiempo y siempre que se mantenga la vegetación natural arbórea y de ribera existente, no supondrá un impacto paisajístico. Las infraestructuras de riego tampoco supondrán gran impacto al no existir pivots y con los aspersores que estarán sólo en época de riego, quedando las tuberías enterradas. No afectará tampoco al mosaico existente de los diferentes cultivos y vegetación natural de los alrededores.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, la calidad del aire se verá mermada por el incremento de los niveles de polvo debido a las labores (apertura de zanjas, ahoyado, plantación ) y el trasiego de la maquinaria, que también afectará a la producción de ruido. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo éstos una baja incidencia sobre el entorno.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Como ya se ha dicho, en la parcela objeto del proyecto se encuentra el yacimiento Los Paredones (Romano-visigodo, Indeterminado) (YAC 71012), debiendo establecerse las medidas preventivas y correctoras señaladas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe, así como establecer medidas de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Para ello se deberían establecer un control y seguimiento arqueológico a pie de obra por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamientos que conlleve la ejecución del proyecto.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supuso un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 183.456 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al encontrarse las captaciones en zona de policía de un arroyo tributario del río Olivenza podría tener afecciones significativas sobre las aguas superficiales del citado cauce, pero la detracción del recurso se considera compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población en el entorno de la actuación e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto el documento ambiental no aporta un estudio de los riesgos y amenazas, ni concluye que haya algún tipo de riesgo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes en la zona. Es por ello por lo que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ