Corrección de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Apreciados errores materiales en la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, publicado en el DOE n.º 66, de 5 de abril de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:
— En la página 21482, la base segunda, modalidades de puestos convocados:
Donde dice:
2.3. La movilidad del profesorado de religión evangélica queda inicialmente circunscrita al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Debe decir:
2.3. La movilidad del profesorado de religión evangélica queda inicialmente circunscrita al ámbito territorial de las provincias de Cáceres y Badajoz .
— En las páginas 21483-21484, la base cuarta, participación voluntaria:
Donde dice:
Podrá participar en este procedimiento el profesorado de religión con contrato laboral indefinido con destino definitivo que cumpla los siguientes requisitos:
a) El profesorado de religión que imparta docencia en el mismo nivel educativo al de las plazas ofertadas.
b) En el caso del profesorado de religión que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores podrá participar en este procedimiento siempre que acredite estar en posesión del preceptivo certificado de idoneidad actualizado a la fecha de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes llevara en dicha excedencia el tiempo mínimo requerido y según las condiciones en las que se les concedió.
c) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido, que se encuentre en situación de excedencia para atender al cuidado de hijos/as o familiares en los términos del artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubiera agotado el periodo de reserva de puesto de trabajo.
Será requisito imprescindible para participar en este procedimiento que se acredite estar en posesión de la Missio Canónica actualizada y del Certificado de Idoneidad otorgado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). Las titulaciones deberán estar actualizadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria .
Debe decir:
Podrá participar en este procedimiento el profesorado de religión con contrato laboral indefinido con destino definitivo que cumpla los siguientes requisitos:
a) El profesorado de religión que imparta docencia en el mismo nivel educativo al de las plazas ofertadas.
b) En el caso del profesorado de religión que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrá participar en este procedimiento siempre que acredite estar en posesión del preceptivo certificado de idoneidad actualizado a la fecha de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes llevara en dicha excedencia el tiempo mínimo requerido y según las condiciones en las que se les concedió.
c) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido, que se encuentre en situación de excedencia para atender al cuidado de hijos/as o familiares en los términos del artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubiera agotado el periodo de reserva de puesto de trabajo .
— En la página 21485, la base quinta, modalidades de participación:
Donde dice:
— Educación Secundaria Obligatoria:
— Inferior a 6 horas lectivas semanales,
Debe decir:
— Educación Secundaria Obligatoria:
— Inferior a 7 horas lectivas semanales,
— En la página 21488, la base sexta, méritos, en el apartado 6.2, párrafo cuarto:
Donde dice:
En todo caso, las personas participantes en el proceso de movilidad deberán aportar la titulación de ingreso en el cuerpo correspondiente como docente de religión, así como copia de título de la DEI/DECA y/o copia del Título de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica expedido por la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de la FEREDE y sin que tales titulaciones sean computadas como méritos .
Debe decir:
En todo caso, las personas participantes en el proceso de movilidad deberán aportar la titulación de ingreso como profesorado de religión, así como copia de título de la DEI/DECA y/o copia del Título de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica expedido por la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de la FEREDE y sin que tales titulaciones sean computadas como méritos .
— En la página 21496, anexo II, modalidad de participación A:
Donde dice:
Arzobispado Mérida-Badajoz
|
6
|
Calzadilla de los Barros
|
06001683
|
CEIP Ntra. Sra. de la Encarnación
|
24,00
|
Debe trasladarse al anexo IV, modalidad de participación C, página 21509:
Arzobispado Mérida-Badajoz
|
6
|
Calzadilla de los Barros
|
06001683
|
CEIP Ntra. Sra. de la Encarnación
|
9
|
— En la página 21498, anexo II, modalidad de participación A:
Donde dice:
Obispado de Plasencia
|
10
|
Plasencia
|
10004615
|
CP Alfonso VIII
|
21,00
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Plasencia
|
10004640
|
CP SAN MIGUEL ARCANGEL
|
23,00
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Plasencia
|
10004615
|
CEIP Alfonso VIII
|
21,00
|
Debe decir:
Obispado de Plasencia
|
10
|
Plasencia
|
10004615
|
CP Alfonso VIII
|
21,00
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Plasencia
|
10004640
|
CP SAN MIGUEL ARCANGEL
|
23,00
|
— En la página 21501, anexo II, modalidad de participación A:
Donde dice:
Obispado de Plasencia
|
6
|
Don Benito
|
06002079
|
IES Donoso Cortés
|
18
|
Obispado de Plasencia
|
6
|
Don Benito
|
06002110
|
IES José Manzano
|
16
|
Debe decir:
Obispado de Plasencia
|
6
|
Don Benito
|
06002079
|
IES Donoso Cortés
|
18
|
Obispado de Plasencia
|
6
|
Don Benito
|
06002110
|
IES José Manzano
|
16
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Jaraíz de la Vera
|
10008396
|
IES Maestro Gonzalo Korreas
|
19
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Miajadas
|
10008438
|
IES Gonzalo Torrente Ballester
|
17
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Navaconcejo
|
10008499
|
IES Valle del Jerte (Cabezuela-Navaconcejo)
|
16
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Navalmoral de la Mata
|
10003854
|
IES Augustóbriga
|
18
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Navalmoral de la Mata
|
10003866
|
IES Zurbarán
|
18
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Plasencia
|
10004494
|
IES Gabriel y Galán
|
18
|
— En la página 21505, anexo III, modalidad de participación B:
Donde dice:
Arzobispado Plasencia
|
6
|
Valdivia
|
06004866
|
CEIP San Isidro
|
11,50
|
Debe eliminarse del arzobispado de Plasencia en la tabla del anexo III y añadirse Valdivia a la Diócesis de Mérida Badajoz, página 21504:
Arzobispado Mérida-Badajoz
|
6
|
Valdivia
|
06004866
|
CEIP San Isidro
|
11,50
|
— En la página 21510, anexo IV, modalidad de participación C:
Donde dice:
Arzobispado Mérida-Badajoz
|
6
|
Valverde de Llerena
|
06004611
|
CEIP Ntra. Señora
|
5 ,00
|
Arzobispado Mérida-Badajoz
|
6
|
Valle de la Serena
|
06004647
|
CEIP Donoso Cortés
|
6,00
|
Arzobispado Mérida-Badajoz
|
6
|
Valverde de Llerena
|
06004611
|
CEIP Ntra. Sra.
|
5 ,00
|
Debe decir:
Arzobispado Mérida-Badajoz
|
6
|
Valverde de Llerena
|
06004611
|
CEIP Ntra. Señora
|
5 ,00
|
Arzobispado Mérida-Badajoz
|
6
|
Valle de la Serena
|
06004647
|
CEIP Donoso Cortés
|
6,00
|
— En la página 21513, anexo IV, modalidad de participación C:
Donde dice:
Obispado de Plasencia
|
10
|
Navalmoral de la Mata
|
10003878
|
CEIP Campo Arañuelo
|
5 ,00
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Navalmoral de la Mata
|
10003878
|
CEIP Campo Arañuelo
|
7 ,00
|
Obispado de Plasencia
|
10
|
Navalmoral de la Mata
|
10003878
|
CEIP Campo Arañuelo
|
5 ,00
|
Debe decir:
Obispado de Plasencia
|
10
|
Navalmoral de la Mata
|
10003878
|
CEIP Campo Arañuelo
|
4 ,00
|
Mérida, 20 de abril de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ