RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer respecto a la necesidad de puesta en funcionamiento de un centro residencial en Puebla de Alcocer.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de marzo de 2023, el Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer respecto a la necesidad de puesta en funcionamiento de un centro residencial en Puebla de Alcocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del protocolo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCER RESPECTO LA NECESIDAD DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO RESIDENCIAL EN PUEBLA DE ALCOCER
Mérida, 30 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE N.º. 126, de 2 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia ( en adelante SEPAD),
De otra parte, D. Manuel Moreno Delgado, que ostenta desde el día 15 de junio de 2019, en que fue investido, la condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, y por tanto, con capacidad para ejercer la representación del Ayuntamiento y atribuciones, conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según se hace constar en certificación del Secretario- Interventor de dicha localidad, con fecha 27 de marzo de 2023.
Intervienen las partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del presente Protocolo General y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Las referidas competencias están atribuidas a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Adscrito a la citada Consejería competente en materia de dependencia, el SEPAD es un ente público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, con presupuesto limitativo, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Segundo. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Tercero. La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en aras de lo anterior, ha constatado la necesidad de buscar y fomentar alternativas que posibiliten una atención integral e integrada a personas en situación de dependencia, que por sus patologías, temporales o permanentes no puedan permanecer en su domicilio habitual y atender, del mismo modo, en recursos específicos a aquellas personas en situación de dependencia con alteración conductual que requiera la intervención de profesionales formados en el tratamiento de estos comportamientos.
Cuarto. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2.e) que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura dispone que los municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las distintas áreas de actuación municipal, concretamente en el Área de Servicios Sociales a las personas, los municipios dispondrán de las siguientes competencias:
( ) Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social. (…).
Quinto. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Sexto. Durante la pandemia ocasionada por el Sars-Cov2, se constató que los centros residenciales debían transitar hacia un nuevo modelo de atención centrada en la persona y se comenzó a trabajar desde la Administración del Estado de forma coordinada con las administraciones autonómicas. Fruto de este trabajo, el 11 de agosto de 2022 se publica en el Boletín Oficial del estado, la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se da a conocer el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (SAAD).
Este acuerdo regula las bases sobre las que va a sustentarse el nuevo modelo de cuidados de larga duración, indicando la estructura de los centros residenciales incluidos en el SAAD y sus características. Centros nuevos, organizados en unidades convivenciales: espacios de convivencia reducidos que pretenden reproducir la estructura, el ambiente y el funcionamiento de un hogar; espacios más íntimos dentro de la propia residencia en los que cohabita un grupo reducido de personas con diversas situaciones de dependencia a los que se les proporciona atención individualizada y personalizada con los apoyos que precisan y desean para el desarrollo de su vida cotidiana.
Séptimo. Asimismo, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente protocolo, consideran conveniente establecer una acción coordinada, dado las especiales necesidades de crear plazas de atención a personas en situación de dependencia, y de forma específica en plazas de psicogeriatría y atención a demencias con alteración conductual en el municipio de Puebla de Alcocer, insertadas en el nuevo modelo de atención centrada en la persona y libre de sujeciones, apostando en este momento de tránsito por el cambio necesario que debe abordarse de forma pionera en el ámbito rural, de tal forma que las personas de edad avanzada puedan permanecer en sus pueblos o cerca de los mismos permitiendo tener población dependiente en su lugar de origen previniendo la despoblación que la ausencia de recursos puede conllevar.
Es, además, necesario asentar población en pequeños municipios, y generar empleo especializado en cuidados con motivo del envejecimiento de la población al que se enfrenta la sociedad a nivel mundial, más acuciante en zonas rurales de nuestra Comunidad Autónoma.
Por todo ello, las partes coinciden en el objetivo, interés y necesidad de potenciar el funcionamiento de un centro residencial en la referida localidad, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
Constituye el objeto del presente protocolo general establecer el mecanismo de colaboración para la puesta en funcionamiento de un centro residencial en la localidad de Puebla de Alcocer.
Con ello se pretende:
— Facilitar una atención integral e integrada, centrada en la persona a mayores de edad avanzada con dependencia reconocida.
— Facilitar una atención integral, integrada y especializada, centrada en la persona a mayores de edad avanzada con trastornos de conducta o demencia degenerativa en Puebla de Alcocer desde dónde se atenderán las necesidades de la comarca.
— Disminuir las hospitalizaciones prestando cuidados sanitarios en un entorno más familiar y en régimen abierto, que permita fomentar las relaciones y la vida social fuera del entorno hospitalario, a personas de edad avanzada en situación de dependencia.
— Promocionar la autonomía y el mantenimiento de capacidades funcionales a través del Plan de Cuidados Individualizado consensuado con el residente y/o familiar, y el equipo interdisciplinar de profesionales.
— Crecer en número de plazas de atención residencial para personas de edad avanzada con dependencia reconocida que no puedan mantenerse en su domicilio habitual, por escasa o nula red de apoyo familiar, o debido a la necesidad de cuidados especializados que puedan ser prestados en su entorno.
— Crear unidades especializadas en psicogeriatría, atención a demencias y unidades de convivencia en Puebla de Alcocer desde dónde se atenderán las necesidades de la comarca.
Segunda. Declaraciones de intenciones.
A) Declaraciones de intenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
— Elaborar el Protocolo de Actuación para el desarrollo de este Protocolo General
— Prestar el asesoramiento técnico necesario para la construcción y puesta en funcionamiento del centro residencial de atención a personas mayores en Puebla de Alcocer.
— Estudiar, analizar y determinar los posibles recursos a destinar para el correcto funcionamiento del centro residencial, de forma similar al resto de centros residenciales para personas mayores de titularidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Determinar la exclusión de los casos que no estarían incluidos en este Protocolo General.
B) Declaraciones de intenciones del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer:
— Construir y poner en funcionamiento un centro residencial de 70 plazas, que incluya una Unidad de Psicogeriatría con 10 plazas, una Unidad de Demencias con 10 plazas y 50 plazas de atención a personas en situación de dependencia reconocida, insertadas en el nuevo modelo de atención centrada en la persona y libre de sujeciones y configuradas a modo de unidades de convivencia.
— Proporcionar los medios materiales, técnicos y organizativos, para el cumplimiento del Protocolo General.
— Cumplir y observar la normativa reguladora del funcionamiento de los centros residenciales para personas mayores, que sea de aplicación.
— Garantizar la estancia y cuidados de las personas designadas, a través del SEPAD, por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y conforme al protocolo de actuación desarrollado por la Junta de Extremadura.
Tercera. Requisitos de las personas usuarias.
Como norma general, podrán adquirir la condición de beneficiarios del servicio todas aquellas personas mayores que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten la necesidad de atención integral y cuidados personales dentro de un entorno residencial, derivada de su situación de dependencia y/o inexistencia o inadecuación de una red de apoyo social.
Las personas usuarias de este recurso serán aquellas personas con Dependencia reconocida, en sus Grados II y III, dependencia severa y gran dependencia respectivamente salvo casos de personas en situación de emergencia social acreditada y en los casos en los que no sea un criterio de inclusión en las unidades específicas.
Los criterios de inclusión, para el acceso a las distintas unidades, serán los que siguen:
Unidad de Psicogeriatría. Serán criterios de inclusión en esta Unidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
— Persona mayor de 64, con o sin grado de dependencia, que presente trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios de otros centros o en el entorno familiar
— Podrá disminuirse la edad de ingreso en esta unidad hasta los 60 años en aquellos casos de personas con algún tipo de discapacidad, además de unas circunstancias personales, familiares o sociales que aconsejen el ingreso en un centro residencial
Será criterio de exclusión el incumplimiento de alguno de los puntos anteriores.
Unidades de Demencias. Serán criterios de inclusión en esta Unidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
— Diagnóstico establecido de demencia primaria [etiología degenerativa o vascular].
— RSA frágil o inexistente en ingresos nuevos.
— GDS mayor o igual a 4 y menor o igual a 6.
Será criterio de exclusión de esta unidad los siguientes:
Demencia avanzada. GDS 7.
Demencias secundarias a Trastorno Mental Grave, consumo de sustancias, infecciones del SNC, neoplasias cerebrales, deterioro cognitivo secundario a daño cerebral.
Unidades de convivencia, atención a la dependencia. Serán criterios de inclusión en esta Unidad las personas que cumplan los siguientes requisitos:
— Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
— Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
— La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en una residencia.
— No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios.
Cuarta. Compromisos económicos.
La suscripción del Protocolo General no conlleva compromisos económicos.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este Protocolo General y el cumplimiento de sus fines se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las Entidades firmantes.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente Protocolo General, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, y extraordinariamente, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Sexta. Modificación del Protocolo General.
Los términos del presente Protocolo General podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Protocolo General.
Séptima. Vigencia del Protocolo General.
El presente Protocolo General tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma pudiendo prorrogarse, en cualquier momento, antes de su finalización, por el mismo periodo, por acuerdo expreso de las partes.
Octava. Causas de extinción del Protocolo General.
Serán causas de extinción de este Protocolo General, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo General sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo General.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
— Por cualquier otra causa legalmente establecida.
Novena. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo (BOE de 19 de diciembre de 2007).
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente Protocolo General.
Décima. Naturaleza del Protocolo.
El presente Protocolo General se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y no tiene la consideración de convenio, conforme al artículo 47.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al comportar declaraciones de intención, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Protocolo serán dirimidas en los mecanismos de seguimiento del Protocolo establecidos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Protocolo General de Actuación.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
José María Vergeles Blanca
El Alcalde - Presidente de Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Manuel Moreno Delgado