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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de gestión de residuos, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), cuyo titular es David Sierra Pajuelo.
DOE Número: 83
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 28504
Página Fin: 28506
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de enero de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de una planta de gestión de residuos, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), cuyo titular es David Sierra Pajuelo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el grupo 9.1, relativo a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y en el grupo 6.4. relativo a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos , ambos del anexo II de la citada ley.
Tercero. Realizada inspección en la zona de emplazamiento de la actividad por técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se comprueba la existencia de viviendas en las inmediaciones de la parcela en la que se pretende instalar la actividad. Concretamente, desde el límite de propiedad de la parcela existen dos viviendas a 27 y 43 metros de distancia. Por otra parte, a 116 metros existe un centro perteneciente a una asociación en favor de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
Cuarto. La materia prima para el desarrollo de la actividad objeto del presente informe son residuos de envases de plásticos, de los que un porcentaje considerable contendrá restos de materia orgánica de diversa procedencia, así como restos de alimentos estado de descomposición. El almacenamiento de esta materia prima conlleva inevitablemente la proliferación de olores desagradables, así como de insectos y roedores en la zona.
Dado que la actividad es, al menos molesta, e incluso insalubre conforme a las definiciones que se establecen en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura han de tenerse en cuenta los criterios establecidos por dicho anexo sobre el régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas. La valoración de los criterios mencionados es la siguiente:
— Características de las emisiones producidas por la actividad.
Ya se ha indicado y es obvio el carácter molesto de los olores que se genera en las operaciones de valorización de algunos de los residuos gestionados por la actividad.
— Características técnicas de la instalación, de los procesos tecnológicos y de las medidas correctoras aplicadas.
Las características de los procesos que se llevan a cabo en la actividad, dificultan la aplicación de medidas correctoras eficientes. En la instalación todos los focos son difusos, no confinados, lo que impide que puedan aplicarse medidas correctoras suficientemente efectivas como para garantizar que la concentración de los contaminantes generados no afectará a las viviendas e instalaciones circundantes, sobre todo cuando se encuentran a distancia tan reducida.
— Características físicas del entorno inmediato de la instalación que puedan incrementar o reducir la insalubridad o las molestias como topografía, hidrología, climatología o vientos dominantes, entre otras.
Las características físicas del entorno no contienen elementos que puedan reducir la insalubridad o las molestias generadas por la actividad. Por otra parte, la importancia de la dirección dominante de los vientos se ve minimizada cuando la distancia es tan reducida.
— Calidad ambiental del área donde se desarrolla la actividad.
No se tiene constancia de que la zona en la que se desarrolla la actividad deba ser objeto de espacial atención en relación con planes especiales de la calidad del aire y la contaminación acústica.
— Proximidad de otras instalaciones o actividades que puedan aumentar la insalubridad y las molestias.
No se tiene constancia de otras actividades similares, que puedan afectar a la calidad ambiental en el entorno más cercano.
Quinto. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad notificó propuesta de resolución a David Sierra Pajuelo y al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con fecha 29 de marzo de 2023, sin que se hayan recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el Grupo 9.1, relativo a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y en el grupo 6.4. relativo a Tratamiento y obtención de materiales poliméricos , ambos del anexo II de la citada ley.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Denegar la autorización ambiental unificada a David Sierra Pajuelo para la planta de gestión de residuos, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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