DECRETO 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es consciente de que la cultura es motor de cambio social y económico, centrándose especialmente en los sectores de las artes escénicas y la música.
El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.
Dicho mecanismo, en su traslación al estado español, ha venido a recogerse en el denominado Plan de Recuperación, transformación y resilencia , de 27 de abril de 2021. En el mismo se recoge que las medidas de apoyo a las empresas y las familias no son suficientes para recuperar a corto plazo el nivel de producción y volver a medio plazo a la senda de inversión y crecimiento potencial previos a la pandemia. Este shock ha puesto de manifiesto las debilidades y fortalezas de la economía española y ha acelerado determinados procesos de transformación estructural y digitalización que exigen afrontar sin dilación las reformas tantas veces aplazadas. Además, su impacto negativo se suma al derivado de la intensa caída de la inversión pública registrada desde la crisis financiera. Todo ello hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica. También para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española, comparable a la que supuso la incorporación a la UE en 1986, que permita retomar la senda de progreso y prosperidad lograda durante las siguientes décadas.
Dicho mecanismo, en su traslación al estado español, ha venido a recogerse en el denominado Plan de Recuperación, transformación y resilencia , de 27 de abril de 2021. En el mismo se recoge que las medidas de apoyo a las empresas y las familias no son suficientes para recuperar a corto plazo el nivel de producción y volver a medio plazo a la senda de inversión y crecimiento potencial previos a la pandemia. Este shock ha puesto de manifiesto las debilidades y fortalezas de la economía española y ha acelerado determinados procesos de transformación estructural y digitalización que exigen afrontar sin dilación las reformas tantas veces aplazadas. Además, su impacto negativo se suma al derivado de la intensa caída de la inversión pública registrada desde la crisis financiera. Todo ello hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica. También para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española, comparable a la que supuso la incorporación a la UE en 1986, que permita retomar la senda de progreso y prosperidad lograda durante las siguientes décadas.
El Plan de Recuperación responde a un triple objetivo: (i) impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia, (ii) apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial y (iii) reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.
Recogiendo lo ya expuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece cuatro ejes y diez políticas palanca en su actuación:
El primer eje refuerza la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos.
El segundo eje, en línea con la estrategia digital europea y la Agenda España Digital 2025, fija la hoja de ruta para acelerar una transición digital humanista en España, a través de inversiones y reformas que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital. Dada su naturaleza transversal, la transformación digital se desplegará a través del conjunto del Plan: [ ].
El tercer eje promociona la cohesión social y territorial de España, mediante el refuerzo del Estado del bienestar, del sistema educativo, el impulso del empleo de calidad, un sistema fiscal justo, y con medidas específicamente orientadas a abordar el reto demográfico y a brindar oportunidades a las próximas generaciones.
El cuarto eje se centra en la igualdad de género, especialmente a través de medidas transversales orientadas a elevar la tasa de empleo femenino, a mejorar, fortalecer y reorganizar el sistema de cuidados de larga duración, a elevar el potencial educativo, la igualdad de oportunidades y a reducir la brecha digital.
Estos cuatro ejes orientan las diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país: desde la agenda urbana, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura hasta la modernización y refuerzo del sistema fiscal y de pensiones, pasando por la resiliencia de infraestructuras y ecosistemas, la transición energética, la modernización de la Administración, del tejido industrial y de la pyme y la recuperación del turismo, la apuesta por la ciencia y el refuerzo del Sistema Nacional de Salud, el impulso de la educación y la formación profesional continua, el desarrollo de la nueva economía de los cuidados, las nuevas políticas públicas del mercado de trabajo o el impulso de la industria de la cultura y el deporte.
La movilización y absorción de los recursos incluidos en el fondo Next Generation EU se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno español el 27 de abril de 2021, que se sustenta en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes. Las políticas concernientes a la cultura se enmarcan en la palanca IX, Impulso a la industria de la cultura y el deporte; y en concreto en el componente 24, referido a la revalorización de la industria cultural y orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.
Dentro del componente 24 revalorización de la industria cultural , y con el objetivo de dinamizar la cultura a lo largo del territorio entre los diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas, se encuentra el proyecto C.24.I2.P1. Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas .
El proyecto pretende dinamizar la actividad cultural de organizaciones con y sin ánimo de lucro en áreas no urbanas para extender la oferta cultural en el medio rural.
Mediante esta medida se dotará a los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio de recursos económicos para consolidar su estructura y su tejido en el periodo 2022-2023, así como de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejoren la competitividad y empleabilidad en el sector y permitan el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y Pacto Verde (Green Deal).
Uno de los retos a los que se enfrenta el sector cultural es que no se sustenta en sólidas estructuras industriales, profesionales y económicas, déficit especialmente acusado en el tipo de proyectos e iniciativas que se han fijado como objetivo, muy frágiles por su propia condición periférica. Las ayudas pretenden justamente reforzar y desarrollar esas capacidades para construir un sector cultural sólido más allá de los grandes núcleos urbanos y contribuir de ese modo a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como motor de cambio, dinamización y transformación social.
El presente decreto aborda una de las múltiples temáticas de importancia a la hora de afrontar el reto demográfico. La cultura en el medio rural debe fomentarse por parte de las administraciones para dotar a nuestros pueblos de una oferta cultural que satisfaga a los ciudadanos y les permita cubrir sus inquietudes y necesidades de ocio sin verse obligados a desplazarse a entornos urbanos. Además, se fomenta la diversificación económica del medio rural al generar oportunidades de empleo en el mismo.
Así, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 84, establece medidas de apoyo a la cultura en el ámbito rural. Así mismo, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial cuenta con dos líneas estratégicas (3.2 Mejora en el acceso a la cultura; 3.3 Apoyo a políticas culturales en el medio rural y 3.4 Refuerzo de vínculos entre patrimonio y comunidades) que incluyen medidas que contribuyen a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas rurales. Por lo anteriormente expuesto, las presentes ayudas se consideran una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El objetivo de esta inversión es activar un mínimo de 36 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales. Se ha asignado a cada Comunidad Autónoma un objetivo proporcional al crédito que va a gestionar del proyecto.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está configurado como un instrumento de financiación orientado a resultados y en el que los hitos y objetivos fijados en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés, Council Implementing Decision) a conseguir con la actuación de todas las Administraciones Públicas involucradas tienen carácter vinculante a nivel país. Por ello, el cumplimiento del objetivo e hitos definidos y acordados es un compromiso obligatorio para cada Comunidad Autónoma.
También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia detalla las reformas e inversiones que se desplegarán en el periodo 2021-2023. El objetivo es lograr que los recursos públicos lleguen cuanto antes a la economía real, priorizando para ello la inversión en proyectos maduros y con un fuerte potencial tractor. En paralelo, se empezará a desplegar los proyectos que requieren de un mayor plazo de maduración.
Las actuaciones relacionadas con cultura se enclavan dentro del ámbito de reformas, y en concreto lo relativo a la mejora de la vertebración territorial y refuerzo del capital social por el gran valor económico y fundamentales en la protección de los valores y en la construcción de una sociedad cohesionada.
Este mismo Plan, también recoge un modelo de gobernanza para articular las acciones con las Comunidades Autónomas y los gobiernos locales, en sus respectivas competencias, y contempla un proceso de consultas y participación de los agentes económicos y sociales, estableciendo medidas de control de las medidas que se desarrollen desde las Comunidades Autónomas o gobiernos locales.
Para ello, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020 para la ejecución del Plan de Recuperación, una reforma estructural cuyo objetivo es reducir las principales barreras legales para una gestión ágil y eficaz, eficiente y rigurosa de los recursos públicos, con total respeto a las Directivas europeas y a los principios de transparencia y rendición de cuentas. La reforma se orienta también a facilitar la colaboración público-privada y la adecuada articulación de las competencias de los diferentes niveles de Administración, elementos claves para el cumplimiento del calendario previsto para la ejecución del Plan.
El Plan se completa con una descripción del sistema de gestión y seguimiento, de control global e integrado, y la metodología de estimación de costes. Sobre la base de las estructuras existentes para la gestión de los fondos europeos, se está desplegando un sistema de seguimiento adaptado a las especificidades del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, de la ejecución basada en el cumplimiento de hitos y objetivos.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son ayudas de Estado reguladas en el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el artículo 53 del reglamento general de exención de categorías (reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En definitiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto-ley 3/2021 de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se pretende contribuir a amortiguar el impacto de la crisis ocasionada en el sector por la pandemia COVID-19, impulsando así la pronta recuperación económica.
La convocatoria se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un Plan de medidas antifraude , que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58, de 24 de marzo) http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/580o/22040043.pdf
Este decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. El presente decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, así como aprobar su única convocatoria.
2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.
c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.
d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas se regirán por lo previsto en este decreto, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado.
3. Será de aplicación la siguiente normativa:
— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades y organismos dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
b) Las Entidades privadas.
c) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios la propia entidad autonómica pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia
3. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de solicitudes:
a. La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.
b. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. En el caso de profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, entidades privadas y entidades integrantes del sector público institucional autonómico y estatal, estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades subvencionadas.
d. Para el caso de profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
e. En el caso de Entidades Locales, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades dependientes de entidades locales, tener un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2, según los últimos datos oficiales (INE) correspondientes al año de la publicación de la convocatoria.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal.
2. Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.
4. Como mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas, distintas de las propias de la UE.
5. Las actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo 1 de este decreto.
6. La actividad para la que solicitan subvención debe desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente mediante la aportación de copia de los contratos del personal contratado para la ejecución del proyecto subvencionado.
8. Los solicitantes deberán tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a 32.000,00 euros.
9. Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53. 2 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. En particular se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:
9.1 Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
9.2 Proyectos que, mediante la participación multiagente-laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
9.3 Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
9.4 Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
10. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Viajes de estudios, excursiones, así como viajes y visitas que no se correspondan directamente con la promoción y difusión cultural.
b) Ferias agrícolas y de artesanía, concursos y actividades gastronómicas.
c) Actividades de ocio, esparcimiento y tiempo libre (entre ellas, y a modo de ejemplo, estancias en campamentos de verano, visitas a parques infantiles de navidad, ludotecas), deportivas, y de carácter social y sanitario.
d) Actividades destinadas específicamente a la infancia o a la tercera edad.
e) Aquellos proyectos cuyo presupuesto depurado sea inferior a treinta y dos mil euros (32.000 euros) según lo establecido en el artículo 6 de las presentes Bases.
f) Actividades o proyectos que discriminen por razón de sexo.
g) Todas aquellas actividades que no se encuentren dentro de las áreas de intervención señaladas en el artículo 1 del presente decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
4. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 13 de este decreto.
5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Artículo 6. Financiación de las ayudas y proyecto de inversión.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 273B Teatro, Música y Cine , Código de proyecto de gasto 2022022 denominado Ayudas Oferta Cultural Áreas No Urbanas .
2. El proyecto de inversión objeto de subvención deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
a. La emisión de los justificantes de gasto subvencionable deberá ajustarse al plazo establecido como Ejecución de la actividad subvencionable establecido en el artículo 8 de las presente Bases.
b. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos incluido en el ANEXO I. Ambas cantidades deben coincidir.
c. En el apartado de ingresos:
i. Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del coste total del proyecto sin que la cuantía máxima de la ayuda a percibir pueda ser superior a 45.000,00 € y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Asimismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros.
ii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.
d. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el artículo 7 del presente decreto se establecen los gastos subvencionables.
e. Los proyectos y actividades culturales que presenten las personas solicitantes deberán tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a 32.000 euros con las siguientes especificaciones:
i. en el caso de que la entidad sí esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es con el IVA excluido.
ii. En el caso de que la entidad no esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible más el IVA correspondiente de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es con el IVA incluido.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación;
2. Gastos subvencionables:
2.1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.
2.2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
2.3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.
2.4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
2.5. Gastos en derechos de autor.
2.6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría
2.7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.
2.8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.
2.9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, entre otros.
2.10. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.
2.11. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente, pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el Proyecto.
3. No podrán ser subvencionables los gastos que se indican a continuación:
— Los gastos de gestión de la estructura de la solicitante (personal, mantenimiento de los locales, mantenimiento de su estructura funcional).
— Los premios, tanto en metálico como en especie.
— Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este caso, tanto en el presupuesto que contiene la solicitud como en el presupuesto ejecutado que se aportará con la justificación de la subvención deberán figurar los importes de gasto sin IVA.
— Los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
— Las inversiones reales. Gastos destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de la entidad y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable (considerándose amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros).
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual (autónomo), se considerará subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el mismo con las siguientes limitaciones y requisitos:
— Máximo 15% del presupuesto total del proyecto (IVA excluido)
— Única y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores e incluidos en el/los epígrafe/es de actividades económicas donde se encuentre de alta el empresario individual a fecha de presentación de la solicitud.
— Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de los mismos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo, precios)
— Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios oficiales señalados por las administraciones públicas.
— El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración especificada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras.
La previsión de este gasto se realizará mediante presupuesto de costes teóricos incluido en el ANEXO I apartado (Presupuesto certificación de gastos, específico)
5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de dicha Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.
6. Subcontratación; las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del ANEXO IV.C.
Artículo 8. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. En el supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I y Anexo II al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a las personas o entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ley 39/2015 de 1 de octubre.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria adjunta.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. No obstante, en el caso de personas físicas, estas podrán además relacionarse por medios no electrónicos.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Artículo 11. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo nueve anterior:
1.1 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
a) Copia digitalizada de escritura de constitución inscrita en los correspondientes registros, así como acta fundacional y estatutos vigentes actualizados e inscritos.
b) La solicitud debe ser firmada con el certificado digital de representación de administrador, en caso de administrador único o solidario, o bien mediante certificado de representación de persona jurídica en cualquier otro caso.
c) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
d) En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
e) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa. No será necesario aportar dicho documento, indicando en el ANEXO I el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder notarial, para su comprobación de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 05/06/2014 (5 de junio de 2014).
1.2 En el caso de Entidades Públicas, certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el órgano competente para solicitar la subvención.
1.3 Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria (en caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), documento que será recabado de la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio por el órgano gestor, salvo que se oponga el solicitante a la citada consulta.
1.4 Copia del Documento Nacional de Identidad para el caso de las personas físicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de dicha consulta; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la identidad personal.
1.5 Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica. (serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. Tales certificaciones, no obstante, podrán sustituirse por una declaración responsable de representante acreditado del solicitante).
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en caso de no hacerlo, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, certificado de situación de actividad económica en la Agencia Tributaria y la documentación acreditativa de la identidad personal y/o fiscal oportuna.
1.6 Copia digitalizada del Proyecto detallando de forma clara y escueta cada una de las actividades que se presentan, que contenga al menos:
1.6.1 el espacio o espacios donde se realizará el proyecto,
1.6.2 una previsión de su desarrollo y fechas de realización;
1.6.3 la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas, destacando su capacidad de innovación y transformación, así como el presupuesto detallado de cada una de las que lo integran.
1.6.4 Objetivos que se persiguen, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria explicitadas en el artículo 1 de las presentes bases, destacando su capacidad de innovación y transformación, así como los indicadores que sirven para medir estos objetivos .
1.6.5 Memoria que explique de qué manera el proyecto presentado contribuirá al logro de las finalidades previstas, así como cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme a los criterios establecidos en estas bases.
Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas.
1.7 Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, según el modelo que figura en el ANEXO I.
1.8 Certificado de la Secretaría del ayuntamiento del municipio o municipios donde se va a realizar la actividad indicando el número de habitantes y la extensión del municipio en km2 a la fecha de presentación de la solicitud.
1.9 A efectos de su valoración conforme al artículo 13 de las presentes bases, se deberán presentar los informes que se detallan a continuación (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero puntos en el criterio correspondiente):
a) Adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad prevista en el artículo 1.1 de las presentes Bases.
b) Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto, para cada uno de los subapartados.
c) Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera, para cada uno de los subapartados.
d) Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (mínimo 75 %) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural.
e) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medio ambiental y otras.
1.10 Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en el sentido del Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Según modelo ANEXO II)
1.11 Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Anexo IV.B
1.12 Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo ANEXO IV.C).
1.13 Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), (según modelo ANEXO VI).
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente durante un período de cinco años.
Artículo 12. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia:
— Titular: La persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular de la Dirección del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y Filmoteca de Extremadura. o persona en quien delegue.
— Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
— Titular del Servicio competente en materia de Museos y Artes Visuales, o persona en quien delegue.
— Titular de la Coordinación del Plan Regional del Fomento de la Lectura de Extremadura o persona en quien delegue.
— Dos profesionales externos vinculados al mundo cultural con conocimientos y cualificación profesional acorde con el objeto de las ayudas, designados por la persona titular del órgano Directivo competente en materia de promoción cultural.
c) Secretaría: Una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Además de la Comisión de Valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Analizar las solicitudes presentadas. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y las condiciones establecidas respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.
b) Comunicar al órgano instructor las deficiencias observadas en las solicitudes y documentación presentadas que hayan de ser objeto de subsanación.
c) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 del presente decreto.
d) Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
e) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
f) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe correspondiente.
g) Evaluar la documentación final justificativa presentada de los proyectos subvencionados observando el grado de cumplimiento del proyecto realizado, emitiendo el informe correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros de la Comisión de valoración profesionales externos que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación por orden de puntuación de las solicitantes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que los cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación en una modalidad, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración número 4 previsto en el artículo trece siguiente. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 2.c) y1.; Y, de persistir el empate, se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 13. Criterios de valoración.
Los proyectos presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:
1. Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas. Hasta 20 puntos:
Muy alta: 20 puntos.
Alta: 15 puntos.
Regular: 10 puntos.
Baja: 5 puntos.
Muy baja: 2 puntos.
Nula: 0 puntos.
2. Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos.
a. Calidad: Máximo 5 puntos.
El proyecto expone de manera rigurosa sus objetivos, acciones y medios materiales y digitales de ejecución y presenta con claridad y rigor el conjunto de actividades, todo el proceso de producción y define el interés cultural con precisión: 1 punto.
El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades, así como para el desarrollo posterior de evaluación y mejora, e incorpora la implementación de buenas prácticas explícitas y referenciadas en cursos, encuentros o publicaciones: 1 punto.
El proyecto contempla la incorporación a redes autonómicas o nacionales relacionadas con la gestión cultural o con las disciplinas artísticas que se quieren desarrollar, y detalla qué valor añadido aportan al proyecto: 1 punto.
El proyecto especifica los recursos humanos con los que cuenta (tanto propios como ajenos a la entidad solicitante): 1 punto.
El proyecto cuenta con recursos humanos ajenos a la entidad solicitante que participen activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto: 1 punto.
b. Interés. Máximo 5 puntos.
Si el proyecto incluye la modernización de industrias culturales ya existentes en el territorio donde se desarrolla el proyecto: 2,5 puntos.
Si el proyecto incluye la incorporación de iniciativa público/privada adicional: 2,5 puntos.
c. Singularidad y carácter innovador. Máximo 10 puntos.
Si se trata de una primera edición del proyecto presentado en el territorio donde está prevista la implantación del proyecto: 2,5 puntos
Si además se trata de una primera edición del proyecto presentado en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura: 2,5 puntos
Creación de industrias culturales inexistentes en el territorio; si el proyecto contempla acuerdos con iniciativas formativas como FP Dual, talleres de empleo, escuelas profesionales o universidades con implantación en el territorio: 2,5 puntos
Si el proyecto tiene previstas estrategias para compartir la experiencia y el know-how a través de cursos, ponencias, o muestras, presenciales o en streaming: 2,5 puntos
3. Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera. Hasta 25 puntos.
a. Adecuación presupuestaria. Si los importes correspondientes a los gastos previstos están de acuerdo con los precios actuales del mercado, según justificaciones de precios o comparativas con otros gastos similares presentadas por el solicitante: 5 puntos.
b. Capacidad económica y organizativa de la entidad. Máximo de 5 puntos.
Si la aportación económica al proyecto por parte de solicitante es cubierta exclusivamente con fondos propios: 2,5 puntos.
Si la dirección del proyecto es desarrollada exclusivamente por miembros de la entidad solicitante: 2,5 puntos.
c. Viabilidad técnica: si los medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la actividad se corresponden con los habituales presentes actualmente en los mercados del sector correspondiente con arreglo a criterios profesionales acreditados y buenas prácticas en la gestión cultural: 5 puntos.
d. Viabilidad financiera. Máximo de 10 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto.
Porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto
|
Puntos
|
---|
Hasta un 50%
|
10
|
Más de un 50% y hasta un 60%
|
8
|
Más de un 60% y hasta un 70%
|
6
|
Más de un 70% y hasta menos del 80%
|
4
|
4. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (mínimo 75 %) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural. Hasta 15 puntos, de la siguiente manera:
Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 5.000 y 3.001 habitantes: 5 puntos.
Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 3.000 y 1.501 habitantes: 10 puntos.
Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene igual o menos de 1.500 habitantes: 15 puntos.
5. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto. Hasta 20 puntos.
Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto, con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado.
Se valorarán con 2,5 puntos la incorporación de herramientas de medición y evaluación en cada uno de los impactos siguientes:
Cultural: medición de intervenciones culturales que no estaban presentes en el territorio donde se desarrolla el proyecto.
Económico: medición de herramientas de digitalización aplicadas.
Social: medición de resultados de igualdad de género e inclusión social.
Demográfico: medición de la implicación ciudadana durante el desarrollo del proyecto.
Territorial: métricas del tejido económico y laboral del territorio antes, durante y después del proyecto
Calidad de vida: medición de actividades de carácter intergeneracional.
sostenibilidad medioambiental: medición de la gestión de residuos; medición de prácticas de economía circular.
Otros: medición de impacto del proyecto en medios de comunicación y redes sociales
6. En función a estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 100 puntos.
Artículo 14. Propuesta, Resolución y Notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligado a recibirlas por esta vía. Como requisito de validez para la práctica de las notificaciones y que exista constancia de su envío o puesta a disposición de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, la práctica de dichas notificaciones electrónicas a las personas o entidades interesadas en este procedimiento debería realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura) ,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 15. Cuantía.
1. La cantidad total destinada a esta ayuda se determina en la convocatoria que se incorpora al presente decreto disposición adicional única.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 45.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente decreto, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la convocatoria correspondiente.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste, se entregará al siguiente por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
4. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 19 del presente decreto.
5. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste subvencionable del total del proyecto. Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros.
Artículo 16. Modificación.
1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se dañen derechos de terceros y no se altere el régimen de concurrencia competitiva. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, así como la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente, y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
2. Estas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
3. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total de la subvención.
4. Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada la solicitud.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V) por parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de las presentes bases.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el Anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Artículo 19. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural dentro del trimestre siguiente a la finalización del plazo de ejecución. Sin embargo, dicho órgano podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado de los proyectos.
3. Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.
5. La cuenta justificativa deberá contener:
5.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
5.2 Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
a) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (Anexo III) y Desglose de facturas (Anexo IV).
b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
En caso de que la Entidad beneficiaria sea una Entidad Local, el informe de Auditoría mencionado podrá ser sustituido por una certificación del Secretario/Interventor con el V.ºB.º del Alcalde, que obligatoriamente tendrá que contener los apartados a), b) y c) anteriores.
5.3 Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida en el ANEXO IV.C del presente decreto.
5.4 Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el beneficiario de la ayuda (según modelo ANEXO VI).
5.5 Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmado por el/los proveedor/es (según modelo ANEXO VI).
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
En cuanto a los costes de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 7 (gastos subvencionables) aprobados, certificación de gastos según modelo del ANEXO I apartado (Presupuesto /certificación de gastos, específico).
Justificantes del pago de los documentos de gasto.
Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 7 (gastos subvencionables).
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, entre otros).
Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura o documento a que corresponde dicho pago.
Artículo 20. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (Anexo V). En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en ésta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
8. Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las inversiones con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad según lo estipulado en el artículo 4.7 de las presentes bases.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases del presente decreto.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la obligación del art 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
e.1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
e.2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
e.3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría
f) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros.), se deberán mostrar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU ;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el ANEXO II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
14. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Artículo 22. Incumplimiento de condiciones, graduación de su alcance y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 16 del presente decreto.
g) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), d), e), f) y h) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 23. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 24. Otros principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:
1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
El objeto de la presente orden y convocatoria se enmarca dentro del PRTR:
a) C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.
a.1) I2. Inversión 2: Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.
a.2) P1. Proyecto: Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. (Código 359).
a.3) Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.
a.4) Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Extremadura:
— Junta de Extremadura: Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia del instrumento jurídico empleado.
a.5) Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:
— Objetivo: activar un mínimo de 36 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales. - Hito: Los proyectos sujetos a subvención deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre de 2023.
2. Etiquetado verde y etiquetado digital.
Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben respetar las condiciones de etiquetado verde y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en sus apartados 6 y 7.
La contribución de este componente a la transición ecológica no es significativa de acuerdo con los criterios aplicables. El sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen todos los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a pesar de constituir uno de los sectores económicos más afectados por el impacto negativo de la COVID19. La transformación digital permitirá avanzar en una gestión telemática de la atención a la ciudadanía, lo que, como todos los procesos de teleatención, reducirá los desplazamientos a sus sedes, contribuyendo al menor uso el transporte y a la transición ecológica.
Igualmente carece de etiquetado digital.
3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
Ninguna de las medidas incluidas en el PRTR pueden causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento UE 2020/852.
Las entidades ejecutoras de los subproyectos u otros posibles beneficiarios de las ayudas deberán verificar y acreditar su compromiso con dicho principio.
Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de las presentes bases deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en su apartado 8.
Este Proyecto tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre los objetivos medioambientales no requiriendo una evaluación sustantiva según el principio DSNH.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de Next generation EU y el mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
1. Objeto y cuantía.
a) Aprobar la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La cantidad máxima de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 45.000 euros por proyecto y beneficiario.
c) Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades y organismos dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
b) Las Entidades privadas.
c) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios la propia entidad autonómica o las entidades locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2023, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Cada persona física o entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. En el supuesto de que el mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en último lugar, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I y Anexo II al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
5. Documentación.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación contenida en el artículo 11 del presente decreto.
6. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 12 del presente decreto la ordenación e instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia:
— Titular: La persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular de la Dirección del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y Filmoteca de Extremadura o persona en quien delegue.
— Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
— Titular del Servicio competente en materia de Museos y Artes Visuales, o persona en quien delegue.
— Titular de la Coordinación del Plan Regional del Fomento de la Lectura de Extremadura o persona en quien delegue.
— Dos profesionales externos vinculados al mundo cultural con conocimientos y cualificación profesional acorde con el objeto de las ayudas, designados por la persona titular del órgano Directivo competente en materia de promoción cultural.
c) Secretaría: Una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Además de la Comisión de Valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
7. Criterios de valoración.
Los proyectos presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:
1. Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas. Hasta 20 puntos:
Muy alta: 20 puntos.
Alta: 15 puntos.
Regular: 10 puntos.
Baja: 5 puntos.
Muy baja: 2 puntos.
Nula: 0 puntos.
2. Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos.
a. Calidad: Máximo 5 puntos.
El proyecto expone de manera rigurosa sus objetivos, acciones y medios materiales y digitales de ejecución y presenta con claridad y rigor el conjunto de actividades, todo el proceso de producción y define el interés cultural con precisión: 1 punto.
El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades, así como para el desarrollo posterior de evaluación y mejora, e incorpora la implementación de buenas prácticas explícitas y referenciadas en cursos, encuentros o publicaciones: 1 punto.
El proyecto contempla la incorporación a redes autonómicas o nacionales relacionadas con la gestión cultural o con las disciplinas artísticas que se quieren desarrollar, y detalla qué valor añadido aportan al proyecto: 1 punto.
El proyecto especifica los recursos humanos con los que cuenta (tanto propios como ajenos a la entidad solicitante): 1 punto.
El proyecto cuenta con recursos humanos ajenos a la entidad solicitante que participen activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto: 1 punto.
b. Interés. Máximo 5 puntos.
Si el proyecto incluye la modernización de industrias culturales ya existentes en el territorio donde se desarrolla el proyecto: 2,5 puntos.
Si el proyecto incluye la incorporación de iniciativa público/privada adicional: 2,5 puntos.
c. Singularidad y carácter innovador. Máximo 10 puntos.
Si se trata de una primera edición del proyecto presentado en el territorio donde está prevista la implantación del proyecto: 2,5 puntos.
Si además se trata de una primera edición del proyecto presentado en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura: 2,5 puntos.
Creación de industrias culturales inexistentes en el territorio; si el proyecto contempla acuerdos con iniciativas formativas como FP Dual, talleres de empleo, escuelas profesionales o universidades con implantación en el territorio: 2,5 puntos.
Si el proyecto tiene previstas estrategias para compartir la experiencia y el know-how a través de cursos, ponencias, o muestras, presenciales o en streaming: 2,5 puntos.
3. Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera. Hasta 25 puntos
a. Adecuación presupuestaria. Si los importes correspondientes a los gastos previstos están de acuerdo con los precios actuales del mercado, según justificaciones de precios o comparativas con otros gastos similares presentadas por el solicitante: 5 puntos.
b. Capacidad económica y organizativa de la entidad. Máximo de 5 puntos.
Si la aportación económica al proyecto por parte de solicitante es cubierta exclusivamente con fondos propios: 2,5 puntos.
Si la dirección del proyecto es desarrollada exclusivamente por miembros de la entidad solicitante: 2,5 puntos.
c. Viabilidad técnica: si los medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la actividad se corresponden con los habituales presentes actualmente en los mercados del sector correspondiente con arreglo a criterios profesionales acreditados y buenas prácticas en la gestión cultural: 5 puntos.
d. Viabilidad financiera. Máximo de 10 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto.
Porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto
|
Puntos
|
---|
Hasta un 50%
|
10
|
Más de un 50% y hasta un 60%
|
8
|
Más de un 60% y hasta un 70%
|
6
|
Más de un 70% y hasta menos del 80%
|
4
|
4. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (mínimo 75 %) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural. Hasta 15 puntos, de la siguiente manera:
Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 5.000 y 3.001 habitantes: 5 puntos.
Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene entre 3.000 y 1.501 habitantes: 10 puntos.
Sí mínimo el 75% de las localidades donde se desarrolle el proyecto tiene igual o menos de 1.500 habitantes: 15 puntos.
5. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto. Hasta 20 puntos.
Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto, con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado.
Se valorarán con 2,5 puntos la incorporación de herramientas de medición y evaluación en cada uno de los impactos siguientes:
Cultural: medición de intervenciones culturales que no estaban presentes en el territorio donde se desarrolla el proyecto.
Económico: medición de herramientas de digitalización aplicadas.
Social: medición de resultados de igualdad de género e inclusión social.
Demográfico: medición de la implicación ciudadana durante el desarrollo del proyecto.
Territorial: métricas del tejido económico y laboral del territorio antes, durante y después del proyecto.
Calidad de vida: medición de actividades de carácter intergeneracional.
Sostenibilidad medioambiental: medición de la gestión de residuos; medición de prácticas de economía circular.
Otros: medición de impacto del proyecto en medios de comunicación y redes sociales.
6. En función a estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 100 puntos.
8. Propuesta, Resolución y Notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligado a recibirlas por esta vía. Como requisito de validez para la práctica de las notificaciones y que exista constancia de su envío o puesta a disposición de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma, la práctica de dichas notificaciones electrónicas a las personas o entidades interesadas en este procedimiento debería realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es.
2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, a las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura) ,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 3 del presente artículo.
9. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
10. Financiación y cuantía de las ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.622.460,00 euros, que se imputarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine , centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220226 denominado Ayudas oferta cultural áreas no urbanas en las siguientes partidas presupuestarias e importes:
f) G/273B/46000 por importe de 600.000,00 euros.
g) G/273B/44100 por importe de 25.000,00 euros.
h) G/273B/44101 por importe de 25.000,00 euros.
i) G/273B/44102 por importe de 25.000,00 euros.
j) G/273B/44103 por importe de 25.000,00 euros.
k) G/273B/44099 por importe de 50.000,00 euros.
l) G/273B/47000 por importe de 600.000,00 euros.
m) G/273B/48900 por importe de 272.460,00 euros.
La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 45.000 euros por proyecto y beneficiario. Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros.
La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2023.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final única Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
NURIA FLORES REDONDO
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA