DECRETO 40/2023, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas y el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 30 de diciembre de 2021 se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 250, el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
El capítulo IV del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos Vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este programa constituye una actuación incluida en la Inversión 4, Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad . El capítulo V del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”. Ambos programas están comprendidos en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” que está encuadrado en la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.
Estos programas contribuyen al cumplimiento del objetivo n.º 346 y 343 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID).
Con el objeto de evitar la falta de concurrencia que se produjo en las primeras convocatorias y para dar cumplimiento a los hitos y objetivos exigidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto se modificaron las bases reguladoras establecidas mediante el Decreto 50/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas. Dicha modificación se publicó en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 17 de mayo de 2022.
Las segundas convocatorias para ambos programas se publicaron en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la Secretaría General. La publicación se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2022 para el programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables y el 24 de octubre de 2022 para el programa Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano . La resolución de ambas convocatorias se produjo, respectivamente, con fecha 25 de octubre de 2022 y 2 de diciembre de 2022, resultando beneficiarias un número de entidades suficientes para cumplir los objetivos exigidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, el tiempo empleado en la tramitación de las modificaciones normativas realizadas y de las nuevas convocatorias para asegurar los objetivos asignados así como el cumplimiento de los trámites administrativos y presupuestarios exigidos determina la necesidad de proceder a la modificación de los plazos de cumplimiento incluidos inicialmente en las bases reguladoras, dentro de las exigencias marcadas por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021 y por la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241.
Por otra parte, con carácter posterior a la aprobación del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática de data mining , con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
En particular, este análisis se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, en los términos establecidos en tal disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En concreto, este análisis se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o similares:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación indicados, en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
Dicha disposición adicional establece que mediante orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública se regularán todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su aplicación. Así, mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
El apartado 3 del artículo 7 de la rden establece que siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales del solicitante de la ayuda objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate, se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos la información de su titularidad real. La falta de aportación de tal información será motivo de exclusión en el procedimiento. Tal precepto determina la obligatoriedad de que esta situación se establezca en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención por alguna otra vía alternativa.
El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del PRTR tiene su fundamento en la obligación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), le incumbe a cada Estado miembro en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés.
De acuerdo con lo anterior, se hace necesaria una nueva modificación del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, con el fin de adecuar las bases reguladoras establecidas en dicha disposición a la regulación que sobre el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR contiene la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrollada por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Con el mismo fundamento, se hace necesaria también la modificación del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 19, de 27 de enero de 2023).
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2023,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
Se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un punto 14 al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
14. El órgano de concesión de la subvención requerirá al solicitante de la ayuda la información de su titularidad real, en el caso de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y ésta así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación.
Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando .
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2023. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de finalizar los proyectos antes de dicha fecha.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 15 días naturales, computado desde la finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones .
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos:
2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria incluirá:
1º. Certificación del itinerario individualizado realizado por las personas participantes que hayan concluido los itinerarios, precisando el número y porcentaje de participantes que finalizan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
2º. Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadores autónomos o por cuenta propia por las personas participantes que hayan alcanzado la consideración de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que se insertan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.
c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.
El aplicativo habilitado por el SEXPE permanecerá disponible para la carga de datos hasta 5 días después de la finalización del período de ejecución de acciones. Pasado ese plazo, solamente se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos, pero no se admitirán nuevos datos .
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 85, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de marzo de 2025. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de finalizar los proyectos en el primer trimestre de 2025.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 2 meses, computado desde la finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones .
Artículo segundo. Modificación del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:
Único. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:
3. El órgano de concesión de la subvención y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
El órgano de concesión de la subvención requerirá al solicitante de la ayuda la información de su titularidad real, en el caso de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y ésta así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación.
Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando .
Disposición transitoria única.
Las modificaciones introducidas por el presente decreto serán de aplicación a todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, siempre y cuando dichos procedimientos no hayan finalizado a la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de abril de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN