Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023.
TEXTO ORIGINAL
La Tauromaquia forma parte de nuestro patrimonio histórico y cultural común a toda la ciudadanía española, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia.
Las fiestas o espectáculos taurinos incluyen, no sólo a las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por Tauromaquia . Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos.
El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas.
La sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos una gran afición y a su vez se ha manifestado una gran preocupación de una parte de la ciudadanía por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debe admitirse que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del patrimonio histórico, artístico, cultural y etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad creativa y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella.
La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros. Esto dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea capaz de renovarse en las nuevas generaciones que son los que, en su caso, deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de los toros. Pero en todo caso, será desde la libertad de la sociedad a optar y desde la propia libertad que significa la cultura, no cercenando el acceso a ésta.
Ahora bien, lo que sí se puede afirmar es que la Tauromaquia conforma un incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, que no ostenta España en exclusiva, sino que compartimos con otros lugares como Portugal, Iberoamérica y el sur de Francia.
Asimismo, es de resaltar que la Tauromaquia comprende todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y selección del toro de lidia, a la confección de la indumentaria de los toreros y toreras (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre público y artista.
Pero, además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo.
El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino propiamente dicho.
La Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.
Los anteriores argumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 149.2 de la Constitución Española, llevaron a legislar a nivel nacional a su reconocimiento, mediante la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, como parte integrante del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.
Extremadura es reina de la dehesa y la encina como hábitat privilegiado del toro bravo. En ese entorno único e incomparable pastan más de 120 ganaderías de reses bravas. En la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra muy arraigada la cultura taurina y ello tiene su reflejo en que en la misma se celebran todos los años más de seiscientos espectáculos llegando, incluso, hasta casi los novecientos en algunas temporadas. Asimismo, cuenta con cuarenta y ocho plazas de toros permanentes y en ella se forma a futuros profesionales del toreo. Algunas de estas plazas de toros son auténticas joyas arquitectónicas e históricas, datando algunas de ellas de mediados del siglo XIX.
Además de la vertiente cultural y artística de la Tauromaquia, en Extremadura es evidente su importante dimensión económica y de preservación de la naturaleza, de un hábitat privilegiado, tal y como más arriba se ha expuesto. Por otro lado, el aprovechamiento de estas dehesas por parte del ganado de lidia redunda de una manera decisiva en la fijación de la población a los entornos rurales donde esta actividad se desarrolla, contribuyendo decididamente con ello a la consecución de los objetivos del denominado reto demográfico .
De conformidad con el artículo 5 de la ya citada Ley 18/2013, de 12 de noviembre, corresponde a la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural, así como tutelar el derecho a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones. Así, para la consecución de este fin, el Gobierno desarrollará el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar.
La Junta de Extremadura está interesada en la defensa y promoción de la Tauromaquia en Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y extremeñas y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.43.ª y 47.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas.
El interés de la Junta de Extremadura en todo lo relacionado con el toro de lidia ha llevado a la misma a una importante actividad de fomento e impulso mediante sucesivas convocatorias de subvenciones desde el ejercicio 2006 y que, en la actualidad, se encuentran reguladas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 8 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Muestra de este interés de la administración regional en la defensa y promoción de la Tauromaquia fue la creación del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura mediante Decreto 151/2001, de 9 de octubre, como órgano consultivo e instancia de participación para la ordenación de los espectáculos taurinos en Extremadura.
En la actualidad la situación de la Tauromaquia en todo el país y en Extremadura en particular no es la más propicia. En este sentido, el sector taurino quedó seriamente dañado tras la crisis financiera de 2008, una situación que dejó a su industria en una situación compleja de la que no ha sido capaz de recuperarse, enlazando año con año decrecimientos sostenidos en el número de festejos organizados. La posterior crisis de 2020 provocada por el COVID ha llegado por tanto en un momento de debilidad, que ha provocado que el sector se haya sumergido en una situación realmente complicada, que ha servido sin embargo para ensayar nuevas fórmulas de organización, para fomentar una unidad mayor entre los diferentes estamentos sectoriales o para impulsar una actuación más decidida de las diferentes administraciones públicas en el apoyo del sector taurino.
Claro ejemplo de esta actuación conjunta de defensa de la Tauromaquia por parte de los poderes públicos en un momento en el que resulta especialmente necesario apostar por acciones de defensa y promoción de la misma fue la firma en octubre de 2022 del Protocolo General de actuación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y la Fundación del Toro de Lidia.
El mencionado Protocolo General es el germen de estos premios en la medida en que, en el mismo, sin perjuicio de las acciones que pudieran hacerse conjuntamente entre todas las partes firmantes, se disponía la posibilidad de llevar a cabo actuaciones individuales de apoyo y promoción a la fiesta. Así, el mencionado Protocolo, entre las diferentes acciones de apoyo y promoción, recogía la de promocionar y defender la Tauromaquia mediante la convocatoria de los Premios Extremadura de la Tauromaquia . En este sentido, el mencionado Protocolo General establecía que mediante los mismos se vendría a reconocer las acciones o trayectoria de personas, profesionales y no profesionales, que hubiesen tenido una especial relevancia y repercusión en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, estos premios estarán destinados a reconocer la labor meritoria de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, en el desarrollo o en el ejercicio de sus diferentes actividades profesionales y manifestaciones artísticas y culturales relacionadas con la Tauromaquia, contribuyan a la difusión, defensa, promoción y divulgación de la cultura taurina en Extremadura en cualquiera de sus manifestaciones.
Del mismo modo, también en el citado Protocolo General, en su cláusula cuarta, se recogía como una de las acciones de fomento de la Tauromaquia, la creación de la Red de Municipios Taurinos de Extremadura que permitiese poner en valor, entre otros aspectos, el rico patrimonio artístico y cultural que se encuentra presente en los municipios extremeños de honda tradición taurina, procurando el conocimiento del mismo por la ciudadanía extremeña, especialmente por las personas más jóvenes, promoviendo, a tal efecto, la participación de los aficionados taurinos de cada localidad, bien a través de agrupaciones, peñas o a título individual, en la celebración de actos, festejos o eventos taurinos.
Mediante el presente decreto se procede a la creación de esa Red de Municipios Taurinos de Extremadura, configurando la misma como la mera unión resultante de la suma de todos los municipios que hubieren obtenido la calificación o el reconocimiento como Municipios Taurinos de Extremadura. Esta unión, carente de personalidad jurídica independiente de la de los municipios taurinos que la integran, no es más que la denominación del conjunto de todos los municipios que, previa expresión de su voluntad de obtener tal calificación, va a servir como interlocutor directo con la administración autonómica a los efectos de explorar, analizar e implementar programas, proyectos, líneas de apoyo y, en definitiva, actuaciones tendentes a la promoción y defensa de la Tauromaquia en todas sus vertientes en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
En relación con el reconocimiento de la condición de Municipio Taurino de Extremadura, en el presente decreto se establecen, por un lado, los requisitos cuyo cumplimiento habrá de acreditarse a los efectos de obtener tal calificación; por otro lado, las consecuencias que se derivan del citado reconocimiento; y, por último, se remite su procedimiento a la legislación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se determinan los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de este procedimiento de reconocimiento.
Para la presentación de las solicitudes por parte de los municipios, mediante el presente decreto se abre un plazo de un año durante el cual aquéllos podrán presentar sus solicitudes acompañadas de la documentación adecuada para acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios. Dichas solicitudes serán resueltas de manera individualizada, de manera que, tan solo una vez resueltas todas ellas, por parte de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, se dictará una resolución conjunta donde se recogerán todos los municipios que previamente hubieren sido declarados como Municipios Taurinos de Extremadura con el fin de integrar a los mismos en la Red de Municipios Taurinos de Extremadura. Esta resolución conjunta se publicará en el Diario Oficial de Extremadura para su general conocimiento.
Tal y como ya se ha expuesto, a partir de este momento, la Junta de Extremadura podrá establecer la ya citada interlocución directa de forma global e integral con la denominada Red de Municipios Taurinos de Extremadura, como unión en la que se encuentran integrados todos los Municipios Taurinos de Extremadura, sirviendo al mismo tiempo esta Red como elemento que permite diferenciar estos municipios del resto de municipios extremeños, desde el punto de vista de su interés en la promoción y defensa de los valores de toda índole que representa la Tauromaquia, garantizando así que la mencionada interlocución dará mayores y mejores frutos.
El presente decreto queda estructurado en una parte expositiva y una parte dispositiva dividida en tres capítulos: el primero de ellos relativo a las Disposiciones Generales , el segundo relativo a la creación y regulación de los Premios Extremadura de la Tauromaquia y en el tercero de ellos se crea y regula la “Red de Municipios Taurinos de Extremadura”, con el alcance y finalidad que anteriormente se ha expuesto.
Asimismo, el presente decreto cuenta con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales: en la disposición adicional primera se procede a la primera convocatoria de los Premios Extremadura de la Tauromaquia correspondientes a la anualidad 2023; y, en la disposición adicional segunda se contiene la previsión relativa a la inexistencia de incidencia presupuestaria alguna; por su parte, la disposición final primera contiene la habilitación legal en favor de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto; por último, la disposición final segunda contiene la cláusula de entrada en vigor.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral económica y cultural.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto cumple los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y el decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, habiendo sido informado por el Consejo Asesor de Asuntos Taurinos de Extremadura en su sesión n.º 21/2022 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios Extremadura de la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura , así como la aprobación de la primera convocatoria de los mencionados premios correspondientes a la anualidad 2023.
CAPÍTULO II
Premios Extremadura de la Tauromaquia
Artículo 2. Finalidad.
1. Los premios regulados en el presente decreto tienen la finalidad de reconocer y galardonar a las personas físicas o jurídicas que participen, desarrollen o se distingan por la defensa y promoción de la tauromaquia.
2. El otorgamiento de estos premios tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Asimismo, no podrá suponer incremento de gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos.
Artículo 3. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederán dos premios en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas distinguiéndose en este caso a su vez en:
1) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como otras administraciones públicas nacionales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
2) Asociaciones, federaciones, confederaciones, colegios profesionales, peñas u otras entidades análogas sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 4. Convocatoria de los premios.
La convocatoria de los premios se efectuará por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos, con periodicidad anual y serán concedidos conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.
Artículo 5. Candidaturas.
1. Serán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas que se hayan distinguido por su trayectoria profesional en todas sus diferentes manifestaciones (torero y torera, profesionales de la ganadería, empresarias y empresarios, personal sanitario, periodistas, etc.) o que haya destacado en la promoción y defensa de la tauromaquia.
2. Serán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz hayan destacado por su labor en favor de la difusión de los valores culturales, turísticos, o económicos de la tauromaquia.
Artículo 6. Proposición y presentación de candidaturas.
1. Teniendo en cuenta que serán cuatro el número máximo de premios que se establece en el artículo 3, dos premios para la modalidad a) y uno para la modalidad b.1) y b.2), para la concesión de estos premios podrán presentar candidaturas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el artículo anterior.
2. La Dirección General con competencias en materia de asuntos taurinos y la Comisión de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso durante la propia reunión convocada para el fallo, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito, estimen convenientes.
3. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I incorporado al presente decreto, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal y podrán ir acompañadas de declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asuntos taurinos y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5262) establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la presentación de solicitudes por el Registro Electrónico General, las personas solicitantes, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer del referido certificado electrónico en vigor, podrán obtenerlo en la siguiente dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/. Los citados anexos I y II incorporados al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convocatoria, estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es).
4. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe justificativo en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor y, en su caso, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
A la propuesta de candidatura podrá adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la candidatura, así como los apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma presentados mediante modelo normalizado (anexo II).
b) En caso de personas jurídicas, o cuando las personas físicas actúen por medio de representante, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la persona solicitante no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano instructor, se deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el punto 4 del anexo I. En caso de que la solicitante se hubiera opuesto a la comprobación de oficio marcando la casilla correspondiente del punto 7 del anexo I, se deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
c) Aquella otra que específicamente se determine en la correspondiente convocatoria.
La Dirección General con competencias en la materia podrá recabar de oficio los certificados o documentos acreditativos de las candidaturas correspondientes a la modalidad b.2) del artículo 3 para comprobar que figuran inscritas en el correspondiente registro administrativo, que son de carácter privado y que sus fines y objetivos se corresponden o están relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.
Igualmente la Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si la persona solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan elegido en su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de los premios.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en la materia y que se encuentre adscrita a la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración.
2. La Dirección General con competencias en materia de asuntos taurinos, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, realizará una comprobación de las candidaturas presentadas en la que se verificará exclusivamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos precedentes y dará traslado de las mismas a la Comisión de Valoración. Junto con estas candidaturas, la Dirección General con competencias en materia de asuntos taurinos podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo 6 en su apartado segundo.
3. Si las candidaturas no reuniesen los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para emitir el correspondiente fallo será la Comisión de Valoración.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, no pudiendo, en ningún caso, apartarse del fallo que así le hubiere sido trasladado por la Comisión de Valoración.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supletoriamente, se aplicará la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la sección 2ª, capítulo III, título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También será de aplicación el artículo el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como Comisión de Valoración de estos premios, deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo 6, apartado cuarto, así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de las candidaturas:
a) Acreditación de la trayectoria profesional y del compromiso por su labor en favor de la difusión de los valores culturales, sociales y económicos vinculado con la tauromaquia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad meritoria.
c) Proyectos realizados o acciones que contribuyan a promover e impulsar la cultura taurina.
d) Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades que fomenten la cultura taurina y promuevan la igualdad de género.
2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas. En este caso, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como Comisión de Valoración, emitirá el correspondiente fallo y lo elevará a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos, que dictará resolución correspondiente que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Artículo 10. Concesión de los premios.
1. Los premios serán concedidos por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
2. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Artículo 11. Entrega de los premios.
La resolución de concesión recogerá la fecha y lugar en que tendrá lugar la entrega de los premios, que se efectuará en un acto público al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Artículo 12. Contenido de los premios.
1. En cualquiera de sus dos categorías y/o modalidades establecidas, los premios consistirán en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a las personas galardonadas mediante la entrega de un diploma acreditativo del premio y una escultura o producción artística representativa del mundo de la tauromaquia en Extremadura y no comportará dotación económica alguna.
2. Su otorgamiento tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica. La persona premiada podrá exhibir el premio en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que considere oportunos, debiendo especificar, en cualquier caso, el año de concesión del premio.
3. Estos premios no supondrán incremento de gasto público, debiendo ser atendidos con cargo a los créditos de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos.
Artículo 13. Libro de Registro.
La Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos creará y gestionará un Libro de Registro de los Premios Extremadura de la Tauromaquia , en el que se harán constar todos los datos relativos a la tramitación y concesión de estos reconocimientos, los nombres y apellidos de quienes integren el jurado y los nombres y apellidos o la razón social de las candidaturas presentadas y de las personas y entidades distinguidas mediante la concesión de los mencionados premios.
CAPÍTULO III
Red de Municipios Taurinos de Extremadura (REMTEX)
Artículo 14. Municipio Taurino de Extremadura.
Con carácter general, se entiende por Municipio Taurino de Extremadura aquel municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo ayuntamiento lleve a cabo actuaciones tendentes a promocionar de forma decidida la Tauromaquia en cualquiera de sus vertientes, con la finalidad de divulgar su conocimiento, mejorar su valoración social y fomentar la programación de espectáculos o festejos taurinos, con especial énfasis en el acercamiento de la Tauromaquia a la juventud.
Artículo 15. Procedimiento para el reconocimiento como “Municipio Taurino de Extremadura” y requisitos para el reconocimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento se sustanciará conforme a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección General con competencias en la materia y que se encuentre adscrita a la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos y ésta última el órgano competente para la resolución del procedimiento.
2. El procedimiento para el reconocimiento se iniciará mediante solicitud presentada en este sentido por parte del Ayuntamiento, debiendo acompañar la misma de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano municipal competente, adoptado conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen local que les resulte aplicable y que venga a expresar la voluntad del ayuntamiento en orden a obtener el reconocimiento.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Ostentar como municipio resolución administrativa de reconocimiento de algún o algunos festejos taurinos tradicionales.
2º. Acreditar la celebración en la localidad de al menos 5 festejos taurinos populares en los últimos 10 años.
3º. Disponer de plaza de toros fija o portátil y acreditar la celebración de 5 festejos taurinos en los últimos 10 años.
4º. Acreditar la existencia de asociaciones o peñas taurinas con sede en la localidad.
5º. Acreditar la organización, en los últimos 10 años, de actividades de diversa índole, diferentes a la celebración de los festejos taurinos, que contribuyan a la difusión y promoción de la Tauromaquia en cualquier de sus vertientes.
6º. Disponer de escuela de Tauromaquia debidamente acreditada.
7º. Documentar históricamente 100 años de antigüedad en la realización de espectáculos o eventos taurinos.
La valoración de la concurrencia de estos requisitos se hará de forma conjunta, bastando la acreditación del cumplimiento de al menos uno de ellos para obtener el reconocimiento de Municipio Taurino de Extremadura.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto.
4. Previa sustanciación del procedimiento administrativo abierto al efecto, las solicitudes presentadas serán resueltas mediante resolución individual, que pone fin a la vía administrativa, de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos.
Artículo 16. Efectos del reconocimiento como “Municipio Taurino de Extremadura”. Red de Municipios Taurinos de Extremadura (REMTEX).
1. La resolución de reconocimiento supondrá el otorgamiento de un sello o distintivo de Municipio Taurino de Extremadura que implicará que, tanto el ayuntamiento, como las asociaciones, entidades y empresas radicadas en el municipio, podrán utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad.
2. Previa resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, todos los municipios que, con carácter previo hubieren sido reconocidos como Municipios Taurinos de Extremadura , se integrarán, mediante la citada resolución conjunta, en la Red de Municipios de Extremadura.
3. Esta Red carece de personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la componen, constituyendo la misma una mera denominación del conjunto o suma de municipios con los que la Junta de Extremadura podrá establecer interlocución directa y colectiva en materia de asuntos taurinos, especialmente a los efectos de explorar, analizar e implementar programas, proyectos, líneas de apoyo y, en definitiva, actuaciones tendentes a la promoción y defensa de la Tauromaquia en todas sus vertientes en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Causas de pérdida del reconocimiento como “Municipio Taurino de Extremadura”.
1. La pérdida de la condición de Municipio Taurino de Extremadura será acordada, previa instrucción del correspondiente procedimiento y garantizando en todo caso la audiencia del municipio interesado, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos.
2. Tendrá lugar la pérdida del reconocimiento en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el propio municipio mediante acuerdo adoptado por órgano municipal competente, conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen local que les resulte aplicable y que venga a expresar la voluntad del ayuntamiento en orden a la pérdida del reconocimiento.
b) Cuando se constate el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieren permitido el reconocimiento como Municipio Taurino de Extremadura.
3. Tan pronto como se notifique la resolución declarativa de la pérdida del reconocimiento, el municipio perderá su derecho a hacer uso del sello o distintivo citado en el artículo 16.1 de este decreto y dejará de considerarse integrado en la Red de Municipios Taurinos de Extremadura a los efectos de su interlocución directa con la administración autonómica.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Disposición adicional primera. Convocatoria de los “Premios Extremadura de la Tauromaquia” correspondientes a la anualidad 2023.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de los Premios Extremadura de la Tauromaquia 2023 con objeto de reconocer y galardonar a las personas físicas o jurídicas que participen, desarrollen o se distingan por la defensa y promoción de la tauromaquia.
2. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederán dos premios en total para cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas distinguiéndose en este caso a su vez en:
1) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos autónomos vinculados o dependientes.
2) Asociaciones, federaciones, confederaciones, peñas u otras entidades análogas sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso.
3. Candidaturas.
1. Serán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas que se hayan distinguido por su trayectoria profesional en todas sus diferentes manifestaciones (torero y torera, profesionales de la ganadería, empresarias y empresarios, personal sanitario, periodistas, etc.) o que haya destacado en la promoción y defensa de la tauromaquia.
2. Serán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz hayan destacado por su labor en favor de la difusión de los valores culturales, turísticos, o económicos de la tauromaquia.
4. Solicitantes.
1. Podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el precepto anterior.
2. La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior y la Comisión de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso durante la propia reunión convocada para el fallo, las candidaturas que, por su relevancia y mérito, estimen convenientes.
5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios será la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior verificará exclusivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas para ser merecedora de los premios dará traslado de las mismas a la Comisión de Valoración. Así mismo, se podrán incorporar, en su caso las candidaturas a las que se refiere el artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y emitir el correspondiente fallo será la Comisión de Valoración, que estará formada por el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supletoriamente, se aplicará la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la sección 2ª, capítulo III, título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También será de aplicación el artículo el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, no pudiendo, en ningún caso, apartarse del fallo que así le hubiere sido trasladado por la Comisión de Valoración.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
6. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I incorporado a la presente convocatoria, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal y podrán ir acompañadas de declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5262) establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la presentación de solicitudes por el Registro Electrónico General, las personas solicitantes, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer del referido certificado electrónico en vigor, podrán obtenerlo en la siguiente dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/. Los citados anexos I y II incorporados al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convocatoria, estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es).
2. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe justificativo en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor y, en su caso, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
A la propuesta de candidatura podrá adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la candidatura, así como los apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma presentados mediante modelo normalizado (anexo II).
b) En caso de personas jurídicas, o cuando las personas físicas actúen por medio de representante, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la persona solicitante no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano instructor, se deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el punto 4 del anexo I. En caso de que la solicitante se hubiera opuesto a la comprobación de oficio marcando la casilla correspondiente del punto 7 del anexo I, se deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
c) Aquella otra que específicamente se determine en la correspondiente convocatoria.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior podrá recabar de oficio los certificados o documentos acreditativos de las candidaturas correspondientes a la modalidad b.2) del artículo 3 para comprobar que figuran inscritas en el correspondiente registro administrativo, que son de carácter privado y que sus fines y objetivos se corresponden o están relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.
Igualmente la Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si la persona solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
4. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan elegido en su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Si las candidaturas no reuniesen los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Criterios de Valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como Comisión de Valoración de estos premios, deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo 6, apartado cuarto, así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de las candidaturas:
a) Acreditación de la trayectoria profesional y del compromiso por su labor en favor de la difusión de los valores culturales, sociales y económicos vinculado con la tauromaquia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad meritoria.
c) Proyectos realizados o acciones que contribuyan a promover e impulsar la cultura taurina.
d) Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades que fomenten la cultura taurina y promuevan la igualdad de género.
2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas. En este caso, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como Comisión de Valoración, emitirá el correspondiente fallo y lo elevará a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que dictará resolución correspondiente que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
8. Entrega de Premios.
La resolución de concesión recogerá la fecha y lugar en que tendrá lugar la entrega de los premios, que se efectuará en un acto público al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.
La aplicación de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia presupuestaria alguna, debiendo atenderse sus necesidades con los medios personales y materiales adscritos a la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de mayo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL