EXTRACTO de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):691622
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas a las Entidades del Tercer Sector en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social en Extremadura, las entidades que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
El programa de subvenciones que se convoca tiene por objeto financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables ( DOE número 41, de 1 de marzo).; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 250.000 € con cargo a los créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
Centro gestor: 16002.
Fuente de financiación: CA.
Aplicación presupuestaria: 16002/261A/48000.
Proyecto de gasto: 20230138. (Colaboración tercer sector programas vulnerabilidad residencial).
2. El Importe a conceder a las entidades interesadas será el importe solicitado por la entidad beneficiaria, con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad
Sexto. Otros datos.
1. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es) y estarán obligadas a presentarla través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de ejecución finalizará a los 2 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo incluirse gastos de gestión desde el 1 de enero de 2023.
El plazo máximo de justificación será de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
3. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en dos pagos parciales y sucesivos:
a) El primer pago parcial será anticipado y ascenderá a 7.500 euros.
Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
b) El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y pagos realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
Mérida, 21 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁQUEZ