RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Secretaría en la Mancomunidad Integral de municipios "Rivera de Fresnedosa", reservado a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
TEXTO ORIGINAL
La Mancomunidad Integral de municipios Rivera de Fresnedosa , provincia de Cáceres, acuerda solicitar a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, la clasificación del puesto de Secretaría, conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. La Mancomunidad Integral de municipios Rivera de Fresnedosa , mediante escrito de 6 de marzo de 2023, solicita la clasificación del puesto de Secretaría, así como la declaración de la exención de la obligación de mantener el citado puesto de esa entidad supramunicipal como puesto propio e independiente, así como la determinación de la forma de desempeño de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se aporta la siguiente documentación en la tramitación local del expediente:
— Memoria inicial de la Presidencia sobre la necesidad del puesto de Secretaría, con indicación de los servicios que la mancomunidad presta.
— Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad, de fecha 15 diciembre 2022, sobre creación del puesto de Secretaría y constitución de una Agrupación de Secretaría con el municipio de Casillas de Coria.
— Informe de Intervención sobre el importe del presupuesto de la mancomunidad.
— Documentación del expediente para la creación de un puesto de Secretaría, relativa a la existencia de consignación presupuestaria y plantilla de personal 2022, y cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
— Documentación del expediente para la creación del puesto Secretaría, relativa a modificación de la plantilla presupuestaria y aprobación definitiva de la misma (anuncio BOP 21 diciembre 2022).
— Nueva solicitud de la mancomunidad, sobre clasificación del puesto de Secretaría como secretaría eximida , por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2023, por unanimidad de sus miembros.
— Informe de Intervención que justifica la clasificación del puesto como Secretaría eximida, y forma de desempeño el nombramiento en acumulación de funciones, conforme a lo establecido en los propios estatutos de la mancomunidad.
— Informes justificativos de la imposibilidad de creación de un puesto propio de Secretaría de la mancomunidad e imposibilidad de acudir a una Agrupación de Secretaría con otros municipios, por renuncia de la entidad inicialmente interesada y sin que existan otras entidades interesadas en la Agrupación con la Mancomunidad.
— Certificación de la Secretaría del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación provincial de Cáceres, acreditativa de la no existencia de consignación presupuestaria suficiente para el mantenimiento de un puesto propio de Secretaría; sólo crédito presupuestario suficiente para acumulación de funciones.
— Publicación del acuerdo de exención del puesto de Secretaría, en BOP de 7 de marzo de 2023.
— Certificación de la Secretaría del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación provincial de Cáceres, acreditativa de la existencia en plantilla para el ejercicio 2023 como puesto de Secretaría eximida , con consignación presupuestaria para su desempeño mediante nombramiento en acumulación de funciones.
— Publicación de Estatutos de la Mancomunidad, aprobación definitiva en DOE n.º 17 de 2017 (artículo 24).
Segundo. La entidad propone la clasificación del puesto como Secretaría eximida , motivado por la insuficiencia de recursos presupuestarios para atender el gasto que importa mantener el puesto como propio; de los informes aportados se evidencia que la mayoría del gasto de la entidad es un gasto afectado, cuya financiación depende en su mayor parte de los ingresos percibidos en concepto de subvenciones de las distintas Administraciones públicas, limitando enormemente la capacidad de la entidad local para sufragar con recursos propios el gasto total que supone la creación de un puesto de Secretaría. Las funciones reservadas, que corresponden a personal funcionario de la Escala de habilitación nacional, quedan garantizadas mediante el desempeño en acumulación de funciones por algún funcionario de la Escala de Habilitación nacional, y subsidiariamente, será el Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación provincial, cuando circunstancialmente aquéllas no puedan ser atendidas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2º y 10, apartados 2º y 3º, en relación con el 50.2º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Tercero. La Diputación provincial de Cáceres y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia no han formulado objeciones y han informado favorablemente el expediente de exención.
Cuarto. La mancomunidad, por su parte, justifica haber intentado sin éxito acudir a una Agrupación de Secretaría con otra entidad local; así también, considera están justificados los requisitos exigidos para la exención de un puesto de Secretaría en una mancomunidad de municipios, conforme a lo que establece el artículo 10, apartado segundo, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, alegando también que la mancomunidad no dispone de recursos propios, suficientes, no finalistas, para crear o mantener puestos propios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, no pudiendo dotar presupuestariamente las retribuciones íntegras de un puesto propio reservado a dicho personal.
Quinto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local informa favorablemente el expediente de exención del puesto de Secretaría en la mancomunidad, con base a los razonamientos que obran en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de Extremadura, reserva el ejercicio de las funciones públicas necesarias de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control de la gestión económica-financiera a funcionarios de la Escala de habilitación nacional, y prevé también la posibilidad de que el puesto de Secretaría pueda ser eximido de la obligación de mantenerse como puesto independiente cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para ello, mediante acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Cuarto. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Los puestos de trabajo de Secretaría en las entidades locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes clases: clase primera, segunda y/o tercera. En el presente caso, al tratarse de una entidad supramunicipal, corresponde su clasificación conforme establece el artículo 8.2 de dicho reglamento, que determina que las Secretarías de comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y otras entidades locales se clasificarán en alguna de las clases indicadas anteriormente por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
Por su parte, el artículo 10.2º del citado reglamento señala que las mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Concurre, pues, la propuesta de exención, acompañada de informes que así lo justifican.
En caso de exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales en las mancomunidades de municipios se ejercerán a través de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional de alguno de los municipios que las integran, mediante nombramiento en acumulación de funciones, o por los Servicios de Asistencia de la Diputación provincial respectiva. Asimismo, y para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se deberá concretar el sistema elegido; en el presente caso, se ha optado por el desempeño de las funciones reservadas por funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento en acumulación de funciones, y subsidiariamente, será el servicio de asistencia de la Diputación provincial correspondiente quien deba prestar las funciones reservadas cuando no pueda desempeñarse por funcionario habilitado nacional.
La eficacia de la modificación operada en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de la corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Quinto. Por Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a la Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta de Extremadura, ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura; y en particular, el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Sexto. Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Clasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad Integral de municipios Rivera de Fresnedosa , con sede en el municipio de Torrejoncillo, provincia de Cáceres, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, eximiéndole de la obligación de mantener el mismo como puesto propio, concretando el sistema de provisión de la forma siguiente:
— Puesto: Secretaría eximida.
— Provisión: mediante funcionario con habilitación nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad, en virtud de nombramiento en acumulación de funciones, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad; subsidiariamente, por el servicio de asistencia por la Diputación Provincial correspondiente.
Segundo. Anotar la citada clasificación del puesto en el registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Tercero. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación al Ministerio competente en la materia.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de abril de 2023.
La Dirección General de Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ