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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
DOE Número: 83
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 28463
Página Fin: 28468
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGO MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA - PLAN DE RECUPERACION - UNION EUROPEA
Con fecha 10 de enero de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 5) la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de los siguientes programas:
a) Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).
b) Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (P4).
c) Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Dicha convocatoria ha sido efectuada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha resolución ha sido modificada con fecha 12 de abril de 2022 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 12 de mayo de 2022 para ampliar, por una parte, el plazo de presentación de solicitudes y, por otra, incluir los criterios de vulnerabilidad económica aplicables conforme a la Comisión Bilateral de Seguimiento de 15 de febrero de 2022 y sobre los que ya existía previsión en el Real Decreto 853/2021.
Por otro lado, con fecha 23 de diciembre de 2022 se publica en el Diario Oficial de Extremadura una redistribución de los créditos iniciales previstos en la convocatoria de fecha 10 de enero de 2022.
Con fecha 26 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuya disposición final segunda establece la modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Debido a la misma, se hace necesario modificar de nuevo la convocatoria para dar cumplimiento a lo exigido por el nuevo Real Decreto y ello más aún, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura no ha aprobado previamente bases reguladoras, constituyendo las mismas el citado Real Decreto 853/2021. Las modificaciones propuestas por el Estado contribuirán a mejorar la gestión por parte de las diferentes administraciones territoriales y la tramitación de los procedimientos establecidos en los programas de ayudas.
Asimismo, se modifica el plazo de presentación de solicitudes. En este caso, atendiendo tanto a los plazos en que deben finalizarse las actuaciones subvencionables, como a los plazos de que dispondrán las personas beneficiarias para justificar la subvención, se ha considerado que el plazo máximo de presentación de solicitudes debe finalizar el 31 de diciembre de 2023, permitiendo esta ampliación alcanzar los fines perseguidos por el Real Decreto 853/2021.
Se introduce el pago de la ayuda complementaria de vulnerabilidad cuyos criterios habían sido establecidos, con el mismo régimen de pago que la ayuda principal.
En lo demás, continúa en vigor la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de diciembre de 2021.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del 29.2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación,
RESUELVO:
Primero. Modificar el Régimen jurídico.
Se modifica el apartado 4 del resuelvo segundo, añadiendo un último párrafo, quedando redactado del siguiente modo:
Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, p.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid .
Segundo. Modificar el plazo de presentación de solicitudes.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del resuelvo decimoprimero de la resolución en lo que afecta exclusivamente al plazo de presentación de solicitudes, quedando redactado del siguiente modo:
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y del extracto de la misma y finalizará el día 31 de diciembre de 2023 .
Tercero. Modificar el resuelvo decimotercero.
Se modifica el apartado 3 del resuelvo decimotercero de la resolución, quedando redactado del siguiente modo:
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética, acompañada de la documentación establecida en el resuelvo anterior, así como aquella prevista con carácter específico en cada programa de ayuda.
La resolución del procedimiento se notificará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por esta vía. No obstante, el interesado podrá señalar el medio de notificación, la cual será electrónica en los casos en que exista obligación de relacionarse en esta forma con la Administración.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver, legitima la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
No obstante, cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, la Secretaría General, podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la letra e) del apartado 6 del resuelvo decimosexto, así como la documentación de las letras f), i) y j) del mismo apartado 6, que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.
La resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, en caso de que el acto no fuera expreso, en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Modificar el resuelvo decimosexto.
Se modifica en el punto 4º del apartado 5 del resuelvo decimosexto de la resolución, el último párrafo quedando redactado del siguiente modo:
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior .
Se modifica la letra j ) del punto 1º del apartado 6 que queda redactado como sigue:
j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
Se añade un punto 3º al apartado 9, que queda redactado en los siguientes términos:
3º. El abono de la ayuda adicional reconocida en expediente separado por razón de situación de vulnerabilidad económica se regirá por el mismo sistema de pago previsto en el punto 1º.
Quinto. Modificación resuelvo decimoséptimo.
Se suprime la letra f) del punto 3º del apartado 7.
Sexto. Modificación resuelvo decimoctavo.
Se modifica la letra e) del punto 1º del apartado 5 que queda redactado como sigue:
e) Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad del destinatario último.
En el caso de libros del edificio existente para la rehabilitación, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria que incluya los datos generales del edificio objeto del encargo y la cuantía de la ayuda solicitada.
En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
Séptimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, lo anterior lo dispuesto con relación al punto 4º del apartado 5 del resuelvo decimosexto de la resolución, se aplicará con carácter retroactivo a aquellas solicitudes presentadas desde el 27 de octubre de 2022, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 26 de abril de 2023.
La Secretaria General,
María Luisa Corrales Vázquez

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