Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
También establece la citada norma que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, prevé que las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
Asimismo, el mismo precepto establece que uno de los tipos de empleo a través del que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo es el empleo protegido en Centros Especiales de Empleo, que son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los Centros Especiales de Empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se rige por su normativa específica.
El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, establece que la estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo se ajustará a los de las empresas ordinarias y regula las especiales características de estos centros, racionaliza su estructura, determina su carácter, objetivos, exigencias y financiación, y dispone en su artículo 7, que la creación de los mencionados centros, exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro del ámbito de sus competencias.
El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, establece que la estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo se ajustará a los de las empresas ordinarias y regula las especiales características de estos centros, racionaliza su estructura, determina su carácter, objetivos, exigencias y financiación, y dispone en su artículo 7, que la creación de los mencionados centros, exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro del ámbito de sus competencias.
El Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, haciéndose expresa mención, respecto de los programas de apoyo a la integración laboral de personas con discapacidad, que la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones cuya competencia quedaba traspasada, incluía las funciones de registro.
En virtud del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, le corresponden a la Dirección General de Calidad en el Empleo las competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
Mediante el Decreto 117/2012, de 29 de junio (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012), se regula el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los cambios normativos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas exigen una nueva regulación del procedimiento para la calificación e inscripción registral de los Centros Especiales de Empleo.
La organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura se llevará a cabo a través de medios telemáticos, de forma que haciendo uso de las nuevas tecnologías sea una herramienta útil, que permita a la ciudadanía acceder a una información fiel y efectiva de los centros, incorporando toda la información existente hasta la actualidad para que, en un marco de transparencia y eficacia, se visibilice la responsabilidad social de los Centros Especiales de Empleo, y que sirva como instrumento que facilite la empleabilidad de aquellas personas con discapacidad que acceden a un mercado protegido.
La tramitación del procedimiento de calificación será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten la calificación y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo que se extiende a todos los solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado Registro, puesto que, por la propia naturaleza de su actividad y por su condición de empresarios/as que realizan contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad para que presten servicios en sus negocios se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
La tramitación telemática de la solicitud de calificación persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre el interesado y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de abril de 2023.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.
1. El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos necesarios para obtener la calificación y posterior inscripción como Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse y calificarse aquellos Centros Especiales de Empleo cuya sede y actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y gratuito. Su gestión y funcionamiento se realizará por medios electrónicos.
3. El Registro quedará adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, Organismo Autónomo de la Consejería de Educación y Empleo u órgano que le sustituyere con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
Artículo 2. Conceptos.
1. Los Centros Especiales de Empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes y servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo por finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen del empleo ordinario, incluido el empleo autónomo. Igualmente, los Centros Especiales de Empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según las circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita el proceso productivo, y en todo caso, como mínimo, el 70 por 100 de la plantilla estará constituida por trabajadores con discapacidad. A estos efectos no se computarán el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
3. Tendrán la consideración de personas con discapacidad las reguladas por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo1/2013, de 29 de noviembre.
4. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación.
5. La relación laboral de las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios en los Centros Especiales de Empleo será de carácter especial conforme al artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y se rige por su normativa específica.
6. En ningún caso, tendrán la consideración de Centro Especial de Empleo, los Centros Ocupacionales definidos en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni los Centros reconocidos de Educación Especial que dispongan de aulas o talleres destinados al aprendizaje profesional de las personas con discapacidad en ellos integrados.
7. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que estén obligados por sus estatutos o por acuerdo social a la reinversión integra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad, teniendo la facultad de reinvertirlos en su propio Centro Especial de Empleo o en otros de iniciativa social. Asimismo, deberá tratarse de alguna de las posibilidades siguientes:
a. Centros Especiales de Empleo promovidos y participados en un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.
b. Centros Especiales de Empleo cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna entidad señalada anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulada en el artículo 42 del Código de Comercio.
Esta circunstancia quedará debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberá constar en la resolución administrativa por la que se califique el Centro Especial de Empleo.
Artículo 3. Requisitos para la calificación de Centro Especial de Empleo.
1. Podrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por persona física o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras de carácter público o privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario.
2. La calificación y reconocimiento de los Centros Especiales de Empleo requerirá autorización administrativa que será otorgada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, u órgano que le sustituyere con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad, previa solicitud de la entidad interesada y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. La calificación de una entidad como Centro Especial de Empleo implicará su inscripción, de oficio, en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para ser calificados como Centros Especiales de Empleo, las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de su titular, con estructura y organización ajustada a la de las empresas ordinarias e independiente y diferenciada de las actividades de su titular.
b. Realizar actividades productivas de bienes y servicios, participando regularmente en operaciones de mercado.
c. Recoger como finalidad principal la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, debe recoger como fin, que estas entidades son un medio de tránsito, del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad, al mercado ordinario.
d. Justificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro Especial de Empleo, en orden al cumplimiento de sus fines. El estudio debe especificar, de manera detallada, el concreto centro de trabajo o, en su caso, centros de trabajo, a los que se refiere, así como la composición y distribución de la plantilla adscrita al mismo.
e. Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Estar constituida su plantilla por al menos en un 70 por ciento, por trabajadores con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
g. Cuando las personas trabajadoras con discapacidad lo precisen, se deberá incluir en su plantilla el personal técnico o de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales o experiencia adecuadas a la actividad del Centro Especial de Empleo para el desarrollo de las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
En caso de disponer en la plantilla de unidades de apoyo a la actividad profesional, se deben cumplir los siguientes requisitos:
— En los contratos suscritos con el personal integrante de las unidades de apoyo, deberá constar expresamente su ocupación como técnico o técnica y como encargado o encargada de la unidad de apoyo a la actividad profesional. No obstante, dichas ocupaciones podrán constar en clausulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados en los centros de empleo del SEXPE, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad.
— El personal técnico para la prestación de los servicios de ajuste personal y social deberá estar en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de Grado Medio o Superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio laboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores o a falta de titulación deberá acreditar conocimientos y experiencia equiparables, en actividades de integración social o laboral de personas con discapacidad.
— Igualmente, el personal de apoyo a la Actividad Profesional o encargados de producción deberán acreditar experiencia, en actividades de integración social o laboral de personas con discapacidad.
— La contratación en plantilla por parte del Centro Especial de Empleo del personal técnico para la prestación de los servicios de ajuste personal y social podrá sustituirse por prestación de servicios externos a entidades sin ánimo de lucro en los siguientes casos:
Cuando se traten de prestación de servicios especializados, como rehabilitación, terapéuticos, etc.
Centros Especiales de Empleo que, por su reducido tamaño, tengan especiales dificultades para la contratación de técnicos cualificados. A estos efectos se consideran Centros Especiales de Empleo de reducido tamaño los que cuenten con una plantilla de personal con discapacidad de hasta 10 trabajadores, y como máximo tres trabajadoras o trabajadores con discapacidad de especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.
Centros Especiales de Empleo participados en más de un 50 % de su capital social por entidades sin ánimo lucro cuyas promotoras dispongan de personal cualificado para la prestación de los servicios de ajuste personal y social.
No se considerarán integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, el personal que ostente la representación de la entidad mediante cargo de gerente, administrador o administradora o cualquier otro que implique poder de decisión en el Centro Especial de Empleo, o que realice funciones directivas.
Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en este procedimiento de solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para mantener con eficacia la inscripción de estas entidades como Centros Especiales de Empleo, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de la parte interesada, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que podrán ser formuladas durante todo el año natural, se presentarán obligatoriamente a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), dentro del correspondiente trámite (https://www.juntaex.es/w/3101), desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. La solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva será dirigida a la Consejería competente en materia de empleo.
2. Las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa al procedimiento de calificación e inscripción en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite
(https://www.juntaex.es/w/3101).
La información referente al procedimiento también podrá ser consultada en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. Presentación de la solicitud:
a. La entidad solicitante deberá formular y registrar su solicitud a través del trámite habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. El trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o su representante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de Registro Electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 41 del mismo texto legal.
Artículo 9. Documentación necesaria para la calificación como Centro Especial de Empleo.
1. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Acreditación de la personalidad jurídica o capacidad jurídica de la entidad solicitante: escritura de constitución de la sociedad, estatutos de la asociación, así como la acreditación de la inscripción de las mismas en los correspondientes registros públicos. Si se trata de sociedad civil o comunidad de bienes, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
b. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en la solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c. Memoria debidamente firmada por el representante legal en formato pdf comprensiva de:
— Antecedentes de la empresa o entidad solicitante.
— Actividad o actividades que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire a obtener y su rentabilidad.
— Relación de centros de trabajo de la empresa o entidad señalando su ubicación, características y medios.
— Estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro proyectado, en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la empresa o entidad.
— Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación.
— Memoria de actividades que realizará el Centro proyectado con indicación del número de personas trabajadoras, con los que contará el Centro.
— Medidas que se van a realizar para fomentar la igualdad en la empresa, como protocolos de prevención de acoso sexual y/o por razón de sexo, sensibilización en igualdad y prevención de violencia de género, medidas de conciliación y transparencia salarial.
d. Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y acreditando su titularidad legal. En caso de existir arrendamiento, cesión de uso, donación o cualesquiera derechos reales sobre dichos inmuebles, terrenos o locales a favor de la entidad solicitante de la calificación, se deberá acreditar fehaciente e indubitadamente la existencia del derecho real legalmente constituido a favor del Centro Especial de Empleo (pdf).
2. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a que se realicen las consultas oportunas, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
4. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
5. La solicitud contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se ha opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor podrá requerir a las entidades solicitantes en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho tramitación de su expediente de calificación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 10. Documentación complementaria para que la entidad solicitante pueda ser considerada como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
En el caso de que se solicite que la entidad pueda ser considerada como Centro Especial de Empleo de iniciativa social, por estar contenidas en apartado 7 del artículo 2 del presente decreto, deberán presentar, además:
1. Acreditación de la personalidad jurídica o capacidad jurídica de las entidades que promueven el Centro Especial de Empleo solicitante y el carácter social del mismo (pdf).
a. En el caso de las entidades del artículo 2, apartado 7.a), deberán presentar:
— Acreditación de su personalidad jurídica mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en el caso de entidades cuya forma jurídica evidencie la falta de ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social) (pdf).
— Estatutos de la entidad en los que se especifique el carácter social de las mismas, en el resto de casos (corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía social) (pdf).
b. En el caso de las entidades del artículo 2, apartado 7.b), deberán presentar:
— Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de corresponder la titularidad de las acciones o participaciones de la sociedad a alguna de las entidades mencionadas en el apartado 7.b) del artículo 2 (pdf).
— Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de pertenecer la sociedad a un grupo social en el que la sociedad dominante sea una de las entidades en el apartado 7.b) del artículo 2 (pdf).
— Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad sin ánimo de lucro titular de más del 50 % del Centro Especial de Empleo, mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente (pdf).
2. Para la acreditación de la aplicación de beneficios, deberán presentar
a. Para la calificación de la entidad como Centro Especial de Empleo de iniciativa social, deberá presentar los estatutos de la entidad donde conste el compromiso de la misma de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social (pdf).
En defecto de esta mención estatutaria, la voluntad de reinversión de beneficios se acreditará mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se recoja este compromiso por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad (pdf).
b. Durante el resto de ejercicios, cuentas anuales acompañadas de una declaración responsable del órgano competente de la entidad del acuerdo social por el que se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio Centro Especial de Empleo o en otros Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (pdf).
3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
Artículo 11. Cambio de titularidad de un Centro Especial de Empleo.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad de un Centro Especial de Empleo calificado, serán presentadas por la nueva entidad, en el plazo máximo de dos meses desde que se produjo la sucesión empresarial, mediante el formulario de cambio de titularidad, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, así como en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, al que acompañará la documentación detallada en el artículo 9 del presente decreto. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
2. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de calificación, requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser calificada e inscrita, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la calificación.
3. Para garantizar la eficacia de la inscripción registral derivada de este cambio de titularidad, la nueva entidad deberá acreditar en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de cambio de titularidad, la puesta en funcionamiento del mismo, aportando la documentación siguiente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf):
a. Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate (pdf).
b. Comunicación de apertura del centro o centros de trabajo a Inspección de Trabajo y Seguridad Social (pdf).
c. Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial de Empleo en el caso de que la entidad no se oponga a que el órgano gestor lo solicite de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud (pdf).
d. Relación de personas trabajadoras afectadas por la sucesión empresarial y documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo (pdf).
e. Informe original de la vida laboral de la entidad subrogante, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo, hasta el momento de expedición de la misma, en el caso de que la entidad no se oponga a que el órgano gestor lo solicite de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud (pdf).
f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente está calificada como Centro Especial de Empleo, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad, en el caso de que la entidad no se oponga a que el órgano gestor lo solicite de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud (pdf).
4. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente resolución de calificación e inscripción del Centro Especial de Empleo.
2. La competencia para resolver el procedimiento a que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La resolución de calificación no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La calificación como Centro Especial de Empleo e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo Extremadura no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque será requisito inexcusable para obtener el derecho a las mismas, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos que para ello se establezcan en la normativa reguladora de las ayudas.
Artículo 13. Eficacia.
1. Para garantizar la eficacia de la inscripción registral, el Centro Especial de Empleo deberá acreditar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de calificación del Centro Especial de Empleo, la puesta en funcionamiento del mismo, aportando la documentación siguiente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf):
a. Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate (pdf).
b. Comunicación de apertura del centro o centros de trabajo a Inspección de Trabajo y Seguridad Social (pdf).
c. Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial de Empleo cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d. Alta de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social indicando los códigos de cuenta de cotización principal y secundarios que tiene atribuidos. cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
e. Certificado en el que conste el porcentaje de discapacidad actualizado o documento equivalente en el supuesto de personas con discapacidad reguladas por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en el caso de que no se autorice a su consulta, mediante la presentación del Anexo de autorización del trabajador o trabajadora para el acceso a datos personales .
f. Si las personas trabajadoras con discapacidad no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a presentarlas.
g. Copia de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras contratadas por el Centro Especial de Empleo. cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
h. Anexo de autorización del trabajador o trabajadora para el acceso a datos personales , firmado por cada uno de las personas trabajadoras con discapacidad que forman parte de la plantilla del Centro Especial de Empleo, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, así como en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es.
i. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad desde la fecha de la resolución de calificación como Centro Especial de Empleo cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
j. Cuando las entidades calificadas como Centro Especial de Empleo contraten la prestación de servicios de ajuste personal y social a entidades sin ánimo de lucro especificadas en el artículo 3 se presentará copia de dicho contrato.
2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
Artículo 14. Registro de Centros Especiales de Empleo, Libro de Inscripciones y actos inscribibles.
1. El Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.
2. El Libro de Inscripciones se establece por un procedimiento informático. Los asientos serán extendidos de forma sucinta y recogerán: denominación, fecha de inscripción, número de inscripción, NIF, CNAE, forma jurídica, actividades, domicilio social, teléfono y correo electrónico.
3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la entidad titular, alteración del domicilio social, así como la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.
Artículo 15. Obligaciones de los Centros Especiales de Empleo calificados.
El mantenimiento de la calificación de Centro Especial de Empleo conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria para ello.
2. Mantener, desde su calificación, todos los requisitos establecidos en este decreto.
3. Los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a comunicar mediante la documentación justificativa que en cada caso se establezca, entre otras, las siguientes modificaciones:
a. Cambio de denominación social, de domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo del Centro Especial de Empleo.
b. Nombramiento y cese de representante legal, órgano de Administración y apoderado del Centro Especial de Empleo.
c. Ampliación del objeto social, así como de la actividad que realiza el Centro Especial de Empleo.
d. Ampliaciones de capital social, y compra-venta de participaciones sociales.
e. Cambios en la naturaleza lucrativa del Centro Especial de Empleo, en el caso de tratarse de una entidad mercantil, o de su promotora.
4. Cualquier alteración en las circunstancias del Centro Especial de Empleo deberá ser comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 16 de este decreto.
5. Los Centros Especiales de Empleo que tengan suscritos contratos de enclave laboral con una empresa del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, remitirán al Servicio Extremeño Público de Empleo, el contrato suscrito, así como sus prórrogas o modificaciones que puedan producirse, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, acompañado de la siguiente documentación:
a. Relación de personas trabajadoras discapacitadas que lo forman y, en su caso, las posteriores modificaciones que hubiesen sufrido en su composición.
b. Certificado en el que conste el porcentaje de discapacidad actualizado o documento equivalente en el supuesto de personas con discapacidad reguladas por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
c. Ubicación, características y medios del centro de trabajo donde se va a desarrollar la actividad objeto del enclave, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.
6. Según establece el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de alguna Administración Pública subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de compensación económica, de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar y depositar cada año ante el órgano competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo una Memoria comprensiva de los siguientes extremos:
a. Circunstancias identificativas:
— Denominación.
— Titularidad.
— Localización territorial.
— Actividades principales y complementarias, determinando el grado o nivel de cumplimiento de objetivos económicos y de ajuste personal o social, con indicación de las causas o factores que hubieran tenido repercusión positiva o negativa en el Centro.
— Código de cuenta de cotización en la Seguridad Social del Centro Especial de Empleo.
— NIF correspondiente al Centro.
— Composición de su plantilla, mediante los anexos que se facilitan anualmente por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b. Circunstancias de la actividad económica:
— Liquidación del presupuesto anual.
— Balance de situación.
— Cuenta de explotación comprensiva de los resultados económicos, con especificación de pérdidas y ganancias.
— Acreditación de haber sido presentados en el Registro Mercantil o en los Registros competentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica del titular del Centro, los documentos anteriores o aquellos que sean necesarios con sujeción a las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.
— Proyecto de presupuestos del ejercicio siguiente.
c. Declaración responsable suscrita por el representante legal del Centro acreditativo de que los beneficios obtenidos en el ejercicio han sido destinados a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personal con discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, en el caso de Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
d. Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal del Centro Especial de Empleo relativo al convenio colectivo aplicado a la plantilla del Centro Especial de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo estarán obligados a someterse a cuantas actuaciones de control sean establecidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuando sean necesarias para comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a las condiciones legales o reglamentarias de su calificación como tal.
Artículo 16. Descalificación y cancelación de la inscripción registral.
1. Podrán ser causas de pérdida de la calificación como Centro Especial de Empleo, las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones previstas legalmente.
b. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su calificación o cualquier otra condición u obligación derivada de la misma.
c. El cese de la actividad económica del centro durante un periodo superior a seis meses.
d. La solicitud expresa del titular del centro.
e. La falta de inicio de las actividades por el Centro Especial de Empleo transcurrido seis meses desde la concesión de su calificación como tal.
f. La falta de presentación de la memoria anual prevista en el apartado 6 del artículo 15 del presente decreto.
g. Cualquier otra causa que implique un uso indebido de la calificación obtenida y cualquier alteración de las circunstancias no comunicadas, conforme a lo establecido en el presente decreto.
h. Será causa de descalificación como Centro Especial de Empleo de iniciativa social, la falta de comunicación de cualquier cambio que afecte a la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social, tanto en cuanto a su promotora con al propio Centro Especial de Empleo.
2. El expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano competente para la calificación e inscripción. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del mismo dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas, se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución.
3. La resolución por la que se acuerde la descalificación de un Centro Especial de Empleo no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En todo caso, una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que en su caso proceda.
Artículo 17. Tratamiento de los datos del Registro.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión del procedimiento de calificación y registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las entidades interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición adicional única.
1. Todos aquellos Centros Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e inscritos de conformidad con la normativa anterior, se incorporarán de oficio al Registro, asignándoles el número de inscripción que corresponda según su fecha de calificación.
2. No procederá la inscripción de oficio al Registro de aquellos Centros Especiales de Empleo calificados conforme a la normativa anterior que, a la entrada en vigor del presente decreto, lleven más de seis meses sin actividad.
3. Todos aquellos Centro Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e inscritos en el Registro creado al amparo de la normativa anterior, y que no se adecuen a los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del mismo para su adaptación a la normativa actual, ampliable a dos años más previa solicitud, por causas debidamente justificadas.
4. Todos aquellos Centro Especiales de Empleo que por resolución hayan sido calificados e inscritos en el Registro creado al amparo de la normativa anterior, y quieran solicitar ser inscritos como Centros Especiales de Empleo de interés social, dispondrán de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo, aportando la documentación acreditativa de tal condición.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 117/2012, de 29 de junio, de Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de abril de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA