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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 80/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 75/2022.
DOE Número: 78
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 26721
Página Fin: 26722
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado n.º 75/2022, promovido por la Procuradora Sra. Natividad Viera Ariza, en nombre y representación de D. Francisco Marín Carrasco y D.ª Manuela García Sequera, con la asistencia letrada de D. Javier Galeano Hergueta, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura, recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha de 17 de febrero de 2022 por la que se desestima el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial seguido con n.º RP 001/2022, se ha dictado sentencia firme n.º 80/2023, de 2 de marzo de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º. 80/2023, de 2 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º. 75/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor:
FALLAMOS
Que debo estimar y estimo el recurso Contencioso-Administrativo presentado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, obrando en nombre y representación de Don Francisco Marín Carrasco y Doña Manuela García Sequera, contra la Resolución de fecha 17 de febrero de 2022 dictada por la Consejería demandada, desestimatoria del expediente de responsabilidad patrimonial seguido con número RP 001/2022; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, al estimar que sí concurren los presupuestos exigidos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial reclamada, por lo que debo condenar y condeno a la Consejería demandada a indemnizar a los demandantes en las siguientes cantidades:
— A Don Francisco Marín Carrasco en la suma de mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta céntimos (1.657,50 €) por daños materiales.
— A Doña Manuela García Sequera en la suma de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con nueve céntimos (27.445,09 €).
Dichas cantidades devengarán el interés legalmente prevenido desde la fecha de la reclamación administrativa y hasta completo pago. Todo ello, con imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la Administración demandada, si bien con un límite máximo de 2.500 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Mérida, 17 de abril de 2023.
La Consejera,
M.ª BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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