RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina titularidad de Hermanas Barrado Holgado, SL, ubicada en el término municipal de Riolobos. Expte.: IA22/0723.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 18 de abril de 2016, de la anterior Dirección General de Medio Ambiente, expediente número IA15/0875, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina de cebo intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Riolobos, provincia de Cáceres, siendo su promotora Hermanas Barrado Holgado, SL.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la legalización y ampliación de una explotación porcina de cebo intensivo con capacidad para 2.010 cerdos, ubicada en la parcela 39 del polígono 8, con superficie aproximada de 6,8829 hectáreas, en el término municipal de Riolobos.
Tercero. Con fecha 3 de junio de 2022, tuvo entrada en el sistema de registro único de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 30 de junio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad)
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Ayuntamiento de Riolobos
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe favorable recibido con fecha 12 de agosto de 2022.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe recibido con fecha 22 de septiembre de 2022 con pronunciamiento favorable sobre la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe recibido con fecha 27 de septiembre de 2022, el cual hace una serie de indicaciones, las cuales fueron incluidas en la Resolución de 18 de abril de 2016.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe recibido con fecha 3 de noviembre de 2022, el cual no modifica al incluido en la Resolución de 18 de abril de 2016.
— El Ayuntamiento de Riolobos emite informe favorable recibido con fecha 28 de diciembre de 2022.
De igual manera, se ha recibido informe del Agente del Medio Natural de la zona.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la ampliación del registro porcino, pero sin ampliar las edificaciones, es decir, no se realiza ninguna edificación o instalación de nueva creación sino solo un cambio de uso de algunas edificaciones.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en una explotación porcina de cebo en régimen intensivo para alcanzar una capacidad para 3.310 plazas.
La actividad se desarrollará en el término municipal de Riolobos (Cáceres), y más concretamente en la parcela 39 del polígono 8 con superficie aproximada de 6,8829 hectáreas. La Referencia Catastral es 10158A008000390000UX.
La explotación dispondrá de las siguientes instalaciones: 4 naves existentes con una superficie de 1.071,85 m2, 553,84 m2, 491,04 m2 y 1.200 m2 para el alojamiento de los animales, lazareto, vestuario con aseos, fosa de hormigón con una capacidad de 652 m3, balsa de purines con una capacidad de 3.076 m3, estercolero, 13 patios de ejercicio con una superficie total de 11.784 m2, silos de pienso, vado sanitario, pediluvio, embarcadero, contenedores para la gestión de cadáveres, depósitos de agua y cerramiento de la explotación.
Fuente: Documento ambiental
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en una explotación porcina de cebo intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Riolobos, provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 18 de abril de 2016 por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 18 de abril de 2016, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina, proyecto a ejecutar en el término municipal de Riolobos, provincia de Cáceres, siendo su promotora Hermanas Barrado Holgado, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ