RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa".
TEXTO ORIGINAL
El Hospital Santa Justa lleva más de 65 años prestando asistencia sanitaria a los vecinos de Villanueva de la Serena y su entorno, habiendo pasado por diferentes modelos de gestión, hasta desembocar en un modelo de gestión indirecta, a través de un arrendamiento del inmueble de propiedad municipal al Grupo Ribera Salud Infraestructuras, SLU, que anunció el cese de la actividad en enero del presente año.
El cese de la prestación sanitaria en el indicado hospital por parte de la empresa Ribera Salud Infraestructuras, SLU, ha venido a comprometer el nivel de la calidad asistencial a las personas usuarias del sistema sanitario, por lo que resulta necesario arbitrar fórmulas que permitan a la administración municipal garantizar la continuidad del servicio sanitario en la zona.
Por este motivo, con fecha 20 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena presenta escrito solicitando la atribución de la competencia en materia sanitaria para la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa .
En base a estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Sistema Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados.
El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma .
No obstante, el carácter integrado del servicio, el artículo 50.2 de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, dispone que cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de esa ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma.
La disposición transitoria primera de la Ley General de Sanidad establece en su apartado 1 que Las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos sanitarios que lleven a cabo actuaciones que en la presente Ley se adscriban a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, establecerán de mutuo acuerdo con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas un proceso de transferencia de los mismos .
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de sanidad y salud pública y en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma.
Tercero. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo .
Cuarto. Por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se creó el Servicio Extremeño de Salud, y en su artículo 9 se determina que: De conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, en la Ley General de Sanidad y en esta Ley, a las corporaciones locales les corresponden las siguientes actuaciones mínimas, que ejercerán en el marco de las directrices, objetivos y líneas de actuación del Plan de Salud de Extremadura:
a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales y residuos sólidos urbanos, industriales y agrarios.
b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente en centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo.
d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de los medios de su transporte.
e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
f) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.
g) Participación en los órganos de dirección y/o participación de los Servicios Públicos de Salud en la forma que reglamentariamente se determine.
h) Participación, en la forma que reglamentariamente se determine, en la elaboración de los Programas de Salud de su ámbito.
i) Colaboración, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.
j) Conservación y mantenimiento de los consultorios locales.
2. La Junta de Extremadura podrá delegar o transferir a las corporaciones locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente.
3. Para el desarrollo de las funciones contenidas en los apartados anteriores, las corporaciones locales podrán solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud .
Quinto. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 7, apartado 1 que Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación , añadiendo que El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias .
Asimismo, se establece que las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia .
Por otra parte, las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública .
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas . La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Todo ello en consonancia con la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, cuyo artículo 10 señala que las competencias municipales se clasifican en propias, transferidas, delegadas, así como las ejercitadas, de acuerdo con la presente ley, a partir de la cláusula general de competencias .
Sexto. Objeto de la delegación. El objeto de este Acuerdo es la delegación expresa de la competencia en materia sanitaria y sociosanitaria para la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Financiación. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud, financiará el 100 % de los gastos materiales, personales y económicos que sean necesarios para financiar la actividad a través de una subvención directa sin convocatoria previa por razones de interés público y social.
Octavo. Duración. La duración de la delegación de competencia será de 5 años. No obstante, la delegación podrá revocarse por el órgano que la haya conferido antes de dicho plazo si se hiciera efectivo un convenio con el traspaso e integración del Hospital Santa Justa en el Servicio Extremeño de Salud o por cualquier otra causa debidamente acreditada.
Noveno. Efectividad. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el municipio interesado así como su publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo. En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en esta resolución se hará constar tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, así como la referencia expresa al mismo y a su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura en la antefirma del documento o escrito correspondiente.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 10.1 de la citada Ley 3/2019, el titular de la Vicepresidencia 2ª y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Delegar en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la competencia en materia sanitaria y sociosanitaria para la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa .
Mérida, 26 de abril de 2023.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA