RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Parque Solar El Jabalí, SL, para la instalación fotovoltaica "El Jabalí 1", ubicada en el término municipal de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/07/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Parque Solar El Jabalí, SL, con CIF B-88285846 y domicilio social en avda. de la Vega 1, Edificio 3, planta 2, oficina 15, CP 28108 - Alcobendas (Madrid), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 7 de febrero de 2020, D. Enrique Muguiro de Sala, en nombre y representación de la sociedad Parque Solar El Jabalí, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Jabalí 1 ubicada en el término municipal de Cáceres, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto básico correspondiente.
La instalación se plantea con una potencia total en paneles fotovoltaicos de 9,8904 MW, y de 8,602 MW en potencia de inversores, ocupando una superficie total de 14,44 ha.
Segundo. Con fecha de 8 de febrero de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Durante la instrucción del expediente, se dicta la sentencia de 30 de diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la defensa de la naturaleza y los recursos de Extremadura (ADENEX), contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2021 sobre modificación puntual del Plan General Municipal, así como contra la Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, que se cita por afectar directamente al presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interponen recursos de casación (n.º 1451/22), por parte de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y Parque Solar Cáceres, SL, admitidos por auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de mayo de 2022.
Posteriormente con fecha 20 de septiembre de 2022, previa petición de ejecución de sentencia formulada por la parte actora (ADENEX), se emite auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por el que se acuerda,
3. suspensión de los procedimientos de autorización para la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica que tengan cobertura en la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de protección de Llanos (SNUP-LL). también se establecen medidas de protección para el casco urbano respecto de estas instalaciones, protegiendo su perímetro de crecimiento (publicada en el DOE 17-12-2020).
Las Administraciones Públicas competentes podrán tramitar los procedimientos administrativos de autorización hasta que se dicte la propuesta de resolución, no pudiendo dictar la autorización que ponga fin al procedimiento, siempre que se trate de un suelo incluido en la Resolución mencionada y que la autorización permitiese la instalación de una planta para la producción de energía solar fotovoltaica .
Quinto. Con fecha de 3 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica El Jabalí 1 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 219, de fecha 15 de noviembre de 2022.
Sexto. Con fecha 22 de marzo de 2023, se dicta Sentencia n.º 381/2023 del Tribunal Supremo de la sala de lo Contencioso-Administrativo (sección quinta), por la que se falla, no ha lugar a los recursos de casación (n.º 1451/22) interpuestos, respectivamente, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, y, Parque Solar Cáceres , deviniendo firme la sentencia de 30 de diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que anula la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres.
Séptimo. Con fecha 19 de abril de 2023, D. Enrique Muguiro de Sala en representación de la sociedad Parque Solar El Jabalí, SL, aporta adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la instalación fotovoltaica, con motivo de adaptar el proyecto a lo dispuesto en el Plan General de Cáceres en su redacción previa a la entrada en vigor de la resolución de modificación citada en el antecedente de hecho quinto, reduciendo la planta a una superficie de ocupación total de 8,966 ha, y una potencia total en paneles fotovoltaicos de 6,1776 MW, y de 5,00 MW en potencia de inversores, siendo por tanto la nueva potencia instalada de 5,00 MW.
Octavo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2023, D. Enrique Muguiro de Sala, en nombre y representación de la sociedad Parque Solar El Jabalí, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Cuarto. Tal y como se indica en el antecedente de sexto, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2022, deviene en firme la sentencia de 30 de diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anula la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, circunstancia que se daba inicialmente para la instalación que nos ocupa, al encontrarse ubicada en el tipo de suelo al que se hace mención en la citada resolución, y disponer de una potencia y superficie de ocupación superior a lo permitido en el Plan General Municipal de Cáceres, en su redacción previa a la entrada en vigor de la citada resolución de modificación, según el cual se establecía una limitación para este tipo de instalaciones de 5 MW y/o 10 ha.
No obstante, tras las modificaciones referidas en el antecedente de hecho octavo, introducidas en la instalación, se reduce la planta a una superficie de ocupación total de 8,966 ha. Así mismo se reduce la potencia total en paneles fotovoltaicos a 6,1776 MW, y a 5,00 MW en potencia de inversores, lo que supone que la potencia instalada es de 5,00 MW, de conformidad la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que entiende por potencia instalada la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos (6,1776 MW) y la suma de las potencias de los inversores (5,00 MW) que configuran dicha instalación.
Por tanto, la instalación se ajusta de esta forma a las normas urbanísticas del PGM de Cáceres con carácter previo a su modificación, pudiendo por tanto otorgarse la correspondiente autorización al no contravenir referido Plan.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Parque Solar El Jabalí, SL, con CIF B-88285846, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 21, parcela 1007, del término municipal de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: El Jabalí 1 .
Instalación solar fotovoltaica de 5.000 kW de potencia instalada, compuesta por 2 inversores de 2.500 kW cada uno, y 10.296 módulos fotovoltaicos de 600 W cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento a un eje.
Centros de transformación: 1 con 2 transformadores de 2.500 kVA-0,6 kV/20 kV.
Centro de seccionamiento del parque fotovoltaico en 20 kV, compuesto por cuatro celdas de envolvente metálica con aislamiento y corte en SF6, para líneas de entrada, línea de salida y transformador adicional para servicios auxiliares.
Línea subterránea 20 kV, de 432 metros de longitud y conductor de sección 630 mm2 AL RHZ1 Al 12/20 kV con origen en centro de seccionamiento de planta y final en la subestación Eléctrica Piñuela 20/45kV , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/10/20), desde donde partirá la infraestructura común de evacuación hasta la subestación Cáceres en 45 kV, propiedad de la distribuidora i-DE y éste a su vez en el nudo de la red de transporte Cáceres 220 kV.
Recorrido línea: Polígono 21, parcela 1007 del término municipal de Cáceres (Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 3.264.273,18 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 2 de mayo de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ