ORDEN de 27 de abril de 2023 por la que se declaran aprobados los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de las comarcas cinegéticas VC3 y VC4, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 14/2010 de Caza de Extremadura, de 9 de diciembre, dispone, en su artículo 42, que la Consejería competente en materia de caza podrá elaborar un Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual por su trascendencia medioambiental deberá ser sometido al preceptivo proceso de información o participación pública, y requerirá además el informe previo del Consejo Extremeño de Caza, siendo aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Este Plan General tendrá como finalidad mantener una información completa de las especies cinegéticas, su evolución genética, así como el análisis para su gestión, incluyendo la incidencia en la actividad económica de la zona y su repercusión en la protección de la naturaleza.
El apartado 3, del mismo artículo 42 antes citado, dispone también que, la Consejería competente en materia de caza podrá elaborar y aprobar Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético en ámbitos territoriales homogéneos desde un punto de vista geográfico y cinegético donde se establecerán los principios generales que deben regir la gestión y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos.
El Plan General de Caza (PGCEx) de Extremadura se aprobó en Consejo de Gobierno en su sesión del 29 de marzo de 2016 (Resolución de 4 de abril de 2016, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura DOE de 28 de abril de 2016 ) conforme a lo establecido en el artículo 106 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
El Plan General de Caza de Extremadura, es el documento de planificación de la actividad cinegética en el ámbito de la comunidad autónoma.
Con este Plan General, se pretenden establecer los principios generales sobre los que fundamentar la ordenación y el fomento de los recursos cinegéticos, partiendo para ello de una completa y actualizada información sobre el estado y evolución de las poblaciones cinegéticas, y su repercusión en el medio que habitan, siendo una importante herramienta en la toma de decisiones en la actividad cinegética desde el punto de vista social y económico, así como para el desarrollo de criterios e indicadores de calidad cinegética.
A la aprobación del PGCEX, y como desarrollo de éste, continuó la elaboración de los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético (PCOAC) de las comarcas que se definieron como VC3 y VC4 (comarcas mixtas y de caza mayor respectivamente), cuyo borrador se presentó al Consejo de Caza celebrado el 13 de septiembre de 2019 y cuyo texto definitivo ha de aprobarse mediante Orden de la Consejería competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto 34/ 2016, de 15 de marzo, una vez realizados los trámites de alegaciones y exposición pública.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, oído el Consejo Extremeño de Caza, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
DISPONGO
Primero. Quedan aprobados los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de las comarcas cinegéticas VC3 Y VC4 del Plan General de Caza de Extremadura.
Segundo. La vigencia de los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético será de diez años, para su actualización se seguirá el mismo procedimiento seguido para su aprobación.
Tercero. El texto definitivo de estos planes podrá consultarse en la siguiente dirección electrónica:
— Provincia de Badajoz:
http://extremambiente.juntaex.es/files/2022/caza/PCOAC%20VC4%20BADAJOZ.pdf
— Provincia de Cáceres:
http://extremambiente.juntaex.es/files/2022/caza/PCOAC%20VC4%20CACERES%20(1).pdf
Cuarto. Se faculta a la Dirección General competente en materia de caza para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente Orden.
Quinto. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 27 de abril de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL