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Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, para la financiación del Programa "Promoción de la Igualdad en el Deporte", incluido en el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
DOE Número: 83
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 28380
Página Fin: 28415
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de abril de 2023, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, para la financiación del Programa Promoción de la Igualdad en el Deporte , incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, POR EL QUE SE ARTICULA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA CON DESTINO A ESA FUNDACIÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL DEPORTE , INCLUIDO EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU
21 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Don Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE n.º 142, de 24 de julio), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le confiere la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE N.º 146, de 30 de julio de 2019).
De otra parte, D.ª Sonia Bejarano Sánchez, con NIF ***5661**, en nombre y representación de la Fundación Jóvenes y Deporte, con NIF número G10391209, con domicilio social en Mérida, Paseo de Roma s/n, Módulo E, planta 2.ª, inscrita en el Registro de Fundaciones el 6 de Abril de 2009, con el número 74-N ,y en calidad de Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte, de conformidad con el Decreto 156/2019, de 24 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento como Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte (DOE 188, 30/09/2019), con facultades para firmar convenios en nombre de la Fundación, conforme al artículo 24 de los estatutos de la Fundación.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capa­cidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio.
NEXTGENERATION EU - PLAN DE RECUPERACION - JUNTA DE EXTREMADURA - FUNDACION JOVENES Y DEPORTE
Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, incluye entre las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio
Este precepto, consagrado en nuestra norma institucional básica, ha sido desarrollado por el legislativo extremeño mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que contempla en su artículo 3, como uno de sus principios básicos, la promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas con discapacidad y las personas mayores.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes, así como las de turismo.
Por su parte, el artículo 5.1.a) del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, dispone que corresponde a la Dirección General de Deportes el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte en edad escolar, del deporte para personas con diversidad funcional y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos en condiciones de igualdad.
Segundo.
La Fundación Jóvenes y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, es una entidad sin ánimo de lucro que forma parte del sector público autonómico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a través de medios de comunicación social, así como a la realización de actividades que fomenten los valores, la libertad y la dignidad de la persona, que asegure el mayor bienestar para la sociedad extremeña.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte [ ] favoreciendo la práctica y la difusión de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida; […] .
La Fundación Jóvenes y Deporte, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, dispondrá de los recursos económicos que fueren precisos, según recoge el artículo 33 de sus estatutos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.9 de sus estatutos, la referida Fundación podrá colaborar con instituciones públicas y privadas en la organización de actividades que sean propias de sus fines fundacionales.
Tercero.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros de España, en su reunión de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía española.
El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca y treinta componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo.
Dentro de la política palanca IX, Impulso de la industria de la cultura y el deporte , el componente 26 se denomina Fomento del Sector del Deporte , que tiene como objetivos principales la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica. Se trata de ayudar a minimizar el impacto de la crisis económica y aprovechar la ocasión como una oportunidad para generar un nuevo marco definitorio del propio sector deportivo que ha sufrido muy directamente las consecuencias devastadoras de la emergencia sanitaria. Por ello, es preciso adoptar medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de este sector económico, basadas en criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, reactivación del entorno rural, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial y digitalización. Además, se trata de potenciar el deporte como elemento esencial en el mantenimiento de la salud física y mental de la ciudadanía.
El fomento del sector del deporte se concreta con el desarrollo de infraestructuras deportivas seguras y sostenibles, el impulso a la transformación digital de las organizaciones deportivas, la promoción de la investigación sobre la actividad física como elemento de fomento de la salud, la potenciación de las candidaturas para la organización de grandes acontecimientos deportivos, el fomento del turismo deportivo, y el desarrollo de un plan de modernización de infraestructuras deportivas, red de centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva.
El componente 26 aborda aspectos tan variados como la digitalización del sector deporte; la inversión dirigida a optimizar los recursos e implementar medidas de sostenibilidad ambiental en las instalaciones deportivas (lo que irá acompañado de un plan de renovación en las mismas); el desarrollo de infraestructuras que permitan un mejor acceso a la actividad física saludable en zonas en riesgo de despoblación; el fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, mejorando la salud de nuestros ciudadanos y el desarrollo de sectores específicos que promuevan la igualdad y la inclusión en el deporte.
Una de las inversiones incluidas en el componente 26 es la inversión C26.I03 Plan Social del Sector Deporte , que se articulará a través de dos grupos de actuaciones, tendentes a la cohesión territorial, económica y social: el primero, encaminado a la internacionalización del deporte, y el segundo, dirigido a la promoción de la igualdad en el deporte, haciendo hincapié en medidas encaminadas a la reducción de la desigualdad de género en la actividad deportiva.
Cuarto.
Con fecha 5 de agosto de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 187 la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este Acuerdo se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del componente 26 Fomento del Sector Deporte , por un importe de 13.900.000,00 euros en el ejercicio presupuestario 2022, y 4.000.000,00 en el ejercicio presupuestario 2023, para la Promoción de la Igualdad en el Deporte , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2023.
Según este Acuerdo, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le han sido transferidos fondos por importe de 729.186,23 euros para el desarrollo de un Programa que deberá estar desglosado en dos ejes: Igualdad de género y Promoción de la inclusión de personas con discapacidad en el deporte . El Programa deberá contener un mínimo de cuatro actuaciones, correspondiendo al menos una de ellas al eje de “Igualdad de género”.
Asimismo, el Programa debe recoger los siguientes aspectos y actuaciones:
1. Eje de Igualdad de género. Dentro de la inversión C26.I03 (Plan Social del Deporte), se enmarcan los siguientes objetivos:
— Incitar a los menores a la práctica del deporte.
— Mantenimiento de hábitos saludables vinculados al deporte, reduciendo la incidencia de la obesidad infantil.
— Mantener la práctica deportiva en el tiempo.
— Participar en competiciones.
— Ruptura de brecha de género en tipología de deportes practicado, diversificación de la práctica deportiva y participación de las mujeres en la formación y el arbitraje.
— Mayor visibilidad de la práctica de deporte y competición femeninos a nivel de deporte base.
En este eje las actuaciones que se pueden desarrollar pueden ser de tres tipos:
a) Promoción.
— Organización de competiciones femeninas y competiciones en igualdad dentro y fuera del ámbito federativo.
— Proyectos de conciliación familiar.
b) Formación.
— Formación de técnicos deportivos en igualdad.
— Formación de personal docente de educación física en igualdad.
— Formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras.
c) Sensibilización.
— Campañas en centros educativos (charlas, seminarios, material audiovisual -preferentemente con referentes motivacionales deportistas de renombre y DAR-).
— Campañas para visibilidad y atracción de juezas, árbitras y entrenadoras.
2. Eje de Inclusión de personas con discapacidad en el deporte. Dentro de la inversión C26.I03 (Plan Social del Deporte), se persiguen los siguientes objetivos:
— Promoción de la igualdad en el deporte, especialmente dirigido a la inclusión plena y efectiva de cualquier niño o niña con discapacidad, con especial énfasis en el deporte base.
— Dotación material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad.
— Formación como elemento integrador en todos los ámbitos del sistema deportivo
— Sensibilización de niños y jóvenes en cuanto a participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo.
En este eje las actuaciones que se pueden desarrollar pueden ser de tres tipos:
a) Promoción.
— Organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.
— Proporcionar/facilitar la adquisición de material para deporte adaptado.
b) Formación.
— Formación especializada de técnicos deportivos y clasificadores en inclusión de personas con discapacidad.
— Formación especializada de personal docente de educación física en inclusión de personas con discapacidad.
c) Sensibilización.
— Acciones para la sensibilización de niños, niñas y jóvenes en cuanto a la participación de personas con discapacidad en la práctica deportiva (realización de talleres, jornadas de sensibilización, organización de competiciones en deportes inclusivos cooperativos, etc.).
— Programas de promoción del deporte base para personas con discapacidad.
— Campañas en centros educativos (charlas, seminarios, material audiovisual), preferentemente con referentes motivacionales deportistas de renombre y DAR.
d) Promoción del deporte federado.
La inversión cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva.
Quinto.
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la Sección 15, Servicio 04 de su Anexo de Proyectos de Gasto correspondiente a Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, contempla el proyecto de gasto 20230120, 5101_Fundación Jóvenes y Deporte: Promoción de la Igualdad en el Deporte destinado a financiar los gastos de una transferencia específica con destino a la Fundación Jóvenes y Deporte, para financiar el desarrollo de las actuaciones del Plan Social del Sector Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/44000/MR09C26I03, por un importe de setecientos veintinueve mil ciento ochenta y seis euros (729.186,00 euros).
A los efectos de lo previsto en la misma, las transferencias específicas se tratan de una aportación dineraria recogida nominativamente en el Anexo de Proyecto de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de convocatoria pública.
Sexto.
El artículo 45.3 de la antes citada Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, establece que las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Asimismo, hay que tomar en consideración, en su caso, lo dispuesto en su apartado 6º: Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas a derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones .
De conformidad con lo manifestado, ambas partes acuerdan establecer las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular una transferencia específica recogida nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura a la Fundación Jóvenes y Deporte, para desarrollar, como entidad instrumental, las actuaciones identificadas en la estipulación cuarta de este convenio e incluidas en el marco de la inversión C26.I03 Plan Social del Sector Deporte , de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 6/2022.
Segunda. Aportación económica.
Para la financiación de las actuaciones objeto de este convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura trasferirá a la Fundación Jóvenes y Deporte la cantidad de setecientos veintinueve mil ciento ochenta y seis euros (729.186,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/44000/MR09C26I03, proyecto de gasto 20230120, 5101_Fundación Jóvenes y Deporte: Promoción de la Igualdad en el Deporte , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Los créditos trasferidos a la Fundación Jóvenes y Deporte quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas en la estipulación cuarta, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Tercera. Forma de pago.
El abono de la transferencia específica se realizará mediante un único pago anticipado una vez formalizado el presente convenio, considerando que el plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos finaliza el 30 de septiembre de 2023, y que se trata de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La Fundación Jóvenes y Deporte queda exenta de prestar garantías para recibir el pago anticipado, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En todo caso, la forma de pago deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la tesorería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre.
Cuarta. Actuaciones a desarrollar.
Con cargo a esta transferencia específica de PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL DEPORTE se financiarán las actuaciones incluidas en el Programa I+DXT 2023, elaborado en desarrollo del Plan Social del Sector Deporte , que serán coordinadas por la Fundación Jóvenes y desarrolladas por las Federaciones deportivas extremeñas interesadas en participar.
El programa I+DXT 2023 persigue como objetivo general la promoción de la igualdad de género y la inclusión de personas con diversidad funcional en el deporte, reduciendo la desigualdad en este ámbito.
El programa se estructura en dos ejes: igualdad de género e inclusión de personas con diversidad funcional en el deporte; cada eje contempla a su vez dos líneas estratégicas: promoción y formación. Las actuaciones concretas del programa se concretan en el Anexo I que forma parte de este convenio.
Quinta. Cumplimiento de las obligaciones de los fondos MRR.
La Fundación Jóvenes y Deporte cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH): Todas las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan estas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan y en el anexo a la CID.
2. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a. Deberá remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
b. Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones descritas en la estipulación cuarta de este convenio, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se indican en la estipulación séptima de este convenio.
c. Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
d. Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de las inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias administraciones públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión Europea, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
e. Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos en los términos definidos por el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
f. Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.
g. Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
En todo caso, deberán hacer mención al origen de la financiación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden 1030/2021, 29 de septiembre, que exige que Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público .
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación recogida en esta transferencia se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR:
a. Se deberán incluir los siguientes logos:
i. El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para FEDER y FSE y establecidos en el Anexo II del Reglamento 821/2014.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU .
iii. Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
4. Obligaciones respecto de la presentación de informes en el marco del PRTR.
La Fundación deberá presentar ante la Dirección General de Deportes los siguientes informes durante la realización del programa: En cuanto al Informe de previsión recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se identifiquen posibles riesgos de incumplimiento y desviaciones respecto de la planificación establecida, deberá presentarlo la Fundación antes del día 15 del último mes de cada trimestre. Del mismo modo, dicha Orden dispone la obligación de elaborar un Informe de gestión para el que será necesario que la Fundación presente los hitos/objetivos y la información contable sobre el gasto en el que se ha incurrido, que deberá presentarlo antes del día 10 del mes de julio de 2023.
Respecto de los informes de avances logrados establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre, la Fundación presentará, en el marco del semestre europeo, sendos informes, antes del día 10 de abril de 2023 y del 10 de septiembre de 2023.
Sexta. Procedimiento, formato y periodicidad de la información de los fondos MRR.
Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se con figura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Fundación Jóvenes y Deporte tiene las siguientes obligaciones relacionadas con la información a proporcionar:
GOBIERNO DE ESPAÑA - PLAN DE RECUPERACION - NEXTGENERATIONEU
1. Mantener permanentemente actualizada la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas ysubcontratistas.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:
En los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuacionesprevistas en el PRTR, las siguientes obligaciones en relación con la identificación de loscontratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, ausencia de conflicto de interés y cesión y tratamiento de datos, en tanto pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelos de declaración Anexo II).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria, que deberá reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
La Fundación Jóvenes y Deporte aportará la información a la que se refiere este apartado 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Séptima. Hitos/Objetivos e indicadores.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece una serie de hitos y objetivos en el documento de estimación (CID), considerados como metas que deben alcanzarse en momentos determinados del tiempo y que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir con su finalidad los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento. En suma, no hay hito u objetivo sin indicadores asociados que midan su progresión y su fin.
La medida (C26.I3) - Plan Social del Sector del Deporte - tiene reconocido el objetivo CID 375: Realización de acciones en el marco del Plan Nacional del Deporte: Finalización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte, incluida la renovación de al menos cuarenta instalaciones deportivas y acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional (programas de formación, campañas de marketing y estudios). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos 30 %. La lista de instalaciones se hará pública .
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022 señala que cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía contribuirá al cumplimiento del objetivo mediante el desarrollo de un programa desglosado en dos ejes, igualdad de género y promoción de la inclusión de personas con discapacidad en el deporte, y que estará compuesto por un mínimo de cuatro actuaciones correspondiendo al menos una de ellas al eje de igualdad de género.
Octava. Justificación de la utilización de los fondos.
El mecanismo de verificación de la inversión para acciones de promoción de la presencia de la mujer en el deporte profesional, solicitado por la Unión Europea para estos fondos, se realizará mediante la presentación de la documentación que comprende lo establecido para el objetivo 375 anexo I de las disposiciones operativas (Operational Arrangements, OA).
A efectos de justificar el destino de los fondos recibidos, la Fundación Jóvenes y Deporte presentará ante la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura una vez finalizado el programa:
— Memoria ejecutiva del programa desarrollado que incluirá las actuaciones ejecutadas y su contribución al logro de los objetivos previstos; en la Memoria se acreditará también el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de las actuaciones ejecutadas, justificando debidamente el cumplimiento del objetivo (incluidos todos los elementos constitutivos), con los correspondientes enlaces a la evidencia subyacente.
— Copia del certificado de finalización de los trabajos expedida por la persona responsable de la Fundación Jóvenes y Deporte.
— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el programa I+DXT 2023. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, quedando los documentos acreditativos en poder de la Fundación Jóvenes y Deporte, a disposición de los órganos de comprobación de la Dirección General de Deportes y del Consejo Superior de Deportes.
— Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la transferencia de fondos con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.
— Listado de proyecto y para cada uno de ellos se deberá incluir:
a) Resumen descriptivo breve de la acción y presupuesto otorgado.
b) Copia del certificado de cumplimiento del objetivo de acuerdo con la legislación nacional.
c) Extracto de las partes más relevantes de las especificaciones de la convocatoria que demuestren la alineación con la descripción de objetivo y la inversión en el CID.
Se adjuntará a la justificación además:
— Las declaraciones responsables del Anexo II por parte de la persona responsable de la Fundación Jóvenes y Deporte.
— Informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
— Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
En cualquier momento, el personal de la Dirección General de Deportes podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad y ejecución del programa, actividades desarrolladas, el cumplimiento de los plazos previstos y de cualesquiera otra actuación que se derivara de la condición de beneficiario de la transferencia específica. A tal fin podrá consultar los libros de contabilidad o cualquiera otra documentación que fuere precisa.
Novena. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que la Fundación no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que la Fundación no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el presente convenio dará lugar, previo el oportuno expediente en el que se declare el incumplimiento, a la obligación de reintegrar esta transferencia específica y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos, hitos e indicadores previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, la Fundación deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la Fundación.
f) En el supuesto de que la Fundación Jóvenes y Deportes no facilite las funciones de seguimiento y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
g) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo , del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del componente 26 o en el anexo a la decisión de ejecución del Consejo.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente convenio, facilitar su interpretación e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, los dos miembros de la Comisión serán designados por la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes; por parte de Fundación Jóvenes y Deportes, los dos representantes serán nombrados por la Dirección Gerencia de la misma.
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por la Dirección General de Deportes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes firmantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la estipulación novena.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Interpretar el presente convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del convenio.
c) Vigilar la ejecución de las actividades previstas en el convenio.
d) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Publicidad.
Además de lo indicado en la estipulación cuarta de este convenio acerca de la publicidad de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la identificación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura.
Decimosegunda. Eficacia, duración y resolución.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y finaliza el 30 de septiembre de 2023; sin embargo, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2023.
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del plazo de vigencia.
3. Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el este convenio, o de cualquier otra que fuera de aplicación, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio podrá realizarse mediante acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
El convenio estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 43 y 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
La relación jurídica que se establece entre las partes firmantes del presente convenio, tiene carácter público, sometiéndose a normas administrativas.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 6.1.A de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (RCL 2017, 1303), el convenio de colaboración que nos ocupa se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la mencionada Ley, regulándose por sus normas especiales. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones, deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
Decimoquinta. Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán someterse a lo que establezca la Comisión de Seguimiento. Si tras la intervención de esta Comisión no se alcanzase un acuerdo, debido a la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, firman,
PD, Resolución de 26 de julio de 2019 (DOE N.º 146, de 30 de julio de 2019),
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes.
Pedro Alvarado Rodríguez
La Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte,
Sonia Bejarano Sánchez
ANEXO I
ACTUACIONES PROGRAMA I+DXT 2023
El programa I+DXT 2023 está dirigido a las Federaciones Deportivas Extremeñas, las cuales deberán cumplir con los requisitos y obligaciones generales de participación que se especifican a continuación, al margen de los específicos que se puedan determinar para cada actuación concreta:
— Estar inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
— Contar con una Directora Deportiva para desempeñar sus funciones en el marco del programa I+DXT 2023 (debe poseer la titulación de Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente, o tener el título de Técnica Deportiva Superior, Nivel III o la máxima cualificación aprobada de la modalidad deportiva que corresponda, o estar expresamente habilitada para ejercer la profesión de Directora Deportiva por la Dirección General de Deportes); esta persona no tiene que coincidir necesariamente con la persona que ostente la Dirección Deportiva o Técnica de la propia Federación).
— Que todas las personas que desempeñen sus funciones en el proyecto deportivo cumplan con la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
— Que todas las personas intervinientes en el programa que en su desarrollo tengan trato habitual con menores cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, debiendo acreditar debidamente antes del inicio del programa que todo el personal, propio o subcontratado, al que corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores, cuenta con la certificación negativa exigida por el artículo 57.1 de la mencionada Ley.
— Que el personal voluntariado que participe en el proyecto deportivo cumpla con la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
— Cumplir con toda la normativa legal vigente que le sea de aplicación en cada caso (autorizaciones, seguros, cobertura médica, etc.).
— Tener un protocolo propio de actuación contra la violencia sexual y tenerlo publicado en la página web de la Federación.
En el caso de que, a fecha de presentación de la solicitud para formar parte del programa I+DXT 2023, la Federación no tuviera el citado protocolo, la entidad se compromete a su elaboración, aprobación y publicación antes de que expire el plazo máximo de ejecución de los proyectos seleccionados, es decir, antes del 30 de septiembre de 2023, y a informar a la Fundación Jóvenes y Deporte de la ruta de acceso a la publicación en la página web de la Federación.
— No estar incursa, ni quien solicita ni la entidad a la que representa, en ninguna de las siguientes circunstancias en el momento de la presentación de la solicitud, debiéndose mantener durante el desarrollo del programa:
Poseer limitación, incapacidad o prohibición alguna para conveniar con la Fundación.
No contar con la habilitación profesional precisa para las actividades objeto de la presente convocatoria exigidas por las disposiciones vigentes. 
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en materia de disciplina deportiva.
Tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, y/o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Estar incursa en alguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Cumplir con lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 187, de 5 de agosto de 2022), con toda la normativa reguladora que resulte de aplicación, así como con las directrices que puedan determinar la Fundación Jóvenes y Deporte y/o las entidades competentes que procedan.
— Cumplir con lo que resulte de aplicación según lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
El programa I+DXT 2023 contempla dos ejes estratégicos: igualdad de género e inclusión de personas con discapacidad en el deporte.
A su vez, en cada uno de ellos se perfilan dos áreas básicas de actuación: promoción y formación.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se detallan las actuaciones incluidas por eje estratégico y área de actuación, así como los hitos a alcanzar y requisitos específicos en cada una de ellas:
Eje de Igualdad de Género.
Promoción:
— Organización de competiciones femeninas y competiciones en igualdad dentro y fuera del ámbito federativo:
Organización de eventos deportivos por parte de Federaciones Deportivas Extremeñas en el marco del programa I+DXT 2023, estando prevista la celebración de 29 competiciones femeninas y/o en igualdad de diferentes modalidades deportivas.
Requisitos específicos:
La inscripción será gratuita.
El evento deportivo estará formado por una línea competitiva y otra formativa.
En el apartado formativo, el cual se implementará independientemente de la edad de las personas participantes en el evento, se impartirán contenidos que hagan referencia a la mujer y su vinculación a la modalidad deportiva en cuestión, así como a la protección de los derechos de deportistas menores de edad en el ámbito del deporte, debiendo estar los contenidos adaptados a su edad y capacidad. Se articularán las medidas necesarias para fomentar e incentivar la asistencia a las actividades formativas.
El panel de personas formadoras deberá estar formado mayoritariamente por mujeres o, al menos, tener una participación equilibrada entre mujeres y hombres.
En el caso de que fuera posible, el equipo arbitral deberá estar compuesto íntegramente por mujeres. Si la Federación en cuestión no dispusiera de suficientes árbitras o juezas tituladas para el desarrollo de la competición, se podría contar con árbitros, pero si esto sucediera, la Federación obligatoriamente tendrá que solicitar acogerse a la actuación Formación de árbitras, juezas u otras terminologías análogas .
Si durante la celebración del evento se reprodujera música, esta no deberá tener contenidos machistas y deberá ser adecuada para la edad de las personas participantes.
Si en la competición participasen menores de edad, el marco en el que se desarrolle la actividad deberá garantizar que sea un entorno seguro, debiéndose articular las medidas de protección que sean necesarias para crear espacios seguros.
Recursos materiales aportados por la Fundación:
La Fundación aportará a las Federaciones que desarrollen esta actuación los recursos materiales que se relaciona a continuación, así como el montaje de los soportes de comunicación que se relacionan:
Estructura y lona personalizada para fondo de escenario.
Estructura y lona personalizada para photocall.
Lonas calandradas cubre-vallas.
Banderolas tipo flybanners.
Pódium / Pódium adaptado.
Equipo de megafonía básica.
Trofeos y/o medallas.
Obsequio para las personas participantes.
Otros posibles soportes de comunicación y recursos materiales.
En función de las necesidades de recursos materiales solicitados y la estimación y disponibilidad presupuestaria para este concepto, la Fundación podrá realizar ajustes sobre la relación de recursos expuesta anteriormente.
En el marco de esta actuación también se incluye el patrocinio publicitario por parte de la Fundación de dos eventos femeninos:
— Vuelta Ciclista Femenina a Extremadura. Diferentes localidades. Del 10 al 12 de marzo de 2023.
— VII Torneo Internacional de Tenis Femenino Ciudad de Don Benito . Don Benito (Badajoz). Julio de 2023.
Formación:
— Formación de técnicas deportivas y técnicos deportivos en igualdad.
Organización e impartición de un curso de formación en igualdad dirigido a técnicas deportivas y técnicos deportivos. La acción formativa, organizada por la Fundación Jóvenes y Deporte, será telemática, tendrá una carga horaria de 30 horas lectivas y estará dirigida a mujeres y hombres para la sensibilización en igualdad de género.
— Formación de personal docente de Educación Física en igualdad.
Organización e impartición de un curso de formación en igualdad dirigido a personal docente de Educación Física de los centros educativos no universitarios ni de educación infantil de Extremadura. La acción formativa, organizada por la Fundación Jóvenes y Deporte, será telemática, tendrá una carga horaria de 30 horas lectivas y estará dirigida a mujeres y hombres para la sensibilización en igualdad de género.
— Formación de técnicas, árbitras y juezas:
Organización de actividades formativas para técnicas deportivas, árbitras o juezas y concesión de becas de matriculación gratuita a todas las mujeres extremeñas que cursen y superen la formación.
En principio, se organizarán en torno a 14 acciones formativas de árbitras, juezas u otras terminologías análogas, de diferentes modalidades deportivas y niveles formativos, y organizadas por las Federaciones Deportivas Extremeñas en el marco del programa I+DXT 2023. Estas formaciones serán oficiales y, por tanto, habilitarán al alumnado que obtenga la titulación correspondiente a ejercer sus funciones en territorio autonómico, nacional y/o internacional.
Requisitos específicos:
La duración de cada curso deberá ser la que establezca la normativa específica por la que se rija cada curso, y como mínimo de 20 horas.
Estarán solamente dirigidos a mujeres extremeñas, para la obtención de títulos habilitantes impartidos desde el ámbito federativo o por centros con enseñanzas reconocidas por el Ministerio de Educación.
A estos efectos, las participantes deberán ser extremeñas u ostentar dicha condición tal y como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
El panel de personas formadoras deberá estar formado mayoritariamente por mujeres o, al menos, tener una participación equilibrada entre mujeres y hombres.
Si participasen menores de edad, el marco en el que se desarrolle la actividad deberá garantizar que sea un entorno seguro, debiéndose articular las medidas de protección que sean necesarias para crear espacios seguros.
Eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte.
Promoción:
— Organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.
Organización de eventos deportivos por parte de Federaciones Deportivas Extremeñas en el marco del programa I+DXT 2023, estando prevista la celebración de 11 competiciones de deporte adaptado y/o competiciones inclusivas de diferentes modalidades deportivas.
Requisitos específicos:
La inscripción será gratuita.
El evento deportivo estará formado por una línea competitiva y otra formativa.
En el apartado formativo, el cual se implementará independientemente de la edad de las personas participantes en el evento, se impartirán contenidos que hagan referencia a la inclusión de personas con discapacidad en la modalidad deportiva en cuestión, así como a la protección de los derechos de deportistas menores de edad en el ámbito del deporte, debiendo estar los contenidos adaptados a su edad y capacidad. Se articularán las medidas necesarias para fomentar e incentivar la asistencia a las actividades formativas.
El panel de personas formadoras deberá tener una participación equilibrada entre mujeres y hombres.
En el caso de que fuera necesario, el equipo arbitral deberá tener una participación equilibrada entre mujeres y hombres. Si la Federación en cuestión no dispusiera de suficientes árbitras tituladas para cumplir este requisito, se podría contar con mayor número de árbitros, pero si esto sucediera, la Federación obligatoriamente tendrá que solicitar acogerse a la actuación Formación de árbitras, juezas u otras terminologías análogas .
Si durante la celebración del evento se reprodujera música, esta no deberá tener contenidos machistas y deberá ser adecuada para la edad de las personas participantes.
Si en la competición participasen menores de edad, el marco en el que se desarrolle la actividad deberá garantizar que sea un entorno seguro, debiéndose articular las medidas de protección que sean necesarias para crear espacios seguros.
Las instalaciones en las que se celebren la competición y la formación deberán estar adaptadas y ser adecuadas al perfil de las personas participantes.
Recursos materiales aportados por la Fundación:
La Fundación aportará a las Federaciones que desarrollen esta actuación los recursos materiales que se relaciona a continuación, así como el montaje de los soportes de comunicación:
Estructura y lona personalizada para fondo de escenario.
Estructura y lona personalizada para photocall.
Lonas calandradas cubre-vallas.
Banderolas tipo flybanners.
Pódium adaptado.
Equipo de megafonía básica.
Trofeos y/o medallas.
Obsequio para las personas participantes.
Otros posibles soportes de comunicación y recursos materiales.
En función de las necesidades de recursos materiales solicitadas a través de los diferentes proyectos que resulten ser beneficiarios de esta actuación y la estimación y disponibilidad presupuestaria para este concepto, la Fundación podrá realizar ajustes sobre la relación de recursos expuesta anteriormente.
En el marco de esta actuación también se incluye la organización directa de la Convivencia Final de los Juegos Extremeños del Deporte Especial -JEDES- que se celebrará en Moraleja (Cáceres), del 9 al 12 de mayo de 2023.
— Proporcionar/facilitar la adquisición de material para deporte adaptado.
Adquisición de material destinado a la práctica del deporte adaptado por personas con discapacidad, tanto uso por deportistas individuales como para la práctica en equipo del mismo (por ejemplo, canastas, porterías, etc.), debiendo ser, en todo caso, material inventariable, no fungible.
Esta actuación está dirigida única y exclusivamente a las Federaciones Multideportivas Extremeñas y a aquellas que tengan integrado el deporte adaptado para personas con discapacidad entre sus competencias, así como a la Dirección General de Deportes y a la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura.
El material deportivo será adquirido por la Fundación Jóvenes y Deporte y cedido a las Federaciones Deportivas beneficiarias de esta actuación.
Formación:
— Formación especializada de técnicos deportivos, técnicas deportivas y personas clasificadoras en inclusión de personas con discapacidad.
Organización e impartición de un curso de formación en inclusión de personas con discapacidad en el deporte dirigido a técnicas deportivas, técnicos deportivos y personas clasificadoras. La acción formativa, organizada por la Fundación Jóvenes y Deporte, será telemática, tendrá una carga horaria de entre 20 y 30 horas lectivas y estará dirigida a mujeres y hombres.
— Formación especializada de personal docente de Educación Física en inclusión de personas con discapacidad.
Organización e impartición de un curso de formación en inclusión de personas con discapacidad en el deporte dirigido a personal docente de Educación Física de los centros educativos no universitarios ni de educación infantil de Extremadura. La acción formativa, organizada por la Fundación Jóvenes y Deporte, será telemática, tendrá una carga horaria de entre 20 y 30 horas lectivas y estará dirigida a mujeres y hombres.
Al margen de lo determinado anteriormente, se podrán articular las actuaciones adicionales que se consideren oportunas, siempre en consonancia con lo estipulado en la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 187, de 5 de agosto de 2022).
En cualquier caso, el plazo de ejecución de todas las actividades previstas con cargo a estos créditos finalizará el 30 de septiembre de 2023.
Selección federaciones y actuaciones.
La valoración de los proyectos recibidos en base a los criterios de valoración y su baremación, hasta un máximo de 20 puntos, que se relacionan a continuación, así como la propuesta de resolución de las Federaciones Deportivas Extremeñas beneficiarias es potestad de la Comisión de Valoración del programa I+DXT 2023.
— Proyecto deportivo. Entre 0 y 16 puntos.
Introducción, justificación y contextualización del proyecto en consonancia con los objetivos del programa I+DXT 2023. Entre 0 y 2 puntos.
Actuaciones de las que consta el proyecto deportivo, así como el desarrollo técnico de las mismas: ejes estratégicos y número de actuaciones incluidas, objetivos, contenidos, actividades, planificación temporal, personas y/o entidades destinatarias, acciones a desarrollar, hitos que se pretenden alcanzar, criterios y herramientas de evaluación, etc.). Entre 0 y 6 puntos.
Recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto. Entre 0 y 2 puntos.
Presupuesto desglosado de ingresos y gastos del proyecto deportivo: volumen de ingresos y gastos, ya sean económicos o de otra tipología, inversión de recursos propios, etc. Entre 0 y 3 puntos.
Plan de comunicación del proyecto deportivo e impacto generado. Entre 0 y 3 puntos.
— Actuaciones que desarrolla la Federación orientadas al fomento de la igualdad de género y de la inclusión de personas con discapacidad en el marco del deporte, durante la anualidad en curso y las dos anteriores, así como las medidas que se pretenden articular desde la entidad durante las sucesivas anualidades para la consolidación de estos objetivos a raíz de la implementación del programa I+DXT 2023. Entre 0 y 4 puntos.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección Gerencia de la Fundación Jóvenes y Deporte, a propuesta de la Comisión de Valoración, la cual debe resolver las actuaciones de los proyectos seleccionados en base a los criterios de valoración estipulados.
Los proyectos deportivos recibidos por parte de las Federaciones Deportivas Extremeñas se pueden resolver como beneficiarios del programa I+DXT 2023, total o parcialmente, por lo que existe la posibilidad, a propuesta y bajo el criterio de la Comisión de Valoración, que haya proyectos de los cuales tan solo se resuelvan positivamente alguna o algunas actuaciones concretas incluidas en el mismo y con la dotación económica que corresponda.
ANEXO II.A
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato/Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación .
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
— A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
5. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
6. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés o causa de abstención que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO II.B
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).
Don/Doña .............................................................................., DNI .........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ....................................................................................................., con NIF ..............................., y domicilio fiscal en .......................................................................................... .......................................................................................................................................................................... que participa como entidad solicitante en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el proyecto 26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en el Deporte, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular el artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Con base en el citado artículo y atendiendo a lo establecido en la letra d) del apartado 2, la entidad procede a consignar los datos personales correspondientes, autorizando el tratamiento de los mismos para los objetivos que se detallan en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/214.
Entidad solicitante
Representante/s de la entidad solicitante (nombres, apellidos y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Entidad colaboradora/empresa subcontratada, en su caso.
Representante/s de la entidad colaboradora/empresa subcontratada (nombres, apellidos y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
Objeto del proyecto (Artículo 98 LCSP).
Importe de Adjudicación (IVA incluido).
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO II.C
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).
Don/Doña …………………………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad .......................................................................................... , con NIF ………………………., y domicilio fiscal …………………………………………………………………………………………………… en la condición de responsable que participa como centro solicitante, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el proyecto 26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en el Deporte, manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

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