ORDEN de 3 de mayo de 2023 por la que se homologa el contrato-tipo de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida "Pimentón de la Vera", que regirá durante la campaña 2023.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y con el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, reguladora de los procedimientos de homologación de contratos tipo agroalimentario, se presenta solicitud dirigida a la Consejería de Agricultura, Desarrollo, Población y Territorio, de Homologación del Contrato-Tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera para la campaña 2023, formulada por los representantes de los productores: UPA-UCE Extremadura, ASAJA Extremadura, y Cooperativas Agroalimentarias, de una parte y de otra, por las industrias de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera , Hijos de Teodoro Fernández Pavón SL, SANMEL SL e Hijos, y Sobrinos de Pedro Sánchez SL cuyo ámbito de aplicación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo establecido en la exposición de motivos de la Ley 2/2000, de 7 de enero, la competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía que establece en el artículo 9.1.12 las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias, y por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El derecho estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO
Artículo 1.
Conforme al régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por la presente orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera , en la campaña 2023, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
Artículo 2.
El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de marzo de 2024.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO
CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA PIMENTÓN DE LA VERA , QUE REGIRÁ LA CAMPAÑA 2023.
CONTRATO NÚM _________________
En ................................., a........... de .......................................de 2023 (1)
De una parte, como parte compradora, la mercantil __________________________________________________________________________, con CIF/NIF __________________ domicilio fiscal en la calle _____________________________________________________ localidad ______________________________________, provincia ___________________ Inscrita en el Registro de Industrias de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera con el Número __________ con facultad para la firma en este acto por D./Dña __________________________________________________ con NIF ________________, con domicilio en ________________________________________________________, calle _________________________________________________________________, provincia ________________ como _______________________________________________, en virtud de _____________________________ (2)
Y de otra parte, como parte vendedora, D./Dña ________________________________________________________________, CIF/NIF __________________, domicilio fiscal en la calle _____________________________________________________________, localidad ________________________________________, provincia ________________________, Inscrita en el Registro de Parcelas de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera con el Número _______________ con representación en este acto por D./Dña ______________________________________________________________________ con NIF __________________, con domicilio en ____________________________________, calle ____________________________________________________ y con facultad para la firma del presente contrato, en virtud de (2) ___________________________
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, que aprueba el Reglamento que desarrolla dicha ley, y en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Contrato.
La parte vendedora se compromete a entregar y la parte compradora, a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato la cantidad de _______________ kilogramos de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades del género Capsicum (Jaranda, Jariza, Jeromín y/o Bola), procedente de las fincas reseñadas a continuación:
Finca/Paraje Identificación Catastral
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Termino Municipal Población
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Provincia
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Superficie Contratada(Has)
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Producción Contratada
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Cultivada en calidad (3)
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Kilogramos
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Variedad
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La parte vendedora se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones técnicas.
La parte vendedora, en su explotación no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
La deshidratación se realizará en secaderos de corriente de humo procedente de la combustión de leña de encina y/o roble. El proceso deberá durar con un mínimo de 10 días para asegurar así un contenido de humedad máximo del 9 % al finalizar el secado.
Tercera. Especificaciones de calidad.
El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de calidad:
La cáscara deberá estar limpia, sana, secada al humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas serán de color dorado, sanas y sin manchas. Por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y oscurecimientos. Asimismo, deberá cumplir todo lo estipulado en el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera .
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes.
Cuarta. Variedades y precio.
El precio a pagar por la parte compradora, sobre puesto de recepción habilitado al efecto, será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:
Bola:
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Euros/kilogramo
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+.......
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por 100 I.V.A. (4)
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Jaranda:
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Euros/kilogramo
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+.......
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por 100 I.V.A. (4)
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Jariza:
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Euros/kilogramo
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+.......
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por 100 I.V.A. (4)
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Jeromín
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Euros/kilogramo
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+ ...
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Por 100 I.V.A. (4)
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Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga si los hubiera, serán por cuenta y riesgo de la parte compradora.
Quinta. Cobertura coste efectivo de producción.
Ambas partes consideran que el precio pagado por la parte compradora cubre el coste efectivo de producción de la parte vendedora, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero.
Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.
El calendario de entregas será el siguiente:
Periodo
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Cantidad Kilogramos
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Porcentaje sobre total
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Observaciones
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Antes del 30 de diciembre de 2023, deberá haberse recepcionado por la parte compradora al menos el 50 % del total de Kg contratados, y en todo caso el resto de las entregas deberán estar finalizadas antes del 15 de marzo de 2024. No obstante, pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo anterior a la antes indicada.
La parte compradora proveerá a la vendedora de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los periodos convenidos anteriormente.
La parte vendedora devolverá a la parte compradora los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o, en caso contrario, se descontará su importe al efectuar la liquidación.
Séptima. Condiciones de pago.
La empresa adquiriente liquidará el producto recibido, teniendo en cuenta el calendario de entregas establecido en la cláusula quinta, en los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En cualquier caso, este plazo será de 60 días a partir de la fecha de cada entrega.
El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria y otra modalidad que ambas partes acuerden.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE, el Estado español o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Recepción y control.
El pesaje y clasificación de calidad del producto se efectuará en fábrica, de acuerdo con lo que convienen las partes en el presente contrato.
Novena. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato. Indemnización.
El contrato podrá extinguirse de común acuerdo, o por voluntad de cualquiera de las partes con un preaviso fehaciente de dos meses.
Será causa de extinción del contrato el incumplimiento, por cualquiera de las partes de las obligaciones recogidas en el presente contrato y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derecho-habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
— Si el incumplimiento es de la parte vendedora, consistirán en una indemnización a la parte compradora del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
— Si el incumplimiento fuese de la parte compradora que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición de la parte vendedora, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que se hubiese negado recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacer la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión de Seguimiento antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión de Seguimiento.
Décima. Causas de fuerza mayor.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros o situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión de Seguimiento para la constatación.
Undécima. Duración del mismo.
El contrato entrará en vigor en la fecha de encabezamiento, dándose por finalizado sin necesidad de previo aviso el 15 de marzo de 2024.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento constituida de conformidad a lo establecido en la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, que aprueba el reglamento que la desarrolla. Las partes se obligan a aportar a dicha Comisión por iguales partes la cantidad de 0,001 euros por kilogramo contratado.
Decimotercera. Arbitraje.
Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que las mismas no lograrán resolver de mutuo acuerdo, se someterán para su resolución a la Comisión de Seguimiento. En el caso de que por la Comisión de Seguimiento, en el plazo y forma reglamentariamente establecida, no se lograra una solución al conflicto o en el supuesto de discrepancia con la solución propuesta, las partes acudirán al procedimiento arbitral regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Los responsables de aplicar el arbitraje serán nombrados por la Consejería competente en la materia.
Decimocuarta. Protección de datos.
A la firma del contrato la parte vendedora y la parte compradora se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, relativo al suministro de información comercial sensible, y demás normativa que pudiera ser le de aplicación.
Se le informa que los datos facilitados en el presente formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
— Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar la información de carácter personal para proceder a la licitación, adjudicación y formalización de contratos del sector público, así como a la elaboración de documentos contables. Procedimiento por el cual se homologan contratos-tipo de productos agroalimentarios, a solicitud de productores y transformadores interesados, cuyo ámbito de aplicación se limite al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:
— http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal
o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
(1) Anterior al 30 de agosto de 2023.
(2) Documento acreditativo de la representación.
(3) Motivo de titularidad.
(4) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.