RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en materia expropiatoria que ostenta relativas a la calificación de «Gran Instalación de Ocio» de la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
TEXTO ORIGINAL
La Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), establece los efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación de Ocio. En concreto, se indica que la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados .
Por Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Así, en el mismo se indica que los efectos generales y expropiatorios de la calificación de “Gran instalación de ocio se desplegarán de forma efectiva una vez aprobado definitivamente el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO)”.
El 3 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio , a efectos expropiatorios.
El 3 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio , a efectos expropiatorios.
Por Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019. En el mismo se autoriza a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las expropiaciones .
Por la promotora se insta la expropiaciones de los bienes y derechos que relacionan con fecha 24 de abril de 2023.
El Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se estable la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Trasnporte y Vivienda (DOE núm 214, de 6 de noviembre) indica en el artículo 2.1 que será competencia de la Secretaría General la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de esta Consejería y aquéllos otros que, en su caso, sean objeto de delegación en la persona titular de la Secretaría General, por cualquier órgano integrado en la Administración autonómica, así como la asistencia técnico jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran . Para el ejercicio de dicha competencia se integra en la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada Servicio de Expropiaciones.
Razones de eficacia y eficiencia administrativa, además de la experiencia técnica de esta Unidad en la tramitación de los procedimientos administrativos de expropiación, aconsejan la delegación de la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación de bienes y derechos que se deriven de los siguientes Decretos:
— Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Así, en su acuerdo sexto, punto 4, se indica que los efectos generales y expropiatorios de la calificación de “gran instalación de ocio se desplegarán de forma efectiva una vez aprobado definitivamente el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO)”.
— Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco ElysiumCorporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si bien, en este caso, tratándose de órganos no jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el preceptivo informe favorable de la persona titular de las Consejería de la que depende el órgano delegado, que ha sidio emitido con fecha 26 de abril de 2023.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución los procedimientos de expropiación de bienes y derechos que se deriven de los siguientes Decretos:
— Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Así, en su acuerdo sexto, punto 4, se indica que los efectos generales y expropiatorios de la calificación de “Gran instalación de ocio se desplegarán de forma efectiva una vez aprobado definitivamente el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO)”.
— Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
Queda excluida expresamente de esta delegación la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a la misma. En este caso, tal y como se indica en el Decreto 162/2022, la empresa promotora, en cuanto beneficiaria de las expropiaciones, debe hacer frente a todo aquellos depósitos, garantías, indemnizaciones y demás aspectos económicos que corresponda de acuerdo la legislación en materia de expropiación forzosa.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO MORALES-LIMONES