RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura, para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las materias primas minerales constituyen un elemento esencial para el funcionamiento de la sociedad, ya que aproximadamente el 70 % de la industria europea depende de sustancias extraídas del subsuelo. La Junta de Extremadura siendo consciente del potencial minero de esta región mantiene como estrategia primordial, para fomentar el desarrollo económico e industrial y en consecuencia, proporcionar prosperidad a la región, el impulso de la explotación de los recursos mineros en los que es rica esta región, poniendo en práctica a su vez los principios básicos de la sostenibilidad: mejora de la eficiencia en los procesos de extracción y aprovechamiento de estos recursos, contemplando la protección del medio ambiente y primando ante todo la seguridad minera.
Segundo. Mediante el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollan su actividad en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficio amparados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura (DOE núm. 232, de 4 de diciembre).
Segundo. El artículo 7 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la consejería competente en materia de seguridad minera, con la que se procederá a la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad la que ostenta la competencia en materia de seguridad minera (DOE núm. 233, de 3 de diciembre).
El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Consecuencia de ello, la presente resolución constituye la convocatoria de este tipo de subvenciones, correspondiente a la anualidad 2023.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las ayudas destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, de conformidad con el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 232, de 4 de diciembre), posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las inversiones que mejoren la seguridad y la salud en las explotaciones y en los establecimientos de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.
2. Se podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario, en función de las actuaciones subvencionables a realizar, siempre que las actuaciones solicitadas sean absolutamente independientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido en el resuelvo noveno de la presente convocatoria.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la presente resolución.
3. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el resuelvo octavo de esta convocatoria.
Quinto. Solicitudes de ayuda y plazos.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.
No obstante, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará de oficio los datos personales del interesado mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y, en caso de elevación a público del poder del representante legal, consultará también a través de la RED SARA la copia del poder notarial, siempre que se indique el CSV del poder en la solicitud.
b) Número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se va a desarrollar la actuación subvencionable.
En el caso de actividades mineras obligadas a la presentación de Planes de Labores anuales, se acreditará en función de los datos declarados en los Planes de Labores presentados para el año en curso en el que se convoca la ayuda.
En el caso de actividades mineras para las que no sea preceptiva la presentación de un Plan de Labores, se aportará Vida Laboral de la empresa que acredite los trabajadores que ésta tenga adscritos al correspondiente recinto minero, en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de subvenciones.
A estos efectos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas recabará de oficio de la Seguridad Social los datos del número de trabajadores contratados por la empresa solicitante, salvo que el interesado o representante legal de la entidad se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse con la solicitud la documentación correspondiente.
c) En el caso de que el beneficiario no sea titular de la actividad, copia del contrato suscrito entre partes, que deberá ser anterior a la publicación de la presente resolución de convocatoria.
d) En el caso de que el objeto de la solicitud de subvención sean inversiones que supongan modificación de las instalaciones existentes, deberá aportarse proyecto o memoria técnica, suscrita por técnico competente, en el que se indique la situación, finalidad y necesidad de la actuación, descripción detallada con planos de situación, distribución, plantas y perfil de la instalación, en su caso, acotado o a escala suficiente, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.
e) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse presupuestos, facturas proforma o facturas en firme, emitidos por empresa externa a la que solicita la ayuda.
f) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el anexo II, en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos indicados si ya han sido presentados por los interesados en anteriores convocatorias, o bien consten en la Dirección General de Industria, Energía y Minas por ser titular de derechos mineros, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en cuyo caso habrá de identificarse número de expediente, fecha y órgano o dependencia en que fueron acompañados.
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
4. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.
5. La Dirección General de Industria, Energía y Minas recabará de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente convocatoria y, en particular, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá no autorizar de forma expresa a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con la solicitud las certificaciones correspondientes.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la acreditación de estar al corriente respecto de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, deberá ser efectuada por todos y cada uno de sus integrantes.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Secretaria General, a propuesta del Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
3. En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
7. Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumentar la misma.
Séptimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración cuya composición será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas previamente a su constitución. En dicha evaluación se determinarán, además, los gastos subvencionables de cada una de las actuaciones, estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
— La Jefa de Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.
— Dos técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuarán en condición de vocales.
— Un asesor jurídico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
3. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
1.1. La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas. El baremo está fijado en función de la repercusión sobre alguna actividad en la que se haya dado accidente con baja laboral o declaración de enfermedad profesional, en los dos años naturales anteriores a la publicación de la presente convocatoria, según los datos obrantes en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Se valorará con la puntuación de 0-25 puntos, según el siguiente baremo:
Sin accidentes / Sin EP
|
Accidente leve
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Accidente grave/ Declaración EP
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Accidentes mortales
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---|
0
|
10
|
15
|
25
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1.2. El tipo de riesgo sobre el que actúa la medida proyectada. Se valorará con la puntuación de 5-40 puntos, según el siguiente baremo:
Puntuación
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Descripción
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---|
5
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Mejoras para proteger el acceso al centro de trabajo de personas no autorizadas
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10
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Mejoras en los sistemas sanitarios
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20
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Mejora en los sistemas de auxilio y emergencia
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30
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Mejora de las condiciones en los lugares de trabajo
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40
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Mejora de las condiciones de atmósferas contaminantes
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1.3. El porcentaje de trabajadores que van a resultar beneficiados por la inversión subvencionable, en relación con el número total de operarios de la plantilla que trabajan en el recinto minero, en el que se va a desarrollar la inversión objeto de subvención. Se valorará con la puntuación de 5-25 puntos, según el siguiente baremo:
Puntuación
|
Descripción
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---|
5
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Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo de menos del 10 % de la plantilla
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10
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Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 10 al 29 % del plantilla
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15
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Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 30 al 49 % de la plantilla
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25
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Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 50 % de la plantilla o más
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1.4. El tipo de actividad sobre la que es aplicable la medida adoptada, en función del histórico de accidentes graves, acaecidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura que obra en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Se valorará de 1-10 puntos según el siguiente baremo:
Puntuación
|
Actividad
|
---|
1
|
Servicios
|
2
|
Transporte
|
4
|
Carga/Descarga
|
6
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Tratamiento
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8
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Arranque
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10
|
Mantenimiento
|
2. En el caso de plantearse actuaciones que pudieran encuadrarse dentro de más de un punto del baremo o que afecte a varias actividades o riesgos a la vez, se tomará la opción que le otorgue una mayor puntuación.
Cuando se den valoraciones con idéntica puntuación para beneficiarios distintos, se tomarán como criterios adicionales los siguientes:
— Mayor número de trabajadores al que afecta la actividad a desarrollar.
— Menor accidentabilidad de la entidad beneficiaria (computada en días de baja laboral).
3. Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.
2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario, pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.
Décimo. Plazo de ejecución de obras.
1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
2. La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas antes del 15 de noviembre de 2023.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente resolución estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Duodécimo. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18002 322A 77000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, fondo CA y proyecto 20170281.
Decimotercero. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Decimocuarto. Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, y siempre dentro del plazo previsto en el resuelvo décimo de la presente resolución, según el modelo del anexo III, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrito por el director de obra de la actuación. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica presentada por el beneficiario junto con su solicitud de subvención.
b) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse, además de lo dispuesto en el apartado anterior, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones procedentes.
c) Copia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del decreto regulador de las presentes ayudas.
d) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 19 del Decreto 209/2017, de 28 de noviembre.
e) Justificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta).
f) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, donde se indique la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar el importe de la subvención.
2. Presentada la documentación justificativa de la inversión por el beneficiario y con carácter previo al pago de la subvención, se realizará visita por Técnico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a efectos de comprobar las inversiones realizadas y certificar las actuaciones.
Decimoquinto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, ante esta Secretaría General o ante la Consejera para Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015.
Mérida, 14 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONSUELO CERRATO CALDERA