ANUNCIO de 27 de abril de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023 y conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, aprobado el presupuesto de las Administraciones Públicas de Extremadura, sus respectivos órganos de gobierno aprobarán en el plazo máximo de tres meses la correspondiente oferta anual de empleo que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Badajoz, en la sesión plenaria celebrada el día 17 de mayo de 2022 aprobó los presupuestos generales municipales para el año 2022.
Segundo. Atendiendo a la existencia de plazas vacantes en el Ayuntamiento de Badajoz, dotadas presupuestariamente, y la necesidad de cubrir las mismas, se plantea la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de la correspondiente oferta de empleo público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 dispone en su artículo 20 uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Cuarto. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 20 dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Quinto. La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, aunque también puede consistir en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, como prevé el artículo 16.3.c) y d) del TRLEBEP. Así mismo, como prevé el artículo 14 constituye un derecho individual de los empleados públicos la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. La reciente STS de 3 de marzo de 2022 considera que las plazas a cubrir por promoción interna deben ser objeto de su inclusión en la Oferta de Empleo Público. Para poder proceder a su cobertura de puestos vacantes se deberán cumplir las limitaciones a la Oferta de Empleo Público (OEP) que establece la LPGE, según la cual únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la misma y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, cuando esté previsto que una vacante se vaya proveer por promoción interna, la misma no computa a efectos de tasa de reposición de efectivos, ya que la propia Ley de Presupuestos del Estado excluye del cómputo del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Sexto. Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 36.3 y 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha propuesta de oferta de empleo público se ha sometido a negociación en la Mesa de General de Negociación de los Empleados Públicos, con fecha 29 de marzo de 2023. Consta en el expediente certificado emitido por la persona titular de la Secretaría de la citada Mesa en relación con la negociación efectuada relativa a este asunto.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento de turno libre correspondiente al año 2023 que a continuación se detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:
262/001
|
JARDINES
|
ADMINISTRATIVO
|
C1
|
AG
|
ADTVA.
|
1662/001
|
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS
|
ADMINISTRATIVO
|
C1
|
AG
|
ADTVA.
|
423/001
|
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
|
ADMINISTRATIVO
|
C1
|
AG
|
ADTVA.
|
1553/003
|
POLICÍA URBANA
|
ADMINISTRATIVO
|
C1
|
AG
|
ADTVA.
|
916/001
|
ASESORÍA JURÍDICA
|
ADMINISTRATIVO
|
C1
|
AG
|
ADTVA.
|
122/001
|
CONTROL INSPECCIÓN URBANÍSTICA
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
C2
|
AG
|
AUX
|
1577/004
|
RECURSOS HUMANOS
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
C2
|
AG
|
AUX
|
937/002
|
EMPRENDIMIENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
C2
|
AG
|
AUX
|
213/026
|
CONTRAINCENDIOS
|
BOMBERO
|
C2
|
AE
|
SE
|
1585/004
|
CONTRAINCENDIOS
|
BOMBERO
|
C2
|
AE
|
SE
|
1585/005
|
CONTRAINCENDIOS
|
BOMBERO
|
C2
|
AE
|
SE
|
213/014
|
CONTRAINCENDIOS
|
BOMBERO
|
C2
|
AE
|
SE
|
213/028
|
CONTRAINCENDIOS
|
BOMBERO
|
C2
|
AE
|
SE
|
213/012
|
CONTRAINCENDIOS
|
BOMBERO
|
C2
|
AE
|
SE
|
518/106
|
POLICÍA LOCAL
|
AGENTE POLICÍA LOCAL
|
C1
|
AE
|
SE
|
518/083
|
POLICÍA LOCAL
|
AGENTE POLICÍA LOCAL
|
C1
|
AE
|
SE
|
518/073
|
POLICÍA LOCAL
|
AGENTE POLICÍA LOCAL
|
C1
|
AE
|
SE
|
518/067
|
POLICÍA LOCAL
|
AGENTE POLICÍA LOCAL
|
C1
|
AE
|
SE
|
518/064
|
POLICÍA LOCAL
|
AGENTE POLICÍA LOCAL
|
C1
|
AE
|
SE
|
518/085
|
POLICÍA LOCAL
|
AGENTE POLICÍA LOCAL
|
C1
|
AE
|
SE
|
518/122
|
POLICÍA LOCAL
|
AGENTE POLICÍA LOCAL
|
C1
|
AE
|
SE
|
Total: 21 plazas.
PERSONAL LABORAL FIJO:
993/001
|
BANDA DE MÚSICA
|
PROFESOR EE.MM
|
A2
|
AE
|
|
986/001
|
BANDA DE MÚSICA
|
PROFESOR EE.MM
|
A2
|
AE
|
|
990/001
|
BANDA DE MÚSICA
|
PROFESOR EE.MM
|
A2
|
AE
|
|
1022/1
|
IMSS
|
PSICÓLOGO
|
A1
|
AE
|
T
|
Total: 4 plazas.
Segundo. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento de promoción interna correspondiente al año 2023, que a continuación se detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:
985/001
|
POLICÍA LOCAL
|
INTENDENTE
|
A1
|
AE
|
SE
|
1157/001
|
VÍAS Y OBRAS
|
OFICIAL
|
C2
|
AE
|
SE
|
1676/001
|
POBLADOS
|
OFICIAL
|
C2
|
AE
|
SE
|
1673/001
|
POBLADOS
|
OFICIAL
|
C2
|
AE
|
SE
|
1677/001
|
POBLADOS
|
OFICIAL
|
C2
|
AE
|
SE
|
743/004
|
VÍAS Y OBRAS
|
OFICIAL ALBAÑIL
|
C2
|
AE
|
SE
|
743/003
|
VÍAS Y OBRAS
|
OFICIAL ALBAÑIL
|
C2
|
AE
|
SE
|
487/004
|
POLICÍA LOCAL
|
SUBINSPECTOR DE POL
|
A2
|
AE
|
SE
|
487/012
|
POLICÍA LOCAL
|
SUBINSPECTOR DE POL
|
A2
|
AE
|
SE
|
974/001
|
SERVICIO DE PATRIMONIO
|
TÉCNICO GESTIÓN ADTIVA.
|
A2
|
AG
|
GESTIÓN
|
Total: 10 plazas.
PERSONAL LABORAL FIJO:
1598/003
|
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
|
ADMINISTRATIVO
|
C1
|
AG
|
ADTIVA.
|
1001/1
|
IFEBA
|
ADMINISTRATIVO
|
C1
|
AG
|
ADTIVA.
|
Total: 2 plazas.
Tercero. Por acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2023, se amortiza la plaza que a continuación se detalla, incluida en la Oferta de Empleo Público del 2020 (BOP n.º 256 de 31 de diciembre de 2020):
1656/001
|
FMD
|
OPERARIO BÁSICO DE INSTALACIONES (GÉVORA)
|
AP
|
AE
|
SE
|
Cuarto. Notificar que, frente al presente acto, que es firme en vía administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.1 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Badajoz, 27 de abril de 2023. El Alcalde, IGNACIO GRAGERA BARRERA.