Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 640/2022, de 23 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 318/2022.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 23 de noviembre de 2022 ha recaído sentencia n.º 640 de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 318/2022 promovido por la representación procesal de Mira Candela, Agustín, siendo demandada la Junta de Extremadura. Dicha sentencia estima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 12 de abril de 2022 dictada por la Directora General de Empresa en el expediente IA-19-0472-A, por la que se declaraba la pérdida del derecho a la subvención concedida por la resolución individual de concesión de 20 de julio de 2020.
El Decreto de fecha 1 de febrero de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declaró la firmeza de la referida sentencia, y, con fecha 2 de febrero de 2023, la Abogacía General de la Junta de Extremadura informa que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso . El órgano competente en este procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. No obstante, esta competencia está delegada en la Directora General de Empresa, por Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE n.º 163, de 23 de agosto).
Con fecha 27 de marzo de 2023, el Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial propone que se proceda a ejecutar el fallo de la sentencia n.º 640/2022, de 23 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo derivado en el recurso contencioso administrativo n.º 318/2022.
Por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 640/2022, de 23 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Reyes en nombre y representación de D. Agustín Mira Candela contra la resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a Derecho, y en su virtud la anulamos, declarando el derecho del actor al percibo de la subvención objeto del presente recurso, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas .
Mérida, 20 de abril de 2023.
El Secretario General,
PD, (Resolución de 21 de agosto de 2019, DOE núm. 163, de 23 de agosto),
La Directora General de Empresa,
ANA MARÍA VEGA FERNÁNDEZ