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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cesión de uso gratuito de local entre el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ubicación temporal del Centro de Empleo de la citada localidad.
DOE Número: 86
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 29239
Página Fin: 29247
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de abril de 2023, el Convenio de cesión de uso gratuito de local entre el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ubicación temporal del Centro de Empleo de la citada localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE CESIÓN DE USO GRATUITO DE LOCAL ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS (BADAJOZ) Y EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO PARA LA UBICACIÓN TEMPORAL DEL CENTRO DE EMPLEO DE LA CITADA LOCALIDAD.
24 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier Luna Martín, Secretario General de Empleo, nombrado por Decreto 185/2015, de 17 de julio (DOE extraordinario núm. 2, de 18 de julio) y el cual ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) conforme al artículo 7 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, actuando por delegación de la Consejera de Educación y Empleo mediante Resolución 13 noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), por la que se delega la competencia para la suscripción de convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, con CIF Q0600411C y domicilio en Mérida, Avda Valhondo, s/n, edificio III Millenio, módulo 6.
De otra parte, Dª. Virginia Borrallo Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, nombrada en la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 26 de enero de 2021, con plenos poderes para la firma de este convenio, actuando en nombre y representación de la citada entidad, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene atribuidas las competencias en materia de empleo y formación para el empleo, según el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, pública y privada que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, así como el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.
Segundo. Que con fecha 6 de junio de 2022 se publicaron en la Plataforma de Contratación del Sector Público los pliegos del expediente de contratación Reforma del Centro de Empleo de Jerez de los Caballeros , N.º expte PRC/2022/0000042505 O-02/2022 SEXPE, iniciándose para los interesados en la licitación el plazo de presentación de proposiciones.
Con fecha 30 de noviembre de 2022, tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido, se adjudicó el citado contrato en favor de la empresa Elecnor Servicios Y Proyectos, SAU, por un importe de 586.336,00 €, más el IVA (21%), lo que asciende a un total de 709.466,56 €.
Con fecha 2 de diciembre de 2022 se formalizó contrato administrativo de obras entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la empresa ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS SAU, acordándose en su cláusula quinta que el plazo total de ejecución de la obra es de SEIS MESES, a partir del día siguiente a la fecha en que se realice la comprobación del replanteo de las obras. La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de la firma del contrato.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el contrato se ha firmado el día 2 de diciembre de 2022 y que la comprobación del replanteo ha de realizarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el referido día 2 de diciembre, el inicio de la ejecución de las obras tendrá lugar en las próximas fechas, lo que supondrá que el Centro de Empleo de Jerez de los Caballeros no podrá desempeñar sus funciones en las instalaciones en las que se encuentra ubicado actualmente durante el tiempo que se lleven a cabo las citadas obras.
En consecuencia, se hace necesario el traslado a una nueva ubicación de los medios personales y materiales que se encuentran en el edificio que actualmente alberga las instalaciones del Centro de Empleo de la localidad.
Dicho traslado tiene como finalidad que el SEXPE, a través del Centro de Empleo de Jerez de los Caballeros, pueda cumplir con los cometidos asignados en su ley de creación y en la norma por la que se aprueban sus estatutos, y que afectan al ámbito de actuación que corresponde al mismo. Con ello se pretende que los servicios prestados por este organismo no se vean interrumpidos como consecuencia de la realización de las obras, evitando así causar los perjuicios que dicha interrupción supondría, para la población en general y para los usuarios en particular.
Tercero. Que el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz), dentro de sus políticas públicas, pretende colaborar con el SEXPE en el mantenimiento de la oficina del citado organismo en Jerez de los Caballeros, y ello mientras se estén realizando las obras en el Centro de Empleo, cuya ubicación actual se encuentra en la Calle Rodeo, n.º 12, de la citada localidad.
Cuarto. Mediante el presente convenio, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración entre administraciones y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros persiguen establecer un marco que instrumentalice una cesión gratuita de uso de un inmueble que albergue de forma temporal el Centro de Empleo de Jerez de los Caballeros.
Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
Quinto. En virtud de la referida colaboración, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros adoptó un Acuerdo, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2022, acordando la cesión de uso con carácter gratuito al Servicio Extremeño Público de Empleo de un local de titularidad municipal. Dicho local se encuentra ubicado en Plaza de Toros, 21 (Recinto Ferial de Jerez de los Caballeros), con una superficie aproximada de 280 m².
La cesión de uso al Servicio Extremeño Público de Empleo de las instalaciones sitas en el Recinto Ferial de Jerez de los Caballeros se hace por un plazo de 6 meses desde el 1 de noviembre de 2022 o, en todo caso, desde el momento en el que comiencen las obras en sus actuales instalaciones y hasta la finalización de las mismas, manteniendo el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros la nuda propiedad y el SEXPE el derecho de uso de la misma.
Sexto. El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas.
Por su parte el artículo 48.1) del mismo texto legal establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Séptimo. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
Octavo. El artículo 4, apartado m), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, establece que el SEXPE podrá formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como, todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
En definitiva, mediante la suscripción del presente convenio se pretende conseguir dicho fin en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, en el área de actuación del Centro de Empleo de Jerez de los Caballeros, facilitando la utilización de medios y servicios públicos a través de la figura de la cesión gratuita de uso, contribuyendo de esta forma a la realización de actividades de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento de todas las Administraciones Públicas.
Noveno. Que es voluntad de las administraciones intervinientes desarrollar una colaboración y, estando las partes interesadas en llevar a cabo el presente convenio, se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
1. El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz), a fin de ceder el uso gratuito de un local por parte del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en favor del SEXPE para que éste pueda desarrollar sus actuaciones durante el tiempo en el que se realicen las obras de reforma del Centro de Empleo de Jerez de los Caballeros.
Los bienes cedidos en uso se destinarán durante todo el periodo de la cesión al fin previsto, que no es otro que la ubicación temporal de la oficina del Servicio Extremeño Público de Empleo, durante el tiempo de duración de las obras de adecuación y rehabilitación de la oficina que el SEXPE posee en la calle Rodeo n.º 12 de Jerez de los Caballeros, sin que el uso pueda ser transmitido ni gravado. Todo acto del cesionario que se refiera o afecte a estos bienes deberá hacer referencia a la condición del destino al que se encuentran sujetos.
Segunda. En el supuesto que los bienes cedidos en uso no fuesen destinados al fin o uso previsto, a contar desde la firma del presente documento administrativo o dejaran de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión de uso y revertirán los bienes al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros con todas sus pertenencias, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas en este documento.
Tercera. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cuando concurran razones de interés público debidamente apreciadas y justificadas por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a través de su órgano competente para la presente cesión de uso, procederá la revocación unilateral de la misma sin derecho a indemnización alguna.
Cuarta. Finalizada la cesión o, en su caso, la prórroga de la misma, el uso de la finca y las instalaciones que hubiere en ella, así como las mejoras, revertirán en su totalidad al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, quien podrá destinarlo al uso que estime conveniente para los intereses del municipio.
Quinta. El SEXPE se compromete a:
— Desarrollar sus actividades públicas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera del presente convenio, en los términos marcados en su normativa reguladora.
— Conservar, proteger y defender el bien cedido. Para el caso que fuese necesario realizar actuaciones de adecuación y mejora del local, se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio, sin alterar el destino del bien cedido y redundando las mismas en beneficio de los propios bienes, sin que pueda reclamarse participación ni indemnización por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien o en el supuesto de la resolución del convenio.
— Reparar los daños que pudiera producirse en el bien cedido como consecuencia de un uso anormal o contrario al destino de los bienes y los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor.
— Usar el bien cedido destinándola al uso pactado.
— Encargarse de la limpieza, mantenimiento, conservación y reparación, en su caso.
El Ayuntamiento se compromete a:
— Asumir los gastos corrientes derivados del funcionamiento y uso de las instalaciones en las que se va a ubicar el SEXPE de manera temporal, tales como suministro de agua, energía eléctrica y otros derivados del desempeño de la actividad.
— Poner a disposición del SEXPE el bien cedido en las condiciones óptimas para la ejecución del servicio por parte del organismo autonómico.
Sexta. En el supuesto que resultase necesario realizar en los espacios cedidos por parte del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros actuaciones de adecuación del local, a efectos de optimizar el mismo para el cumplimiento de los fines del organismo, el Ayuntamiento manifiesta su conformidad con el desarrollo de dichas actuaciones, comprometiéndose el SEXPE a asumir los gastos que éstas pudieran suponer.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de resolver cuantas discrepancias y dudas surjan en la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio, así como la incorporación, modificación y/o revisión de las mismas a lo largo del período previsto en su ejecución en aras a la organización de los servicios contemplados en el territorio, y para su adecuada coordinación, se crea una Comisión de Seguimiento del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 2 representantes de cada una de las partes que firman el presente convenio, ostentando uno de los representantes del SEXPE el cargo de Presidente y uno de los representantes del Ayuntamiento el cargo de Secretario.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos del convenio.
— Establecer las medidas correctoras oportunas.
— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en su interpretación y ejecución.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberá estar la Presidencia y la Secretaría de la misma o personas en quienes deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Octava. Vigencia y extinción.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de 6 meses, a contar desde la fecha de la última firma que consta en el mismo.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3. El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de resolución.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la extinción del presente convenio, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo plazo para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por actuaciones derivadas del presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo de la misma, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD)
Décima. Régimen Jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, así como en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma en la fecha indicada en la propia firma electrónica.
La Alcaldesa Presidenta del Ayto de Jerez de los Caballeros
D.ª Virginia Borrallo Rubio
PD, Resolución 13 de noviembre de 2019, DOE n.º 223, de 19 de noviembre.
El Secretario General de Empleo
D. Javier Luna Martín

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