Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a actividades culturales.
DOE Número: 78
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 26672
Página Fin: 26677
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de abril de 2023, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a actividades culturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN GALICIA OBRA SOCIAL PARA FAVORECER EL ACCESO DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A ACTIVIDADES CULTURALES.
Mérida, 12 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, Don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, en representación de la Fundación Galicia Obra Social, NIF G-70.270.293, D. Miguel Ángel Escotet Álvarez, con DNI: ***7076**, presidente de la misma, actuando conforme al artículo 15 de los estatutos de la Entidad y de la escritura de poder en su favor otorgada el 5 de septiembre de 2014 ante el Notario de A Coruña D. Isidoro Calvo Vidal con el protocolo 690, y domicilio en Cantón Grande 8 de A Coruña, que se denominará, en lo sucesivo, Afundación .
Intervienen cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos del mismo, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Mediante el Real Decreto 1801/1999 de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 82/2020, de 29 de diciembre.
Segundo. Que Afundación, entidad no lucrativa declarada de interés gallego por la Xunta de Galicia y que se encuentra incluida entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, define como misión la realización de una acción educativa, social y cultural que, de forma sostenida, eficiente, relevante y con vocación transformadora, contribuya a mejorar la sociedad gallega, dentro y fuera de Galicia, posibilitando el desarrollo integral de las personas que forman parte de ella.
En este contexto, Afundación desarrolla diversas actividades culturales dirigidas a población en edad escolar, directamente o a través de otras entidades, para promover también el adecuado acceso a la cultura por parte de ese colectivo.
Tercero. Que ambas partes consideran conveniente para sus respectivos intereses establecer una relación de colaboración para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Extremadura a las actividades culturales.
En virtud de lo expuesto, las partes estiman de especial relevancia suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Extremadura a actividades culturales.
Segunda. Destinatarios.
El alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, se compromete a:
a) Difundir las actividades culturales organizadas por Afundación, en concreto todas las actuaciones vinculadas con el programa escolar de educación financiera SEGURA-MENTE. Emprende tu viaje: un plan lleno de aventuras, y con el juego didáctico de educación financiera LA LOCA AVENTURA DEL AHORRO, entre los centros docentes de la Comunidad de Extremadura a través de sus medios habituales.
b) Colaborar en la organización de eventos de interés para ambas partes de forma conjunta.
2. Afundación se compromete a:
a) Informar, periódicamente, de las actividades culturales y educativas vinculadas con contenidos curriculares que organice, dirigidas al alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Extremadura.
b) Promover la realización de actividades culturales en los centros docentes de la Comunidad de Extremadura, en particular las del ámbito del Programa de Educación Financiera.
c) Participar de forma activa en los actos de presentación o de difusión de dichas actividades mediante charlas, conferencias, talleres, etc. o cualquier otra acción que consideren oportuno.
d) Organizar y fomentar eventos de interés para ambas partes de forma conjunta.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, designados por su titular, ejerciendo la presidencia la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, y actuando como secretario o secretaria el representante de Afundación, o persona en quien delegue.
2. Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento las que a continuación se detallan:
a) Velar por el cumplimiento de cuanto está establecido en el presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actividades culturales que se organicen y, en concreto, las del Programa de Educación Financiera.
c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio.
d) Efectuar la valoración global de la realización de las actividades culturales que se organicen y, en concreto, las del Programa de Educación Financiera.
e) Difundir y promover el convenio haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.
3. Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes se comprometen al tratamiento de dichos datos conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa que se dicte al efecto.
2. Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Sexta. Cesión.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este convenio a tercero alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de las otras partes.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su vigencia será de cuatro años, prorrogándose, mediante acuerdo unánime de las partes, por otros cuatro años, salvo que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en la cláusula octava.
Octava. Causas de resolución.
1. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
c) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente o presidenta de la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. En el caso de resolución anticipada del convenio, las actuaciones en ejecución seguirán desarrollándose hasta su finalización.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Educación y Empleo.
El Secretario General,
D. Rubén Rubio Polo
Por la Fundación Galicia Obra Social.
El Presidente,
D. Miguel Ángel Escotet Álvarez

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal