Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo promotor es Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo. Expte.: IA22/0164.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, a ejecutar en el término municipal de Montijo, es encuadrable en el grupo 9. Otros proyectos epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales y epígrafe d) “Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Julio Lavado Lavado, con NIF: ***1996** y domicilio social en calle Cuba, numero 65, de Montijo (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, consistente en el almacenamiento y clasificación de metales férricos y no férricos, neumáticos fuera de uso, madera, plástico, vidrio, papel y RAEE, así como el almacenamiento de residuos peligrosos como baterías, previos a la entrega a gestor final autorizado.
La actividad se emplaza en una superficie de 6.912, 48 m2, en la parcela 6 del polígono 6 de la localidad de Montijo (Badajoz). Las coordenadas UTM del centro de la instalación son: X = 705.714,99, Y = 4.312.304,23; HUSO 29; ETRS89.
— Infraestructuras principales:
Nave almacén RAEE y Baterías, 305 m2.
Porche 1, 35 m2.
Porche 2, almacenamiento RAEE, 140 m2.
Oficinas y aseos, 60 m2.
Zona exterior.
Zona 2, recepción, clasificación y prensado, 830 m2.
Zona 4, almacenamiento, 1.387,69 m2.
Zona 5, almacenamiento, 324, 83 m2.
Zona 6, almacenamiento, 137 m2.
Zona 7, almacenamiento, 100,04 m2.
Zona 8, almacenamiento, 1.154,80 m2.
Zona 10, almacenamiento, 187,26 m2.
— Equipos principales:
Báscula.
Prensa.
Fosa séptica.
Arqueta de lixiviados.
Carro de herramientas.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de febrero de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental correspondiente al proyecto de instalación y puesta en funcionamiento de una actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, consistente en el almacenamiento y clasificación en metales férricos y no férricos, otros residuos no peligrosos, RAEE y baterías, previo a la entrega a gestor final autorizado para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de agosto de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Infraestructuras Rurales
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X
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Regadíos
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Montijo
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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AMUS
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Ecologistas Extremadura
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Greenpeace
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FNYH
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Agente del Medio Natural
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
— Con fecha 8 de febrero de 2023 se recibe informe favorable de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indicando, que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha 25 de enero de 2025, se recibe informe del Servicio de Regadíos, en el cual se indica que la parcela donde se ubica el proyecto objeto de este informe no está incluida en las zonas regables de Extremadura.
— Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el cual se informa que el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Montijo (Badajoz) a ubicar en el polígono 6 parcela 6 y promovido por Julio Lavado Lavado, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
— Con fecha 16 de marzo de 2023 se recibe informe del Servicio de Urbanismo en el cual se indica que el procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendidas deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad proyectada por Julio Lavado Lavado, SL, consistirá en el almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos, neumáticos fuera de uso y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Además, se llevará a cabo el almacenamiento de baterías.
Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 02 01 10, 12 01 01, 16 01 03, 16 01 17, 16 01 18, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 03, 17 04 04, 17 04 05, 17 04 07, 17 04 11, 19 12 02, 19 12 03, 20 01 36-23, 20 01 36-32, 20 01 36-42, 20 01 36-52, 20 01 38, 20 01 39, 20 0140, 16 06 01, 20 01 23-11, 16 02 11-11, 16 02 11-23, 16 02 11-32, 16 02 11-42, 16 02 11-52, 16 02 11-71, 20 02 01.
La utilización de recursos naturales no es un aspecto significativo en el proyecto en cuestión.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será la recepción, clasificación, prensado y almacenamiento de los residuos autorizados a gestionar.
Las aguas residuales generadas en la industria serán las pluviales que se recojan en las superficies no cubiertas de la parcela, que se proyecta completamente hormigonada. La instalación dispone de una arqueta separadora de hidrocarburos en el exterior de la nave a la que están conectada todos los sumideros de recogida de las zonas de almacenamiento y recepción de residuos y una arqueta separadora de grasas, previa al vertido de estas aguas al terreno, siempre y cuando se disponga de la autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Las aguas residuales sanitarias irán a fosa séptica estanca.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad se emplaza en la Parcela n.º 6 del Pol. n.º 6 de la localidad de Montijo (Badajoz). Las coordenadas de la parcela son X: 705.714,99 m, Y: 4.312.304,23 m referidas al Uso 29.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Como alternativas de emplazamiento, el promotor justifica la selección de la alternativa propuesta y seleccionada atendiendo a criterios económicos y ambientales. El proyecto se plantea como una ampliación de la actividad que la propiedad viene desarrollando, donde posee instalaciones dedicadas a la gestión de residuos, ambas dentro del sector de valorización de residuos metálicos y para lo que cuenta con las instalaciones, maquinaria y recursos suficientes.
El nuevo proceso de gestión de residuos que se solicita se ubica en las mismas instalaciones a las actividades anteriormente referidas, lo que implica que el promotor ya dispone de los recursos suficientes para el desarrollo de la nueva actividad con garantías. Emplazar la actividad en otro lugar alternativo supone una inversión en maquinaria, recursos materiales y humanos, además de la adecuación del espacio a los requerimientos técnicos y ambientales necesarios.
3.2.3. Características del potencial impacto.
— Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El impacto que puede considerarse más significativo en la instalación en cuestión es la afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que pudiera estar ocasionado por la contaminación de estos elementos mediante filtración, durante el proceso de valorización y almacenamiento de residuos. Para minimizar esta afección, se propone la impermeabilización de toda la superficie que compone la instalación. Toda la superficie de la parcela estará pavimentada, con hormigón.
El vertido previsto, aguas de escorrentía superficial, serán conducidas a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a terreno natural.
— Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una instalación existente, no se prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.
— Paisaje.
Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y los movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
En la fase de funcionamiento, las principales emisiones tienen su origen en la combustión del diésel del motor de los equipos. En menor medida, pueden existir emisiones de polvo o partículas en el funcionamiento de cualquiera de los equipos.
El ruido generado por la actividad tendrá su origen en el funcionamiento de la maquinaria. Los equipos mecánicos (motores, compresores, cintas de transporte, etc.) generan ruido como consecuencia de su funcionamiento normal.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque la Carta Arqueológica, según el informe de la Dirección General de Bibliotecas,Archivos y Patrimonio Cultural, no indica en la parcela de referencia la presencia deningún yacimiento arqueológico, a efectos de la protección del patrimonio de interésarqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer duranteel funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones. La fase de ampliación supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambioclimático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,serán recuperables y reversibles.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada respectivamente, correspondiendo al Ayuntamiento de Montijo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
4.2. Medidas en fase de construcción.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
— Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal empleado. Los elementos de recogida se ubicarán lo más lejos posible de los cauces de aguas de escorrentía más próximos.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
4.3. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación dará lugar a la generación aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación. Estas aguas deberán dirigirse a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a terreno natural.
— El vertido finalmente evacuado a terreno natural deberá disponer de autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental integrada.
4.4. Medidas de integración paisajística.
— La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral (especies autóctonas) a fin de minimizar el impacto paisajístico.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
4.5. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.7. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de instalación de gestión de residuos peligroso y no peligrosos , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ