RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada (Cáceres) se adscribe al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el Grupo 2 Industria Extractiva , epígrafe a) 5, del anexo I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es UTE Ave Casatejada Toril, con CIF U-45908142 y domicilio social en calle Ordesa 12, 1ª planta, de 10005 Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del proyecto el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00, en el término municipal de Casatejada, provincia de Cáceres.
La zona de extracción se localiza en la parcela 9, del polígono 501 del término municipal de Casatejada, con referencia catastral 10059A501000090000ZR, definiendo un polígono alrededor de las coordenadas UTM X = 269.600 Y = 4419.378 (ETRS-89, huso 30), cuya área está delimitada por las siguientes coordenadas UTM (huso 30, ETRS89):
Punto
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Coordenada X
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Coordenada Y
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---|
1
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269.538
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4.419.531
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2
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269.591
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4.419.516
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3
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269.602
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4.419.444
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4
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269.713
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4.419.468
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5
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269.726
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4.419.420
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6
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269.809
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4.419.414
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7
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269.786
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4.419.340
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8
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269.662
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4.419.299
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9
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269.590
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4.419.265
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10
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269.481
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4.419.331
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El acceso se realizará desde la traza del AVE, a través de un camino existente.
Fuente: Documento Ambiental
El proyecto consiste en la explotación de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00, en el término municipal de Casatejada. El recurso que se pretende explotar consiste en materiales sedimentarios, concretamente arcosas y limos. El método de explotación consistirá en un ciclo continuo de arranque del material mediante retroexcavadora, carga en camión y traslado a obra, fuera de la zona de extracción. La explotación proyectada será sobre un frente, con la ejecución de un único banco, descendiendo la cota en una altura media de 3 m, siempre por encima del nivel freático, y manteniendo la morfología del terreno.
Los parámetros de la explotación son:
Superficie de Sección A) Préstamo
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Superficie de explotación prevista
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Volumen de explotación previsto
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---|
50.658 m2(5,0658 Ha)
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42.848 m2
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125.340 m3
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Respecto a posibles servicios que pudieran ser afectados en las parcelas a explotar, se encuentra una caseta de aperos que será demolida y cuyos restos serán transportados a vertedero y/o recogidos por un gestor autorizado en función de su tipología; respeto al poste eléctrico existente en la zona, se dejará una distancia de seguridad de 10 m, dejando unos taludes de 45º, que se revegetarán con tierra vegetal y siembra de gramíneas, en los trabajos de restauración, se respetarán las distancias de seguridad de 3 m a linderos, de 10 m a caminos públicos y privados, de 15 m a carreteras (distancia superior al límite, 10 m, de la Zona de Servidumbre establecida por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras) y 20 m respecto de cauces de agua y línea de ferrocarril (distancia superior al límite, 10 m, de la Zona de Servidumbre establecida por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario).
Respecto a posibles sinergias con otros prestamos asociados a obras de la plataforma LAV, en zonas cercanas se tramitan actuaciones similares asociadas a la misma obra, por lo que en la planificación prevista de apertura y uso de dichas secciones A) (prestamos) se plantea que como máximo se solapen los trabajos de explotación de 2 Secciones A), ya que se necesitarán materiales de diferentes calidades para cada una de las capas de la plataforma de alta velocidad. Antes de comenzar los trabajos en un tercer préstamo, estará restaurado uno que se haya estado explotando con anterioridad, con lo que en ningún momento se estará trabajando en más de 2 préstamos a la vez.
La explotación estará condicionada a las obras que abastecerá, estimándose una duración de 26 meses incluidos las labores de restauración.
El Plan de Restauración propuesto por el promotor contempla la restitución del terreno afectado por la explotación minera a su uso original (pastizal), sobre un hueco de explotación previsto de 39.060 m2 de plataforma, con 3.788 m2 de taludes, y entre 269 m de cota máxima explanada y 266 m de cota mínima.
Las actuaciones incluirán el remodelado del terreno de forma progresiva a la explotación, con el acondicionamiento y estabilización de taludes a 11º (20%), acondicionamiento de la plataforma con una pendiente descendiente del 1º descendente hacia el sureste; descompactación de caminos y zonas de tránsito, mediante ripado por arado chisel arrastrado por tractor para la escarificación de las superficies, hasta 30 cm de profundidad; extendido de la tierra vegetal, retirada y acopiada previamente durante la preparación de la explotación, en una capa de 50 cm de espesor, mediante bulldozer sobre la plataforma y taludes, a expensas de su adquisición de forma externa, en caso de déficit, para completar los trabajos de restauración.
Y finalmente, revegetación de los terrenos de la explotación minera mediante la siembra y plantación de gramíneas y retamas, como especies predominantes en la zona, que favorecerán la regeneración de la cubierta vegetal, favoreciendo la estabilización de los suelos y el control de la erosión y la escorrentía, entre finales de octubre y principios de abril como periodo idóneo. La siembra de semillas se hará a voleo o manual para evitar la compactación de la tierra, y a continuación se plantarán en hoyos, dispuestos aleatoriamente sobre el terreno, los plantones de retama adquiridos en viveros oficiales de comercialización de especies.
No se instalarán ningún tipo de instalación ni servicio auxiliar en las zonas de explotación, como tampoco ninguna instalación de residuos mineros.
Además, se incluye un plan de gestión de los residuos generados por la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, punto 1 del anexo XI
No se van a realizar operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria, ya que las mismas se harán en talleres homologados quienes gestionarán los residuos que se generen. En caso de generarse residuos no peligrosos, se almacenarán en un lugar habilitado de la explotación, y desde aquí, periódicamente se trasladarán a Casatejada donde se gestionarán de forma adecuada según su tipología, en los correspondientes depósitos municipales de recogida selectiva.
Los residuos inertes procedentes de la explotación se estiman en 2.500 m3 al año, del tipo Montera superior, media o inferior y recursos extractivos no aptos para uso comercial , Tabla A (anexo I, Real Decreto 777/2012), Código LER 01 01 02, que serán acopiados adecuadamente en montones de hasta 2 m, hasta su uso en las labores de restauración, actuando también como pantalla visual. También se ha estimado en 0,7 m3 al año, los residuos generables del tipo envases de plástico (HP 14, según anexo I de la Ley 7/2022, 15 01 02, según caracterización establecida por la Decisión 2014/955/UE) y envases de cartón (15 01 01, según caracterización establecida por la Decisión 20014/955/UE), que se almacenaran de forma separada en lugar habilitado y desde allí se transportaran periódicamente y depositaran en contenedores municipales de recogida selectiva de residuos del municipio de Casatejada.
También se ha previsto un Programa de Vigilancia Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en los Informes de Impacto Ambiental, la permanencia de la actividad dentro de los límites legales y la detección de impactos no previstos para aplicar las medidas correctoras oportunas. En el mismo se han seleccionado una serie de parámetros cuantificables y representativos de cada uno de los sistemas afectados por la explotación (entorno, medio hídrico, suelo, vegetación, fauna y calidad del aire), recogidos en una secuencia temporal que abarca las diferentes fases del proyecto.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental, es sometido al trámite de información pública por el órgano ambiental, el competente para la formulación de la declaración ambiental relativa a ese proyecto, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 30 de septiembre de 2021 (DOE núm. 189), no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de septiembre de 2021 el órgano ambiental procede a realizar las consultas a las Administraciones públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Casatejada
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura
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X
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura.
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X
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Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Políticas Forestales de la Junta de Extremadura.
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) remite con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 17 de septiembre de 2021, un informe de sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
Se señala que, a nivel de espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Torrejón Tiétar ESCM550 y dentro de la zona de influencia de vida piscícola Río Tiétar – ZPECPECES_0006 , recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021. Según la cartografía consultada, un arroyo innomindo afluente del arroyo Caganchas cruza la explotación. En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar – MSBT030.022 .
Y al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación:
— Los trabajos no podrán afectar al nivel freático, por lo que la rasante de la parcela deberá quedar por encima del mismo, para evitar la aparición de lagunas artificiales.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico (DPH), la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinas a albergar personas, provisional o temporalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación para realizar en la zona de policía de cualquier cauce público (100 m de anchura horizontales, a partir del cauce) deberá contar con la preceptiva autorización de la CHT, según la vigente legislación de aguas y, en particular, las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento de DPH.
— En caso de que se prevea llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación, directamente del DPH, se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa, cuya competencia es de la CHT.
— En el caso de producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, a través del otorgamiento de una Autorización Ambiental integrada correspondiente, ante el órgano ambiental competente.
— Los vertidos de agua a un cauce público, de canales de guarda, colectores o drenajes para recoger aguas, deberán contar con la preceptiva autorización. Se evitará el vertido de los lodos resultantes del lavado de los áridos en la planta a los cauces cercanos. Se diseñarán redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.
— Los vertidos líquidos procedentes de labores de mantenimiento de la maquinaria empleada deberán ser almacenados en bidones, en lugares controlados, para su posterior gestión en un gestor autorizado.
— Las instalaciones de almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, como combustibles y otros, deberán estar sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas, debiendo pasar periódicas pruebas de estanqueidad.
— El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en lugares adecuados, que incorporen sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales.
— Se indica un posible impacto sobre la hidrología, de la remoción de las tierras durante las labores de restauración y su posterior arrastre pluvial, incrementando los aportes de solidos a los cauces, por lo que deberían tomarse medidas para evitarlo. Se sugiere, en este sentido, reducir al mínimo la anchura de la banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— En la fase de proyecto, se deberán gestionar adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos superficiales y subterráneos de aguas. Durante la fase de explotación, se evitarán cualquier vertido contaminante, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; y en caso de accidentes, se proceda a la inertización del vertido.
— Si se prevén actividades de riego y de abonado en la práctica del Plan de Restauración, como medida de prevención se deberá cumplir con lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, en especial las pautas acerca de minimizar la contaminación de las aguas por nitratos, o evitar el uso de fitosanitarios u otras fuentes de posible contaminación de las aguas.
— El Ayuntamiento de Casatejada remite, con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 27 de septiembre de 2021, un Oficio por el que el Ayuntamiento de Casatejada, en base a un Informe emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Sostenible de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo a petición del primero, no presenta alegación alguna al EsIA. En este sentido, el informe técnico de la citada Oficina Técnica, emitido a fecha 16 de septiembre de 2021, recoge, en relación a este EsIA, que de acuerdo con el planeamiento en vigor, según el cual el municipio de Casatejada cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado definitivamente con fecha 24 de enero de 1986, los terrenos afectados por el proyecto son suelo rústico; que según el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo, los terrenos se encuentran en Zona Regable de Valdecañas; y que de acuerdo con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, se considera un uso autorizable en los mismos.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en relación a la petición realizada para la emisión de un informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acerca de este proyecto, al objeto de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos en el precepto citado, emite informe urbanístico favorable de fecha 30 de septiembre de 2021, sujeto a los condicionantes urbanísticos recogidos en el mismo. El contenido de dicho informe se detalla en el apartado H) de este documento.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe con fecha de 1 de octubre de 2021 señalando que de acuerdo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Casatejada aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de octubre de 1942, este proyecto no al dominio de Vías Pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha de 4 de octubre de 2021 emite informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie de medidas preventivas y correctoras, ya planteadas por la propia Dirección General, en relación a un informe de viabilidad de prospección arqueológica superficial intensiva en esta y otras zonas de préstamo cercanas, emitido en fecha 24 de noviembre de 2010, en el que se establecían la exclusión de ciertos elementos patrimoniales cercanos a estas zonas (en este caso, la Ermita de las Angustias, la Cruz de las Angustias y la Laguna de las Angustias, con un perímetro de exclusión de 100 metros, o la protección del tramo afectado del Cordel de Plasencia ) y la obligatoriedad de un control y seguimiento arqueológico de las zonas afectadas por las obras de referencia, permanente y a pie de obra, de los movimientos de tierra bajo cotas de bajo rasante natural, para que de confirmarse la existencia de restos arqueológicos desconocidos afectables por las actuaciones, se paralicen estas, y se realice una adecuada intervención arqueológica de los mismos.
— En fecha 8 de octubre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONAP) de la Dirección General de Sostenibilidad emite un informe en el que se recoge que que la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Se señala como valores naturales reconocidos en sus Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Grulla común (Grus grus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel nacional y catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La zona de actuación se encuentra en zona de campeo y alimentación del núcleo de grullas Casatejada Río Tiétar del sector “Navalmoral-Rosarito”.
— Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y humedales. Si bien para el expediente objeto de este informe no se ha constatado la existencia de reproducción activos, no se descarta que puedan existir.
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea*. (Cód. U.E. 6220*) Hábitat prioritario de interés comunitario incluido en el anexo I de la Directiva Hábitats e incluido como elemento clave en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo. Afección por alteración de hábitat.
Se indica, además en este informe, que se ha tenido en cuenta, lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Como análisis y valoración ambiental de la actividad, se considera que la actuación solicitada no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Y que, por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias establecidas en este informe del SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad, que se han tenido en cuenta e integrado en el apartado de medidas preventivas, correctoras y complementarias de este documento.
Este informe fue ratificado en los mismos términos, por un posterior Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de fecha 29 de marzo de 2022.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con fecha de 17 de noviembre de 2021 emite un informe inicial desfavorable con relación a que las parcelas afectadas por el proyecto se encuentran dentro del perímetro de la Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas, que fue declarada de Interés Nacional por Decreto 726/1974, de 7 de marzo y declarado el Plan General de Transformación por Decreto 2525/1975, de 12 de septiembre. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el uso de este tipo de parcelas ha de realizarse de acuerdo con el destino que demanda su naturaleza, mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados compatibles o complementarios al regadío . Y en este sentido, se señala en este Informe, que la restauración planteada por el promotor, aunque favorece la regeneración de la cubierta vegetal a efectos medioambientales, no producirá la restitución del cultivo agrario de regadío a corto plazo, por lo que no se considera que esta actividad no es compatible ni complementaria al uso agrario de regadío.
Posteriormente la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural acuerda mediante Resolución de 11 de marzo de 2022 la exclusión de un conjunto de terrenos de la Zona Regable de Valdecañas, en base al artículo 121 letra a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, a solicitud de ADIF Alta Velocidad, entre los que se encuentran las parcelas objeto de este proyecto, en base a Informes previos de Exclusión del Servicio de Regadíos, respecto a una concurrencia de requisitos y a que los terrenos a excluir carecen de infraestructuras de riego lo que no los hacen aptos para este uso, informando favorablemente la desafección de su uso en regadío.
Y es por ello que, en este sentido, se vuelve a emitir un nuevo informe por este mismo Servicio de Regadíos, de fecha 11 de marzo de 2022, en el que, modificando el enviado con anterioridad, determina que a causa de la resolución dictada por la citada Secretaría General, se informa de que este Servicio de Regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no le compete al mismo pronunciamiento alguno al respecto.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite, con fecha 14 de enero de 2022, un informe favorable para la instauración de la actividad desde el punto de vista forestal, de acuerdo con el siguiente condicionado.
— Se le recuerda la necesidad de que cualquier actuación contemplada en esta obra, afectando a superficie declarada como forestal, habrá de estar de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
— Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente con una zona de protección de las encinas de 7 m de diámetro y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la explotación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de septiembre de 2021 el órgano ambiental, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Ecologistas en Acción
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-
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Ecologistas en Extremadura
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-
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Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
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-
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ADENEX
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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B.4. Remisión de informes.
Finalizados el trámite de Consultas e Información Pública de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGS), y en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde este órgano ambiental se le remitió el promotor, con fecha 7 de enero de 2022, tanto los informes de las consultas recibidas, como el resultado de la información pública, para su consideración y con el requerimiento de necesidad de realización de aquellos trámites previstos en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del día 13 de abril de 2022, se recibe la Solicitud, por parte del promotor, de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto de aprovechamiento de un recurso de la sección A) para préstamos para la plataforma de la LAV en Casatejada, Casatejada ZP-20, junto a un nuevo EsIA en el que el promotor indica que se han tenido en cuenta las consideraciones recibidas en relación a los Informes remitidos respecto del trámite de Consultas e Información Pública. El pago de la Tasa correspondiente se había ya realizado con anterioridad a esta fecha.
Examinada en este órgano ambiental la documentación remitida por el promotor, se le requiere que es necesaria información adicional, que subsana mediante un nuevo EsIA y documento de Calificación Rústica, recibidos a través del Sistema de Registro Único de la CAEX en fecha 2 de junio de 2022.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los informes y alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las consideraciones del informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal relacionadas con las afecciones al arbolado existente en la zona, el promotor incluye las medidas consideradas, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras.
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Tajo relacionadas con posibles afecciones al nivel freático, servidumbres de los cauces, posibles actuaciones en zona de dominio hidráulico y policía de cauces próximos y la prevención de vertidos accidentales de maquinaria, el promotor las ha añadido a su EsIA, incluyendo la preceptiva solicitud de autorización de estas actuaciones ante esa administración, respecto del Arroyo s/n tributario del Arroyo Caganchas.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el EsIA recoge las observaciones establecidas en dicho informe, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras, en relación al adecuado uso de la tierra vegetal en los procesos de restauración, la revegetación con especies autóctonas y la descompactación previa de las zonas utilizados como tránsito antes de ser restauradas.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, el promotor considera que se tendrán en cuenta las medidas propuestas, respecto a la vigilancia a pie de obra de los movimientos de tierra en cotas de bajo rasante acerca de posibles hallazgos, además de la puesta en marcha de procedimiento de intervención adecuado, en este sentido.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, dos alternativas de ubicación para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
La orografía del terreno sobre el que discurre el tramo del que es adjudicatario el promotor es llana, predominando los tramos en relleno sobre los de desmontes, lo que implica un déficit de material para la ejecución de los rellenos. Por este motivo se han buscado estas zonas de préstamo.
Los criterios de búsqueda de estas zonas de préstamo han sido la proximidad a las zonas de uso, no solo por un criterio económico sino también porque sean materiales lo más parecidos al entorno donde se van a usar; la no afección de figuras de protección ambiental en dichas zonas y que sean parte de los terrenos expropiados consecuencia de la obra principal (línea LAV).
Además, se han evaluado la viabilidad de la actividad en varias alternativas, en base a una serie de criterios: de identificación y selección de los factores ambientales más relevantes (visual, vegetación, fauna, agua, patrimonio, social, suelo, aire, paisaje); la identificación de los efectos de cada alternativa sobre cada factor, en términos de ventajas e inconvenientes; la asignación del peso que cada factor ambiental tiene en el proyecto, en función del comportamiento de la alternativa respecto al factor del medio en cuestión; y el desarrollo de una matriz de datos para la elección de la alternativa.
— Alternativa 0. Consistente en la no ejecución de la actuación. Esta no se contempla, ya que como se ha comentado, existe un déficit de material a cubrir.
— Alternativa 1. Compra de material externo a explotaciones mineras del entorno. Conlleva un incremento sustancial del presupuesto de ejecución, al tiempo que supondría un incremento en el tránsito de maquinaria pesada, con consiguientes riesgos de accidentes.
— Alternativa 2. De aprovechamiento de terrenos expropiados para la ejecución de la obra. Estarían cercanos a zona abastecer, carentes de figuras de protección ambiental y/o urbanística, y serían propios (expropiación).
En cuanto a la justificación de la solución adoptada, el promotor en su EsIA ha realizado una matriz de datos, utilizando un método de agregación funcional (según funciones de utilidad), por el cual se obtiene el valor de cada alternativa por media ponderada de los valores asignados a cada factor ambiental. En este sentido, a cada elemento del medio se le ha asignado un valor, entre el 1 y el 10, que será mayor para aquellos factores más vulnerables (como el impacto visual, la hidrología, el suelo o el aire con 8, mientras lo social solo tiene un 4).
La alternativa 2, de acuerdo con esto, tendría una mayor puntuación, respecto de la alternativa 1. Se consideraría que sería la opción más viable desde el punto de vista técnico, económico y ambiental.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Con fecha 8 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000, ni sus actividades se encuentran incluidas dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura, y que no se considera que la actividad pueda tener repercusiones significativas sobre especies protegidas siempre que se cumplan las medidas contempladas en su informe, las cuales se recogen en el condicionado ambiental.
— Suelo.
Los suelos de la zona de extracción son, de acuerdo con la clasificación de la FAO (1999) del tipo Cambisol dístrico, esto es, suelos ácidos con baja capacidad de intercambio y fertilidad. Inevitablemente se verán afectados por la actividad proyectada, aunque solo temporalmente. La principal acción que influirá en su deterioro es el tránsito de la maquinaria, que producirá la compactación de los mismos, la destrucción de su estructura y la modificación de las propiedades, tanto de los horizontes que lo forman como del suelo en su conjunto.
Dado que la extracción de materiales dará como resultado la construcción de terraplenes de la obra ferroviaria, los suelos de esa zona concreta se recuperarán. Sin embargo, la tierra vegetal, previamente retirada se utilizará para regenerar estas áreas de paso de maquinaria u otras zonas que se vean afectadas.
Por otra parte, para evitar la contaminación de los suelos se gestionarán todos los residuos que se generen como consecuencia de los trabajos de extracción, que en ningún caso serán de carácter peligroso, ya que las operaciones de reparación y mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello que se determine en el recinto de la obra o en talleres de la zona.
El impacto sobre los suelos de la zona donde se ubicará la explotación se valora por el promotor como moderado, dado que esta afección se minimizará a través del remodelado del terreno y el aporte de la tierra vegetal previamente retirada, acción que se realizará de forma progresiva conforme avance el frente de explotación.
— Sobre la atmósfera.
Las emisiones de gases de combustión son el resultado de la combustión de carburantes de la maquinaria que trabaje en la explotación. Fundamentalmente serán motores diésel, los que se usen aquí, que, aunque generan menos contaminantes en general, sin embargo presentan dos emisiones peligrosos como son los óxidos de nitrógeno y los benzopirenos, presentes en las cenizas-partículas.
Para evitar esos óxidos, se usarán aditivos y catalizadores en los vehículos, para que sean transformados en otros gases inocuos.
Las emisiones de partículas, además de los benzopirenos, se inertizarán mediante filtros antipartículas en los tubos de escape, el polvo generado por la explotación se verá reducido mediante el sistema propuesto de retroexcavadora y carga en el camión, además de por la capacidad dispersante de la atmósfera de la zona, con vientos predominantemente del NW.
Respecto de la emisión de ruido, no se prevé el uso de explosivos, y el ruido generado será similar al producido por la maquinaria agrícola, por lo que no se prevé tratamiento alguno, salvo el uso de equipos de protección individuales para los trabajadores, de acuerdo con la legislación en materia de seguridad y salud laboral.
El impacto sobre la atmósfera, lo considera por tanto el promotor, como moderado, y para reducirlo se señalan una serie de medidas correctoras, que se indicarán en el apartado correspondiente, como un mantenimiento adecuado de la maquinaria o la limitación de su velocidad.
— Sobre el agua.
El ámbito de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. A unos 20 m al Este de la zona, discurre un arroyo s/n, tributario del Arroyo de Caganchas, el cual se encuentra a unos 170 m también al Este. Las principales afecciones se deberán a posibles vertidos, tanto directos de la maquinaria o del desprendimiento del material extraído como indirectos por el arrastre de sustancias contaminantes o de partículas hacia los cauces como consecuencia su vertido sobre el suelo.
Dado el sistema de explotación previsto no se prevé que se produzcan vertidos sobre el medio hídrico. No obstante, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para evitar cualquier tipo de vertido.
En cuanto a los residuos, los únicos que se podrían generar serían los procedentes de la maquinaria (aceites usados, grasas, etc.), pero las operaciones de mantenimiento se llevarán a cabo en la zona destinada para ello dentro del recinto de la obra del LAV o en talleres autorizados, por lo que no se verterá este tipo de sustancias en la zona de extracción. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la actividad se gestionarán de forma adecuada en función de su tipología.
Al estar diseñado el método de explotación por encima del nivel freático, este no se verá afectado por la actuación, por lo que el impacto sobre él será inexistente.
El impacto sobre el medio hídrico se considera por el promotor como moderado.
— Sobre la vegetación.
El efecto más importante que la actividad producirá sobre la vegetación es la destrucción directa de la misma mediante el desbroce realizado en la fase de preparación.
Por otro lado, las operaciones de manipulación de la maquinaria también influirán sobre la vegetación, ya que se generará polvo y se emitirán gases contaminantes, existiendo también riesgo de vertido de materiales.
La vegetación de las zonas donde se pretende ubicar la explotación se basa en que habrá que retirarla previamente para realizar la explotación de recurso. No será necesario eliminar ninguna especie arbórea autóctona debido a la inexistencia de éstas. Por lo que este impacto será de pequeña magnitud, y éste disminuirá mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y de restauración.
Se valora por el promotor el impacto directo sobre la vegetación, es decir, el derivado de su eliminación, como moderado. Será un impacto puntual, localizado, cuya magnitud disminuirá mediante la aplicación de las medidas propuestas, que también extenderá a la vegetación de las zonas circundantes.
— Fauna.
La extracción de materiales en las zonas proyectadas puede afectar al factor fauna por varios motivos. En primer lugar, por alteración de las pautas de comportamiento de las especies como consecuencia de los trabajos de extracción, que acarrean un aumento del tránsito de personas y vehículos, así como un aumento del nivel de ruido. Por otro lado, se destruirán los hábitats y se mermará la calidad de los mismos, lo cual dificulta la supervivencia de muchas de las especies existentes en la zona.
A priori no hay especies protegidas amenazadas en el entorno de la explotación. El entorno de las parcelas donde se pretende ubicar la explotación está alterado por la actividad agrícola, por lo que la presencia de fauna no es muy habitual.
Las acciones que inciden sobre la fauna son el movimiento y presencia de maquinaria pesada, así como las labores de explotación del material propiamente dichas, cuyos posibles impactos será minimizados mediante la aplicación de medidas correctoras. El promotor considera el impacto como moderado.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje es la modificación de la topografía de la zona donde pretende ubicarse el préstamo, así como la introducción de formas, texturas y colores discordantes con el entorno.
La explotación del recurso minero (préstamos) en las zonas descritas supondrá la aparición de un impacto paisajístico, aunque mediante la aplicación de medidas correctoras y la planificación adecuada del sistema de explotación - restauración este impacto se verá parcialmente amortiguado.
La valoración del impacto se considera moderada.
— Sobre la socioeconomía.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido de forma indirecta, ya que se dispondrá de material para abastecer a las obras, consiguiendo que las obras se hagan adecuadamente y en el plazo previsto.
Por lo tanto, como se ha señalado, el impacto sobre el medio socioeconómico es positivo ya que da lugar al mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa al mantenerse el ritmo de trabajo y el desarrollo de la región.
Valorados los impactos sobre cada uno de los factores ambientales previsiblemente afectados, se procede a realizar una ponderación en función de la importancia del factor afectado, a partir de lo cual será posible valorar globalmente la actuación, en la consideración de que en la valoración individual se ha tenido en cuenta la sinergia y/o acumulación de los impactos.
El peso otorgado a cada factor (hasta un total acumulado de 100) se ha relacionado con el tipo de actividad, la magnitud de las acciones previstas, parámetros de diseño, valoración de impactos y el entorno de la explotación. Así el suelo y el paisaje son los factores con mayor peso: sobre el primero, al ser una actividad extractiva recibe un impacto alto, mientras el segundo se verá muy afectado temporalmente por la actividad.
El resultado final, presentado por el promotor, se resume en que la valoración global del efecto de la explotación de la superficie se considera como Moderado, por lo que se aplicarán medidas preventivas y correctoras acorde con el resultado para evitar que la magnitud de los impactos aumente, tanto de forma global como individual.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 4 de octubre de 2021 determina que el proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en las parcelas objeto del proyecto, extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos.
Al mismo tiempo, determina que de confirmarse la existencia de restos arqueológicos afectables por las actuaciones derivadas, se procedería a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y el balizamiento de la misma para preservarla de tránsitos, para realizar una primera aproximación cronocultural de los restos, como inicio de la intervención arqueológica, a finalizar con la emisión del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) necesario para la autorización por la Dirección General correspondiente para la continuación de las actuaciones en este punto.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor indica que en la zona se están tramitando actuaciones similares, asociadas también a la misma obra. Señala el promotor, que la planificación prevista en cuanto a la apertura y uso de dichas secciones A) (prestamos), se plantea de tal modo que como máximo se solapen los trabajos de explotación en 2 Secciones A), ya que se necesitarán materiales de diferentes calidades para cada una de las capas de la plataforma de alta velocidad. Antes de comenzar los trabajos en un tercer préstamo, estará restaurado uno que se haya estado explotando con anterioridad, con lo que en ningún momento se estará trabajando en más de 2 préstamos a la vez.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Según se indica en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, entre otras leyes, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entiende por vulnerabilidad del proyecto a las características físicas de un proyecto que pueden incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir como consecuencia de un accidente grave o catástrofe.
El promotor ha identificado los diferentes tipos de accidentes y catástrofes que se pudieran producir, que afecten al proyecto o que pudieran producirse por la explotación de las instalaciones objeto del Proyecto.
En este sentido, al mismo tiempo ha realizado un análisis de riesgos, con diferentes niveles y factores, con la finalidad de evitar o, al menos, mitigar los daños producidos por los procesos de riesgo.
Para ello se ha basado en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Extremadura (PLATERCAEX), para indicar los riesgos potenciales a los que se puede ver sometido el Proyecto (sísmico, inundaciones, movimientos del terreno, climáticos y meteorológicos, de origen industrial, contaminación, asociados al transporte y al tráfico, incendios), y ha fijado una serie de valores, para la determinación del Índice de Riesgo (bajo, medio, alto, muy alto) en relación a lo establecido por el índice de probabilidad (muy probable, probable, poco probable, muy poco probable) y el índice de gravedad (nula, alta, media o baja).
— En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, definidos estos como sucesos, del tipo emisión, incendio o explosión de gran magnitud, resultantes de un proceso no controlado durante la ejecución, explotación, desmantelamiento o demolición de un proyecto, que suponga un peligro grave, ya sea inmediato o diferido, para las personas o para el medio ambiente. Se ha considerado por el promotor, para el caso de este proyecto, el riesgo por Accidentes de Transporte, ya sea por transporte y tráfico en carretera, ferrocarril o aéreo. En las proximidades de la zona está la carretera CCV-17.2. Y el índice de riesgo evaluado se consideraría bajo.
— En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, definidas como sucesos de origen natural, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, ajenos al proyecto, que producen gran destrucción o daño sobre las personas o el medio ambiente. El promotor ha considerado como posibles catástrofes seísmos, movimientos del terreno, fenómenos meteorológicos, inundaciones, incendios forestales, extracción de minerales y contaminación.
— Seísmos. Aunque la Península Ibérica no representa un área de ocurrencia de grandes terremotos, si tiene una actividad sísmica relevante, con seísmos de baja magnitud, capaces de generar graves daños.
Consultado el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en Extremadura (PLASISMEX), la superficie incluida en el área de estudio presenta un grado de sismicidad menor de VI según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España. Las escalas clásicas (como la MSK) solamente establecen daños a partir de la intensidad de grado VIII, los cuales resultarían de carácter leve. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad menores a VIII, como es el caso del área objeto de este proyecto.
Por lo tanto, el nivel de riesgo sería considerado como bajo.
— Movimientos del terreno. Los procesos geodinámicos que afectan a la superficie terrestre dan lugar a movimientos del terreno de diversas características, magnitud y velocidad. Los más frecuentes y extendidos son los movimientos de ladera (deslizamientos de masas de suelo o roca, flujos o coladas, desprendimientos de bloques rocosos, avalanchas rocosas). Para la zona de estudio que nos atañe, los movimientos de ladera se han clasificado en cuatro grupos:
— Deslizamientos: en este tipo de movimiento de ladera el desplazamiento del terreno se produce sobre una o varias superficies de rotura bien definidas. La masa generalmente se desplaza en conjunto, comportándose como una unidad.
— Desprendimientos: corresponde al rápido movimiento de una masa de cualquier tamaño de roca o de suelo en forma de bloques aislados o material masivo. Los desplazamientos se producen principalmente en sentido vertical por caída libre, son típicos en macizos rocosos y generalmente están controlados por las discontinuidades.
— Flujos: movimientos de materiales sueltos que se comportan como fluido cuando se mezclan con agua (los materiales arcillosos son los más comunes).
— Avalanchas. Movimientos rápidos de materiales mal clasificados (hay materiales de todos los tamaños mezclados) y sueltos. Pueden alcanzar grandes velocidades. Son facilitados por la presencia de agua y materiales arcillosos.
El promotor considera, que teniendo en cuenta las características geológicas y litológicas de la zona, la ponderación del riesgo es bajo.
— Fenómenos meteorológicos. Consultados los datos meteorológicos de la zona de estudio, se desprende que las precipitaciones en el ámbito del proyecto son bajas. Por la ubicación, la probabilidad de que se produzcan heladas y nieve es baja. En este sentido, se considera la ponderación de riesgo como baja.
— Inundaciones. La morfología del terreno, así como la geología y edafología del mismo, repercuten en la detección de áreas susceptibles de sufrir una inundación o avenida. Por otro lado, la proximidad a un cauce también puede resultar importante a la hora de detectar estas áreas susceptibles de inundación.
Consultado el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), se puede concluir que no existe riesgo de inundaciones en el Término municipal de Casatejada. Por otro lado, de acuerdo al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se ha comprobado que la ubicación planteada no se encuentra dentro de áreas con riesgo potencial significativo de inundación ni en zonas catalogadas como inundables de origen fluvial.
Teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, la ponderación del riesgo es baja.
— Incendios Forestales. Se consideran como aquellos en los que el fuego se extiende sin control sobre superficies que tengan la consideración de montes. En cualquier caso, con los medios del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) se atiende también a los incendios que se originan en terrenos agrícolas.
De acuerdo con el plan INFOEX, se establecen dos tipos de zonificación para la prevención de incendios forestales: zonas de riesgo medio y zonas de riesgo alto. El municipio de Casatejada, que es el más próximo a la zona de actuación, presenta zona de riesgo medio-bajo.
Consultado el plan INFOEX, se puede concluir que el riesgo de incendio forestal en el término municipal de Casatejada es medio. Por otro lado, en cuanto a la densidad de vegetación que presenta la zona la probabilidad de producirse un incendio forestal es baja.
Teniendo en cuenta la ubicación de la actividad, la ponderación del riesgo es bajo.
— Extracción de minerales. Los riesgos derivados de esta actividad están relacionados con la explotación minera, los materiales utilizados y las obras realizadas para su explotación. Como posibles riesgos se plantean desprendimientos de rocas, hundimientos del terreno y deslizamiento de tierras. Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas, la ponderación del riesgo según el promotor es baja.
— Contaminación. Los principales tipos de contaminación que pueden ocurrir son: atmosférica, del agua y de suelos. Teniendo en cuenta el ámbito de actuación del Proyecto, el principal riesgo asociado son los posibles derrames o fugas de sustancias peligrosas al suelo y al agua. Este riesgo disminuiría con las medidas correctoras redactadas en el EsIA, por lo que la ponderación del riesgo considerada sería baja.
Como conclusión, el promotor obtiene que el riesgo evaluado frente a accidentes graves y/o catástrofes que pudieran ocurrir, consecuencia de las actuaciones, objeto de este Proyecto produzcan efectos al entorno, es bajo.
En relación al Análisis de vulnerabilidad del proyecto que hace el promotor, este procede a analizar la vulnerabilidad de los valores ambientales presentes en la zona frente a catástrofes y accidentes graves.
— En este sentido, no se prevé que ningún accidente o catástrofe en la zona pueda tener consecuencias significativas para la fauna de la zona.
— El riesgo de incendios en la zona se considera bajo, al no existir en las inmediaciones masas de vegetación de entidad importante.
— El riesgo de inundación es bajo, por lo que de producirse grandes avenidas de agua, la actividad no tendrá repercusión sobre cursos de agua, al no estar en zona de riesgo de inundación. Por otra parte, el riesgo de contaminación por vertidos o derrames contaminantes es bajo, en tanto se cumplan las medidas correctoras oportunas.
— El riesgo de movimientos de ladera es bajo, por ser una zona poco propensa. Por otra parte, el riesgo de contaminación por vertidos o derrames contaminantes accidentales, como por el almacenamiento de residuos, es bajo de llevarse de manera adecuada las medidas correctoras oportunas. También es bajo el riesgo asociado a seísmos.
— Respecto a la atmósfera, y en concreto la emisión de gases contaminantes y partículas en caso de accidente, no afectarán la calidad del aire en suspensión, llevando a cabo las medidas correctoras correspondientes. Respecto al ruido, la ubicación de la explotación y de los puntos de interés más cercanos es la adecuada para evitar afecciones. No obstante, en caso de accidente o catástrofe que supusiera un incremento de los niveles de ruido, se deberá proceder a la subsanación del problema a los niveles de inmisión adecuados de acuerdo a la normativa de aplicación.
— En cuanto al paisaje, el promotor considera que ningún accidente o catástrofe vaya a tener consecuencias significativas.
— En relación a la población, la actuación se realizará fuera del entorno del casco urbano de Casatejada, por lo que no se prevé que ninguna catástrofe tenga consecuencias significativas sobre la población.
— Tampoco se prevé que ningún accidente o catástrofe consecuencia de la explotación, tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona
— Finalmente, tampoco prevé el promotor que ningún accidente o catástrofe en la zona, tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Cualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación, dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
5. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación.
7. De acuerdo con lo declarado por el promotor en su EsIA, hasta la obtención de los correspondientes permisos de explotación en la zona de Policía Hidráulica, y de acuerdo con lo condicionado por los informes de CHT, la extracción solo se realizará en aquellas zonas no afectadas por la franja de Policía Hidráulica. En estas últimas, una vez obtenida la citada autorización se llevará a cabo, de acuerdo con lo que establezca la autorización del organismo autorizante.
8. La actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
9. Durante la ejecución de los trabajos deberán adaptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
10. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con las correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
11. Tal y como se indica en el EsIA, respecto a las posibles sinergias que este proyecto pueda tener con otras secciones A), asociadas a las obras de construcción de la plataforma de la LAV, y que el promotor pretende llevar a cabo (expedientes IA21/0736, IA21/0737, IA21/0738, IA21/0739 e IA21/0740), solamente será posible la ejecución simultanea de hasta dos secciones A) de acuerdo con la necesidad de materiales de distintas calidades para las diferentes capas de la plataforma de la LAV, de manera que antes de comenzar una tercera Sección A), se hayan finalizado íntegramente los trabajos de restauración del área afectada por la actividad minera de al menos una de las dos secciones A) anteriores.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación.
1. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos, indicando la planificación de los trabajos previstos. Se considera que la planificación de los trabajos reducirá la duración e intensidad de los impactos, así como las situaciones de riesgo.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona (en este caso, la Unidad Territorial de Vigilancia UTV-2) para coordinar los trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no contemplados.
4. Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras (infraestructuras de riego) se mantendrá sin explotar al menos una banda de 3 m de anchura paralela las lindes de las mismas. Se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes. Si el transporte del material afectase a caminos de la Confederación Hidrográfica, de titularidad municipal o vías pecuarias, se contará con documentación acreditativa de los respectivos permisos.
5. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
6. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
8. El acceso a la zona de extracción se realizará desde utilizando los accesos existentes, a restituir finalizadas las obras. Se planificará, en la medida de lo posible, el movimiento de la maquinaria y el trazado de caminos en la zona para minimizar la afección al suelo de la zona.
9. De la superficie total de 5,0658 Ha incluida en el perímetro del aprovechamiento delimitado mediante coordenadas UTM, se dejará un resguardo de protección de 3 m respecto a linderos, de 5 m respecto a caminos, de 15 m respecto a carreteras y de 20 m respecto a cauces de agua, como franjas de protección mínima, sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación vigente aplicable al respecto de cada uno de los elementos anteriormente citados.
10. Deberán cumplirse las prescripciones de la normativa en materia de Seguridad Industrial que afecten al proyecto y, en particular, las prescripciones en relación a distancias de seguridad, afecciones, servidumbres y prohibiciones en materia de líneas eléctricas.
11. Las labores de explotación propiamente dichas se realizarán mediante en un ciclo continuo de arranque del material mediante retroexcavadora, carga en camión y traslado a obra, fuera de la zona de extracción. La explotación proyectada se realizará sobre un frente, mediante la ejecución de un único banco, descendiendo la cota en una altura media de 3 m, siempre por encima del nivel freático y manteniendo la morfología del terreno. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará en lo posible de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución.
12. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será de 26 meses.
13. En una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de espesor medio, que se acopiará en cordones no superiores a 1,5 m de altura en zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberán tomarse las medidas necesarias para mantener sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y protegiéndola de procesos erosivos, en especial las aguas de escorrentía. Por ello, no se podrá mezclar con ningún tipo de escombro o materiales, se manipulará en seco, y se regará regularmente para evitar la generación de polvo y su degradación.
14. Protección de las aguas:
14.1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas de los cauces cercanos, garantizándose que cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la explotación.
14.2. Cualquier actuación que se realice dentro de un Dominio Público Hidráulico precisará autorización del organismo de cuenca correspondiente, no autorizándose en ningún caso, dentro del mismo, instalaciones destinadas a albergue de personas. Y toda actuación que se realice en zona de policía hidráulica deberá contar con la preceptiva y previa autorización del organismo de cuenca correspondiente, con respeto a la correspondiente zona de servidumbre hidráulica, según establece la legislación al respecto.
14.3. Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca.
14.4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
14.5. Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.
14.6. Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.
14.7. Cualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
15. Protección de la fauna y flora:
15.1. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc., para favorecer la regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y como refugio de la fauna silvestre. En especial, se mantendrá el arbolado autóctono existente, con una zona de protección de las encinas presentes de 7 m de diámetro alrededor de ellas y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger.
15.2. La corta de pies de arbolado, en su caso, estará sujeta al régimen de autorización o declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, debiendo tramitar las mismas ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
15.3. Se respetarán los árboles que presenten nidos de especies protegidas, debiendo de comunicar el hallazgo al Agente del Medio Natural de la zona.
15.4. No se emplearán herbicidas en las labores de control de la vegetación natural, ni pesticidas, por el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
15.5. Se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos de animales.
15.6. Se evitarán colores llamativos en la maquinaria.
15.7. Se eliminará cualquier tipo de material que pueda ser combustible ante cualquier chispa o que pueda provocar la aparición de plagas con riesgo para la salud de las personas, los animales o la vegetación de las parcelas vecinas.
16. Protección de la atmósfera, contaminación lumínica, ruido y vibraciones:
16.1. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación como de restauración, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
16.2. S e regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá de un camión o tractor cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses de estiaje.
16.3. Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de sistemas de insonorización y silenciadores en la maquinaria que se utilice para evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en talleres autorizados.
16.4. El transporte de áridos en camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.
16.5. Se limitará la velocidad de maquinaria y vehículos con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
16.6. Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.
16.7. Si puntualmente se necesitase iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán utilizarse sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con iluminación en puntos bajos y apantallamiento hacia el suelo, con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal y lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
17. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:
17.1. Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022. Se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc.), especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos, filtros de la maquinaria, etc.).
17.2. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza. En caso de vertido accidental se procederá a su inertización, limpieza y recogida, incluida la parte de suelo afectada.
17.3. Los aceites usados y residuos de maquinaria, así como cualquier otro residuo tóxico y peligroso que pueda generarse, se almacenarán en bidones apropiados en un lugar controlado, en contenedores estancos y cerrados, hasta que sean retirados por un gestor autorizado por la Dirección General de Sostenibilidad. No se permitirá la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.
17.4. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
17.5. Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, deberán ser eliminados en la misma campaña, mediante apilado en caminos, claros.
17.6. Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
18. Medidas de protección del Patrimonio arqueológico:
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. Deberán excluirse de la obra, estableciendo un perímetro de protección de 100 m, los elementos patrimoniales de la Ermita de las Angustias, la Cruz de las Angustias y la Laguna de las Angustias, así como la protección del tramo del Cordel Real de Plasencia .
No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por las labores referidas, será obligatorio un control y seguimiento por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, de tal modo que el control arqueológico sea permanente y a pie de obra, extensivo a todos los trabajos, de tal modo que sea inmediata la intervención arqueológica en la obra, de confirmarse la existencia de restos u objetos arqueológicos afectables, con paralización inmediata de la zona de afección, toma de las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicación del descubrimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto en el informe de afección arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación, así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso agrícola anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero. En este sentido, la rehabilitación del terreno y relleno de huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma clasificación agronómica que la que tenía previamente.
3. La rehabilitación del espacio consistirá en el remodelado del terreno, con adecuación de taludes, la descompactación de caminos y zonas de tránsito, y el extendido de tierra vegetal previamente retirada, y finalmente, los trabajos de revegetación.
3.1. La adecuación de los taludes resultantes se hará de forma progresiva con los trabajos de explotación formando superficies con una pendiente máxima de 11º (20%), con objeto de garantizar su estabilidad y evitar procesos erosivos, dotando a la plataforma de explotación de una pendiente descendiente de 1º hacia el SE, hacia el arroyo Caganchas, de tal forma que el agua de lluvia se encauce a dicho arroyo tras la restauración. Es inapropiado provocar el descabezado de los taludes después de su ejecución, por lo que estos deberán adquirir su configuración definitiva desde el inicio de los trabajos de excavación.
3.2. A continuación, se llevará a cabo la descompactación de caminos y zonas de extracción tránsito de maquinaria, mediante una labor de subsolado realizada en las superficies donde hayan transitado las maquinarias, mediante arado chisel.
3.3. El extendido de la propia tierra vegetal retirada previamente de la superficie de trabajo, acopiada y conservada en condiciones óptimas, tanto sobre los taludes como sobre la plataforma de explotación, en un espesor no inferior a 20 cm, por lo que de existir déficit, se deberá plantear su adquisición externa.
3.4. Los trabajos de revegetación serán una vez finalizada la actividad, utilizando especies presentes de forma natural en la zona, según los factores climáticos, edáficos y de composición química del sustrato. Se utilizarán gramíneas, a sembrar de forma manual y a voleo, y plantones de retama (Retama Sphaerocarpa), adquiridos en viveros de comercialización que cumplan controles de calidad, que se plantarán en hoyos mecánicos, dispuestos aleatoriamente. Se considera entre finales de octubre y principios de abril, el periodo idóneo de siembra y plantación
4. El material de la explotación que se utilice en la restauración de la zona, deberá tener la condición de inertes según establece el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
En cualquier caso, la evaluación del carácter inerte de los residuos mineros utilizados en la restauración se completará siempre que sea necesario en el marco de la caracterización de los residuos contemplada en el apartado 2.3 del referido anexo I Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
En el caso que, una vez caracterizados los residuos producidos por la actividad minera, se comprobara que no cumplen con la condición de inerte según se indica en los párrafos anteriores, el residuo debe ser retirado y gestionado adecuadamente según su naturaleza
5. Al finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios y entregarse a un gestor autorizado por la Dirección General de Sostenibilidad.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el Informe Ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en fecha 8 de octubre de 2021, y analizadas las características y ubicación del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00 en el término municipal de Casatejada, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por el promotor ante el órgano ambiental y deberán contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el EsIA original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Sostenibilidad.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, cuando el promotor deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información:
— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
— Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
— Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la erosión, según el plan de restauración.
— Relleno de parte de los huecos con residuos mineros inertes y vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno, según el plan de restauración, recuperado la clasificación agronómica previa de la parcela.
— Restitución del uso previo existente del área afectada agrícola de pastos, según el plan de restauración.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe para declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00, en el término municipal de Casatejada (Cáceres).
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 30 de septiembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al Proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00 en el término municipal de Casatejada, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casatejada se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 24 de enero de 1986, publicado en el BOP de Cáceres de 23 de octubre de 1986, con modificaciones posteriores. Y por el Plan Territorial Campo Arañuelo aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008, publicado en el DOE n.º 230 de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. a) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), que establece como uso autorizable los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores sobre usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de implantación. Así mismo se ha justificado la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, de conformidad con el artículo 70.5 del mismo texto legal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Casatejada ZP-20 n.º 10A00638-00 debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 5,7135 Ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. Distancia a linderos 3 m. (Art 66.d) Ley 11/2018).
3. Distancia a caminos 5 m. (Art 66.d) Ley 11/2018).
4. Altura máxima de las edificaciones 7,5 m. (artículo 66.e) Ley 11/2018).
5. Distancia a núcleo urbano 300 m. salvo infraestructuras de servicio público (artículo 66. c) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Casatejada ZP-20 N.º 10A00638-00 propuesto desde un punto de vista urbanístico resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 5,7135 Ha en la parcela 9 del polígono 501 del término municipal de Casatejada, a instancias de UTE Ave Casatejada-Toril, siempre que quede acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo del presente informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. El presente informe se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental que se emita podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20 N.º 10A00638-00, en el término municipal de Casatejada (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 12 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ