Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 698/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 107/2022.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 698/2022, de 23 de diciembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha estimado en parte el recurso de apelación n.º 221/2022 presentado por la parte apelante, D. Francisco Caldera Silva, contra la sentencia n.º 121/2022, de fecha 14 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 107/2022 e interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado contra la Resolución de 24 de marzo de 2022 en virtud de la cual se hicieron públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, referentes al corte de actualización valoración de méritos del 30 de septiembre de 2021, en la bolsa de trabajo de la categoría Enfermero/a y para unidades de especiales características de esta categoría, convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 698/2022, de 23 de diciembre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha revocado en parte la sentencia n.º 121/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 107/2022, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el oficio y la diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2023, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 698/2022, de 23 de diciembre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha estimado en parte el recurso de apelación n.º 221/2022, interpuesto por la parte apelante, D. Francisco Caldera Silva, y ha revocado en parte la sentencia n.º 121/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 107/2022.
El tenor literal de la citada sentencia n.º 698/2022, de 23 de diciembre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, es el siguiente:
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Raúl Tardío López en nombre y representación de D. Francisco Caldera Silva contra la sentencia n.º 121/2022, de fecha 14/10/2022, dictada por el Juzgado n.º 1 de Badajoz, en sus autos de PA 107/2022, que revocamos condenando al SES a que compute el máster en cuestión. Se rechaza el recurso en su pretensión principal. (...) .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 14 de abril de 2023.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO