EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):669235
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 a) y 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es), y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a este régimen de ayudas cualesquiera de las empresas de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
— Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Se convoca el procedimiento de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual para la producción de cortometrajes durante el ejercicio 2023, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.
Tercero. Bases reguladoras.
Se encuentran en el Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para 2014 (DOE n.º 109, de 9/06/2014).
Cuarto. Cuantía.
El importe de esta convocatoria es de noventa y cinco mil euros (95.000,00 euros), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G273B77000, proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El 100 % de la ayuda se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda. Para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado y presentar el resto de documentación señalada en el apartado decimosexto de la resolución de convocatoria con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2023, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
Mérida, 17 de noviembre de 2022.
El Secretario General
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ