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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 29080
Página Fin: 29104
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del ecoparque de Mérida código de convenio 06001451012006 - que fue suscrito con fecha 13 de septiembre de 2022, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por la representación legal de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de abril de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA URBASER, SA, Y SU PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO DE TRABAJO DEL ECOPARQUE DE MÉRIDA
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Partes que conciertan en Convenio.
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la empresa URBASER, SA, y la representación legal de los trabajadores del Ecoparque de Mérida y la representación legal de los trabajadores compuesta por Federación de CCOO del Hábitat de Extremadura, Federación de Servicios Públicos de UGT en Extremadura y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Extremadura CSIF.
Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para llevar a cabo dichas negociaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa URBASER, SA, que presten sus servicios en el Ecoparque de Mérida.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando automáticamente denunciado a la terminación del mismo.
Respecto a los efectos económicos del presente convenio, entrarán igualmente en vigor el 1 de enero de 2022, por lo que las cantidades correspondientes a los atrasos generados por este concepto se abonarán en la nómina del mes siguiente a su firma.
Artículo 4. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando comparadas con la globalidad y cómputo anual del Convenio, resulten superiores a éste.
En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria.
Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente Convenio se deriven.
Esta Comisión estará compuesta por tres miembros de la representación de la empresa y tres miembros de la representación de los trabajadores. Cada una de las partes podrá contar con la colaboración de asesores.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su convocatoria escrita.
A efectos de notificaciones, se establece como domicilio:
— Carretera nacional 630, km 631, 06800 Mérida,
— Apartado de correos número 20, 06810 Calamonte.
Artículo. 7. Organización y productividad
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia profesional.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 8. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de:
Tres meses para los técnicos.
Un mes tanto para el resto de trabajadores.
Artículo 9. Jornada laboral.
La jornada laboral a tiempo completo, para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio será de 38 horas semanales computadas en promedio anual, distribuidas de lunes a sábado con un descanso intermedio de veinticinco minutos de bocadillo, considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 10. Horas extraordinarias y Horas Complementarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS.
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias de inevitable realización entre las cuales se consideran las siguientes:
Las motivadas por ausencias imprevistas.
Averías, traslados y similares.
Festivos.
Dadas las especiales características del servicio que requiere trabajar algunos días festivos, la empresa, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, fijará los turnos de trabajo para cubrir los puestos de los días festivos estableciendo la fecha o fechas de compensación correspondiente, en cada caso.
Las horas extraordinarias y los festivos se verán incrementados en los porcentajes que para cada año se fije en tablas salariales. La aplicación y el abono de las horas extraordinarias se producirá a partir de la firma del convenio.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en festivos.
La Festividad de San Martín de Porres pasa a ser sustituida por un día de asuntos propios.
HORAS COMPLEMENTARIAS.
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el articulo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 11. Horario de trabajo y calendario laboral.
Se establecerá de acuerdo con los representantes de los trabajadores con una vigencia anual.
La planilla de trabajo se elaborará de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores rotarán los sábados, de forma que cada trabajador prestará sus servicios un sábado y descansará al siguiente. Para ello, la jornada establecida en el artículo 3 del presente convenio se distribuirá irregularmente en periodos de dos semanas, de forma que la jornada del sábado tendrá una duración de 6 horas y media, con un descanso intermedio de veinticinco minutos de bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
Asimismo, el día 5 de enero de cada año trabajarán los dos turnos según el siguiente horario:
1. Primer turno: De 05:00 a 10:00 horas.
2. Segundo turno (turno de tarde del día inmediatamente anterior): De 09:00 a 14:00 horas.
Artículo 12. Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 31 días naturales, cuyo disfrute se materializará entre los meses de enero a diciembre, de forma que 15 días se disfrutarán en el periodo de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y 16 días en el resto de meses.
Para determinar dentro de cada servicio el periodo de vacaciones de verano, se efectuará un sorteo. Para sucesivos años se rotará.
Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones dos o más trabajadores de la misma categoría y turno.
El periodo de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutarlas dentro de dicho periodo, a excepción de las diferentes situaciones legalmente establecidas en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que ingrese al trabajo con posterioridad al mes de enero, tendrá derecho a ellas en su parte proporcional.
La cuantía a percibir en vacaciones será la establecida en la tabla salarial del anexo 1.
El período vacacional en ningún caso comenzara a disfrutarse en festivos ni en días de descanso.
Artículo 13. Licencias.
Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican sin perjuicio de las licencias más favorables establecidas por la legislación vigente en cada momento:
a) 17 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento, accidente o Enfermedad Grave u Hospitalización hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho se produjera a una distancia superior a 200 km el trabajador tendrá derecho a ampliar en 2 días naturales los recogidos anteriormente. En caso de parientes de tercer grado de consanguineidad, el trabajador tendrá derecho a 1 día natural en cómputo global.
c) 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) 1 día natural por traslado de domicilio habitual. En el supuesto de que el traslado suponga cambio de localidad de residencia el permiso se ampliará a 2 días.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Estas licencias se disfrutarán igualmente en el caso de parejas de hecho registradas debidamente como tales, a los efectos de las licencias correspondientes a las situaciones familiares contempladas en este artículo. Por tanto, tendrán la misma consideración de cónyuges, cuando se acredite dicha relación mediante certificado de convivencia en el registro oficial pertinente.
Con independencia de lo anterior, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 4 días de asuntos propios cada año a partir de la firma del mismo, incluido el día de San Martin de Porres, dichos días podrán disfrutarse en los 12 meses del año. Deberá solicitarse a la empresa con una antelación mínima de tres días a la fecha de su pretendido disfrute, y no podrán coincidir dos o más trabajadores de la misma función profesional y turno en el disfrute de estos días.
En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 31 de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
Artículo 14. Maternidad, paternidad y lactancia.
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
LACTANCIA.
Según el artículo 45.1.e) ET el contrato de trabajo también se puede suspender por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses en los términos previstos en el artículo 48.7 ET.
En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples la duración del permiso o reducción de la jornada ha de multiplicarse por el número de hijos habido en cada ocasión.
La suspensión del contrato finalizará el día que el lactante cumpla nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado (artículo 48.7 ET).
El permiso o reducción por cuidado del lactante da derecho a una hora de ausencia del trabajo a lo largo de la jornada, que podrán dividir en dos fracciones o bien una reducción de su jornada de media hora con la misma finalidad, pudiendo ser acumulada esta reducción en jornadas completas que se disfrutarán inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
Artículo 15. Excedencias.
La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá en el plazo de treinta días.
a) Excedencia voluntaria.
Todo trabajador con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un periodo máximo de cinco años y mínimo de cuatro meses. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio en la empresa.
b) Excedencia por cuidado de hijo y excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un mismo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
El derecho al reingreso deberá ser comunicado igualmente por escrito con una antelación mínima de treinta días, causando baja definitiva en la empresa el trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación indicada.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o función profesional equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una plantilla que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 16. Estructura salarial.
Las retribuciones salariales serán las que figuren en la tabla salarial del anexo final para cada categoría y tendrán la siguiente denominación:
SALARIO BASE.
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter mensual.
PLUS CONVENIO.
Su importe será el que figura en las tablas anexas. Tendrá carácter mensual.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO.
Se abonará a todo el personal de la empresa con carácter mensual, excepto al personal administrativo, constituyendo un 22,5% (2022) y 25% (2023) del Salario Base correspondiente.
PLUS DE TRANSPORTE.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría y tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar los trabajadores para acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se abonará por día efectivamente trabajado, computándose 25 días laborables cada mes.
PLUS NOCTURNO.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en el 25% del Salario Base diario. Este plus se percibirá proporcionalmente en función de las horas efectivamente trabajadas en dicho periodo nocturno.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en jornada nocturna.
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
1. Cuantía: Será el importe fijado en la tabla salarial del anexo 1 para cada categoría.
2. Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
3. Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 15 de diciembre o día hábil anterior y Beneficios, el 15 de marzo o día hábil anterior del año siguiente a su devengo.
4. Periodo de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los periodos que a continuación se indican:
a) Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
b) Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
c) Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 17. Revisión salarial.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, se aplicará las tablas salariales establecidas en los anexos I, siendo los mismos los siguientes:
— 2022 1,5% sobre tablas salariales 2021.
— 2023 1,5% sobre tablas salariales 2022.
— 2024 1,5% sobre tablas salariales 2023.
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales
Artículo 18. Anticipos reintegrables.
Se crea un fondo de 3.500 €, los trabajadores tendrán derecho a percibir un anticipo reintegrable de hasta 350,00 € que será descontado en 12 mensualidades. La concesión o no del citado anticipo tendrá lugar por decisión conjunta de la Comisión Paritaria, atendiendo a la necesidad de la solicitud.
Artículo 19. Complementos de incapacidad temporal.
En el supuesto de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, éste percibirá un complemento del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal como máximo del 25% de sus retribuciones, desde el primer día de baja.
En el supuesto de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal con hospitalización, éste percibirá como complemento a las prestaciones de la seguridad social perciba el 100% de sus retribuciones, desde el primer día de baja.
En el supuesto de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, éste percibirá el complemento necesario para que unido a las prestaciones de la seguridad social perciba el 100% de sus retribuciones, desde el 6ª día de la baja.
Las retribuciones a computar para el abono del complemento de IT serán las establecidas para cada categoría en las tablas salariales del anexo 1.
Desde el momento en que el pago de las prestaciones por las contingencias reguladas en este artículo pase a efectuarse directamente por la Seguridad Social, la empresa dejará de complementarlas.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento, motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Artículo 20. Seguro de accidentes.
En caso de muerte o incapacidad total permanente derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se indemnizará a los herederos legales del trabajador o beneficiarios del mismo con la cantidad de 20.000,00 €.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el hecho causante y siempre que este fuese declarado por el organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
Las posibles modificaciones del capital garantizado por la póliza que pudiesen acordarse, no serán aplicables con efectos retroactivos entrando en vigor siempre una vez transcurridos treinta días desde la fecha de publicación del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo en el BOP.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el RD 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 21. Permiso de conducir.
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa o adscrito a la contrata y cumpliendo la función que le hubiere sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones propias de conductor mientras dure la suspensión.
No será de aplicación este artículo en caso de imprudencia temeraria, embriaguez, mala fe o consumo de estupefacientes.
Artículo 22. Subrogación de personal.
Al objeto de contribuir y garantiza el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento, así como, en el Capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
La empresa, a la finalización del servicio, entregará a los trabajadores afectados del servicio una carta donde constará las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría laboral, etc.), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose en sus contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 23. Jubilación.
1. Jubilación anticipada.
Se fija un premio de permanencia en el puesto para todos sus trabajadores y trabajadoras que se jubilen anticipadamente, y lleven más de 15 años en el centro de trabajo, en las siguientes cuantías:
Sesenta y tres años: 8 mensualidades.
Sesenta y cuatro años: 6 mensualidades.
Las mensualidades referidas constarán de Sueldo Base más Plus Penoso.
2. Jubilación anticipada parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
CAPÍTULO V
Clasificación del personal
Artículo 24. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y categorías contempladas en el capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Estas funciones serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. La clasificación del personal, que se indica en los apartados siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Funciones Profesionales:
La clasificación del personal que se indica en el presente artículo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas pudiendo asimismo ampliarse, en caso de que por nuevas contrataciones fuere necesario:
Encargado.
Se encuadra dentro del grupo B , Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Auxiliar Administrativo.
Se encuadra dentro del grupo C , Administrativos, de los previstos en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Jefe de Equipo.
Jefe de Mantenimiento.
Oficial Mecánico / Of. Electromecánico.
Oficial Maquinista.
Oficial Conductor.
Oficial de Planta.
Peón Especializado.
Peón Triaje.
Se encuadran dentro del grupo D , Operarios, de los previstos en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Las definiciones de composición, funciones y tareas propias de cada grupo profesional y de cada función profesional, serán las establecidas en el artículo 22 del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
CAPÍTULO VI
Garantías sindicales
Artículo 25. Derechos sindicales.
Los representantes de los trabajadores disfrutarán de los derechos y garantías reconocidos en cada momento por la legislación vigente.
El Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa dispondrá de un crédito mensual de 15 horas retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Para el uso de las citadas horas, se dará cuenta a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas.
Los delegados de personal podrán, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, informar a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales en el ámbito del centro de trabajo. Asimismo, podrán fijar comunicados de carácter laboral y sindical en el tablón de anuncios habilitado por la empresa.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en el recinto del centro de trabajo previa autorización de la empresa.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a Representantes Sindicales, no pertenecientes a la empresa, previa notificación y autorización de la misma.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud
Artículo 26. Marco normativo.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha Ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997, de 17 de enero.
Artículo 27. Prevención de Riesgos Laborales.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa vigente.
La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si procede.
Las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en el artículo 29 de la LPRL y en el artículo 19 del ET.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el artículo 58.1 del ET.
Artículo 28. Vigilancia de la salud.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de Noviembre (BOE n.º: 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Ésta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, por lo que la renuncia a dicho reconocimiento se efectuará por escrito.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador con todas las garantías de confidencialidad.
Artículo 29. Ropa de trabajo.
La empresa entregará, al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa, y en base a la estacionalidad de la misma, las siguientes prendas de trabajo:
Verano: Un pantalón, un polo y unas botas.
Invierno: Un pantalón, un polo, un polar, un anorak y unas botas.
En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable al trabajador, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justificación y entrega de las mismas.
La empresa entregará un par de calzado al iniciarse la actividad del trabajador en la empresa, siendo el reglamentario para cada puesto de trabajo. Al tratarse de un EPI la empresa sustituirá el calzado cuando sea necesario por su deterioro, debiendo el trabajador hacer entrega del calzado anterior al igual que se hace con el resto de EPI?S.
CAPÍTULO VIII
Aspectos sociales
Artículo 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.
Artículo 31. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, comprometiéndose a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y el acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Disposición adicional primera.
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42 de 16 de abril), referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación. De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones firmantes del mismo.
Disposición adicional segunda.
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
Disposición adicional tercera.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo rija cada acto.
Disposición adicional tercera.
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT), cuyas líneas de actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Disposición final.
Como derecho supletorio, para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo, y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181), y en normas de general aplicación.
ANEXO I
1,50%
2022
CATEGORÍA SALARIO PLUS TRANSPORTE PLUS PENOSO PLUS CONVENIO PLUS NOCTURNO VACACIONES PAGA DE BENEFICIOS PAGA DE VERANO PAGA DE NAVIDAD BRUTO ANUAL
ENCARGADO 1.236,35 € 107,18 € 278,18 € 166,09 € - € 1.680,62 € 659,18 € 997,37 € 997,37 € 24.000,35 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 748,58 € 107,18 € 246,84 € - € 1.043,32 € 688,89 € 1.042,32 € 1.042,32 € 15.945,44 €
JEFE DE EQUIPO 891,21 € 107,18 € 200,52 € 140,17 € 7,35 € 1.231,90 € 659,18 € 997,37 € 997,37 € 18.615,70 €
JEFE DE MANTENIMIENTO 891,21 € 107,18 € 200,52 € 140,17 € - € 1.231,90 € 659,18 € 997,37 € 997,37 € 18.615,70 €
OFICIAL MECÁNICO O.ELECTROMECÁNICO 871,80 € 107,18 € 196,15 € 134,88 € - € 1.202,83 € 659,18 € 997,37 € 997,37 € 18.266,93 €
OFICIAL MAQUINISTA 845,55 € 107,18 € 190,25 € 128,39 € 6,98 € 1.164,19 € 659,18 € 997,37 € 997,37 € 17.803,23 €
OFICIAL CONDUCTOR 787,41 € 107,18 € 177,17 € 112,24 € 6,50 € 1.076,82 € 659,18 € 997,37 € 997,37 € 16.754,80 €
OFICIAL DE PLANTA 786,44 € 107,18 € 176,95 € 107,24 € 6,55 € 1.070,62 € 688,89 € 1.042,32 € 1.042,32 € 16.800,02 €
PEÓN ESPECIALIZADO 719,19 € 107,18 € 161,82 € 173,36 € 5,99 € 1.054,37 € 688,89 € 1.042,32 € 1.042,32 € 16.604,98 €
PEÓN TRIAJE 645,80 € 107,18 € 145,31 € 246,84 € - € 1.037,95 € 688,89 € 1.042,32 € 1.042,32 € 16.407,90 €
1,50%
2023
CATEGORÍA SALARIO BASE PLUS TRANSPORTE PLUS PENOSO PLUS CONVENIO PLUS NOCTURNO VACACIONES PAGA DE BENEFICIOS PAGA DE VERANO PAGA DE NAVIDAD BRUTO ANUAL
ENCARGADO 1.236,35 € 108,79 € 309,09 € 166,09 € - € 1.711,53 € 659,18 € 997,37 € 997,37 € 24.388,94 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 759,80 € 108,79 € 250,54 € - € 1.010,35 € 699,23 € 1.057,96 € 1.057,96 € 16.136,00 €
JEFE DE EQUIPO 904,57 € 108,79 € 226,14 € 142,27 € 7,46 € 1.272,99 € 669,07 € 1.012,33 € 1.012,33 € 19.166,30 €
JEFE DE MANTENIMIENTO 904,57 € 108,79 € 226,14 € 142,27 € - € 1.272,99 € 669,07 € 1.012,33 € 1.012,33 € 19.166,30 €
OFICIAL MECÁNICO O.ELECTROMECÁNICO 884,87 € 108,79 € 221,22 € 136,91 € - € 1.243,00 € 669,07 € 1.012,33 € 1.012,33 € 18.806,39 €
OFICIAL MAQUINISTA 858,24 € 108,79 € 214,56 € 130,31 € 7,08 € 1.203,11 € 669,07 € 1.012,33 € 1.012,33 € 18.327,75 €
OFICIAL CONDUCTOR 799,22 € 108,79 € 199,81 € 113,93 € 6,59 € 1.112,96 € 669,07 € 1.012,33 € 1.012,33 € 17.245,89 €
OFICIAL DE PLANTA 798,23 € 108,79 € 199,56 € 108,85 € 6,65 € 1.106,64 € 699,23 € 1.057,96 € 1.057,96 € 17.291,49 €
PEÓN ESPECIALIZADO 729,98 € 108,79 € 182,50 € 175,96 € 6,08 € 1.088,44 € 699,23 € 1.057,96 € 1.057,96 € 17.073,05 €
PEÓN TRIAJE 655,49 € 108,79 € 163,87 € 250,54 € - € 1.069,90 € 699,23 € 1.057,96 € 1.057,96 € 16.850,67 €
1,50%
2024
CATEGORÍA SALARIO BASE PLUS TRANSPORTE PLUS PENOSO PLUS CONVENIO PLUS NOCTURNO VACACIONES PAGA DE BENEFICIOS PAGA DE VERANO PAGA DE NAVIDAD BRUTO ANUAL
ENCARGADO 1.254,90 € 110,42 € 313,72 € 168,58 € - € 1.737,20 € 669,07 € 1.012,33 € 1.012,33 € 24.754,78 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 771,20 € 110,42 € 254,30 € - € 1.025,50 € 709,72 € 1.073,83 € 1.073,83 € 16.378,04 €
JEFE DE EQUIPO 918,14 € 110,42 € 229,54 € 144,41 € 7,58 € 1.292,09 € 679,11 € 1.027,52 € 1.027,52 € 19.453,80 €
JEFE DE MANTENIMIENTO 918,14 € 110,42 € 229,54 € 144,41 € - € 1.292,09 € 679,11 € 1.027,52 € 1.027,52 € 19.453,80 €
OFICIAL MECÁNICO O.ELECTROMECÁNICO 898,15 € 110,42 € 224,54 € 138,96 € - € 1.261,64 € 679,11 € 1.027,52 € 1.027,52 € 19.088,49 €
OFICIAL MAQUINISTA 871,11 € 110,42 € 217,78 € 132,27 € 7,19 € 1.221,16 € 679,11 € 1.027,52 € 1.027,52 € 18.602,66 €
OFICIAL CONDUCTOR 811,21 € 110,42 € 202,80 € 115,63 € 6,69 € 1.129,65 € 679,11 € 1.027,52 € 1.027,52 € 17.504,58 €
OFICIAL DE PLANTA 810,21 € 110,42 € 202,55 € 110,48 € 6,75 € 1.123,24 € 709,72 € 1.073,83 € 1.073,83 € 17.550,87 €
PEÓN ESPECIALIZADO 740,93 € 110,42 € 185,23 € 178,60 € 6,17 € 1.104,76 € 709,72 € 1.073,83 € 1.073,83 € 17.329,14 €
PEÓN TRIAJE 665,32 € 110,42 € 166,33 € 254,30 € - € 1.085,95 € 709,72 € 1.073,83 € 1.073,83 € 17.103,43 €
2022
CATEGORÍA PRECIO HORA PRECIO FESTIVO
ENCARGADO - € - €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - € - €
JEFE DE EQUIPO 10,58 € 96,92 €
JEFE DE MANTENIMIENTO 10,58 € 96,92 €
OFICIAL MECÁNICO O.ELECTROMECÁNICO 10,39 € 77,53 €
OFICIAL MAQUINISTA 10,15 € 77,53 €
OFICIAL CONDUCTOR 9,60 € 77,53 €
OFICIAL DE PLANTA 9,36 € 78,29 €
PEÓN ESPECIALIZADO 9,35 € 78,30 €
PEÓN TRIAJE 9,26 € 77,53 €
2023
CATEGORÓA PRECIO HORA PRECIO FESTIVO
ENCARGADO - €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - €
JEFE DE EQUIPO 10,73 € 105,00 €
JEFE DE MANTENIMIENTO 10,73 € 100,00 €
OFICIAL MECÁNICO O.ELECTROMECÁNICO 10,55 € 100,00 €
OFICIAL MAQUINISTA 10,30 € 100,00 €
OFICIAL CONDUCTOR 9,74 € 90,00 €
OFICIAL DE PLANTA 9,50 € 90,00 €
PEÓN ESPECIALIZADO 9,49 € 90,00 €
PEÓN TRIAJE 9,40 € 90,00 €
2024
CATEGORÍA PRECIO HORA PRECIO FESTIVO
ENCARGADO - €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - €
JEFE DE EQUIPO 10,89 € 106,58 €
JEFE DE MANTENIMIENTO 10,89 € 101,50 €
OFICIAL MECÁNICO O.ELECTROMECÁNICO 10,71 € 101,50 €
OFICIAL MAQUINISTA 10,46 € 101,50 €
OFICIAL CONDUCTOR 9,89 € 91,35 €
OFICIAL DE PLANTA 9,64 € 91,35 €
PEÓN ESPECIALIZADO 9,63 € 91,35 €
PEÓN TRIAJE 9,54 € 91,35 €

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