RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por Resolución de 10 de octubre de 2022 de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Dirección General de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 (DOE n.º 198, de 14 de octubre), se convocó concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
De conformidad con la base undécima de dicha resolución la Dirección General de Personal Docente resolvió con carácter provisional el citado concurso de traslados y ordenó su exposición a fin de que las personas interesadas pudieran presentar reclamaciones o renuncias a su participación.
Transcurrido el plazo concedido para las reclamaciones a la adjudicación provisional y para desistir de la participación en el concurso, en cumplimiento de lo previsto en la citada base, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Resolución del concurso.
Resolver con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por Resolución de la Dirección General de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 (DOE n.º 198, de 14 de octubre), haciendo pública la adjudicación definitiva de destinos mediante la exposición en la dirección de internet http://profex.educarex.es del siguiente listado:
— Listado general de participantes ordenados por orden alfabético, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino adjudicado.
Segundo. Toma de posesión.
Los destinos adjudicados por esta resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, son irrenunciables.
De conformidad con la base decimocuarta, el cese en el destino de procedencia tendrá lugar el día 31 de agosto de 2023 y la toma de posesión del nuevo destino el día 1 de septiembre de 2023.
Tercero. Anulación de destinos.
De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, en los casos en que se hubiesen provisto vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los funcionarios afectados se les considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles aplicables lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Estos funcionarios estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
Cuarto. Retirada de documentación.
Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los méritos alegados podrán retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2023, siempre que no esté pendiente de resolución ningún recurso en vía administrativa o judicial. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Quinto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 26 de abril de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ