RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para la mejora en la prestación del servicio público de bibliotecas y de fomento de la lectura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de abril de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para la mejora en la prestación del servicio público de bibliotecas y de fomento de la lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA LA MEJORA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIBLIOTECAS Y DE FOMENTO DE LA LECTURA.
19 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte:
D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto) y por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 146, de 30 de julio) y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 12 abril de 2023.
Y de otra:
D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, autorizado para la firma del presente documento mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de la Diputación de fecha 28 de febrero de 2023.
MANIFIESTAN
Primero. Corresponde a la Comunidad de Extremadura, dentro del marco constitucional establecido y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.48 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal
Asimismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos marcados en el Estatuto de Autonomía, lleva a cabo, entre otras actividades, facilitar la participación de los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.
Segundo. La Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, en su artículo 11 establece que En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignarán las partidas destinadas a coadyuvar al mantenimiento y desarrollo del sistema bibliotecario. Asimismo, las Diputaciones Provinciales participarán en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Asimismo, en virtud del artículo 23 de la misma ley, las Diputaciones Provinciales formarán parte de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, que es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de bibliotecas. Dicha Comisión tiene entre sus funciones básicas proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas, presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones al Mapa de Bibliotecas de Extremadura y diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de Bibliotecas, entre otras.
Tercero. Que la Diputación Provincial de Badajoz, tiene como funciones propias según el artículo 10.1.f. de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura, las declaradas de interés general de Extremadura, entre otras, el fomento y difusión de la cultura, con la creación y sostenimiento de Archivos y Bibliotecas, entre otros, para lo cual se creó el Servicio Provincial de Bibliotecas como instrumento de ejecución de sus actuaciones en el ámbito de las Bibliotecas y Agencias de Lectura Municipales.
Cuarto. Que el artículo 12 de la citada Ley 5/1990, establece que Cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales podrán establecer Convenios de Cooperación para mejorar las prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación económica, técnica y administrativa .
Quinto. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general de Extremadura (artículo 10.2 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre).
Sexto. Que la Excma. Diputación de Badajoz en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el día 28 de febrero de 2023, aprobó el citado convenio y autorizó al Ilmo. Sr. Presidente para su firma.
Séptimo. Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2023, autorizó a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Turismo y Deportes a firmar el presente convenio con la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Ambas partes se reconocen competencias y capacidad suficiente para suscribir este convenio y lo acuerdan bajo las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración en materia de bibliotecas en aras de potenciar una cooperación económica, técnica y administrativa entre ambas Administraciones Públicas que redunde en una mejora de la prestación del servicio público de bibliotecas y de fomento de la lectura.
Segunda. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz se compromete a la realización de las siguientes funciones:
Propiciar y facilitar la cooperación económica, técnica y administrativa con la Consejería con competencias en materia de bibliotecas y fomento de la lectura de la Junta de Extremadura.
Participar en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, en el marco de la normativa de coordinación con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Realizar un seguimiento del funcionamiento de los centros bibliotecarios municipales de la provincia que redunde en una mejora de las prestaciones y servicios a la ciudadanía.
En el marco de estas funciones, se concretará la ejecución de las siguientes actuaciones:
Garantizar el enriquecimiento y actualización de fondos bibliográficos en las agencias de lectura y bibliotecas municipales de la provincia.
Promover iniciativas de fomento de la lectura en las localidades extremeñas, en coordinación con el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura.
Facilitar la formación del personal bibliotecario y difusión de actividades de perfeccionamiento profesional.
Coordinación y desarrollo de iniciativas en colaboración con la Junta de Extremadura para la profesionalización de los bibliotecarios/as de la región.
Participar en el desarrollo e implementación del Plan de Impulso en las actividades que se determinen mediante el plan de trabajo que se establezca para cada anualidad, así como promover iniciativas que favorezcan los objetivos de citado plan encaminados al desarrollo, la mejora y la modernización de la prestación del servicio bibliotecario en red, al margen de los mínimos establecidos en el desarrollo del presente convenio.
Colaborar en la elaboración del Mapa de Bibliotecas de Extremadura.
Tercera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar la política bibliotecaria y establecer los criterios generales de gestión de las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura.
b) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal aplicable y en los convenios suscritos con la Administración General del Estado.
c) Planificar y coordinar los servicios prestados por las Bibliotecas Públicas de Extremadura.
d) Coordinar e impulsar la colaboración entre los centros que integran el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
e) Elaborar y actualizar el Mapa de Bibliotecas Públicas de Extremadura.
f) Gestionar el Directorio de Bibliotecas de Extremadura.
g) Velar por la conservación y preservación de los fondos bibliográficos y documentales que constituyen el patrimonio bibliográfico extremeño.
h) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en las Bibliotecas Públicas de Extremadura.
i) Promover la actividad de las asociaciones, fundaciones y entidades que tengan por objetivo dar apoyo a las bibliotecas.
En el marco de estas funciones, se concretará la ejecución de las siguientes actuaciones:
Garantizar la dotación de equipamiento informático adecuado en los centros bibliotecarios de la provincia con objeto de sentar las bases para su posterior funcionamiento en red.
Coordinar, desarrollar e implementar el Plan de Impulso de los Servicios Bibliotecarios de Extremadura, respecto a sus dos líneas principales de actuación: ampliación de la Red de Bibliotecas de Extremadura y actualización del marco normativo de las bibliotecas extremeñas.
Adoptar un sistema informático común para las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas de Extremadura que garantice la interconexión de catálogos.
Coordinar la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
Coordinación y desarrollo de iniciativas en colaboración con la Diputación Provincial para la profesionalización de los bibliotecarios/as de la región.
Coordinación y desarrollo de iniciativas de Fomento de la Lectura en Extremadura en colaboración con la Diputación Provincial.
Cuarta. Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes, contado a partir de la firma del presente convenio de Colaboración, compuesta por cuatro miembros, dos designados a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y dos a propuesta de la Diputación Provincial de Badajoz.
La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
Interpretación de las cláusulas recogidas en el presente convenio de colaboración.
Elevar sus propuestas a las Administraciones firmantes a los efectos que sean procedentes.
Estudiar, informar y, en su caso, concretar las actuaciones a realizar y los créditos de los proyectos a acometer en cada anualidad.
Supervisión del cumplimiento económico del convenio conforme a lo establecido en su cláusula séptima.
Quinta. Las partes firmantes aportarán las siguientes cuantías mínimas para cada una de las correspondientes anualidades:
Anualidad
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2023
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2024
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2025
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2026
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Junta de Extremadura
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150.000 euros
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150.000 euros
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150.000 euros
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150.000 euros
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Diputación de Badajoz
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150.000 euros
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150.000 euros
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150.000 euros
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150.000 euros
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Las aportaciones de cada una de las administraciones se desglosan en las siguientes actuaciones:
JUNTA DE EXTREMADURA
— Mejora del equipamiento tecnológico para bibliotecas o agencias de lectura municipales.
— Ampliación de la red (migración y fusión de catálogos, licencias, formación y asistencia técnica y mantenimiento del sistema de gestión bibliotecaria).
— Soporte técnico de la red de bibliotecas.
— Cualquier otra actuación contemplada en la cláusula tercera del presente convenio, cuando así se determine por la Comisión de Seguimiento.
El importe correspondiente a las distintas anualidades se consignará en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para cada año, con su correspondiente reflejo en la programación plurianual.
El importe de los créditos destinados a las distintas aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos tendrá la siguiente distribución:
Anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026
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Importe
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Órgano Gestor/Aplicación Presupuestaria
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Proyecto
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---|
Mejora equipamiento tecnológico
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30.000
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150030000 G/272B/76000/CAG0000001
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20050273Adecuación y equipamiento de bibliotecas
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Ampliación de la Red
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17.500
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150030000G/272B/22709/CAG0000001
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20.000
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150030000G/272B/64000/CAG0000001
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20090493Red Tecnológica Bibliotecaria
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22.500
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150030000G/272B/64100/CAG0000001
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20090493Red Tecnológica Bibliotecaria
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Soporte Técnico
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60.000
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150030000G/272B/22714/CAG0000001
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DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
— Suministro de material bibliográfico y audiovisual para bibliotecas y agencias de lectura municipales.
El importe asignado a esta anualidad y posteriores se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria 113 33210 76200 0400 Fondos bibliográficos y audiovisuales bibliotecas , consignados en los correspondientes Presupuestos Generales de la Diputación de Badajoz.
— Cualquier otra actuación contemplada en la cláusula segunda del presente convenio, cuando así se determine por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Cada una de las partes se compromete a ejecutar las actuaciones que se establezcan para cada anualidad con financiación propia.
A efectos de justificación como acreditación final y adecuada al cumplimiento del convenio, deberán presentar ante la Comisión de Seguimiento durante los tres meses siguientes a la finalización de cada una de las anualidades informe de ejecución de la totalidad de la actividad y de los gastos realizados, acompañado de la documentación que acredite su ejecución.
Séptima. Las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio podrán financiarse, total o parcialmente, con fondos provenientes de otros acuerdos institucionales, sin perjuicio de las aportaciones específicas que se realicen por parte de las Administraciones firmantes.
Octava. Ambas Administraciones generarán los créditos necesarios en sus Presupuestos Generales para las anualidades que correspondan. Los compromisos plurianuales quedarán subordinados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.
Novena. El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, con independencia que se incluyan las actuaciones ya iniciadas y ejecutadas dentro de la anualidad 2023.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Décima. Este convenio de colaboración puede quedar sin efecto por acuerdo unánime de todos los firmantes, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, así como por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Decimoprimera. Este convenio tiene carácter administrativo, por lo que su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio de colaboración, en la fecha indicada en sus firmas.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
PD, Resolución de 26 de julio de 2019(DOE núm. 146, de 30 de julio)
Pedro Alvarado Rodríguez
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda