ORDEN de 24 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 18 de noviembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 223 la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo.
El 23 de abril de 2021 se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 76 la Resolución de 8 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo correspondiente al ejercicio 2021.
Estando próxima la fecha de finalización de los proyectos subvencionados en la convocatoria del ejercicio 2021, ante la oportunidad de realizar una nueva convocatoria y en base a la experiencia adquirida en la tramitación de la anterior, consideramos la conveniencia de proceder a la modificación de las bases reguladoras de este programa, de forma previa a la publicación de la próxima convocatoria, con el objetivo de facilitar la concurrencia de entidades solicitantes, fomentar la calidad de los proyectos subvencionados y procurar la adecuada justificación de las acciones subvencionadas.
Por ello, con el objetivo de facilitar la concurrencia de entidades solicitantes y de fomentar la calidad de los proyectos subvencionados se incluye como entidades beneficiarias a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se elimina el requisito del número mínimo de trabajadores y por último se eliminan los apartados de cofinanciación y de implicación de otras entidades en la ejecución de los proyectos de los criterios de valoración.
Con el objetivo de procurar la adecuada justificación de las acciones subvencionadas se incluye una limitación temporal en las fases previa y final de los proyectos que garantice un tiempo mínimo para el desarrollo y ejecución de los mismos, así como, criterios para acreditar la participación efectiva de los usuarios, si los hubiera.
Así mismo, procede la aclaración de algunas cuestiones relacionadas con los criterios de valoración a aplicar al procedimiento de concurrencia competitiva mediante la modificación de la redacción actual con el objeto de procurar la máxima garantía de objetividad posible evitando la necesidad de interpretación de los mismos, aumentando, con ello, la objetividad y transparencia del proceso.
Igualmente, procede incluir en la norma el articulado necesario en cuando a los requisitos exigibles en la comunicación entre la Administración y las entidades solicitantes, identificación, firma y protección de datos.
El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura establece, como regla general, que el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica, será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Por ello, procede la modificación de las bases reguladoras vigentes en lo que se refiere al plazo de resolución.
Por otro lado, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, incluye en su capítulo VI medidas en materia de subvenciones, con la finalidad de establecer la necesidad del consentimiento expreso para que las acreditaciones se realicen de oficio y unificar el régimen de sustitución de las certificaciones por declaraciones responsables, siendo necesaria la modificación de las bases reguladoras vigentes.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los informes previos de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo.
Se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma:
— Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Grupos de acción local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Entidades sin ánimo de lucro privadas con personalidad jurídica propia y que tengan en su objeto social la gestión de programas de formación y/o empleo o que acrediten experiencia en la gestión de políticas activas de empleo de al menos dos años en los últimos cinco, entendiéndose como tal haber sido beneficiarias y ejecutoras de programas de empleo y/o formación financiados por entidades públicas en dos ejercicios presupuestarios distintos de los últimos cinco a contar desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán justificar la experiencia mediante la aportación de una certificación del organismo público correspondiente excepto si el organismo público es el SEXPE, en cuyo caso se comprobará de oficio .
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
4. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento estará disponible y podrá ser consultada en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y anexos.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Tres. Se modifica la letra e.2 del apartado 6 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
e.2. Cuantía de la subvención solicitada .
Cuatro. Se suprime la letra f del apartado 6 del artículo 8.
Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración.
No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I , en cuyo caso deberá aportarlos .
Seis. Se modifica el apartado 8 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica cuando se autorice expresamente marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en caso de no autorizarse expresamente deberá aportar los correspondientes certificados que acrediten estos extremos .
Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
La cuantía de las subvenciones será de 30.000 € por proyecto para los grupos de acción local y para las entidades sin ánimo de lucro privadas con personalidad jurídica propia. En el caso de Diputaciones Provinciales, la cuantía de las subvenciones será de 120.000 euros por proyecto .
Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
b) Adecuación a las estrategias del territorio en materia de empleo: 30 puntos.
1. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas no considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio ni en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 10 puntos.
2. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas no considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio pero sí en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 20 puntos.
3. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio pero no en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 20 puntos.
4. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas o considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio y en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 30 puntos.
Sólo se podrá puntuar en uno de los cuatro apartados anteriores .
Nueve. Se suprimen las letras e) y g) del apartado 1 del artículo 13 y se reenumera las letras f) y h) del apartado 1 del artículo 13 que pasan a ser las letras e) y f) respectivamente.
Diez. Se modifica el apartado 6 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
6. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya .
Once. Se modifica la letra c) del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo .
Doce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17, cuya redacción es la siguiente:
3. Dentro de la duración del proyecto se incluirán los trabajos previos a la ejecución efectiva del mismo tales como contacto con agentes políticos, económicos y sociales del ámbito de actuación del proyecto, difusión pública del proyecto, contratación y formación, en su caso, del personal necesario para su ejecución, etc.. En ningún caso, el tiempo dedicado a estas cuestiones podrá exceder de 1 mes.
Así mismo, se incluirá dentro de la duración del proyecto el tiempo dedicado a la redacción de la memoria final del proyecto. El tiempo dedicado a estas tareas no podrá exceder, en ningún caso, el plazo de 15 días naturales, que coincidirán necesariamente con el final del período de ejecución de las acciones .
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, cuya redacción es la siguiente:
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe a justificar será el de la subvención concedida .
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, cuya redacción es la siguiente:
2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
Memoria detallada de la ejecución de las acciones y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá contener todas las actuaciones contempladas en el proyecto.
En aquellos proyectos que incluyan entre sus acciones la participación de usuarios, personas físicas, sean o no demandantes de empleo, la entidad beneficiaria deberá recabar en los correspondientes partes de firma los datos personales de los mismos (nombre, apellidos, DNI y datos de contacto telefóno/dirección de correo electrónico/domicilio) así como la firma justificativa de haber participado en las acciones subvencionadas.
Los originales de los partes de firmas de las personas participantes, serán entregados al órgano gestor y formarán parte de la justificación de las acciones subvencionadas. Las entidades beneficiarias, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias que exija la normativa en materia de protección de datos .
Quince. Se añade un nuevo artículo 26, cuya redacción es la siguiente:
Artículo 26. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
4. Las entidades beneficiarias deberán suscribir con el Servicio Extremeño Público de Empleo un contrato de encargo de tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y deroga Directiva 95/46/CE .
Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 27, cuya redacción es la siguiente:
Artículo 27. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia de los interesados en sede electrónica de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica .
Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 28, cuya redacción es la siguiente:
Artículo 28. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas de firma electrónica a través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital (http://www.cert.fnmt.es/) o DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica .
Dieciocho. Se modifican los anexos I y II siendo sustituidos por los incluidos en esta orden. Se añade un nuevo anexo III, relativo a las cláusulas de protección de datos.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de abril de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN