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EDICTO de 17 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público de la mancomunidad.
DOE Número: 81
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de abril de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Rango: EDICTO
Descriptores: Tributos.
Página Inicio: 27793
Página Fin: 27800
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los ingresos económicos de carácter público.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER PÚBLICO DE LA MANCOMUNIDAD
Cáceres, 2 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín Morgado Panadero, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2022.
Y de otra, el D. Alberto Piris Guapo, en nombre y representación de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, con CIF n.º P6020701F, asistido del Secretario D. Antonio Guerra Sánchez-Ocaña, según establecen sus estatutos y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Asamblea de la mancomunidad en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022.
EXPONEN
Que la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar a favor de las delegaciones que pueda otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
I
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, está facultada a su vez para llevar a cabo la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la provincia, así como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar su gestión recaudatoria en la misma (artículo 1 de los estatutos del OARGT, BOP n.º 186 de 28 de septiembre de 2020).
II
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS:
Primera. Contenido de las funciones delegadas.
La Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro delega en el OARGT de la Excma. Diputación de Cáceres, recaudación de sus recursos de derecho público conforme a lo siguiente:
En periodo voluntario:
— Derechos económicos de carácter público,
— Aportaciones a la mancomunidad de los ayuntamientos integrantes.
En periodo ejecutivo:
— El resto de tributos de derecho público que deba percibir la mancomunidad.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de contraído de los créditos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de cobranza, siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.
Tercera. Premios de cobranza.
El OARGT percibirá los siguientes premios de cobranza y participaciones:
— Los establecidos por Ordenanza para la prestación de los servicios objeto de este convenio, la cual fue publicada en el BOP n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
Para aquellas deudas que sean datadas por baja, consecuencia de comunicaciones y órdenes de la propia mancomunidad y siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a errores de gestión o procedimientos imputables al OARGT, la mancomunidad deberá satisfacer al OARGT el importe de las costas que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente cuya baja se solicita. El importe de dichas costas será retenido en cada liquidación.
Cuarta. Cargos de valores y datas.
La confección de padrones y recibos corresponde al OARGT de acuerdo con los cargos efectuados por la mancomunidad, quien asumirá el pago de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el Organismo, publicada en el BOP n.º 20 de 31 de enero de 2005.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, conforme a los datos previamente entregados con la debida formalización por la mancomunidad, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, a la mancomunidad a efectos de que ésta preste su conformidad al mismo. Si transcurrido un mes desde la recepción por parte de la mancomunidad de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las deudas a cargo de entidades cuyos bienes, en principio, no son embargables por estar protegidos en función del título II de la Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administraciones Públicas, se considerarán no embargables, y por tanto sólo podrán ser cargadas al OARGT en periodo voluntario.
En el caso de encontrarse ya providenciadas, el OARGT procederá a su reposición a voluntaria para el cobro de las mismas por aquellos procedimientos que establezca la legislación vigente, incluido el de compensación, siempre que se den las circunstancias que lo hagan posible.
Las datas por baja se formalizarán por el OARGT, en la correspondiente Propuesta de Baja, las cuales irán suficientemente documentadas. Serán remitidas, por duplicado ejemplar, a la mancomunidad a efectos de que ésta preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la mancomunidad de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado al OARGT, se presumirá que se ha prestado conformidad a la propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que el ayuntamiento tendrá acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del OARGT.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al OARGT deberán estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la mancomunidad delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— NIF/CIF completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía en su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en el presente convenio, por la mancomunidad se haya delegado la recaudación de las aportaciones de los municipios miembros, dicha recaudación podrá efectuarse mediante el procedimiento de Compensación. En este supuesto, para que dicha compensación pueda ser realizada de manera efectiva, será necesario que por parte de los ayuntamientos miembros de la mancomunidad se haya autorizado expresamente dicha compensación y que dicha autorización haya sido comunicada fehacientemente al OARGT, quedando éste exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Quinta. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa que en cada momento la regule: Reglamento General de Recaudación, la Ley General Tributaria, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del OARGT, y demás normativa de aplicación.
Sexta. Anticipos a la mancomunidad a cuenta de la recaudación.
1. El OARGT deberá practicar a la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la cuenta que a tal efecto señale la mancomunidad, un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior divido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas con relación a los aumentos en los padrones. En el ejercicio de entrada en vigor del presente Convenio, el importe de estos anticipos se calculará realizando una previsión de recaudación sobre el importe bruto de los cargos.
La concesión de los anteriores anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para la mancomunidad siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el OARGT.
La mancomunidad podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT de acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo Rector del Organismo. En este supuesto, la mancomunidad asumirá el coste financiero que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
Séptima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al ayuntamiento.
1. La aplicación de los fondos recaudados en vía voluntaria, sobre los que se concederá los anticipos recogidos en la cláusula sexta, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto con la transferencia a la mancomunidad de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia a la mancomunidad de las cantidades recaudadas en vía de apremio se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el total recaudado en dicho periodo, una vez deducido el correspondiente premio de cobranza.
3. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la mancomunidad, antes del 31 de enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los requisitos que se señalan en el Reglamento General de Recaudación e Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, o normativa que los sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y la mancomunidad la cantidad anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor de la mancomunidad, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
4. Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá el órgano competente del OARGT, ordenando, en su caso, se retenga y pague con cargo a los ingresos obtenidos de la recaudación de la mancomunidad.
Octava. Intercambio de información mediante transmisión de datos.
Por los Servicios Informáticos del OARGT y de la mancomunidad se establecerán las medidas informáticas necesarias para tener acceso a la remisión de información, consultas, etc.
Novena. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por la mancomunidad, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su titularidad, el OARGT pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. La mancomunidad designará el personal de su Organización que, previa obtención de una clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT, exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. La mancomunidad mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente convenio, a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. La mancomunidad autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
Décima. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del OARGT, dará opción a la mancomunidad a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte de la mancomunidad, el OARGT podrá, asimismo, decidir la denuncia del convenio.
Undécima. Duración del convenio.
Este Convenio se establece por período de 3 años, a contar desde el día de la fecha y quedará automáticamente renovado por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del Convenio podrá instarse por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, comunicándolo con seis meses de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Duodécima. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en cuanto a procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad y Ordenanza General de Gestión y Recaudación del OARGT.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente documento por duplicado, el que después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cáceres, 17 de abril de 2023. El Secretario, MARTÍN MORGADO PANADERO.

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