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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desvío de un tramo de la LAMT 3111-15-"Riegos Tiétar" de la STR "Cerrocincho", de 20 kV, entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma", a realizar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0246.
DOE Número: 87
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 29569
Página Fin: 29599
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado Desvío de un tramo de la LAMT 3111-15- Riegos Tiétar de la STR “Cerrocincho , de 20 kV, entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma”, a realizar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto desviar un tramo de la línea aérea de media tensión Riegos Tiétar de la STR Cerrocincho , entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma, para dejar libre un espacio destinado a la construcción de una Gigafactoría en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. -
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV2. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 28 de marzo de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, atendiendo al proyecto de clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata aprobado por Orden Ministerial el 24/06/1968 (BOE 12/07/1968), el proyecto evaluado no afecta a vías pecuarias.
— Con fecha de 31 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, se encuentra a tan solo unos 100 metros de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Cañada del Venero (ES4320062).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 13 de abril de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que las parcelas afectadas por el proyecto quedan definidas por el PTARAÑUELO y que la línea proyectada debe cumplir con lo establecido en el artículo 70 del citado Plan Territorial. Asimismo, indica que los terrenos en los que se ubica el proyecto no tienen afección sobre ninguna figura de desarrollo urbanístico o proyecto de interés regional vigente o en desarrollo.
Este Servicio indica que considera compatible el proyecto con el PTARAÑUELO.
— Con fecha de 20 de abril de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dadas las características de la obra, durante la fase de ejecución de la misma se deberá aplicar como medida preventiva lo indicado en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Con fecha de 24 de abril de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica en su informe que, en lo referente a zonas protegidas, la línea se halla en el área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar-ES030ZSENESCM550 y en la zona de abastecimiento Jaraíz de la Vera Tiétar - ES030ZCCM0000000498 .
En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada, la línea se encuentra próxima (e intercepta en algunos casos) del arroyo Santa María, del río Palancoso y de algunos de los afluentes de este último. Al respecto, hacen una serie de indicaciones en el ámbito de su competencia, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 24 de abril de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que consideran que la ejecución de las actividades previstas para el desvío planteado de la línea aérea de media tensión LAMT 3111-15 Riegos Tiétar supondría una leve afección al medio forestal debido a que en la zona donde se ha proyectado parece que solo afectaría a algunos pies arbóreos que no se eliminarían, sino que con una intervención de poda se podría solventar. Por ello, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumpla el condicionado técnico establecido, informan favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal.
Las medidas establecidas en su informe se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de desvío conllevará la construcción de una línea eléctrica con un tramo aéreo y un tramo subterráneo. La longitud del trazado proyectado será de 3.186 metros.
El tramo aéreo tendrá una longitud de 2.791 metros y discurrirá por 21 apoyos nuevos a instalar. Tendrá su origen en el nuevo apoyo A1 a instalar y finalizará en el apoyo A19, a instalar bajo la LAMT Riegos Tiétar , entre los apoyos n.º 5019 (a desmontar) y n.º 5020 de la misma. Se instalará además el nuevo apoyo A20 bajo la línea existente, para reducir la longitud actual del vano 5019-5020, manteniéndose el conductor existente.
Asimismo, desde el nuevo apoyo A7 se alimentarán las líneas existentes, a través del apoyo n.º 2082 existente, con una longitud de 176 metros, y discurriendo por el nuevo apoyo a instalar A7.1.
Los apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, y apoyos de hormigón armado-vibrado, con crucetas rectas y de bóveda. Su función será 14 alineación-suspensión, 2 alineación-amarre, 3 ángulo-amarre, 1 estrellamiento y 1 fin de línea.
El tramo subterráneo se iniciará en empalmes, a realizar fuera de los terrenos de la STR Cerrocincho , con la LSMT que actualmente baja del apoyo 5010-1 (a desmontar) de la L- Riegos Tiétar , y finalizará en el nuevo apoyo A1, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo. La longitud de este tramo será de 395 metros.
Como consecuencia del desvío de la LAMT propuesto se desmontará el tramo de línea que discurre actualmente por los futuros terrenos de la Gigafactoría, con una longitud total de 3.266 metros, así como los apoyos intermedios entre el 5010-1 y el 5019 (ambos inclusive) y la derivación actual que parte del apoyo 5014-1 hacia los sucesivos apoyos 2073 a 2082.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 57 y 40, del polígono 1, y en las parcelas catastrales 6108208TK8260N, 6108201TK8260N, 6108202TK8260N y 5813505TK8251S, del término municipal de Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del mismo. Ahora bien, esta actuación es necesaria para poder llevar a cabo la construcción de la Gigafactoría proyectada en la población de Navalmoral de la Mata, proyecto de relevancia para la Comunidad Autónoma. Por ello, esta alternativa se descarta.
— Alternativa 1: El trazado planteado para la alternativa 1 está definido en su totalidad en aéreo. Realiza un cruzamiento con el arroyo de Palancoso entre los apoyos A5 y A6 y discurre muy cercano y en paralelo al Arroyo de Santa María hasta el punto final del desvío.
Esta alternativa se aleja a una distancia considerable del edificio de la futura Gigafactoría.
En esta alternativa, la línea aérea proyectada tiene una longitud total de 3.256 metros y discurrirá entre 21 apoyos nuevos a instalar.
Este trazado se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, se encuentra cercano a la Zona Especial de Conservación (ZEC) Cañada del Venero (ES4320062), en mayor medida que la alternativa 2.
En lo que respecta a la hidrología, no se afecta a zonas inundables, pero sí a masas de aguas subterráneas, concretamente a la denominada Tiétar ES030MSBT030-022. Se produce un cruzamiento con el Arroyo de Palancoso y va paralela al cauce del arroyo de Santa María, a una distancia menor que la alternativa 2, aunque se cumple con las distancias mínimas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua.
Respecto a la vegetación existente, en la zona de ubicación del proyecto aparecen formaciones compuestas por series de encinares lusoextremeños y se encuentran los Hábitats de Interés Comunitario 6310 y 6220*. No existe afección a los encinares presentes.
En cuanto a la fauna, está en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014). Este trazado tiene mayor riesgo de colisión de avifauna por discurrir en una mayor distancia en paralelo al Arroyo de Santa María y a la ZEC cercana.
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa afecta a la Cañada Real de Portugal deslindada mediante Orden de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 03/12/02), amojonamiento aprobado por Resolución de 7 de noviembre de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 26/11/05), al quedar el Apoyo A11 de la LAMT dentro de la vía pecuaria.
— Alternativa 2: El trazado planteado para esta alternativa se divide en dos partes, una primera de forma subterránea, siendo coincidente con la futura zona de aparcamientos de la Gigafactoría y otro segundo tramo que discurre de forma aérea en paralelo al futuro edificio de la Gigafactoría, siempre guardando las distancias de seguridad establecidas para este caso.
Esta alternativa realiza un cruzamiento aéreo con el Arroyo de Palancoso entre los apoyos A2 y A3 y un cruzamiento con una línea de Alta Tensión de Red Eléctrica entre los Apoyos A14 y A15. El resto discurre por zonas de dehesa con poca densidad de vegetación.
En esta alternativa, la línea proyectada (formada por un tramo subterráneo y uno aéreo) tiene una longitud total de 3.186 metros y discurrirá entre 21 apoyos nuevos a instalar.
Este trazado se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, se encuentra cercano a la Zona Especial de Conservación (ZEC) Cañada del Venero (ES4320062), en menor medida que la alternativa 1.
En lo que respecta a la hidrología, no se afecta a zonas inundables, pero sí a masas de aguas subterráneas, concretamente a la denominada Tiétar ES030MSBT030-022. Se produce un cruzamiento con el Arroyo de Palancoso y va paralela al cauce del arroyo de Santa María, a una distancia mayor que la alternativa 1, cumpliéndose igualmente con las distancias mínimas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua.
Respecto a la vegetación existente, en la zona de ubicación del proyecto aparecen formaciones compuestas por series de encinares lusoextremeños y se encuentran los Hábitats de Interés Comunitario 6310 y 6220*. No existe afección a los encinares presentes.
En cuanto a la fauna, está en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014). Este trazado tiene menor riesgo de colisión de avifauna por discurrir más alejado del Arroyo de Santa María y de la ZEC cercana.
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa no afecta a vías pecuarias.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Se ha optado por la elección de un trazado adaptado y cercano a la nueva Gigafactoría a construir, de esta forma se unifican las nuevas infraestructuras, compactando la afección y minimizándola.
— Comparándola con la alternativa n.º 1, aquella resultaría una opción que implicaría un trazado con mayores cambios de sentido, todo ellos por las derivaciones y la forma del Arroyo de Santa María.
— La Alternativa 1 puede realizar en un futuro mayor afección a la vegetación clave de la zona, los encinares, sobre todo entre los apoyos A16 - A18 y A19 - A21.
— Se minimiza el riesgo de colisión de la avifauna presente en la zona al discurrir el tendido más alejado del arroyo de Santa María.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, no obstante, se encuentra a tan solo unos 100 m de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Cañada del Venero" (ES4320062).
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC Cañada del Venero , las actuaciones proyectadas se ubican en las proximidades de:
Zona de Interés Prioritario (ZIP), subzona ZIP 1k Arroyo de Santa María . En esta zona se incluye el cauce del arroyo y la zona inundable aledaña (de unos 20 m en cada margen). El elemento clave que determina esta figura de zonificación es el hábitat prioritario 3170*.
Zona de Alto Interés (ZAI), subzonas ZAI 6 Cañada Real del Puerto del Pico de Miravete y ZAI 7 Resto de superficie del lugar no incluida en otra categoría de zonificación . Los elementos clave que designan estas categorías son los hábitats 3170* y 6220*, la comunidad de aves esteparias en ambos casos y, además, la presencia de grullas y rapaces forestales en la ZAI 7.
La actividad solicitada se encuentra incluida en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 306) Campo Arañuelo Embalse de Valdecañas .
No se prevé que el proyecto pueda causar degradaciones significativas sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se ha declarado el espacio de la Red Natura 2000 cercano a éste.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Desde el punto de vista hidrológico el área de estudio pertenece en su totalidad a la cuenca del Tajo, estando regulada parte de sus aguas por el Embalse de Valdecañas, situado en las proximidades de la localidad de El Gordo. La zona se puede dividir en dos direcciones preferenciales. En la zona sur, existen arroyos de carácter estacional, todos ellos tributarios del río Tajo, siendo reguladas dichas aguas por el embalse de Valdecañas. El resto de los arroyos como el arroyo Palancoso, Santa María, de la Parrilla, etc., son arroyos regulados por el embalse de Torrejón.
La línea objeto del proyecto realiza un cruzamiento con el Arroyo Palancoso entre los apoyos A2 y A3.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos mencionados anteriormente, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
Según indica la promotora en el documento ambiental, en lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: los apoyos a ambos lados de un cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se dispondrá en los cauces obstáculo alguno que dificulte la corriente de los mismos y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, esto es, se prohibirá el paso de maquinaria tanto transversal como longitudinalmente. Si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
En lo que respecta a las aguas subterráneas, la totalidad de los apoyos de la línea del presente proyecto se enclavan en la masa de agua subterránea denominada Tiétar con n.º ES030MSBT030-022 perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. No obstante, las cimentaciones que constituyen los apoyos de la línea se caracterizan por ser elementos superficiales de escasa profundidad y de pequeño volumen. Dichas cimentaciones aparecerán muy distanciadas unas de otras (una media de unos 150 metros aproximadamente). Este volumen ocupado por el hormigón en masa (elemento pétreo) corresponde al mismo volumen aproximadamente de tierras que se extrae de la excavación a realizar, con lo que no se producirá ninguna alteración de nivel de la citada masa de agua subterránea.
— Geología y geomorfología.
Desde el punto de vista estratigráfico se pueden diferenciar cinco grandes ámbitos con características propias. Por una parte, los metasedimentos depositados en el precámbrico y el cámbrico; pequeños afloramientos atribuidos al Ordovícico inferior; depósitos terciarios, fundamentalmente detríticos; sedimentos cuaternarios; y, por último, diversos grupos de rocas ígneas.
El rasgo morfológico principal de la zona es que es extremadamente plana, encontrándose pendientes entre los 260 metros y los 400 metros. Esta monotonía paisajística sólo se interrumpe por la presencia de arroyos que generan pendientes locales más pronunciadas. Por su parte, los materiales paleozoicos, pese a constituir las zonas de relieve más enérgico, tampoco destacan en demasía sobre los terciarios, ya que están arrasados y no superan en ningún punto la cota de 519 metros, la cual aparece en el Cerro Navarra.
En cuanto a la edafología, se pueden encontrar varios tipos de suelos, como los cambisoles dístricos, regosoles y leptosoles o fluvisoles.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos y canalización de la línea proyectada. El movimiento de tierras previsto resulta poco significativo resultando una superficie total de 81,85 m2.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. La adecuación de caminos de acceso a la zona se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra, de tal manera que junto a las medidas anteriores no se ejerza una alteración significativa sobre los suelos. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna forestal:
- Especie catalogada En Peligro de Extinción : Milano real (Milvus milvus).
- Especies catalogadas De Interés Especial : Grulla común (Grus grus), ratonero común (Buteo buteo) y cigüeña blanca (Ciconia ciconia).
Mamíferos:
- Especie catalogada En Peligro de Extinción : Lince ibérico (Lynx pardinus).
- Especie catalogada De Interés Especial : Nutria (Lutra lutra).
El entorno del trazado de la línea es utilizado como territorio reproductor por rapaces forestales como el milano real y el ratonero común, y como zona de campeo y núcleo de concentración de grullas del núcleo Valdecañas-Rosarito .
El territorio reproductivo de milano real es invadido por el tramo aéreo de la línea (apoyos A5, A6, A7 y A7.1). No obstante, dado que este tramo discurre en paralelo a la línea de alta tensión existente de REE, y que está separado del territorio reproductivo del milano real por dicha infraestructura, no se prevé que la línea proyectada pueda suponer un efecto negativo adicional sobre el estado de conservación de esta especie, siempre y cuando los trabajos de ejecución del proyecto, así como las labores de mantenimiento, sean correctamente temporalizados.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la fragmentación y alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona, además del efecto barrera por la construcción de la propia instalación.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución.
La promotora ha previsto en el documento ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Vegetación.
La vegetación actual está dominada por dehesas, que han ido cediendo superficie ante el cultivo extensivo de cereales y, recientemente, ante el desarrollo de los planes de regadío de Valdecañas alimentados por el Tajo, o los de Rosarito, por el Tiétar.
Pese a la transformación, el Campo Arañuelo alberga un rico ecosistema mediterráneo con extenso arbolado. Las dehesas cambian de composición con el gradiente altitudinal tan marcado al Norte. Presentan en la base el piso más térmico con encinares, alcornocales en ambientes más frescos que, al elevarse en la falda de Gredos, son sustituidos por quejigares y finalmente, robledales.
Donde la intervención humana lo ha permitido, se encuentran manchas de vegetación conservada con ejemplares excepcionales. Hay manchas rodales de brezal con grandes madroños o piruétanos como en el cerro de Búcher, junto al Tiétar, que llegan a formar masas impenetrables.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales (Código UE 6220*).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310). El trazado de la LAMT atraviesa este hábitat.
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Código UE 9230). Estos hábitats son atravesados por el trazado de la línea.
Lagunas y charcas temporales mediterráneas (Código UE 3170*). Este hábitat no es atravesado por el trazado de la línea, pero se encuentra muy próximo al mismo, siendo susceptible de ser afectado por las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto.
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos y canalizaciones, y adecuaciones de accesos, ubicándose estos elementos sobre terrenos adehesados. No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual (encinas), ya que la misma no alcanza un gran porte arbóreo que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores.
Para la ejecución de la línea se van a utilizar los caminos ya existentes, realizándose tareas de adecuación en caso de ser necesario.
En fase de explotación, se realizarán revisiones periódicas del estado de la línea, en caso de encontrar algún ejemplar que pueda interferir con el correcto funcionamiento de la instalación, se contemplará la poda puntual de ellos, de esta forma se reduce el riesgo de incendio por arco eléctrico.
— Paisaje.
Según el Atlas de los Paisajes de Extremadura en la zona de proyecto, en la que se realizan las actuaciones se distingue 1 dominio de paisaje:
Dominio: Cuencas Sedimentarias y Vegas; Tipo: Planicies y Lomas de Campo Arañuelo; Unidad: Plana adehesada de Campo Arañuelo.
Las Planicies y Lomas de Campo Arañuelo se localizan al este de la provincia de Cáceres, dentro de la depresión de Campo Arañuelo, entre las Vega del Tiétar y las sierras, piedemonte y penillanuras localizadas al sur.
La litología dominante está formada por materiales sedimentarios, como arenas, arcillas, conglomerados y gravas, y en la zona sur de Campo Arañuelo aparecen pequeños depósitos coluvionares de pizarras y cuarcitas. Su denominación alude a las formas del terreno predominantes: extensas planicies interrumpidas por pequeños enclaves suavemente alomados.
Respecto a la vegetación y usos del suelo, en la unidad de paisaje Plana adehesada de Campo Arañuelo se percibe un paisaje netamente agroforestal, dominado por una extensa dehesa principalmente de encinas (Quercus ilex) mezclada con rebollos (Quercus pyrenaica) en sus zonas centrales. Los pinares resineros (Pinus pinaster) aparecen sobre antiguas arenas aluviales en la margen izquierda del río Tiétar, y están declarados Corredor Ecológico y de Biodiversidad. Finalmente, son especialmente relevantes en el paisaje las láminas de agua, tanto de charcas y complejos lagunares naturales, como de embalses.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán la construcción y sobre todo la posterior presencia de la propia línea, es decir, todo lo que sea introducción de nuevos elementos en el paisaje.
El itinerario de la línea de distribución energética debe permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se debe evitar colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque es inevitable que cuando la línea cruce arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación en un buffer de 3 kilómetros:
Observador 1 Usuario ubicado en el interior del ferrocarril: situado en el punto más cercano de la red ferroviaria a la actuación, a 850 metros de la infraestructura a construir.
Observador 2 Usuario circulando por la Autovía A-5: situado a unos 2.750 metros de la infraestructura proyectada.
Observador 3 Usuario caminando por las calles del polígono: situado a escasos metros de la infraestructura proyectada, junto a la STR Cerrocincho .
Según el análisis de simulación de las cuencas visuales, se observa que la visibilidad es baja en todos los puntos analizados.
Tras el análisis de la visibilidad y sensibilidad visual del ámbito de detalle, se concluye que la alternativa elegida para la realización del proyecto se sitúa en una futura zona industrial, en la que el impacto paisajístico se verá reducido de manera muy considerable, teniendo en cuenta, además, que cuando se ejecute el nuevo edificio de la Gigafactoría disminuirá aún más la visibilidad de la actuación proyectada.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la misma. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida preventiva establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual se ha incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no afecta a Vías Pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública, y cruza los caminos del Disco y de Malhincada.
— Medio socioeconómico.
El sector agrícola abarca gran parte de la economía centrándose en cultivos de tabaco, espárrago y pimiento, siendo de relevancia también para la economía de la zona la presencia de la central nuclear en el cercano pueblo de Almaraz.
En cuanto a infraestructuras y comunicaciones, Navalmoral de la Mata cuenta con suelo industrial e instalaciones suficientes para la ubicación de todo tipo de empresas, así como con excelentes comunicaciones por carreteras con Autovías como la A-5 Madrid-Lisboa y la EX-A1, que enlaza la A-5 con la A-66.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supondrá un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un deterioro temporal de las características ambientales en relación con la salud, tales como incremento de polvo en suspensión, incremento del nivel sonoro e incremento de la contaminación, debida a humos emitidos por la maquinaria.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
— Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es menor a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
— Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
— Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
— Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado al Arroyo Molinillo de la cuenca hidrográfica del Tajo a su paso por Navalmoral de la Mata, a una distancia de más de 3 kilómetros, no atravesándose, por tanto, zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Esto nos arroja una probabilidad baja de que se produzca este suceso. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con una muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada, y también a su entorno, cuya orografía es predominantemente de penillanura. La categorización del riesgo de inundaciones y avenidas es bajo.
— Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se ubica el proyecto no se encuentra dentro de las zonas definidas como de Alto Riesgo o Protección Preferente.
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITERD, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido un total de 43 incendios forestales y 30 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 483 ha, de las cuales 2 ha son de superficie arbolada y el resto de superficie no arbolada.
Analizando los datos estudiados anteriormente, se considera que la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es bajo.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236 de 9 de diciembre), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
— Riesgo nuclear.
Todo el trazado está dentro del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de la Central Nuclear de Almaraz, que está a una distancia de 21 km del punto más cercano del trazado.
Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior (PENCA): La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados .
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
— Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas al cauce atravesado, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de desmontaje de la línea antigua e instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— Los trabajos de construcción no se realizarán entre los meses de abril a junio por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras, y concretamente, las actuaciones a realizar en el tramo comprendido entre los apoyos A4-A9 a instalar, así como las actuaciones de desmontaje de la LAMT en el tramo comprendido entre los nuevos apoyos A4-A7.1, no se ejecutarán entre el 1 de marzo y el 15 de julio, por constituir el período más sensible para el milano real reproductor, dada la proximidad de esta zona a su territorio reproductivo y el grado de amenaza en el que se encuentra esta especie. Esta temporalización se hace extensible a las actuaciones de mantenimiento y desmontaje de la línea.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea eléctrica e infraestructuras asociadas.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— En las fases tanto de ejecución como de explotación, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control o eliminación de la vegetación, por el alto riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— En la fase de acopio de material y montaje de la línea, se utilizarán como zonas de almacenaje zonas libres de vegetación, evitando la tala de árboles y agresión a las zonas de matorral.
— En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
— Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos y se pondrán a disposición del propietario.
— Para las labores de poda y otras intervenciones sobre la vegetación se deberá solicitar el correspondiente permiso ante la Dirección General de Política Forestal. Asimismo, se respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de dicha Dirección General.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de instalación de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
— El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de instalación de la línea eléctrica, para evitar problemas de erosión y degradación del suelo.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
Se deberán señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor Se utilizarán salvapájaros de tipo aspa giratoria luminiscente, en una proporción de 80% de luz ultravioleta y 20% de luz blanca.
Los apoyos metálicos se construirán en galvanizado mate.
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
- La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
- Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
- La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
Si se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho de tipo polivalente en cada apoyo, con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
— Se llevará a cabo el radioseguimiento del ejemplar de milano real presente en el entorno de la nueva línea proyectada, durante la vida útil del emisor, para conocer en detalle la respuesta del mismo al desarrollo del proyecto.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Desvío de un tramo de la LAMT 3111-15- Riegos Tiétar de la STR “Cerrocincho , de 20 kV, entre los apoyos 5010-1 y 5019 de la misma”, a realizar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
jESÚS MORENO PÉREZ

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