Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de abril de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y FUNDACIÓN DIVERSIÓN SOLIDARIA PARA LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES QUE MEJOREN LA ESTANCIA DE PACIENTES INGRESADOS EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BADAJOZ, A TRAVÉS DE LA MÚSICA
14 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en virtud del Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone su nombramiento (DOE n.º 126, 2 de julio de 2019), actuando en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Luis José Parra Oña, mayor de edad, con DNI n.º ***7819**, en su condición de Presidente de Fundación Diversión Solidaria, en lo sucesivo Diversión Solidaria, con CIF n.º G-78052701, en virtud de los poderes que le otorga el artículo 13 de su Estatuto como representante legal de la Fundación ante toda clase de organismos públicos o privados, nombrado para dicho cargo mediante acuerdo de la Junta de Patronos adoptado en la reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015 según escritura pública de fecha 10 de junio de 2015, otorgada ante el Notario de Madrid D. Luis Quiroga Gutiérrez, incorporada a su protocolo con el número 1109.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano superior que tiene como competencias, entre otras, el impulso y promoción de políticas de salud intersectoriales dirigidas a incrementar la calidad y eficiencia en los servicios de salud.
Segundo. Que, entre las funciones de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, le corresponde el impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 s) del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tercero. Que la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la participación comunitaria en salud, está interesada en promover el voluntariado como una oportunidad de mejora, utilizándolo como herramienta que posibilite un incremento de la calidad de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo valor a los servicios prestados.
Cuarto. Que el objeto de Diversión Solidaria, según manifiestan sus Estatutos, tiene carácter cultural, educativo, social y asistencial, estando exenta de todo fin lucrativo.
Que, entre los objetivos de la misma, figuran, entre otros, crear y entregar emociones positivas, sonrisas y diversión -desde y con creatividad- como forma de terapia complementaria con el fin de mejorar el ciclo vital de las personas que más lo necesitan y poder así, ayudarles a afrontar las dificultades en las que se encuentran. Las actuaciones de la Fundación se dirigen a todas aquellas personas que lo necesiten por encontrarse en situación de dificultad, exclusión o enfermedad.
Quinto. Que por las partes se produce una confluencia de sus objetivos, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a la mejora del estado de ánimo de los pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, favoreciendo un ambiente más confortable y relajado.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, para el desarrollo de las actividades de terapia musical de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer una colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias y Diversión Solidaria que permita, a través de un programa voluntario, el desarrollo de diversas actividades orientadas a mejorar la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz. Los objetivos generales son:
— Garantizar el bienestar físico y emocional de los pacientes.
— Mejorar la calidad de vida de los participantes.
— Favorecer la presencia y participación de los familiares y el personal sanitario en la UCI.
— Reducir la ansiedad y el estrés de pacientes, familiares y personal de la unidad, facilitando la expresión emocional.
— Promover cambios positivos en los estados de ánimo de pacientes, familiares y personal sanitario, haciéndoles parte activa de las sesiones.
— Generar un ambiente positivo para pacientes familiares y profesionales.
— Valorar el efecto de la Musicoterapia en las respuestas fisiológicas de los pacientes.
Segunda. Actividades.
Las actividades objeto de este convenio, realizadas por profesionales pertenecientes a Diversión Solidaria van destinadas a incrementar el bienestar emocional de los pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música.
Las actividades del convenio se concretan en sesiones de musicoterapia dirigidas a pacientes críticos de media y larga estancia ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Universitario de Badajoz — en adelante HUB—, así como dirigidas a sus familiares y personal sanitario.
Las sesiones de Musicoterapia serán semanales y de una duración aproximada de diez o quince minutos por paciente impartidas por musicoterapeutas de Diversión Solidaria, y siempre bajo supervisión médica.
En todo momento se informa previamente a la familia de este proceso, y se solicita su consentimiento para desarrollar la intervención.
Con toda la información recogida previamente a nivel médico, psicológico y, teniendo en cuenta el momento concreto que están viviendo el paciente y la familia, se decide cuál es la mejor intervención a realizar de entre las siguientes:
— Instrumentación de canciones, con guitarra o piano pequeño.
— Improvisaciones instrumentales: melódicas o de percusión.
— Improvisaciones vocales: con o sin texto.
— Canciones concretas.
— Actividades que impliquen el movimiento o la expresión corporal.
— Música para inducir al sueño.
— Creación de canciones, o
— Relajación musical, entre otras.
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:
1. Efectuar el seguimiento de las actividades que, en su caso, se desarrollen al amparo del presente convenio.
2. Definir, a través del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, en coordinación con los responsables de la UCI del HUB, los requisitos de acceso a los entornos donde se lleve a cabo la actividad musical, atendiendo a la situación clínica del paciente según criterio de los profesionales sanitarios.
3. Diseñar circuitos de comunicación para difundir las actividades que desarrolle Diversión Solidaria en la UCI del HUB.
4. Difundir en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y otras páginas institucionales, la memoria anual de las actividades realizadas por Diversión Solidaria, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
Diversión Solidaria, se compromete a:
1. Seguir las directrices de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio.
2. Comunicar las diferentes actividades de este convenio al Servicio de Participación Comunitaria en Salud y a los responsables de la UCI del HUB para su valoración conjunta y realizar el seguimiento de las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
3. Facilitar los recursos para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
4. Actuar en coordinación con el Servicio de Participación Comunitaria en Salud y los responsables de la UCI del HUB.
5. Asegurar que todos los profesionales que participen en las actividades del proyecto tengan suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se ocasionen a los mismos o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
6. Remitir a la comisión de seguimiento del convenio, una memoria según formato facilitado por el Servicio de Participación Comunitaria en Salud en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el periodo del convenio.
Cuarta. Financiación.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Diversión Solidaria facilitará los recursos para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo se crea una Comisión de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:
— Un representante del Servicio de Participación Comunitaria en Salud, designado por el titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
— Un representante del HUB.
— Un representante de Diversión Solidaria.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar cada tipología de actividad a desarrollar, con la finalidad de aprobarlas para su desarrollo en la UCI del HUB.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del convenio así como su seguimiento y evaluación.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario. De forma extraordinaria, podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente, con al menos una semana de antelación, los asuntos a tratar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta del presente convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Octava. Modificación y resolución.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
b) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes, previo el requerimiento referido en la cláusula Séptima del presente convenio.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes formulada por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.
d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
e) Vencimiento del plazo de validez del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
f) Por cualquier causa legalmente prevista.
Novena. Vigencia y prórroga.
Este convenio producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOE y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo por escrito de las partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula Quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración.
Por La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
Por Fundación Diversión Solidaria.
El Presidente de la Fundación,
D. Luis José Parra Oña