RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 23 de diciembre de 2021, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, firmaron el Convenio de constitución del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía -AGENEX- como entidad de Derecho Público.
La firma del convenio de constitución del Consorcio y la aprobación de sus Estatutos, fueron previamente acordados por cada una de las entidades consorciadas: Junta de Extremadura, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, Diputación Provincial de Cáceres, mediante acuerdo plenario de 25 de noviembre de 2021 y Diputación de Badajoz, mediante acuerdo plenario de 26 de noviembre de 2021.
Con posterioridad fueron publicados el acuerdo de constitución del consorcio y los Estatutos en el Diario Oficial de Extremadura el 7 de enero de 2022, así como en los Boletines Oficiales de las Provincias de Cáceres y Badajoz.
Por parte del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, se propuso la modificación de determinados artículos de sus Estatutos cuya finalidad principal es regular en los mismos el ejercicio de la potestad de este ente de derecho público de otorgar y conceder subvenciones.
Así, se modificó el artículo 2 para establecer el régimen de recursos en las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo y la determinación del agotamiento de la vía administrativa de los actos y disposiciones del Consorcio. El artículo 7 bis, para introducir el régimen de gestión de las subvenciones. El artículo 8 relativo a la finalidad del Consorcio, se modificó para recoger la competencia para otorgar y conceder subvenciones. Y, por último, los artículos 21.3.f), 23.2 y 24.4 se modificaron para atribuir a los diferentes órganos del Consorcio las competencias que a cada uno de ellos les corresponde en los procedimientos de otorgamiento y concesión de subvenciones.
Aprovechando esta modificación se acometieron otras modificaciones puntuales para dar satisfacción a necesidades surgidas desde la constitución del Consorcio. Se modifica el artículo 6 sobre la sede, el artículo 16 para establecer en la composición de la Asamblea General que las vocalías recaigan en miembros por razón del cargo, el artículo 24.4.l) sobre transferencias de créditos, el artículo 32.2 sobre auditoría de cuentas y, finalmente, se corrige un error de redacción en el artículo 17.1.t).
Dicha modificación fue autorizada por el Consejo de Gobierno con fecha 1 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.6 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, en la Asamblea de fecha 3 de abril de 2023 se ha aprobado la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de los mismos.
Considerando que los Estatutos fueron publicados en el Diario Oficial de Extremadura el 7 de enero de 2022, y por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 123.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera oportuno la publicación de la modificación de los mismos, y por ello,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 4 de mayo de 2023. La Presidenta del Consorcio, OLGA GARCÍA GARCÍA.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA.
Uno. Modificación del artículo 2.
Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Consorcio se rige por lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes LRJSP, por la normativa autonómica de desarrollo, por estos Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables en cada momento. El Consorcio podrá ejercer potestades administrativas en materia de subvenciones y ayudas dentro de las funciones atribuidas. Entre estas potestades se podrán incluir las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan.
En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable ni en los Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 LRJSP y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, o la normativa vigente que los sustituya.
Se aplicarán de forma supletoria las normas establecidas en la LBRL y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre los consorcios locales.
2. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Administración a que esté adscrito en cada ejercicio, sin perjuicio de su sujeción a lo dispuesto en la LOEP o en la norma vigente en esta materia en cada momento.
3. En el momento de la constitución del Consorcio y sin perjuicio de la verificación que deba realizarse en cada ejercicio presupuestario de los criterios legales de adscripción, de conformidad con la normativa vigente, queda adscrito a la Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencias en materia de energía, por ser la administración que realiza mayor aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos en los órganos de gobierno según lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos.
4. Contra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás normas administrativas que le sean de aplicación. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictadas por la Asamblea General y por la Presidencia en el ejercicio de sus competencias. Los actos dictados por la Dirección del Consorcio en ejercicio de sus competencias serán recurribles, cuando proceda, ante la Presidencia .
Dos. Modificación del artículo 6.
Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Sede.
1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Badajoz, Avenida Antonio Masa Campos n.º 26.
2. El Consorcio podrá acordar el cambio de domicilio mediante el procedimiento establecido para la modificación de los Estatutos.
3. El Consorcio dispone de oficinas ubicadas en las dependencias de Badajoz, Avenida Antonio Masa Campos n.º 26 y de Cáceres, Ronda de San Francisco, 3, 1ª planta. Por otra parte, podrá establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modo de funcionamiento que la Asamblea del Consorcio determine al adoptar el correspondiente acuerdo .
Tres. Adición de un nuevo artículo 7 bis.
Se añade un nuevo artículo 7 bis con el siguiente contenido:
Artículo 7 bis. Gestión de subvenciones.
1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones del Consorcio al estar integrado en el sector público autonómico extremeño se regularán por lo dispuesto en estos Estatutos que, en todo caso, deberán ajustarse al contenido de la citada Ley. En aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Consorcio por una norma de rango legal, se seguirá el procedimiento de concesión establecido en dicha norma.
2. Los Planes Estratégicos de subvenciones serán aprobados por la persona titular de la Consejería de adscripción. No obstante, en los casos en los que proceda la aprobación de una Memoria Explicativa en sustitución del Plan Estratégico, ésta será aprobada por el órgano concedente.
3. L as bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Consorcio se establecerán por orden de la persona titular de la Consejería de adscripción, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General que contendrán, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de adscripción y tendrá el contenido previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Todas las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y por la Intervención.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Corresponde a la Dirección del Consorcio la concesión de subvenciones en los procedimientos subvenciones con convocatoria.
5. El Consorcio solo podrá conceder subvenciones de concesión directa sin convocatoria cuando vengan previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuando su otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal.
Corresponde a la Dirección del Consorcio la concesión de estas subvenciones directas sin convocatoria.
6. En los expedientes para elaborar las bases reguladoras y las convocatorias, se incorporará una memoria justificativa de la Dirección del Consorcio relativa a la conveniencia de aprobar las bases y la convocatoria.
7. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la Secretaría del Consorcio, que formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. No obstante, las bases reguladoras o la convocatoria podrán designar como instructor a un puesto de personal funcionario adscrito al Consorcio.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas .
Cuatro. Modificación del artículo 8 de los Estatutos.
Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Finalidad del Consorcio.
1. La finalidad esencial del Consorcio es apoyar al sector público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, asumiendo incluso las competencias que se le deleguen y llevando a cabo los encargos de prestaciones que se le encomienden, el otorgamiento de subvenciones y ayudas, la asistencia en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y asesoramiento, de forma objetiva, en la elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
2. La consecución de la finalidad perseguida deberá llevarse a cabo gestionando los recursos públicos de forma eficiente y dentro de los límites establecidos por los principios de sostenibilidad financiera y de estabilidad presupuestaria.
3. En el marco de la finalidad referida en el párrafo 1, las actuaciones a que está orientado el Consorcio son las siguientes:
a) El mantenimiento de una estructura estable de apoyo al desarrollo energético como herramienta de planificación. El Consorcio ofrecerá asesoramiento al sector público de la Comunidad extremeña en esta materia.
b) Favorecer la planificación de la gestión energética en su ámbito de actuación. A tal fin, gestionar las competencias que se le deleguen, en los términos que se fijen por su Administración titular.
c) Favorecer, y a través de ello potenciar, el incremento del autoabastecimiento energético.
d) Creación de empleo en el sector mediante la formación de técnicos y cualquier medida que sirva a tal finalidad.
e) A través de sus actuaciones, proteger el medioambiente, mediante la reducción de emisiones de dióxido de carbono y otros elementos contaminantes a la atmósfera.
f) Propiciar el diálogo, la interrelación y el trabajo conjunto de las instituciones, asociaciones y demás entidades que participan en el sector energético en la Región en aras de su desarrollo, así como servir de foro de encuentro e intercambio de los actores energéticos privados y públicos en Extremadura.
g) Elevar el grado de cohesión y conciencia entre los ciudadanos e instituciones, municipios y localidades, asociaciones y grupos, de cara a una gestión energética racional y coherente con los problemas existentes en el sector.
h) Gestionar y ejecutar los proyectos que se aprueben de entidades nacionales e internacionales.
i) Servir a las Administraciones participantes de vehículo de recepción y canalización de toda información relativa a la energía.
j) La realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico y de servicios que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, actuando en el marco de tales encargos de prestaciones como medio propio personificado de los miembros del Consorcio. A estos efectos podrá prestar asesoramiento y asistencia especializada en materia energética, concretada, a título ejemplificativo, en la realización de estudios, informes, dictámenes, verificaciones, controles y cualquier otra actividad de asesoramiento técnico y administrativo.
k) Colaborar en las acciones de fomento del sector energético llevadas a cabo por las entidades consorciadas. A estos efectos, podrá llevar a cabo, en los términos previstos en estos estatutos y en la normativa de subvenciones que le sea de aplicación, el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia y de concesión directa con convocatoria, así como en régimen de concesión directa sin convocatoria cuando la misma venga prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en una norma de rango legal. Asimismo, podrá actuar como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones y, en particular, en aquellas cuyo otorgamiento corresponde a la Junta de Extremadura, pudiendo incluir la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Participar en proyectos de investigación del sector energético con entidades, centros tecnológicos y otros entes dedicados a la investigación a fin de canalizar la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, incidiendo especialmente en el impulso de la I+D+i en el tejido empresarial extremeño.
m) Participar en foros y redes especializados en materia energética a nivel europeo y mundial.
n) Asesorar a entidades públicas extremeñas en la contratación de cuestiones energéticas, por ejemplo, de suministros y servicios energéticos.
o) Colaborar con las entidades públicas de cualquier otra administración especializadas en materia energética, por ejemplo, mediante la realización de actuaciones conjuntas, que, directa o indirectamente, redunden en beneficio del sector energético extremeño, mediante el intercambio de experiencias e información, o mediante las actividades conjuntas de formación técnica de personal y de intercambio de experiencia.
p) Organizar acciones formativas y de reciclaje profesional en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de energías renovables.
q) Desarrollar programas de información y sensibilización al público general, especialmente a los consumidores de energía en materia de ahorro y diversificación energética. En el marco de tales actuaciones, le corresponderá actuar como Oficina de Información y Asesoramiento a la ciudadanía en materia de eficiencia energética y rehabilitación de edificios, energías renovables y movilidad sostenible.
r) Animar y participar en experiencias y proyectos que persigan el cumplimiento de cualquiera de los objetivos reconocidos en estos Estatutos .
Cinco. Modificación del artículo 16.1.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado como sigue:
Artículo 16. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Consorcio y estará compuesto por:
a) La Presidencia del Consorcio, cargo que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de energía.
b) La Vicepresidencia, cargo que corresponderá a las Presidencias de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz de forma rotatoria.
c) Cuatro Vocalías:
— Dos en representación de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Energía: la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía y la persona titular de la Secretaría General.
— Una en representación de la Diputación Provincial de Cáceres: el/la Diputado/a del área de gestión donde se adscriba orgánicamente el Consorcio AGENEX.
— Una en representación de la Diputación Provincial de Badajoz: el/la Diputado/a del área de gestión donde se adscriba orgánicamente el Consorcio AGENEX.
d) La persona titular de la Dirección, que asistirá con voz y sin voto.
e) La persona titular de la Secretaría, que asistirá con voz y sin voto .
Seis. Modificación de la letra t) del artículo 17.1.
Se modifica la letra t) del artículo 17.1, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
t) Concertar y suscribir contratos, convenios y toda clase de acuerdos y documentos de contenido económico y, en particular aquellos a que dé lugar la ejecución de los encargos de prestaciones realizados por las entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea superior a 200.000 euros, sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de los contratos, acuerdos y documentos que suscriba .
Siete. Adición de la letra f) al artículo 21.3.
Se añade la letra f) al artículo 21.3 con el siguiente contenido:
f) En las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo, resolver los recursos contra los actos dictados por la Dirección del Consorcio .
Ocho. Modificación del artículo 23.2.
Se añade la letra e) al artículo 23.2 con el siguiente tenor literal:
e) La instrucción de los expedientes de subvenciones y ayudas, incluyendo la emisión del informe de cumplimiento de requisitos de los beneficiarios y la elaboración de la propuesta de resolución debidamente motivada. No obstante, las bases reguladoras o la convocatoria podrán designar como instructor a un puesto de personal funcionario adscrito al Consorcio .
Nueve. Modificación del artículo 24.4.
Se modifica el apartado 4 del artículo 24 quedando redactado como sigue:
4. La Dirección tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le encarguen o deleguen por el resto de los órganos del Consorcio:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por los Órganos de Gobierno del Consorcio.
b) Velar y hacer cumplir los encargos de prestaciones recibidos de las entidades consorciadas.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
d) Confeccionar un Plan de Trabajo Anual para su aprobación por la Asamblea
e) Elaborar el proyecto de memoria de gestión anual del Consorcio, que se someterá a estudio y aprobación de la Asamblea General dentro del primer trimestre de cada año.
f) Formulación de las cuentas y balances de cada ejercicio, y posterior elevación a la Asamblea.
g) La elaboración del proyecto de presupuestos del Consorcio, y posterior elevación a la Asamblea.
h) Organizar, dirigir y controlar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio, incluyendo la tramitación administrativa tanto de las actuaciones internas del Consorcio, como externas ante otras Administraciones Públicas, así como la gestión en general de las actividades del Consorcio.
i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables del Consorcio, ordenando pagos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, en ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y de acuerdo con las delegaciones recibidas de estos.
j) Concertar y suscribir contratos, convenios y toda clase de acuerdos y documentos de contenido económico y, en particular aquellos a que dé lugar la ejecución de los encargos de prestaciones realizados por las entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea inferior o igual a 200.000 euros, sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de los contratos, acuerdos y documentos que suscriba.
k) La concesión de las subvenciones y ayudas sujetas a convocatoria, conforme a las bases reguladoras aprobadas por la Consejería competente en materia de energía, y previa convocatoria de la Secretaría General. Asimismo, le corresponde la concesión de subvenciones y ayudas directas sin convocatoria que puede conceder el Consorcio y la elaboración de las memorias explicativas en estos supuestos.
l) Aprobar las transferencias de créditos dentro del presupuesto del Consorcio, en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
m) Gestionar el patrimonio y los bienes que correspondan a los servicios a su cargo.
n) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración de la Asamblea e informar de todo lo necesario para el adecuado cumplimiento de sus competencias.
o) Otorgar poderes a favor de terceras personas, siempre que formen parte del Consorcio, para asuntos que sean de su competencia.
p) Informar la declaración de compatibilidad del personal del Consorcio, cuando así fuera necesario, para realizar actividades retribuidas por cuenta propia o ajena, siempre y cuando dicha actividad no esté relacionada o vinculada con la actividad desempeñada por el Consorcio.
q) Informar a la Asamblea General la aprobación de la compatibilidad del personal del consorcio para el desempeño de actividades retribuida por cuenta propia o ajena, en las condiciones previstas estatutariamente.
r) Corresponde a la Dirección el desarrollo de las tareas de gestión del personal del Consorcio.
s) Dar cuenta a la Presidencia de cuantas comunicaciones, peticiones, o instancias se reciban.
t) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los órganos de gobierno de la Agencia.
u) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopte la Asamblea General, dejando a salvo las competencias atribuidas a la Presidencia.
v) Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos y normas de funcionamiento interno de todos los órganos del Consorcio, así como la organización de sus servicios.
w) Elaborar y aprobar cuantos proyectos sean de interés para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios del Consorcio.
x) Cualesquiera otras de índole general análogas a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan, así como aquellas que no correspondan o estén atribuidas expresamente a cualquier otro órgano del consorcio .
Diez. Modificación del artículo 33.2.
Se modifica el apartado 2 del artículo 33 quedando redactado como sigue:
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales conforme a lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el artículo 152.bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura .