DECRETO 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española, en su artículo 10.1, señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social. El capítulo III del título I del texto constitucional que recoge los principios rectores de la política social y económica contiene disposiciones dirigidas a la protección de niños y niñas, de personas con discapacidad y de la tercera edad, previendo el establecimiento de un sistema de servicios sociales para promover su bienestar. Igualmente se atiende a la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta autonómica y personal más equitativa.
Por su parte, el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de las personas mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como de prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social; protección y tutela de menores; y protección a la familia e instrumentos de mediación familiar, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Dicha competencia supone, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
En este marco jurídico, el derecho a los servicios sociales se configura como uno de los sistemas de protección social de los ciudadanos y las ciudadanas ante situaciones de necesidad que garantizan el bienestar social junto al sistema de seguridad social, el sistema de salud, el sistema educativo y las políticas de vivienda, mediante el desarrollo de prestaciones y servicios destinados a garantizar a toda persona, grupo o comunidad la atención a sus necesidades personales y sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a los recursos, el apoyo para promover la autonomía y bienestar y el derecho de la persona a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
En desarrollo de lo expuesto, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene como objeto garantizar el ejercicio efectivo de este derecho subjetivo y universal de la ciudadanía, lo que implica, necesariamente, la construcción de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, moderno, avanzado y garantista, comparable en su desarrollo a otros sistemas públicos orientados al bienestar, dotado de un conjunto de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre las diferentes Administraciones competentes, y en cuyo marco pueda estructurarse toda una arquitectura capaz de sostener la implantación, la ordenación, el desarrollo y la consolidación de una red articulada de prestaciones y servicios, orientada a responder de forma coherente, eficaz y eficiente a los desafíos presentes y futuros asociados a los cambios sociales, demográficos y económicos.
El Sistema de Público de Servicios Sociales de Extremadura, regulado en el artículo 3.2 de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones de titularidad pública, que aseguren el derecho a la atención de las necesidades personales y sociales en el marco de la justicia social, así como el fomento del desarrollo comunitario a través de la promoción de la participación de personas y grupos.
Asimismo, formarán parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura los servicios sociales de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos conforme a lo previsto en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo. Ello justifica la aprobación de un catálogo que recoja las prestaciones del sistema público de servicios sociales de Extremadura.
De esta forma, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura prevé, por primera vez, la aprobación del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, regulado en su artículo 28, que incluirá las prestaciones a las que los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho, entendido como un derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones que deban garantizarlas y, en última instancia, ante los tribunales, lo que elimina el carácter asistencialista de los servicios sociales. Además, se introducen elementos homogeneizadores en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas unas prestaciones mínimas y unas condiciones básicas de calidad de los servicios, independientemente del municipio en el que vivan o reciban la prestación.
Entre los diferentes elementos que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales, como son su estructura funcional, territorial y orgánica, sus mecanismos de participación y de coordinación, o sus instrumentos de planificación y su estrategia de calidad, el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales constituye, sin duda, la pieza fundamental que define e identifica a dicho sistema público, al venir a determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a identificar aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible.
Bajo esta premisa, este catálogo constituye la piedra angular que identifica y ordena sistemáticamente el conjunto de prestaciones en las que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reflejando el carácter garantista del modelo.
Así pues, el catálogo que se aprueba en el presente decreto se dicta al amparo del régimen jurídico aplicable en vigor y se configura como un instrumento que permite delimitar el contenido del derecho subjetivo, informando a la ciudadanía de las condiciones y requisitos para su ejercicio. En este sentido, al objeto de preservar la correcta sistematización del contenido del catálogo, el decreto prevé en su disposición final primera un mecanismo de actualización que permita adecuarlo a la realidad jurídica vigente en cada momento.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se establecen como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que es un mandato expreso del artículo 28 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación debe darse cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en la que se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a consulta pública y aportación de sugerencias publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y al trámite de audiencia e información pública publicado en el Diario Oficial de Extremadura, en el que se han tenido en cuenta a todos los agentes intervinientes en el Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura, Administración autonómica, entidades locales, agentes sociales y económicos, iniciativa social y privada, en especial, entidades del Tercer Sector y de la Mesa de Concertación Social y Servicios Sociales del Diálogo Social. Asimismo, ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de los Servicios Sociales de Extremadura, Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura y Comisión de Garantías de la Autonomía Local y se han recabado los informes de impacto de género del IMEX, de impacto sobre el empleo del SEXPE y de la Abogacía General, así como de las distintas consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma facilita la información necesaria a las personas para el acceso a las prestaciones, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de abril de 2023,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su evaluación.
2. Este decreto tiene como finalidad procurar una información real y efectiva del contenido del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas usuarias, profesionales y entidades del sector, así como un mejor acceso a las mismas y en condiciones de igualdad y transparencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este decreto se corresponde con el del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura.
2. Dicho ámbito de aplicación comprenderá igualmente, en lo que se refiere a las condiciones y características establecidas para las diferentes prestaciones, a aquellas entidades privadas que, a través de cualquiera de las posibles fórmulas de prestación de servicios con el Sistema Público, se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a que se refiere el artículo 3 de la citada Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Artículo 3. Contenido.
1. El Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura contiene el conjunto de prestaciones de servicios sociales, tanto de servicios como económicas, que ofrece el Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles de atención, diferenciando entre las que se reconocen como garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, de las que no lo son, y, por tanto, dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
2. El Catálogo, recogido en el anexo, en relación con cada una de las prestaciones sociales que ofrece cada nivel de atención, establece, al menos, los siguientes elementos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 14/2015, de 9 de abril: naturaleza, denominación y definición, tipo de prestación: garantizada o no garantizada, población destinataria, requisitos y procedimiento de acceso, plazo de concesión, participación de las personas usuarias en la financiación, causas de suspensión y extinción, y administración pública a quién compete su prestación de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 4. Prestaciones garantizadas y no garantizadas.
1. Las prestaciones garantizadas son las previstas en los artículos 30 y 31 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, y son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a su disfrute o percepción, siendo obligatorias en su provisión y estando públicamente garantizadas, con independencia del nivel de necesidades o del índice de demanda existentes.
2. Son prestaciones no garantizadas aquellas que no tengan atribuidas expresamente la condición de garantizadas en este catálogo o en la normativa reguladora de la prestación. El acceso a estas prestaciones estará sujeto a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca.
Artículo 5. Reconocimiento y provisión de las prestaciones.
1. El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el catálogo a las personas usuarias se determinará, tras la oportuna evaluación de la situación de necesidad, entendida como aquella actuación profesional dirigida a la detección, diagnóstico, valoración, planificación de caso y seguimiento de las necesidades sociales, tanto individuales como colectivas.
2. La percepción de las prestaciones estará condicionada, en los términos que se establecen en la normativa específica reguladora de cada prestación, a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o proceso de inclusión social o a su participación en cuanto corresponda.
Artículo 6. Participación y garantía de atención a las personas usuarias.
1. En aquellas prestaciones del catálogo en las que se incluye la obligación de aportación por parte de la persona usuaria, su cuantía vendrá determinada por la administración competente conforme a los criterios establecidos legal y reglamentariamente en atención a los principios de equidad, proporcionalidad, solidaridad y progresividad establecidos en el artículo 45.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril.
2. De conformidad con lo previsto en el citado artículo 45.3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que le pudieran corresponder por falta de recursos económicos, ni se condicionará la calidad o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.
Artículo 7. Difusión del catálogo.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para facilitar la máxima difusión del contenido de las prestaciones incluidas en el Catálogo a la ciudadanía, así como a las entidades públicas y privadas y, en especial, a los profesionales de los servicios sociales.
2. A tal efecto, el Catálogo de Servicios Sociales estará disponible en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
Artículo 8. Evaluación del catálogo.
1. La Dirección General con competencias en materia de servicios sociales evaluará el catálogo bienalmente, tanto en su cobertura como en el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en cada una de las prestaciones.
2. Asimismo, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales evaluará en cada territorio los programas, protocolos, guías o recomendaciones que sustentan el catálogo, acreditando la constancia de su existencia y la suficiencia de estos. Para ello se tendrá en cuenta los criterios y objetivos de calidad de las prestaciones de los servicios sociales, así como los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de dichos criterios recogidos en el plan estratégico de Servicios Sociales en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2015, de 9 de abril.
3. La evaluación del catálogo tendrá como objetivos generales los siguientes, además de los que en su caso vengan recogidos en el plan estratégico de Servicios Sociales en vigor:
a) Conocer la cobertura de cada uno de los servicios incluidos.
b) Conocer el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en los servicios que se evalúan.
c) Conocer la existencia y suficiencia de los programas, protocolos, guías de práctica o recomendaciones, que sustentan el catálogo.
d) Establecer comparaciones entre el resultado obtenido y el resultado esperado fijado previamente en las prestaciones de servicios concertadas o licitadas en las fórmulas de colaboración pública privada utilizada (concierto, subvención, convenio, licitación-contrato, presupuestos personales o concesión).
e) Promover evidencias para la gestión de procesos como instrumento de mejora en los servicios sociales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Actualización del catálogo.
La Consejería competente en materia de servicios sociales actualizará mediante resolución las prestaciones contenidas en el anexo con la finalidad de adecuar su contenido al régimen jurídico vigente en cada momento.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA