Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST "Cáceres"", a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0147.
DOE Número: 78
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 26833
Página Fin: 26880
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres pertenece al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto denominado Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres , es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en C/ Chulapos, N.º 1, 28005, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la instalación de un cable de fibra óptica sobre la línea aérea de alta tensión 45 kV existente denominada 3078-23-Trujillo , en el tramo comprendido entre el apoyo existente n.º 5026 y la ST Trujillo .
Para llevar a cabo la instalación del cable de fibra óptica se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
— Tendido de nuevo cable de fibra óptica del tipo FOADK 80, entre el apoyo existente n.º 5026 y la ST Trujillo , en una longitud total de 38.882 metros.
— Instalación de nuevas cajas de empalme en los apoyos n.º 5026, 5048, 5065, 5082, 5110, 5130, 5154, 5174, 5197, 5218-1, 5240, 5262, 5283, 5304, 5316 y 5335.
— Sustitución de los apoyos existentes n.º 5040, 5041, 5043, 5045, 5050, 5059, 5077, 5198, 5202, 5203, 5204, 5209, 5210, 5214, 5218, 5219, 5232, 5237, 5240, 5245, 5256, 5274, 5277, 5282, 5283, 5304, 5322, 5325, 5327, 5329, 5337, 5341, 5343, 5348 y 5349. La longitud del trazado afectado es de 4.989,5 metros.
— Refuerzo estructural de los apoyos de celosía existentes n.º 5193 y 5194 ya que no cumplen como seguridad reforzada al existir cruzamiento con la autovía A-58. Este refuerzo consistirá en doblar los perfiles metálicos desde la base hasta la cabeza, así como el refuerzo de la cabeza. Además, se ampliará la cimentación con un zincho perimetral que dotará de la estabilidad necesaria para el esfuerzo conseguido con el refuerzo propuesto.
— Regular el tense del conductor existente en los cantones 5067-5074, 5316-5329 y 5335-5343, en una longitud de 3.343 metros.
Los nuevos apoyos proyectados en sustitución de los existentes serán de celosía metálica, galvanizados en caliente, con crucetas rectas y de bóveda de celosía, con función 17 alineación-suspensión, 17 ángulo-amarre y 1 alineación-amarre.
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo:
Término Municipal Polígono Parcela
Cáceres 21 530
Cáceres 21 1006
Cáceres 21 1007
Cáceres 11 229
Cáceres 11 231
Cáceres 11 235
Cáceres 11 9036
Cáceres 7 1
Cáceres 7 9022
Cáceres 7 10001
Cáceres 6 13
Cáceres 6 11
La Cumbre 7 9
La Cumbre 7 9003
La Cumbre 7 8
La Cumbre 7 9004
La Cumbre 7 11
La Cumbre 7 9006
La Cumbre 7 5
La Cumbre 7 9008
La Cumbre 7 9002
La Cumbre 7 2
La Cumbre 7 1
La Cumbre 8 1
La Cumbre 8 9002
La Cumbre 8 2
Trujillo 38 19
Trujillo 38 20
Trujillo 42 9045
Trujillo 42 5
Trujillo 42 7
Trujillo 42 6
Trujillo 36 61
Trujillo 36 9010
Trujillo 36 9003
Trujillo 36 43
Trujillo 36 44
Trujillo 36 55
Trujillo 36 9012
Trujillo 44 2
Trujillo 44 9002
Trujillo 44 9001
Trujillo 44 4
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 195, de 10 de octubre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Coordinador de Agentes del Medio Natural. UTV8. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Salud Pública. X
Ayuntamiento de Cáceres. X
Ayuntamiento de La Cumbre. X
Ayuntamiento de Trujillo. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 07 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que hacen una serie de indicaciones en el ámbito de su competencia, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía.
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo.
La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
Aprovechamientos de agua:
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamientos y vertidos:
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Con fecha de 07 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que indica que el proyecto afecta a vías pecuarias por cruzamiento de la línea eléctrica existente, sobre la que se tenderá el nuevo conductor de fibra óptica, con el Cordel del Casar , deslinde aprobado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Orden de 18 de octubre de 2000; con la Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete , deslinde aprobado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Orden de 13 de junio de 2002; con el “Cordel del Puente de Las Lavanderas o de Cerralvos”, deslinde aprobado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Orden de 18 de octubre de 2000; y con el “Cordel de Cáceres”, deslinde aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural mediante Orden de 2 de octubre de 2006.
Indican que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha de 07 de octubre de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica en su informe que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la Estadística General de Incendios Forestales del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, se comprueba la existencia de numerosos incendios en la zona objeto de proyecto.
La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Este Servicio establece las siguientes medidas preventivas:
Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la sección séptima del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020, por la cual se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, así como lo indicado en la sección sexta del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de su normativa sectorial de aplicación.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida a la prevención Plan PREIFEX, así como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
Deberá tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en especial lo establecido en su artículo 3, donde determina que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, estableciendo una serie de excepciones al respecto.
Deberá asegurarse el correcto mantenimiento y señalización del tendido, así como el control de la vegetación bajo la línea eléctrica.
— Con fecha de 18 de octubre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en:
Espacios de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) "Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes" (ES0000071), ZEPA Magasca (ES0000425), ZEPA Riberos del Almonte (ES0000356) y Zona Especial de Conservación (ZEC) “Río Almonte” (ES4320018).
Red de Espacios Naturales Protegidos: Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES432005).
Además, a menos de 5 m del trazado de la línea, se encuentra la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo (ES0000402).
La instalación del nuevo tendido de Fibra Óptica sobre la línea eléctrica aérea 3078-23-Trujillo se informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Antes de comenzar los trabajos se contactará con por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se cumplirá con las prescripciones referentes al diseño y medidas establecidas en el artículo 6 Medidas de prevención contra la electrocución y artículo 7 Medidas de prevención contra la colisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
Los trabajos de instalación se temporalizarán de tal forma que no coincidan con los períodos de mayor sensibilidad de las especies reproductoras presentes, atendiendo a la distribución y períodos sensibles establecidos en los planes de manejo, conservación y recuperación de las especies amenazadas presentes. En todo caso, no se realizarán las actuaciones entre el 1 de marzo y el 15 de julio, ambos incluidos, por ser el período más sensible para la comunidad de aves esteparias.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción.
Se prohíbe el decapado de la superficie de actuación.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es).
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
En la creación de nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Se evitará la corta de arbolado. En caso de ser imprescindible, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por apoyo. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente.
— Con fecha de 19 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 03 de noviembre de 2022, la Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, emite informe favorable al respecto.
— Con fecha de 14 de noviembre de 2022, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe en el que indica que las actuaciones previstas constituyen afección a las carreteras de titularidad de esta Demarcación, por producirse dentro de sus zonas de protección. No obstante, informan favorablemente las actuaciones planteadas, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Los apoyos que se proyecta sean sustituidos, modificados o reparados, tanto en tramos de paralelismo como en los cruzamientos, tanto en lo relativo a la A-58 Autovía Extremeña como a la carretera convencional N-521, deberán situarse fuera de los terrenos de titularidad del Estado y, conforme a lo establecido en el artículo 94.c del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, se ubicarán preferentemente fuera de la línea límite de edificación de ambas carreteras, esto es, a unas distancias superiores a 50,00 m medidos a partir de la arista exterior de la calzada más próxima de la autovía, y de 25,00 m de la calzada de la carretera convencional. Dicha arista es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general (línea de marca vial). Todos y cada uno de dichos apoyos deberán situarse a una distancia mínima de una vez y media su altura, medida con respecto a la arista exterior de la calzada más próxima.
En las zonas de cruzamiento de la línea con las carreteras estatales, se asegurará que la altura de los cables más bajos sobre la rasante de la carretera, en las condiciones de flecha más desfavorable, sea como mínimo de ocho (8,00) metros, debiendo disponer todos ellos de las protecciones de seguridad estipuladas en la normativa técnica sobre líneas eléctricas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las obras, sea tramitada la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de las obras. A dicha solicitud se adjuntará el correspondiente proyecto de ejecución o separata de este, suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle los aspectos indicados en el presente informe, así como cuantas instalaciones se prevea realizar en las zonas de influencia y protección de la carretera (instalaciones, accesos, cerramientos, líneas de evacuación de energía, etc.).
— Con fecha de 16 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas, en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 23 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Cáceres emite un certificado de publicación del proyecto en el tablón de anuncios de su sede electrónica desde el 11/10/2022 hasta el 23/11/2022.
— Con fecha de 23 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de La Cumbre emite un certificado de publicación del proyecto en el tablón de anuncios desde el 11/10/2022 hasta el 22/11/2022.
Emite también informe elaborado por los Servicios Técnicos de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo en el que se indica lo siguiente:
Los equipamientos e infraestructuras públicos y privados se incluyen entre los usos permitidos y autorizables por la legislación urbanística (Plan General Municipal de La Cumbre aprobado definitivamente el 13/09/2007 y publicado el 19/03/2008 y sus modificaciones posteriores).
El uso autorizable que se plantea está sujeto a control municipal mediante el procedimiento de licencia.
Realizada consulta al Catálogo de Caminos Públicos de La Cumbre se aprecia la existencia de caminos públicos de titularidad municipal que se verán afectados por el paso del tendido previsto en el término municipal de La Cumbre y por los trabajos planteados:
Camino de Aldea del Obispo a Cáceres. N.º Matrícula 04E00120610V.
Camino de la Cumbre a la Jabalina. N.º Matrícula 04E08041912A.
En los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones que afecten a Caminos Públicos del término municipal de La Cumbre, se aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre Infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su seguridad y comodidad y autorizados expresamente por la Administración titular.
La promotora del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras en el término municipal, no pudiendo suponer éstas un menoscabo de sus condiciones de seguridad y uso a la finalización de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
La gestión de los residuos que se generen por la ejecución del proyecto habrá de llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, lo que se verificará en el proyecto que sirva para la tramitación de la licencia de obras.
— Con fecha de 14 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que en el área de ubicación del proyecto no se localizan Montes de Utilidad Pública que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto, así como que próximo al área de ubicación del proyecto se localiza el monte comunal Dehesa boyal , propiedad del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. El perímetro norte del citado monte comunal se ubica a más de 100 m de distancia del tendido eléctrico objeto del proyecto.
Este Servicio considera que la ejecución del proyecto supondría una leve afección al medio forestal debido a que las actuaciones necesarias sobre este medio únicamente consistirían en la poda de pies de encina, desbroce de retama, y de encina y coscoja con porte arbustivo, sin conllevar por tanto la corta de ningún árbol. Por ello, informan favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en las inmediaciones del área del proyecto, con los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado, en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar así la degradación de los ecosistemas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Las medidas preventivas y correctoras indicadas se cumplirán en las tres fases del proyecto: construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
— Con fecha de 08 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Trujillo emite un certificado de publicación del proyecto en el tablón de anuncios de su sede electrónica desde el 16/01/2023 hasta el 06/02/2023, ambos inclusive, sin que haya habido reclamaciones.
Emite también informe técnico favorable sobre la propuesta presentada, elaborado por el Arquitecto y el Ingeniero Técnico Industrial Municipal. En dicho informe se indica que el Ayuntamiento considera viable la conformidad de la traza propuesta y, por lo tanto, no formula ninguna alegación dado que el proyecto es viable y no afecta a ninguna materia de su competencia.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 28 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 28 de marzo de 2023 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. Para todos los informes emitidos, la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Dado que el presente proyecto contempla la reforma de instalaciones eléctricas existentes para la instalación sobre las mismas de un nuevo cable de Fibra Óptica, las alternativas planteadas son las siguientes:
— Alternativa 0: Esta alternativa consiste en no realizar la instalación del nuevo tendido de fibra óptica. Se descarta dado que, a través de la instalación de un nuevo tendido de fibra óptica se mejoran las condiciones de suministro de red de fibra para los municipios de la zona. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no contempla la posibilidad de no realizar dicha obra, puesto que no existe posibilidad de atender esta demanda a partir de otras infraestructuras.
— Alternativa 1: El nuevo cable de fibra óptica se tenderá sobre sobre la línea A.T. existente denominada 3078-23 Trujillo , en el tramo comprendido entre el apoyo existente n.º 5026 y la ST Trujillo .
La reforma propuesta consta de un único tramo de línea aérea existente que será reformada para la instalación del nuevo cable de fibra.
Esta reforma se ejecutará in situ , es decir, los nuevos apoyos proyectados en sustitución de los existentes se instalarán bajo el tendido ya existente sin ocupar terrenos adyacentes y el nuevo conductor de fibra se anclará a los apoyos de la línea existente.
— Alternativa 2: Esta alternativa consiste en el soterramiento del nuevo conductor de fibra óptica.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— La ejecución del nuevo tendido de fibra óptica mediante canalización subterránea requeriría de la apertura de zanjas con movimientos significativos de tierras, creación de accesos, pistas de trabajo junto a las zanjas y el mantenimiento de la cubierta de la zanja sin arbolado que pueda estropear la infraestructura.
— La alternativa 2 supondría una disminución en la calidad del suministro propuesto, puesto que, los cables subterráneos están expuestos a mayores agresiones externas, por lo que sufren mayor número de fallos y es más difícil localizarlos y solucionarlos debido a la dificultad de acceso y complejidad técnica del cable.
— Una línea subterránea no permite seccionamientos ni puntos de maniobra intermedios, lo cual, en caso de avería, confiere una gran complejidad a los trabajos de reparación, ya que no existe la posibilidad de acotar el tramo averiado.
— La excavación necesaria para soterrar una línea da lugar a un impacto ecológico importante por el considerable volumen de tierra que se mueve, paso de maquinaria, etc., afectándose una superficie de terreno mucho mayor que en el caso aéreo. En las zonas rocosas, se haría necesario el uso de explosivos para la ejecución de las excavaciones.
— El plazo de ejecución de obra de una línea subterránea es mucho mayor que en el caso aéreo con el consiguiente impacto ambiental y social, derivado de molestias a la fauna y población de la zona generando mayor cantidad de escombros y residuos. Este mismo condicionante de mayor plazo de ejecución de la obra provoca necesariamente un mayor riesgo de incendios forestales.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
Las actuaciones proyectadas se encuentran incluidas dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071).
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Magasca (ES0000425).
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Riberos del Almonte (ES0000356).
Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018).
Red de Espacios Naturales Protegidos:
Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES432005).
Según las zonificaciones establecidas en sus Planes de Gestión y PRUG las actuaciones se proyectan en:
ZIR/ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes :
Zonas de Uso Limitado (ZUL) Llanos de Cáceres y Protección de Riveros .
Zona de Uso Restringido (ZUR) Tamuja Norte .
Zona de Uso Compatible (ZUC) Llanos de Cáceres .
La ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes constituye un atípico y claro ejemplo de existencia de un importante patrimonio natural asociado, de forma indisoluble, a unos hábitats totalmente modificados como consecuencia de la actividad del hombre. Dentro de esta extensa penillanura, el área pseudoesteparia que constituye la Zona de Interés Regional (ZIR) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , constituye posiblemente el núcleo más representativo a nivel mundial de las pseudoestepas cerealistas.
Este espacio cuenta con riberos y cauces fluviales, dehesas y pseudestepas. En cuanto a la fauna, cabe destacar la población de avifauna esteparia globalmente amenazada como sisón, alcaraván, avutarda, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, aguilucho cenizo o calandria. Ligados a los riberos encajados se encuentran los territorios de nidificación de medianas y grandes rapaces como el águila imperial ibérica, el búho real, águila real, águila perdicera, alimoche o cigüeña negra.
ZEPA Magasca :
Zona de Interés (ZI).
Este espacio cuenta con varios cursos de agua que configuran un paisaje conformado principalmente por grandes extensiones de praderas, pastizales secos, dehesas y escobonares. La estacionalidad se acusa fuertemente en este enclave, mostrando durante la época estival una gran carencia de agua, excepto en puntos muy concretos que ejercen un gran poder de atracción para la fauna.
Los elementos clave que justifican su protección son la comunidad de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, carraca, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero y alcaraván), la comunidad de aves rupícolas (águila real, alimoche, cigüeña negra, búho real y halcón peregrino), la presencia de águila imperial ibérica y milano real.
ZEPA Riberos del Almonte y ZEC Río Almonte :
Zona de Alto Interés (ZAI), subzona ZAI 01 Cursos fluviales .
Zona de Interés (ZI).
El río Almonte es uno de los últimos grandes ríos ibéricos sin ningún embalse. Por ello, y por el alto grado de naturalidad de sus márgenes, constituye un excepcional corredor entre la ZEPA/ZEC de las Villuercas, la ZEPA Llanos de Trujillo y Monfragüe (ZEPA, ZEC, Parque Nacional y Reserva de la Biosfera).
Los elementos claves que justifican su protección son la presencia de formaciones forestales mediterráneas (5330, 9340, 5210), los hábitats naturales de ribera (92D0, 91E0*), loreras (Prunus lusitanica), ambientes acuáticos (3170*, 3260) y taxones amenazados como el trébol de cuatro hojas (Marsilea batardae), odonatos (Gomphus graslinii y Macromia splendens), herpetofauna (Lacerta schreiberi y Discoglossus galganoi), comunidad de rapaces rupícolas (cigüeña negra, alimoche, águila real, águila perdicera, halcón peregrino) y la comunidad de rapaces forestales (águila imperial ibérica, águila perdicera, milano real y águila real).
En concreto, la ZAI Cursos fluviales presenta como elemento clave los hábitats naturales de ribera de alisedas y tamujares (92D0, 91E0*).
Las actuaciones proyectadas se encuentran, además, a aproximadamente 80 m de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo (ES0000402) y en las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves Llanos entre Cáceres y Trujillo Aldea del Cano (IBA 295) y “Trujillo Torrecillas de la Tiesa” (IBA 296).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Toda la red hidrológica del área de ubicación del proyecto pertenece a la subcuenca del río Almonte incluida en la cuenca hidrográfica del Tajo.
Los principales cursos fluviales que drenan el ámbito de estudio son:
El cauce principal del río Almonte y sus afluentes, los ríos Guadiloba, Tamuja, Gibranzos (tributario del Tamuja), Magasquilla y Magasca.
También se encuentran otros cauces de menor entidad, como los regatos del Guadarroyo, de la Pulgosa y de Marimarco, tributarios del río Guadialoba, o los arroyos de Pilones y de las Alberguerías, tributarios del río Gibranzos, o la cañada del Poleo, tributario del río Magasquilla, o el arroyo de Albadalejo y el regato de las Yeguas, ambos tributarios del río Magasca.
Se trata de una red hidrográfica muy desarrollada con un importante conjunto de arroyos y regatos que encajados sobre el terreno rompen y transforman el paisaje, donde destacan los riberos que constituyen márgenes de valles abruptos con cierto aislamiento de la vegetación.
La red hidrológica del Almonte presenta un marcado carácter mediterráneo, con un fuerte estiaje en verano, un máximo a principios de primavera, un máximo secundario en otoño y un mínimo secundario en invierno.
La línea eléctrica objeto de la presente declaración de impacto ambiental realiza los siguientes cruzamientos:
Arroyo innominado (tributario del río Guadiloba): Entre los apoyos AP 5045 (Proyectado) y AP 5046 (Existente).
Regato del Guadarroyo: Entre los apoyos AP 5076 (Existente) y AP 5077 (Proyectado).
Arroyo innominado (tributario del río Tamuja): Entre los apoyos AP 5202 (Proyectado) y AP 5203 (Proyectado).
Río Tamuja: Entre los apoyos AP 5209 (Proyectado) y AP 5210 (Proyectado).
Arroyo innominado (tributario del río Tamuja): Entre los apoyos AP 5209 (Proyectado) y AP 5210 (Proyectado).
Río Gibranzos: Entre los apoyos AP 5231 (Existente) y AP 5232 (Proyectado).
Río Gibranzos: Entre los apoyos AP 5236 (Existente) y AP 5237 (Proyectado).
Río Gibranzos: Entre los apoyos AP 5244 (Existente) y AP 5245 (Proyectado).
Arroyo innominado (tributario del río Magasquilla): Entre los apoyos AP 5303 (Existente) y AP 5304 (Proyectado).
Río Magasca: Entre los apoyos AP 5329 (Proyectado) y AP 5330 (Existente).
Arroyo innominado (tributario del río Magasquilla): Entre los apoyos AP 5336 (Existente) y AP 5337 (Proyectado).
Regato de Las Yeguas: Entre los apoyos AP5348 (Proyectado) y AP5349 (Proyectado).
Los posibles impactos a las aguas superficiales asociados a la fase de construcción se centran en la alteración de la red de drenaje y la alteración de la calidad del agua.
La ejecución de movimientos de tierras en la zona de servidumbre de los cauces, así como la preparación de las campas de trabajo, el recorrido de los accesos campo a través y el desmontaje de los apoyos reformados, pudiera alterar significativamente la red de drenaje.
Considerando que ninguno de los apoyos a reformar afectará a la zona de servidumbre de los cauces atravesados, se estima que las operaciones de preparación del terreno y apertura de cimentaciones para el montaje de los apoyos se desarrollarán a distancia suficiente como para asegurar que no se afecta al drenaje de las aguas.
Además, teniendo en cuenta que la superficie de afección derivada de la ejecución de las cimentaciones es muy reducida, su repercusión en términos de alteración del drenaje superficial sería en todo caso escasa.
Por su parte, el impacto derivado de la preparación de las campas de trabajo sobre el drenaje superficial se espera no sea significativo en la medida que estas labores no se ejecutarán en las zonas de servidumbre de los cauces ni requieren remoción de tierra.
Con respecto a los accesos programados, para poder acceder hasta determinados apoyos se deberá cruzar algunos cauces estacionales. En la mayor parte de estos cruzamientos se utilizarán accesos ya existentes (caminos y roderas). Sólo en el caso de los accesos a los apoyos 5203 y 5304 el vado de los cursos de agua afectados se realizará campo a través , sin realizar ningún tratamiento superficial que altere las condiciones del lecho.
En cuanto a la contaminación de las aguas superficiales, se pueden producir vertidos accidentales originados en pérdidas de aceites o combustibles, en vehículos y maquinaria de obra o incrementos de partículas en los cauces asociados a movimientos de tierras y arrastres por escorrentías.
Para evitar la posible contaminación de los cauces se establecerán las oportunas medidas preventivas.
Respecto a las aguas subterráneas, se puede producir la interrupción del flujo natural de las aguas hacia los acuíferos debido a la remoción del suelo y sustitución del suelo natural por superficies más o menos impermeables. Teniendo en cuenta que la zona afectada por las obras ocupará poca superficie y que se llevarán a cabo escasos movimientos de tierra, este impacto se considera compatible.
— Geología y suelo.
El área de actuación del presente proyecto se encuentra incluida en la penillanura trujillano-cacereña, la altitud media del terreno se encuentra en torno a los 400 metros.
En casi la totalidad del territorio ocupado por el recorrido de la línea existente L/3078-23-Trujillo se dan rangos de pendientes que se encuentran entre el 3% y el 10%, no obstante, en las zonas de cruce de la línea eléctrica con la cuenca del río Almonte, las pendientes resultan mayores, llegando incluso en algunos puntos al 15%.
La unidad litológica más extendida en el ámbito de estudio es la denominada Pizarras, esquistos y cuarcitas . Se trata de una unidad de rocas metamórficas y sedimentarias englobada en los extensísimos afloramientos del complejo Esquisto Grauváquico o Alcudiense de la zona Centro Ibérica.
En las proximidades del ámbito de estudio se localizan varios Lugares de Interés Geológico, como son el Batolito de Trujillo, el Berrocal de Mayoralquillo de Vargas o la Sierra de la Mosca.
En cuanto a la edafología, predominan en el área de ubicación del proyecto los suelos tipo Cambisol dístrico desarrollados sobre pizarras y grauvacas, no excesivamente consolidados.
Durante la fase de construcción se puede producir riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra para apertura y mejora de accesos, cimentaciones y creación de plataformas de trabajo.
El volumen total estimado de tierra que será necesario remover para la instalación de todos los apoyos es de 113,3 m³ y la superficie de ocupación de las campas de trabajo de 1.850 m² para todo el proyecto.
Teniendo en cuenta el volumen de materiales a remover y las características geológicas del área de estudio, el impacto se considera compatible.
Se puede producir también riesgo de contaminación por vertido accidental de aceites, grasas y/o combustibles de la maquinaria. Para evitar este riesgo, se han propuesto las oportunas medidas preventivas.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que pueden verse afectados por la ejecución del proyecto, según se desprende del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, son:
Comunidad de aves esteparias:
Sisón común (Tetrax tetrax). Especie incluida como En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Alcaraván (Burhinus oedicnemus). Especie incluida como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Especie incluida como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Avutarda (Otis tarda). Especie incluida como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Ganga ortega (Pterocles orientalis). Especie incluida como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Ganga ibérica (Pterocles alchata). Especie incluida como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Calandria (Melanocorypha calandra). Especie incluida como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Cogujada común (Galerida cristata). Especie incluida como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Comunidad de aves rapaces:
Milano real (Milvus milvus). Especie incluida como En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Especie incluida como En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Alimoche (Neophron percnopterus). Especie incluida como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Aguilucho cenizo (Circus pygargus). Especie incluida como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Buitre negro (Aegypius monachus). Especie incluida como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Comunidad de aves forestales:
Cigüeña negra (Ciconia nigra). Especie incluida como En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Charrancito común (Sterna albifrons). Especie incluida como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Cigüeña blanca (Ciconia ciconia). Especie incluida como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Abejaruco común (Merops apiaster). Especie incluida como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Comunidad de aves acuáticas:
Espátula (Platalea leucorodia). Especie incluida como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Garza real (Ardea cinerea). Especie incluida como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
En fase de construcción se puede producir la alteración de hábitats faunísticos debido a la presencia de personal y maquinaria. Dado que las actuaciones que conlleva la construcción de la línea son de baja magnitud y puntuales, este impacto se considera compatible. No obstante, para evitar la afección a las especies, se temporalizarán las obras de tal forma que no coincidan con los períodos de mayor sensibilidad para las especies reproductoras presentes.
En fase de funcionamiento, la mayor afección se produce sobre la avifauna debido al riesgo de colisión y electrocución. Para minimizar este riesgo se establecerán las oportunas medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución recogidas en la legislación vigente, así como en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Flora, vegetación y hábitats.
En el área de ubicación del proyecto dominan las áreas de pastos. Se trata de áreas que en general están dedicadas al aprovechamiento ganadero. Los pastizales, además forman parte del estrato más inferior de encinares y matorrales, estando formados principalmente por especies de la familia de las Poaceas y muchas especies más de gramíneas y leguminosas, ampliamente usadas por el ganado.
Entre los pastizales se encuentran parcelas dispersas de cultivos de secano de pequeña extensión.
Las zonas de pendientes moderadas y suelos menos aptos para la agricultura, ubicadas en el sector central del trazado, se transforman en dehesas, coexistiendo encinas y alcornoques dispersos con una mezcla de pastizal y matorral mediterráneo.
En las zonas más abruptas estas mismas especies aparecen representadas en forma de bosque mediterráneo, dominadas fundamentalmente por Quercus ilex ssp. ballota y Q. suber (en menor grado). Estas especies están presentes en las cuencas de los ríos Tamuja y Gibranzos.
Entre estas especies de porte arbóreo aparecen pequeñas manchas de matorral de sustitución (retamares fundamentalmente) así como arbustos aromáticos pertenecientes a las familias de las labiadas (Lavandula stoechas, Thymus sp.).
Al norte de la sierra de Fuentes, se detectan también pequeñas repoblaciones de encina de bajo porte.
En lo que respecta a especies vegetales protegidas, según la cartografía del Inventario Nacional de Biodiversidad del MITERD, en un buffer de 5 km aparecen las cuadrículas de las especies Marsilea batardae y Adenocarpus desertorum, aunque ninguna de ellas se detecta a lo largo del trazado.
En cuanto a los hábitats naturales de interés comunitario presentes en la zona de actuación son:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE 6310).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. UE 6220*).
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoelion (Cód. UE 6420).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. UE 5330).
El impacto sobre la vegetación en la fase de construcción vendrá dado por las labores propias de la reforma de la línea. El número de pies arbóreos y arbustivos afectados se estima en función del número de apoyos reformados, y accesos y campas de trabajo necesarios para la instalación de los mismos.
Del total de apoyos a reformar, 17 se ubican sobre zonas de pastos y parcelas de cultivos de secano, no existiendo en estos espacios vegetación arbórea o arbustiva que pudiera verse afectada. Del resto de apoyos a reformar, 17 se ubican sobre dehesas y 3 sobre encinares. Estos últimos son los que van a conllevar afección sobre la vegetación, que se ha estimado como la siguiente:
Desbroce de 2 encinas con porte arbustivo.
Poda de 10 encinas con porte arbóreo.
Desbroce de 24 brotes de cepa de encina.
Desbroce de 16 retamas.
Desbroce de 7 coscojas con porte arbustivo.
La afección al medio forestal se considera leve, ya que no conlleva la corta de ningún árbol. No obstante, se aplicarán medidas preventivas durante el desarrollo de los trabajos.
— Paisaje.
La totalidad de la zona de estudio se encuadra en el dominio de paisaje Llanos y Penillanuras , con los siguientes tipos y unidades de paisaje asociados:
Tipo: Cerros y Resaltes graníticos; Unidad: Berrocales de Trujillo.
Tipo: Penillanura extremeña (esquistos); Unidades: Penillanura herbácea de los Llanos de Trujillo, Penillanura accidentada del Río Tamuja y Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
La unidad de paisaje Berrocales de Trujillo es un cerro de morfología bien definida, que muestra en sus vertientes característicos berrocales que dan paso a bolos graníticos hacia las zonas de la penillanura. Sufre una larga sequía estival y un invierno más o menos suave y húmedo, condicionando la vegetación existente. Los pastos son mayoritarios y en ellos aparecen manchas de encinares, roquedos y matorrales, entre los que destaca Cytisus multiflorus de característica floración blanca.
Esta unidad de paisaje tiene una especial atracción visual por el contraste entre la penillanura y el cerro cubierto por el berrocal granítico, y coronado por el perfil monumental de la ciudad de Trujillo.
La Penillanura extremeña (esquistos) se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con característica propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla, compuesta en su totalidad por esquistos, pizarras y grauvacas del denominado complejo esquisto-grauváquico. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza este tipo de paisaje son los denominados dientes de perro.
Las unidades de paisaje incluidas en este tipo, presentes en la zona de ubicación del proyecto se caracterizan por estar cubiertas casi con exclusividad por pastos, cultivos herbáceos en secano, o un mosaico de ambos, además de por la dificultad de percibir componentes artificiales en el paisaje, salvo elementos agroganaderos como lindes de piedra seca, caminos y charcas excavadas como abrevaderos.
Se ha valorado la calidad del paisaje del área de estudio en función de la fisiografía, la vegetación y usos del suelo, la presencia de agua y el grado de humanización, dando como resultado que el tipo de paisaje de penillanura tiene una calidad visual media-baja y que el tipo de paisaje cerros y resaltes graníticos tiene una calidad visual muy alta.
En lo que respecta a la fragilidad paisajística, se han analizado factores como la vegetación y usos del suelo, la pendiente, la fisiografía, la forma y tamaño de la cuenca visual o la distancia a la red vial y núcleos de población, obteniéndose un valor de fragilidad alto en la penillanura y medio en los cerros y resaltes graníticos.
Para valorar la visibilidad de la línea se han establecido varios puntos de observación:
Primarios: Cáceres, Trujillo y Mirador Ermita del Risco.
Secundarios: Carretera N-521, Sierra de Fuentes, Plasenzuela, La Cumbre y Santa Marta de Magasca.
Dada la amplia cuenca visual y la morfología eminentemente llana del territorio se prevé una visibilidad global media-alta desde los puntos de observación primarios y media-baja e incluso nula desde los puntos de observación secundarios, a excepción del punto de observación secundario carretera N-521, desde donde es previsible que la visibilidad sea alta en varios puntos de su itinerario.
Durante la fase de construcción, debido a la presencia de equipos y trabajadores se genera un impacto de intrusión visual en una zona escasamente antropizada, por lo que el contraste generado será importante. Sin embargo, es un impacto claramente temporal y en el que el número de observadores potenciales es muy bajo, principalmente los habitantes de los núcleos cercanos.
En fase de funcionamiento, se puede producir una disminución de la calidad del paisaje debido a la introducción de un elemento lineal que afecta a los componentes del mismo. En el caso del proyecto en estudio, al tratarse de una reforma de una línea ya existente, la nueva actuación no aporta nuevos elementos a la actual disposición del paisaje, por lo que se considera que la composición del paisaje no se verá alterada.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirán cambios en la calidad del aire debidos al aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos por el uso de maquinaria.
En esta fase se producirá también un aumento de los niveles sonoros por el uso de la maquinaria para apertura de fosos para las cimentaciones de los apoyos, y en menor medida, por el transporte, acopio de material y tendido del cable.
En ambos casos los impactos serán temporales y desaparecerán una vez finalizadas las obras.
En la fase de explotación o control operacional las líneas de alta tensión pueden producir una ligera modificación de los campos eléctricos y magnéticos, la cual tendría lugar en el entorno más próximo de la instalación. Según la Recomendación del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE) se recomienda como restricción básica para el público limitar la densidad de corriente eléctrica inducida a 2 mA/m2 en sitios donde pueda permanecer bastante tiempo, y se calcula de forma teórica unos niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 T para el campo magnético.
Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no generan un campo magnético superior a 100 T, incluso en el punto más cercano a los conductores y sólo en circunstancias muy determinadas sí puede haber un campo eléctrico por encima de 5 kV/m justo debajo de los conductores de algunas líneas de 400 kV.
Teniendo en cuenta que la línea objeto de reforma tiene 45 kV de tensión, se valora el impacto producido por generación de campos eléctricos y magnéticos como no significativo.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según los datos aportados por la carta arqueológica, los yacimientos situados en el ámbito de influencia del proyecto son los siguientes:
La dehesilla 2. El karma Yacimiento 3 (Romano, Villa).
Colmenarejo de la Plaza. Yacimiento 1. El Mochuelo (Romano, Villa).
Escobero de Abajo (Indeterminado).
Sin Denominación 3 (Romano. Asentamiento).
Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete (Camino ganadero).
Afección 1(romano, alto medieval).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a las vías pecuarias, el trazado afecta a las vías pecuarias Cordel del Casar , Cañada Real del Puerto del Pico y Miravete , “Cordel del Puente de Las Lavanderas o de Cerralvos” y “Cordel de Cáceres”.
En cuanto a la afección a los bienes de dominio público, el trazado cruza las carreteras CC-26.1, CC-57.1 y N-521 y la autovía A-58, así como varios caminos pertenecientes al Ayuntamiento de Cáceres.
En el área de ubicación del proyecto no se localizan montes de utilidad pública que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto. Próximo al área de ubicación del proyecto se localiza el monte comunal Dehesa Boyal conocido también como Monte Alcornocal/Prado y Sierra, propiedad del ayuntamiento de Sierra de Fuentes. Su perímetro norte se ubica a más de 100 metros de distancia del tendido eléctrico objeto del presente proyecto.
— Medio socioeconómico.
Dentro del área de estudio la actividad se concentra principalmente en el municipio de Cáceres y en menor medida en el de Trujillo. La actividad principal se concentra en el sector servicios y en segundo plano en la construcción.
Todos los municipios del ámbito de estudio gravitan en torno al área comercial de Cáceres. La ciudad de Trujillo se considera a su vez una subárea comercial de importancia. El turismo sigue siendo uno de los motores de la economía cacereña y la actividad hostelera es una de las principales.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población debido al tránsito de maquinaria, aumento de los niveles de ruido y partículas en suspensión, viéndose particularmente afectados los residentes de las zonas más próximas al trazado de la línea. Al ser un impacto temporal, se considera compatible.
Respecto a la afección a infraestructuras existentes, las actuaciones proyectadas se realizarán en numerosos casos junto a la autovía A-58, la carretera N-521 y caminos asfaltados o de tierra. En este sentido cabe indicar que se minimizará cualquier afección a la funcionalidad, transitabilidad y operatividad de los viales de la zona durante la ejecución de los trabajos.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
A los efectos de planificación a nivel de Comunidad Autónoma previstos en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (BOE 25 mayo de 1995), el proyecto se incluye en aquellas áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI, delimitadas por la correspondiente isosista del mapa de Peligrosidad Sísmica en España para un período de retorno de 500 años, del Instituto Geográfico Nacional, presentando por lo tanto un riesgo de sismicidad inferior al umbral que determina la necesidad de planificación.
Además, de acuerdo con la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE 02), el valor de aceleración sísmica expresada para los términos municipales de Cáceres y Trujillo, donde se ubican las instalaciones, es inferior a 0,04, inferior al mínimo establecido para la no consideración de la citada Norma.
Por todo ello, se considera que el riesgo de terremotos es bajo.
Desprendimientos de rocas.
Para el área de estudio no se localizan pendientes pronunciadas con afloramientos rocosos que puedan causar desprendimientos capaces de dañar las infraestructuras proyectadas.
Deslizamientos superficiales.
El área de ubicación del proyecto se encuentra con una media de pendientes de 0 a 3% según cartografía con base a modelos digitales del terreno con resolución de 500 m.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España del Instituto Geológico y Minero de España el proyecto se ubica en una zona sin riesgo de movimientos de componente horizontal (deslizamientos y desprendimientos) y movimientos de componente vertical (hundimientos y subsidencias, y expansividad de arcillas).
Tormentas y vientos huracanados.
El ámbito de proyecto se encuentra en una zona de Extremadura a la que le corresponde el subclima de penillanura, caracterizado por las escasas precipitaciones y las elevadas temperaturas, y en el que no resultan habituales las tormentas, nevadas y lluvias intensas.
Según el Sistema de Notificación de Observaciones Atmosféricas Singulares de la AEMET, no se han producido fenómenos meteorológicos singulares en la zona de estudio.
Consultado además el mapa de peligrosidad meteorológica del Estudio, Análisis integrado de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura , el proyecto no atraviesa ninguna situación topográfica en las que puedan preverse vientos locales de intensidad excepcional (valles muy encajados o divisorias pronunciadas) o precipitaciones máximas.
En consecuencia, se considera como baja la vulnerabilidad del proyecto a los referidos fenómenos meteorológicos.
Inundaciones.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado al siguiente cauce dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo:
ARPSI ES030-33-10: Arroyo de la Ribera del Marco.
Este Área de Riesgo Potencial Significativo se encuentra a más de 4 km del trazado de la línea.
Tampoco se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años en la zona de ubicación del proyecto.
Por todo ello, se considera que el riesgo de inundaciones es bajo.
Riesgo de incendios forestales.
La zona de estudio no queda recogida dentro de Zonas de Alto Riesgo o de protección preferente de Extremadura y teniendo en cuenta que la vegetación entorno a la línea eléctrica queda compuesta por cultivos y pies de encinas con carácter disperso, se puede considerar una vulnerabilidad baja de las instalaciones frente a un posible incendio.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se analizan:
Emisiones de sustancias que puedan contaminar el suelo y el agua.
Incendios que puedan extenderse y afectar a zonas arboladas o edificadas.
En cuanto a los riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas, en fase de obra existe un riesgo potencial de que se produzcan derrames de sustancias peligrosas, combustibles y aceites, utilizados por los vehículos y máquinas empleados en la ejecución del proyecto, como consecuencia de las cuales se produzca un episodio de contaminación de suelos y aguas (escorrentía superficial y subterránea).
Las obras de construcción serán objeto del pertinente programa de vigilancia ambiental, en el que se velará por la aplicación de diversas medidas preventivas relacionadas con el almacenamiento y utilización de las referidas sustancias.
En la fase de operación el riesgo potencial se reduce considerablemente, y queda limitado a las tareas periódicas de mantenimiento de la infraestructura.
En lo que respecta a la vulnerabilidad por riesgo de incendios, éste se asocia principalmente a la fase de construcción, debido al almacenamiento y manipulación de productos inflamables y a la posible generación de chispas. A este respecto, cabe señalar que la infraestructura proyectada no requiere la realización de talas para la apertura de la calle de seguridad.
En fase de funcionamiento el riesgo puede estar asociado a la generación de chispas resultantes del uso de maquinaria o, en su defecto, a que se generen arcos eléctricos que produzcan una descarga a tierra en condiciones de alta conductividad, con la generación del consiguiente incendio. También existe un posible riesgo de incendio por algún fallo en los dispositivos de la instalación.
En las especificaciones medioambientales de obra y de mantenimiento de la calle, de obligado cumplimiento para el contratista, se prohíbe hacer fuego en obra o la utilización de maquinaria que produzca chispas, como sierras radiales, y se establecen medidas de prevención de incendios y disposición en obra de medios de extinción, para el caso de que se produzca un incidente, se pueda contener en una primera fase temprana.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
9. Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) antes de comenzar los trabajos, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 8, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo al inicio de las obras:
— Comunicación de fecha de inicio de las obras.
— Solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las zonas afectadas, antes del inicio de las obras.
— Nombramiento del coordinador ambiental, acreditando su cualificación profesional y experiencia personal, anexando plan de trabajo, controles que va a realizar y frecuencia de los mismos.
El coordinador ambiental deberá estar validado por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Los trabajos de instalación se temporalizarán de tal forma que no coincidan con los períodos de mayor sensibilidad de las especies reproductoras presentes, atendiendo a la distribución y períodos sensibles establecidos en los planes de manejo, conservación y recuperación de las especies amenazadas presentes. En todo caso, no se realizarán las actuaciones entre el 1 de marzo y el 15 de julio, ambos incluidos, por ser el período más sensible para la comunidad de aves esteparias.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
5. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
6. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
7. Se extremarán las precauciones en la realización de los movimientos de tierra y/u ocupaciones del suelo que puedan alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los cauces presentes en la zona de actuación.
8. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
9. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
10. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
12. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado, en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
14. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
15. Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica. Se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento, por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
16. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
17. Las medidas técnicas contra electrocución serán las siguientes:
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
18. Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se utilizarán señalizadores del tipo aspa giratoria, de los que un 25% deberán ser luminosos de luz ultravioleta.
19. En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
20. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
21. Al finalizar los trabajos se deberán restituir morfológicamente los terrenos afectados por la obra y se gestionarán adecuadamente todos los residuos generados durante la misma, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
22. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
1. La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por cada apoyo nuevo a instalar. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
2. Se deberán adecuar aquellos apoyos de la línea 3078-23-Trujillo que no cuenten con medidas eficaces antielectrocución y anticolisión.
3. Se deberán sustituir los elementos antinidificación tipo aguja o paraguas colocados en los apoyos de la línea 3078-23-Trujillo , por elementos antinidificación de tipo tejadillo.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el estudio de impacto ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el Programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología será la siguiente:
a) Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
b) La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
f) La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
g) El informe anual del Programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres .
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST Cáceres , a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 18 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal