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Extracto del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 82
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, ciencia y agenda digital
Rango: Extracto
Descriptores: Agenda digital. Subvenciones.
Página Inicio: 27919
Página Fin: 27923
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 690329
BDNS(Identif.): 690330
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Tendrán la condición destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo anterior:
a) Línea operadores:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
b) Línea empresas:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Las personas beneficiarias, de las ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal dirigida a la Dirección General con competencias en materia de agenda digital conforme al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
3. Asimismo, las personas beneficiarias, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se consultada o recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de agenda digital, siempre que conste consentimiento expreso de la persona solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo de la solicitud que acompañe la convocatoria.
En caso de, no constar consentimiento expreso de la persona interesada, se deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Segundo. Objeto.
1. Las ayudas tienen por objeto la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la única convocatoria estas ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La finalidad del programa de ayudas es la ejecución parcial de la inversión I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial de la componente 15 Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía máxima de las ayudas por línea de actuación será:
a) Línea operadores:
La cuantía máxima de subvención para esta línea será de 3.850.000 €. Para esta línea de actuación, se definen 3 zonas geográficas de actuación con las siguientes cuantías máximas asignadas:
— Zona Cáceres Norte: 1.000.000 €.
— Zona Cáceres Sur: 1.000.000 €.
— Zona Badajoz: 1.850.000 €.
b) Línea empresas:
La cuantía máxima por solicitante será de 15.000 euros independientemente del número de centros, fábricas, naves o dependencias que tenga ubicadas en las zonas elegibles (zonas blancas NGA).
La cuantía máxima de subvención para esta línea será de 357.500 €.
2. El importe de la convocatoria asciende a cuatro millones doscientos siete mil quinientos euros (4.207.500 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000/332A/77000, código fondo MR05C15I02, inversión I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial , de la componente 15 Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G , proyecto de gasto 20220217, “Ayudas refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos”, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023. El crédito asignado por anualidades para cada línea de actuación será el siguiente:
Línea operadores:
— Anualidad 2023: 3.850.000 €.
Línea empresas:
— Anualidad 2023: 357.500 €.
3. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. Línea operadores:
El plazo de presentación de las solicitudes acogidas a la línea operadores será de 1 mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (DOE) (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Línea empresas:
El plazo de presentación de las solicitudes acogidas a la línea empresas será de 2 meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (DOE) (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. De no acreditar la hora y minuto de su admisión, se entenderá que ésta fue presentada en la última hora y el último minuto del día de su admisión.
4. La presentación a través de medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se opta por la presentación telemática, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Mérida, 14 de abril de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

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