Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles Delegación en Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a los mutualistas adscritos a la Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de febrero de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles Delegación en Extremadura para la prestación de determinados servicios sanitarios de urgencias a los mutualistas adscritos a la Federación Territorial Extremeña de Fútbol, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES DELEGACIÓN EN EXTREMADURA PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS DE URGENCIAS A LOS MUTUALISTAS ADSCRITOS A LA FEDERACIÓN TERRITORIAL EXTREMEÑA DE FÚTBOL.
Mérida, 16 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su calidad de Director Gerente de dicho organismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio, (DOE extraordinario n.º2 de 18/07/2015), y cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra D. José-Elías Galleos Díaz de Villegas, representante legal de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles con CIF V85599645 como competente en la gestión de prestar los servicios de asistencia médica y demás prestaciones, a través de la Delegación Territorial de la Mutualidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige la misma.
Las partes reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar, convienen en la procedencia y oportunidad de celebrar el presente convenio con sujeción a las cláusulas que más adelante se expresan, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Este mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía.
Segundo. Conforme al artículo 5.1 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, las prestaciones ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud . Por su parte, el Anexo IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, menciona entre tales prestaciones, la asistencia sanitaria de carácter urgente que ha de prestarse tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, y con la colaboración de otros profesionales.
Tercero. El Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se refiere a la asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago señalando que Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7 del presente Real Decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos...4. Seguros obligatorios: b) Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.
Cuarto. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte regula en su artículo 59.2 que con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
En el caso de que la asistencia sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, ésta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia conforme a los regulado en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad . Por su parte, el artículo 60.2.b) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, señala que en cualquier caso, las licencias deportivas expedidas por las Federaciones Deportivas Extremeñas deberán ajustarse a las siguientes condiciones mínimas: b) cobertura de asistencia médica y hospitalaria en caso de accidentes deportivos . Correlativamente, la conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente del mencionado seguro, desembocó en la aprobación del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados.
Quinto. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Sexto. Que el artículo 1.2 del Reglamento de la Federación Extremeña de Fútbol, al enumerar las funciones y competencias de esta, menciona en su apartado g) la de prestar los servicios de asistencia médica y demás prestaciones que le corresponda, a través de la Delegación Territorial de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles . De acuerdo con los regulado en los Estatutos de la mencionada Mutualidad, ésta tiene por objeto la cobertura de sus socios por los riesgos y prestaciones regulados en el artículo 2 de dichos Estatutos, mediante una prima fija pagadera al comienzo del riesgo; al respecto otorga las siguientes prestaciones: a) reconocimientos sanitarios previos; b) asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalización y rehabilitación a mutualistas lesionados; c) indemnización por incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual declarada al producirse la lesión; d) indemnización por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; e) gran invalidez; f) indemnización por fallecimiento; g) prótesis.
Séptimo. Anteriormente se han firmado varios convenios de colaboración con este mismo objeto, observando los buenos resultados obtenidos, tanto en la promoción de la actividad física, como en la simplificación de la gestión administrativa, en el caso de producirse un accidente deportivo.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, las partes reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el SES y la Mutualidad, para la prestación por parte del SES de determinados servicios sanitarios de urgencia a los mutualistas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se prestará la asistencia de carácter urgente que resulte necesaria, ya sea a nivel de atención primaria, en Centros de Salud y Consultorios, o a nivel de atención especializada en los Hospitales del SES, en caso de accidente deportivo, entendiéndose por tal, aquella lesión sufrida por el mutualista, sin que exista patología ni alteración anatómica previa, durante la celebración de una competición deportiva, de un entrenamiento o de un desplazamiento debidamente programado, organizado o dirigido por la Federación Extremeña de Fútbol.
Los mencionados servicios sanitarios se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del SES.
Las prestaciones de cualquier tipo de asistencia sanitaria no comprendida en el apartado anterior, será por cuenta y cargo de la Mutualidad en el supuesto de que esté incluida en catálogo de prestaciones proporcionadas por el seguro obligatorio; en otro caso, será el mutualista quien tendrá la consideración de tercero obligado al pago. A tales efectos, el SES procederá a facturar la asistencia prestada de acuerdo con los precios establecidos en el Decreto 20/2018, de 14 de febrero, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Salud, y sus actualizaciones.
A los efectos anteriores, se considerará urgencia cubierta por este convenio aquella por la que el mutualista debe asistir a un centro sanitario público en las 24 horas siguientes al momento de la lesión deportiva. De igual manera, se considerará una misma urgencia y, por tanto, se entenderá cubierta por este convenio, la asistencia sanitaria que se produzca por derivación o traslado del paciente desde un Centro de Salud u Hospital del SES a otro de su titularidad, por imposibilidad de asistencia o insuficiencia de medios en el primer centro sanitario al que acuda el mutualista.
Segunda. Compromisos de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece en el presente convenio, ambas partes se comprometen a:
1. Compromisos del SES.
— Prestar la asistencia sanitaria de carácter urgente en los términos establecidos en la cláusula primera, previa presentación por parte del mutualista de la correspondiente licencia federativa en vigor, así como algún documento acreditativo de que se trata de un accidente deportivo.
— De informar de manera inmediata y por escrito a sus centros sanitarios de la existencia del presente convenio, en aras a evitar facturaciones incorrectas.
2. Compromisos de la Mutualidad.
— Abonar al SES la cuantía de 65.000 euros en la forma prevista en la cláusula siguiente.
— Publicitar el presente convenio entre los mutualistas de Extremadura.
Tercera. Financiación del convenio.
La cuantía económica destinada al objeto del presente convenio será aportada en su totalidad por la Mutualidad, ascendiendo a 65.000euros, que será abonada fraccionada en cuatro pagos de igual importe que se harán efectivos al inicio de cada trimestre del año (enero, abril, julio y octubre), cada uno de ellos. No obstante, en el caso del primer pago relativo al ejercicio 2023 se realizará a la firma del presente convenio, abarcando la parte proporcional del trimestre que corresponda, pagándose el resto conforme a lo expresado anteriormente.
Cuarta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden, conforme al objeto de este, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera a efectos pago para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta la firma del convenio.
En cualquier momento antes de fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un período de hasta cuatro años adicionales que estará supeditada a la disposición de fondos destinados al convenio o su extinción.
Quinta. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción de este requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros de cada parte. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Séptima. Causas de extinción y resolución del convenio.
Son causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga de este.
— El acuerdo unánime de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
La resolución por cualquiera de las causas anteriores se formalizará mediante documento firmado entre las partes en el que conste la causa que dé lugar a la resolución.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a los establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, así como a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente convenio, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud
Ceciliano Franco Rubio
Director General Mutualidad de Futbolistas Españoles.
José-Elías Galleos Díaz de Villegas