RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas para riego pasando de 16,55 ha a 30,66 ha de olivar", cuyo promotor es Pedro Barata Partido, en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/0347.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas para riego pasando de 16,55 ha a 30,66 ha de olivar , ubicado en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Pedro Barata Partido.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la puesta en riego por goteo, mediante la modificación de una concesión de aguas subterráneas, de 30,66 hectáreas de olivar, ubicado en las parcelas 308, 309 y 331 del polígono 25 y parcela 17 del polígono 30 del término municipal de Monterrubio de la Serena, estando a unos 4,2 km al oeste de su casco urbano.
Localización zona de actuación.
Parcelas incluidas en la actividad.
Las parcelas donde se ubica el proyecto se han dedicado tradicionalmente al cultivo de olivar de secano, justificándose el mismo como solución a la limitación de productividad del terreno y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes. En la actualidad, según información aportada por el promotor, el proyecto se encuentra ejecutado, corroborado por el informe del Agente del Medio Natural, con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento. La solicitud de la concesión de aguas subterráneas para riego, que se tramita en el organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana), es del año 2014 (n.º expte.: 7457/2014), tratándose de una modificación de concesión de aguas del año 2007.
Con la concesión de aguas de 2007 se pusieron en riego 16,55 ha de olivar en las parcelas 309 y parte de la 308, utilizando dos sondeos (pozo 1V y pozo 2V). Con la modificación planteada se amplía la puesta en riego del olivar hasta las 30,66, ocupando el resto de la parcela 308, la 331 y la 17, para lo que se utilizan dos nuevos pozos (pozo 3N y pozo 4N, situados en las parcelas 331 y 308 respectivamente). No se indica el marco de plantación de los olivos.
Las características de los cuatro sondeos son:
— Sondeo 1 (pozo 1V). Situado en la parcela 308, en las coordenadas ETRS89 X: 281443, Y: 4274497. Tiene una profundidad de 40 metros y diámetro de perforación de 180 mm y 160 mm de entubado. Se extrae un caudal máximo instantáneo de 2 l/s (20.61703 m3/año) mediante una bomba de 5,5 CV.
— Sondeo 2 (pozo 2V). Situado en la parcela 331, en las coordenadas ETRS89 X: 281303, Y: 4274475. Tiene una profundidad de 70 metros y diámetro de perforación de 180 mm y 160 mm de entubado. Se extrae un caudal máximo instantáneo de 0,8 l/s (8.246,01 m3/año) mediante una bomba de 5,5 CV.
— Sondeo 3 (pozo 3N). Situado en la parcela 331, en las coordenadas ETRS89 X: 281258, Y: 4274492. Tiene una profundidad de 112 metros y diámetro de perforación de 200 mm y 160 mm de entubado. Se extrae un caudal máximo instantáneo de 0,55 l/s (5.670,8944 m3/año) mediante bomba de 2 CV.
— Sondeo 4 (pozo 4N). Situado en la parcela 308, en las coordenadas ETRS89 X: 281566, Y: 4274364. Tiene una profundidad de 112 metros y diámetro de perforación de 200 mm y 160 mm de entubado. Se extrae un caudal máximo instantáneo de 0,55 l/s (5.670,8944 m3/año) mediante bomba de 1,5 CV.
Las instalaciones de riego existentes son las siguientes: Desde cada uno de los pozos se impulsa el agua al depósito de hormigón armado ya existente, situado al lado del sondeo 1 (pozo 1V) con capacidad para 100.000 l, mediante las tuberías primarias, enterradas en zanja de 50 cm de profundidad, que son de PE de baja densidad, 6 atm de presión y 50 mm de diámetro. Desde el depósito de acumulación parten también tuberías primarias, con las características ya señaladas, que conducen el agua hasta las tuberías portarramales, también enterradas en zanjas de 50 cm de profundidad, que son de PE de baja densidad, 4 atm de presión y 50 mm de diámetro. De las portarramales parten las tuberías portagoteros, situadas en superficie, de PE de baja densidad, de 2 atm de presión y 20 mm de diámetro, que alimentan a los goteros autocompensantes, que estarán dispuestos 4 ud/árbol, de ellos tres tienen un caudal de 4 l/h y uno de 2 l/h. Se dispone de una caseta de 12 m2 y 3 m de altura, donde se ubica el cabezal de riego con los automatismos y cuadro eléctrico, sin especificar si cuenta con equipos de filtrado y fertirrigación. La caseta se ubica sobre solera de hormigón de 15 cm de espesor, con cerramiento de fábrica de ladrillo y enfoscado de cemento y arena, siendo la cubierta de chapa de acero prelacada. La energía para el funcionamiento del riego provendrá de enganche a la red eléctrica.
Red de riego e infraestructuras.
Las necesidades hídricas totales se calculan en un total de 40.204,8289 m3/año, siendo la temporada de riegos entre abril y septiembre. La plantación se divide en 4 sectores de riego.
La zona de actuación ocupa la falda de una elevación, con pendiente media mayor al 10%, con orientación noreste-suroeste. Su entorno está antropizado, dedicado históricamente al cultivo de cereal y olivar de secano, aunque cerca de la zona de actuación hay una importante presencia de encinares adehesados, hacia el oeste, estando sin cultivar la otra vertiente de la elevación donde se ubica la plantación, con presencia de matorral mediterráneo.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 5 de marzo de 2020, la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la documentación correspondiente a su expediente 7457/2014, para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Con fecha 9 de noviembre de 2021 el promotor del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 6 de mayo de 2020 y 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
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Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural UTV-5
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que de la observación de las ortofotos históricas se confirma que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, concluyendo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima, informando favorablemente la actividad.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal informa que las parcelas objeto de consulta no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas de este Servicio. No existiendo ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en las parcelas solicitadas. Las parcelas objeto del proyecto se encuentran incluidas en la zona de alto riesgo de incendios (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz. Señalan una serie de medidas que se incorporan al presente Informe.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas o deslindadas que discurren por el término municipal de Monterrubio de la Serena.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que el término municipal de Monterrubio de la Serena se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan Territorial de La Serena (PTLS) realizando una serie de observaciones: El proyecto se encuadra en uno de los usos identificados en el artículo 53. Definición de los usos (NAD 1) de la normativa del PTLS, en concreto en el uso Agropecuario. Por su ubicación, las parcelas objeto de la actividad, según el plano de Recursos y Riesgos del PTLS están afectadas por Zonas de Alto Riesgo de Incendios, que se regula en el artículo 50.1 Protección de Incendios Forestales (D) . De igual manera, visto el plano n.º 3 de “Zonificación Territorial” y los ficheros shapes en software GIS con solapamiento de ortoimágenes, se comprueba que las parcelas se encuentran en la Zona de Ordenación Agraria-Zonas Agrarias y Pastizales, que está regulada en el artículo 71 “Zonas de ordenación agraria y pastizales (NAD2 y D), del que se concluye que el uso Agropecuario es un uso propio o permitido, definido en el artículo 54 “Tipos de uso (NAD1)”. Tras una serie de consideraciones en base al articulado del PTLS, se señala que el PTLS, en los ámbitos de zonas de ordenación agraria y pastizal, no aplica al término municipal de Monterrubio de la Serena, en los puntos con grado de aplicación NAD2 hasta después de pasados 4 años desde la entrada en vigor de esta figura de ordenación territorial. Igualmente se señala que la actividad proyectada no contempla nuevas edificaciones al uso, según lo definido en el artículo 63 “Edificaciones destinadas a usos agropecuarios (NAD1 y D). Por último, el sistema de riego elegido (goteo) para la actividad está en consonancia con lo que señala el artículo 74 “Ahorro de recursos hídricos”.
Concluye el informe que la concesión de aguas subterráneas que nos ocupa sería un uso propio o permitido según el artículo 71 Zonas de Ordenación Agraria y Pastizal, pero que aplica a fecha de este informe al término municipal de Monterrubio de la Serena por no tener plan municipal adaptado al plan territorial y no haberse superado el plazo de 4 años establecidos en la disposición adicional única.
Finalmente informa de manera favorable, condicionado al cumplimiento de una medida sobre prevención de incendios en base al artículo 50.1 del PTLS, que se adiciona la presente Informe.
— El Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena comunica que dicha Corporación municipal no efectúa alegación ni sugerencia alguna sobre los posibles efectos significativos que sobre el medio ambiente puede implicar la ejecución del proyecto.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, así como que la documentación aportada no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales del proyecto. Por ello, propone informar favorablemente estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de la medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que se adiciona al presente informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-5 informa sobre la ejecución del proyecto y señalan las posibles afecciones del mismo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Navajunde, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Localización zona policía de aguas respecto a zona de riego.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna modificación de características de concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 24/11/2014, la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 7457/2014, para riego de 30,66 ha de cultivo leñoso en las parcelas 308, 309 y 331 del polígono 25 y parcela 17 del polígono 30, a partir de cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 308 y 331 del polígono 25, todas ellas en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). El volumen en tramitación es de 40.204,82 m3/año. Se indica una medida que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19 de enero de 2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 14/11/2019 que [ ] la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada anteriormente , donde se indica que El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión n.º de expediente 7457/2014.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
En su informe se concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de 30,66 ha de olivar, en las parcelas 308, 309 y 331 del polígono 25 y parcela 17 del polígono 30 del término municipal de Monterrubio de la Serena, en terrenos dedicados tradicionalmente a olivar de secano. El abastecimiento de agua procederá de 4 captaciones de aguas subterráneas, dos en la parcela 308 y dos en la parcela 331; siendo dos de estos sondeos, uno en cada parcela, los abastecedores de la concesión de aguas que se quiere modificar, y los otros dos sondeos son nuevos para atender la nueva demanda hídrica que permita la ampliación de la superficie de riego. Parte de la zona de actuación se encuentra en zona de policía de aguas.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 40.204,8289 m3/anuales de agua para riego, siendo la temporada de riegos entre abril y septiembre. La plantación del olivar se divide en 4 sectores de riego.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas de los cultivos, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las parcelas están a unos 4,2 km al oeste del núcleo urbano de Monterrubio de la Serena. La zona de actuación ocupa la falda de una elevación, con pendiente media mayor al 10%, con orientación noreste-suroeste. Su entorno está antropizado, dedicado históricamente al cultivo de cereal y olivar de secano, aunque cerca de la zona de actuación hay una importante presencia de encinares adehesados hacia el oeste, estando sin cultivar la otra vertiente de la elevación donde se ubica la plantación, con presencia de matorral mediterráneo.
Por la información aportada por el promotor y el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se constata que el proyecto ya ha sido ejecutado hace varios años.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es muy escasa en sus cercanías, aunque cuenta con el arroyo de Navajunde, que linda con el límite más occidental de la zona de actuación en toda su longitud.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la ZEC La Serena y ZEPA La Serena y Sierras Periféricas a unos de 11,5 km al norte-noreste. No se ha reseñado ningún valor natural específico en la zona de actuación en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, salvo la vegetación herbácea anual que surja en el interior del olivar. Existen hábitats naturales de interés comunitario en las cercanías de la zona de actuación, en concreto a unos 800 m al oeste dehesas perennifolias de encinas, código 6310 y a unos 800 m al este tres hábitats más: alcornocales, con código 9330; pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, código 8220 y brezales secos europeos, código 4030.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona de actuación.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación, dejando la finca en secano. La alternativa 1 plantea regar los olivos por gravedad, que supondría mayor consumo de agua y de intervención sobre el terreno al necesitar adecuarlo a ese sistema de riego, con mayor impacto edáfico. La alternativa 2 es mantener la puesta en riego por goteo del olivar, de la manera que se ha descrito anteriormente, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua y rentabilizar las inversiones ya realizadas.
Por tanto, finalmente la alternativa 2 es la seleccionada para la instalación de la puesta en riego de la zona de actuación, es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, con mayor eficiencia en el uso del recurso agua y sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, no previéndose afecciones sobre dichos lugares ni sobre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado. Dado que una parte de la actuación se encuentra en zona de policía, cualquier obra en ella deberá contar con la oportuna autorización del Órgano de cuenca.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 42.204,8289 m3/año, procedente de cuatro pozos de sondeo, situados en el sistema de Explotación Central pero fuera de las MASb, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de la concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en el presente Informe, siempre que existan recursos hídricos suficientes, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor. La ubicación de los sondeos está fuera de la zona de policía de agua del cauce del arroyo de Navajunde, por lo que no se prevé afección hídrica al mismo
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares, ya ejecutado. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la escasa pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
Dado que el cultivo lleva implantado muchos años, su puesta en riego no supondrá impactos significativos sobre la fauna de la zona, sin que haya referencias de la presencia de fauna con algún grado de protección, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, su puesta en riego no supone ninguna modificación del medio. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque no hay conocimiento de la existencia de patrimonio cultural en la zona de actuación, se indicará la medida recomendada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a efectos de la protección del patrimonio de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante la ejecución y el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente Informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 42.204,8289 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 30,66 ha de olivar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), son bajos o casi inexistentes. A este respecto, cabe señalar que, en cuanto al riesgo de incendios, los informes del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y del Servicio de Ordenación del Territorio indican que la zona de actuación está incluida en Zona de Alto Riesgo de Incendios, que contradicen lo señalado por el documento ambiental del promotor, por lo que se incluyen en este informe las medidas preventivas indicadas por dichos servicios.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-5 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
7. Se deberá cumplir el condicionado del artículo 50.1 del Plan Territorial de La Serena sobre contemplación de figura de prevención de incendios forestales, que dice: Los núcleos de población, las construcciones, edificaciones e instalaciones aisladas, así como los lugares con afluencia de personas y las infraestructuras deben contemplar e integrar la figura de prevención de incendios forestales establecida por la legislación sectorial vigente .
8. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
10. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
13. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
14. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para un economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
15. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
3. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
4. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de olivos y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
5. No se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por el arroyo de Navajunde, que linda con la zona de actuación, debiendo arrancar los olivos que pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial.
6. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
7. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
8. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
9. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
10. Se respetarán las áreas que puedan tener vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. Las cubiertas exteriores de las instalaciones, como las casetas de riego, deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
14. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
15. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
16. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17. En el caso de verse afectadas (directa o indirectamente, por accesos a obras, tránsito, saca de material, etc.) las redes de defensa diseñadas en la Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz , en la que está incluida la zona de actuación, se deberán restituir a su estado original, de tal forma que l totalidad de las actuaciones deberán respetar dichas vías, así como ser compatible con éstas y sus objetivos y funciones.
18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de las características de la concesión de aguas subterráneas.
5. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. La energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proviene de enganche a la red eléctrica, en el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
14. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas para riego pasando de 16,55 ha a 30,66 ha de olivar , a ejecutar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ