RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, cuya promotora es Olivos del Búrdalo, SL, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1250.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, a ejecutar en el término municipal de Miajadas, es encuadrable en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Olivos del Búrdalo, SL, con CIF B10703809 y con domicilio social en calle Juan de Austria, 7 de Miajadas (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una almazara con una capacidad de molturación de 700.000 kg/día, lo que representaría una capacidad teórica de producción de 140 tn/día de aceite de oliva, así como la construcción de una balsa de evaporación de aguas oleosas.
La actividad se ubicará en las parcelas 17, 18, 19 y 21 del polígono 22 del término municipal de Miajadas (Cáceres). La finca cuenta con una superficie total de 11,7925 hectáreas.
Para la instalación de la almazara se ejecutarán los siguientes trabajos y se instalarán los siguientes equipos:
— Acondicionamiento del terreno.
— Construcción de una nave industrial con unas dimensiones totales de 66,95 x 36,40 m (2.436,51 m² construidos), para la instalación de la planta de producción.
— Construcción de una nave industrial con unas dimensiones de 25,40 x 25,40 m (645,16 m²) para la instalación de la bodega de aceite.
— Construcción de una balsa de evaporación con unas dimensiones de 66,00 x 31,00 m (2.046 m²) para el tratamiento de las aguas industriales.
— Construcción de una vivienda de 15,00 x10,00 m (150,00 m2) vinculada a la actividad para labores de vigilancia de la instalación.
— Urbanización de la parcela, mediante el vallado de la misma, así como la formación de las vías de comunicación y el patio de descarga.
— Instalación de dos líneas de recepción y limpieza de 80.000 kg/h de capacidad unitaria.
— Instalación de 8 tolvas de almacenamiento de aceitunas limpias (45.000 kg/tolva).
— Instalación de dos equipos para la molienda de aceitunas.
— Instalación de dos líneas de primera extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 350.000 kg/día.
— Instalación de una línea de segunda extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 500.000 kg/día de orujo.
— Instalación de dos equipos para la limpieza del aceite de oliva.
— Instalación de una línea de tratamiento de orujo.
— Instalación de 9 depósitos de aceite (110.000 kg/depósito), con una capacidad total de 990.000 kg.
— Instalación de una caldera de agua caliente de 1.163 kWt de hueso de aceituna.
— Instalación de un centro de transformación de 1.000 KVA.
— Instalación eléctrica en baja tensión.
Fuente. Documento ambiental simplificado
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de octubre de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Miajadas
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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AMUS
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Greenpeace
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Agente del Medio Natural
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 18 de noviembre de 2022 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
Con fecha 24 de noviembre de 2022 se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
El Ayuntamiento de Miajadas emite informe favorable con fecha 1 de diciembre de 2022.
Con fecha 31 de enero de 2023 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se indica que la actuación se sitúa a más de 100 metros de algún cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 484 m3/año. Se indica asimismo que el aporte de agua se realiza a través de la red general de abastecimiento de agua de la localidad de Miajadas. Por último, se hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos al dominio público hidráulico.
Con fecha 1 de marzo de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe favorable sobre la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, las cuales han sido tenidas en cuenta en el presente informe de impacto ambiental.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es una almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas.
La actividad a desarrollar en el consiste en la producción de aceite de oliva, su almacenamiento, así como la expedición del producto terminado bien envasado o a granel. Se procederá a la gestión de las aguas de proceso en la propia parcela mediante balsa de evaporación.
El emplazamiento en el que se encuentra la presente industria se localiza en las parcelas 17, 18, 19 y 21 del polígono 22 del término municipal de Miajadas (Cáceres). La finca cuenta con una superficie total de 11,7925 hectáreas. Las coordenadas de la parcela son X: 249.249 m, Y: 4.334.615 m referidas al Huso 29.
La presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuosy sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Miajadas, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario.
La parcela afectada tiene un uso agrícola, actualmente existe un aprovechamiento agrícola de labor de secano, y no alberga ningún otro tipo de vegetación arbustiva, leñosa y herbácea de especial interés. Desde el punto de vista de la hidrología superficial, las aportaciones del curso de agua más cercano, que es el Arroyo Matapeces, del que se encuentra a una distancia de 175 m, desemboca en el río Ruecas.
La industria se encuentra a una distancia superior a 1.000 m del suelo urbano más próximo.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la industra:
Alternativas de emplazamiento de la industria.
Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto ni las infraestructuras parejas a la misma. Desde el punto de vista económico y social la no realización de la nueva instalación se considera insostenible, ya que la situación actual de precios de la aceituna por su variabilidad, hacen que los agricultores de base se vean obligados a dar el paso a la transformación diversificando con ello los productos introducidos en mercado y emprendiendo nuevas líneas de negocio.
La alternativa 1 consistiría en ejecutar y desarrollar la actividad en diferentes ubicaciones estudiadas, pero finalmente la elección se produce por estar en el centro de fincas con producción olivarera, reduciendo así los trayectos y las molestias que ello conlleva, así como por la disponibilidad de terreno tanto para la almazara como para la balsa a instalar para la gestión del vertido lo suficientemente alejada de cualquier asentamiento humano.
La alternativa 2, en base a las dos alternativas expuestas anteriormente se proyecta la instalación habiéndose considerado multitud de ubicaciones, dentro del área para llevar a cabo la presente actividad, la existencia de un núcleo urbano tan cercano como es el presente caso, hace bastante complejo encontrar una parcela que reúna las condiciones necesarias para su implantación, tanto a nivel urbanístico como ambiental.
Se considera viable esta ubicación por los siguientes puntos:
— Parcela propiedad de la promotora.
— Tamaño adecuado para instalación de la almazara e infraestructuras parejas.
— Proximidad con las instalaciones a los centros de Explotación.
— Esta alejada de los núcleos de población más de 1,00 Km.
No obstante, la sociedad promotora tiene planificada una segunda fase en la que incorporen a la almazara objeto de estudio, una serie de instalaciones encaminadas a la valoración de los residuos derivados del proceso productivo, siendo uno de los objetivos fundamentales de la sociedad. La facilidad de disponer de una amplia superficie para el desarrollo de esta actividad complementaria, económicamente viable y encaminada a conseguir una economía circular, respetuosa con el medio ambiente, es uno de los motivos que han conducido a la ubicación actual, ya que esto no es factible en zonas más cercanas al núcleo de población. De hecho, en esta primera fase solo se utilizará una pequeña proporción del terreno disponible ya que el resto estará destinado a la futura implantación de esta actividad complementaria.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, es la alternativa 2 ya que entre la multitud de parcelas propuestas se erige como la más idónea, ya que su situación minimiza los impactos ambientales más importantes y por las características de la misma la hacen idónea para la implantación urbanística de la actividad.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El riesgo de contaminación del suelo y aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la impermeabilización de toda la superficie de la instalación.
La balsa de evaporación para la gestión de las aguas residuales generadas también estará correctamente impermeabilizada y contará con un sistema de detección de fugas basado en una red de tuberías interconectadas que desembocan en una arqueta de control.Para garantizar que no se afectará a las aguas subterráneas, existirá en una zona próxima a la balsa, un piezómetro de control del nivel freático de las aguas subterráneas. Se llevan a cabo controles mensuales de la presencia de agua en el piezómetro. En caso de que apareciera agua en el piezómetro se debe llevar a cabo un análisis de determinados analitos para determinar la presencia de contaminación en la misma.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecucióndel proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras proyectadas y sus elementos auxiliares.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo serán variados. Se prevé, la impermeabilización de la balsa de evaporación, utilizándose para ello un geotextil con lámina de PEAD.
Fauna.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en la zona de actuación no existen especies de fauna protegida inventariada.
Vegetación.
La parcela no tiene ningún valor ambiental significativo por su rareza o singularidad, y además no forma ningún ecosistema singular. No se considera por ello que exista impacto significativo sobre la vegetación.
En la zona de actuación no existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariado.
Paisaje.
La ubicación prevista se encuentra muy alejada de vías de comunicación y de núcleos urbanos, tampoco se encuentra en un enclave con una potencialidad de vista elevado, ya que se encontrará en una zona fuertemente antropizada con la presencia de olivares, es por todo ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire no se verá afectada por las emisiones atmosféricas asociadas alproyecto, ya que únicamente se existirá un foco de emisión a la atmósfera consistente en una pequeña caldera de agua caliente, que funciona con biomasa (hueso deaceituna) como combustible.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque la Carta Arqueológica, según el informe de la Dirección General de Bibliotecas,Archivos y Patrimonio Cultural, no indica en la parcela de referencia la presencia deningún yacimiento arqueológico, a efectos de la protección del patrimonio de interésarqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer duranteel funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones. La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambioclimático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,serán recuperables y reversibles.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la presente resolución.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Miajadas y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
La balsa deberá ir protegida con cerramiento perimetral. La instalación, modificación o reposición de cerramientos, tanto de las balsas, como del perimetral de las instalaciones, requerirá la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Sostenibilidad, conforme a los modelos que figuran en los anexos del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de sutipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Medidas de integración paisajística.
Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas (encinas) y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.).
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ