Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa "San Isidro", en el término municipal de Villafranca de los Barros.
DOE Número: 84
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 28842
Página Fin: 28861
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de julio de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU), del expediente AAU 19/186, para industria dedicada a bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas en el término municipal de Villafranca de los Barros y promovida por Sociedad Cooperativa San Isidro , con CIF F-06003206.
Segundo. La actividad de la bodega es la producción de vinos de calidad amparados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana. Vinos tintos del año, crianzas reservas y grandes reservas. En conjunto la producción de vinos tintos y blancos alcanza una capacidad de 70.877,17 hl al año, de los que: 693,50 hl. son envasados, para su comercialización como vino del año y 93 hl. son destinados a crianzas, reservas y grandes reservas. El resto de los vinos producidos, así como el mosto, son comercializados en grandes envases a granel. La capacidad técnica de la bodega sería de unos 500 t/día de uva lo que se correspondería con unos 350.000 litros de vino.
La fábrica de aderezo tiene una capacidad de producción de 80 t/día de aceitunas aderezadas.
La mejora de la almazara consiste en la instalación de una línea para primera extracción y las dos líneas existentes pasarán a segunda extracción (repaso) con el objeto obtener aceites de mejor calidad en primera extracción y obtener un mejor rendimiento con el repaso, con estas mejoras se obtendrá una capacidad de 45 t/día de aceite de oliva virgen extra.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.
Las industrias están emplazadas, según datos facilitados por la promotora, en suelo clasificado de uso industrial, en las parcelas con referencia catastral 0817003QC3701N0001AA, 0817004QC3701N0001BA y 0817005QC3701N0001YA, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros con fecha 19 de septiembre de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 20 de septiembre de 2022 publicado en el DOE número 55, de 21 de marzo de 2023, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emite informe con fecha 7 de octubre de 2022, concluyendo que Las edificaciones se ubican en unas naves industriales ya ejecutadas y las ampliaciones propuestas cumplen con las condiciones urbanísticas establecidas en las NNSS .
Sexto. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de abril de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Sociedad Cooperativa San Isidro y el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros remiten escrito con fecha de registro 21 de abril de 2023 y 24 de abril de 2023, respectivamente, en el que se muestran de acuerdo con la propuesta de resolución remitida e indican la intención de no hacer alegaciones a la misma, solicitando se dé por cumplido el trámite.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa San Isidro para el proyecto de industria dedicada a bodega de vinos, almazara y fábrica de aderezo de aceitunas, categoría 3.2.b. de su anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU22/104.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Generales:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD(toneladas)
Papel y cartón usados Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) 20 01 01 Planta de tratamiento de RSU 2,5
Vidrio. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) 20 01 02 Planta de tratamiento de RSU 2,5
Madera Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) 20 01 38 Gestor autorizado 1
Metales. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) 20 01 40 Gestor autorizado 1
Plásticos usados Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) 20 01 39 Planta de tratamiento de RSU 0,5
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Bodega de vinos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD(toneladas)
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas Operaciones de proceso de la uva 02 07 04 Gestor autorizado 436,05
Orujos y lías (subproductos) Operaciones de proceso de la uva 02 07 04 Gestor autorizado 4.125
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Almazara:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD(toneladas)
Residuos de tejidos vegetales Batido de la aceituna 02 03 04 Gestor autorizado 45
Lodos de almazara Aguas residuales del proceso de limpieza 02 03 01 Gestor autorizado 1,5
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Fábrica de aderezo:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD(toneladas)
Residuos de tejidos vegetales Operaciones de proceso de aceitunas 02 01 03 Gestor autorizado 5
Residuos de conservantes Operaciones de proceso de aceitunas 02 03 02 Balsa evaporación 50
Residuos no especificados en otra categoría Aguas residuales del proceso de limpieza 02 03 99 Balsa evaporación 0,5
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD(toneladas)
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Impresoras y fotocopiadoras 08 03 17 Gestor autorizado 10 Ud.
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02 Gestor autorizado 4 Ud.
Aceites sintéticos de motor Trabajos de mantenimiento de maquinarias 13 02 06 Gestor autorizado 0,05
Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio Iluminación de instalaciones 20 01 21 Gestor autorizado 0,05
Mezcla de residuos municipales Residuos varios 20 03 01 Gestión municipal 0,05
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. En cuanto al alperujo de la industria de almazara procedente del molido de las aceitunas se va almacenando en las tolvas en el patio y cuando se tiene la cantidad suficiente se entregan a una empresa gestora de subproducto para utilizarlos en cogeneración.
En el proceso de elaboración del vino se producen como subproductos los orujos y lías procedentes del prensado de la uva y fermentación del vino que son almacenados en las tolvas de orujos del patio. Estos subproductos se venden a las alcoholeras que los incorporan a su proceso productivo. La sociedad pertenece a la Soc. Coop. Viñaoliva que cuenta con una gestora de subproductos vinícolas en la localidad de Almendralejo, encargada de la retirada de este tipo de subproductos.
4. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
5. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
7. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
8. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Tipo de foco Clasificación RD 1042/2017, de 22 de diciembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
1. Caldera de vapor de 516 kWt de potencia térmica Confinado y sistemático C 03 01 03 04 Biomasa (hueso de aceituna) Producción de agua caliente
2. Caldera de vapor de 755,95 kWt de potencia térmica (nueva) Confinado y sistemático C 03 01 03 04 Biomasa (hueso de aceituna) Producción de agua caliente
2. Estos focos emitirán a la atmósfera los gases de combustión de las calderas.
CONTAMINANTE VLE
Dióxido de azufre, SO2 5000 mg/Nm3
CO, monóxido de carbono 500 mg/Nm3
Partículas 150 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará las siguientes redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves y zonas pavimentadas, y vertidos procedentes de los aseos y vestuarios, que se encuentran conectadas con la red general de saneamiento del polígono industrial de Villafranca de los Barros.
b) Los vertidos originados en la actividad de la bodega de vinos, son llevados a cuatro de las balsas de evaporación propiedad de la Cooperativa, y cuando estas resultan insuficientes, son conducidas hasta un depósito existente, para posteriormente ser retirados por un gestor autorizado.
c) En el proceso de obtención de aceite de oliva, se utiliza agua a alta temperara para conseguir la separación del aceite de la parte sólida, después de la separación de la fase sólida de la líquida se separa el agua del aceite. El agua excedente se convierte en un vertido que será conducido hasta un depósito existente, para posteriormente ser retirados por un gestor autorizado. Ocurre lo mismo con las aguas que se generan en el lavado de las aceitunas y la usada para la limpieza de los depósitos.
d) Los vertidos que se generan en el proceso de aderezo de aceitunas, que son las lejías diluidas y restos y derrames de salmuera diluida, son llevados a una balsa de evaporación propiedad de la Cooperativa.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con Autorización de Vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Bodega de vinos:
Parcela Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
1 Desvinadores estáticos 50
2 Bodega de vinos 70
3 Equipo de frío 80,6
4 Nave de prensas 80
Almazara:
Parcela Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
1 Recepción de aceituna 70
2 Molino 85
3 Deshuesadora 80
Fábrica de aderezo:
Parcela Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
1 Desrabadora 75,76
2 Clasificación de la aceituna 70
3 Recepción de la aceituna 70
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior) Potencia lumínica (W)
18 proyectores led de 50 W 900
TOTAL 900
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas:
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, en caso de ser necesaria.
e) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
7. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
8. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 25 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Las industrias están emplazadas, según datos facilitados por la promotora, en suelo clasificado de uso industrial, en las parcelas con referencia catastral 0817003QC3701N0001AA, 0817004QC3701N0001BA y 0817005QC3701N0001YA, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
— Categoría
El complejo industrial está incluida en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
— Actividad
La modificación sustancial solicitada describe la ampliación de una industria alimentaria hasta alcanzar las siguientes capacidades:
La actividad de la bodega es la producción de vinos de calidad amparados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana. Vinos tintos del año, crianzas reservas y grandes reservas. En conjunto la producción de vinos tintos y blancos alcanza una capacidad de 70.877,17 hl al año, de los que: 693,50 hl. son envasados, para su comercialización como vino del año y 93 hl. son destinados a crianzas, reservas y grandes reservas. El resto de los vinos producidos, así como el mosto, son comercializados en grandes envases a granel.
La capacidad técnica de la bodega sería de unos 500 t/día de uva lo que se correspondería con unos 350.000 litros de vino.
La mejora de la almazara consiste en la instalación de una línea para primera extracción y las dos líneas existentes pasarán a segunda extracción (repaso) con el objeto obtener aceites de mejor calidad en primera extracción y obtener un mejor rendimiento con el repaso, con estas mejoras se obtendrá una capacidad de 45 t/día de aceite de oliva virgen extra.
La fábrica de aderezo tiene una capacidad de producción de 80 t/día de aceitunas aderezadas.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales existentes y objeto de ampliación por actividad.
El proyecto consiste en la mejora tecnológica de dos de las tres actividades, las cuales disponen de una serie de instalaciones y equipos propios de cada actividad.
La bodega de vinos, la cual no es objeto de ampliación ni de mejora tecnológica cuenta con:
­— Naves de depósitos autovaciantes.
­— Nave de envasado y embotellado.
­— Nave de barricas y zona de catas.
­— Almacén.
­— Prensas continuas.
­— Separador pulpa-hueso.
­— Depósitos de almacenamiento.
­— Depósitos tipo ganímedes.
­— Maquinaria.
­— Instalaciones.
La almazara cuenta con:
­— Patio de recepción.
­— Aljibe.
­— Almacén y cuarto de calderas, en la que se encuentra una caldera de biomasa de 400 kWt de potencia térmica.
­— Edificio almazara.
La maquinaria o bienes de equipo a instalar en la almazara son:
— Suministro e instalación de 2 ud de tolva de recepción de aceitunas realizada en acero inox.
— Suministro e instalación de línea completa de extracción de aceite de oliva con una capacidad de producción de 200-250 Tm/día.
— Suministro e instalación de bombas para la sustitución de sinfines de alimentación a las máquinas del proceso productivo.
— Suministro y montaje de un 2 ud de depósito cilíndrico vertical para almacenamiento de orujo de 100.000 litros de capacidad.
— Instalación de agua caliente compuesta por caldera de biomasa de 650.000 Kcal/h.
La fábrica de aderezo cuenta con:
— Cobertizo cocederas.
— Nave de aderezo.
— Explanada fermentadores.
— Caseta para bombas.
La maquinaria o bienes de equipo a instalar en la fábrica de aderezo son:
— Suministro y colocación de 102 fermentadores esféricos para enterrar realizados en poliéster con una capacidad de 16.000 litros que equivalen a 10.000 kg de aceitunas.
— Suministro e instalación de maquinaria en línea de recepción en verde.
— Rectificado de 9 ud de cocederas de poliéster de 20.000 litros (12.000 kg aceitunas).
— Suministro e instalación de 3 ud depósito cilíndrico vertical fabricado en poliéster reforzado con fibra de vidrio con una capacidad de 50.000 litros para acumulación de agua, sosa diluida y salmuera.
— Fabricación y suministro de depósito de lejía, con una capacidad de 30.000 litros.
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de la bodega de vinos.
Fig.2. Planta general de la almazara objeto de ampliación
Fig.3. Planta general de la fábrica de aderezo objeto de ampliación

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal