Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba definitivamente el proyecto complementario de acceso secundario del Proyecto de Interés Regional Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena, en Don Benito.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente relativo al proyecto complementario del Proyecto de Interés Regional promovido por la Consejería de Sanidad y Dependencia, a través del Servicio Extremeño de Salud, para construcción de acceso secundario al nuevo hospital, en terrenos situados junto a la carretera EX-206 (Don Benito-Villanueva de la Serena), en el término municipal de Don Benito (PIR aprobado definitivamente por Decreto 41/2009, de 6 de marzo y publicado en el DOE n.º 49, de fecha 12 de marzo).
Conforme a lo preceptuado por el párrafo 3 del artículo 60 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX), según el cual: Los Proyectos de Interés Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto, mediante la realización de cuantas otras sean precisas tanto para la eficaz conexión de aquellas a las redes generales correspondientes, como para la conservación, como mínimo, de la funcionalidad de las infraestructuras y los servicios ya existentes .
Considerando que las obras propuestas y solicitadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud, han de ser calificadas como proyecto complementario del Proyecto de Interés Regional y que, en consecuencia, la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con el artículo 5.2.c) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, entra en vigor en junio de 2019, y dispone en su disposición transitoria tercera, punto 1, que: En el caso de los Proyectos de Interés Regional aprobados definitivamente, cuyas obras de ejecución no hayan finalizado totalmente a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará, además de las determinaciones previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el régimen acerca de la ejecución de las obras previsto en el artículo 41.2 de la presente ley .
A su vez, el mencionado artículo 41.2 dispone que La Consejería competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del Proyecto de Interés Regional y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto de interés regional. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura .
Por otra parte, el artículo 64 de la LSOTEX, en sus apartados 2 y 3 establece:
2. La ejecución de los Proyectos de Interés Regional se realizará sobre la base y con arreglo al proyecto o los proyectos técnicos que concreten las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, que comprendan, con el grado de precisión necesario para su realización material bajo la dirección de técnico distinto al autor.
3. Los proyectos técnicos a que se refiere el apartado anterior se aprobarán por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística cuando tengan por objeto la ejecución de Proyectos de Interés Regional de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura. En tal caso, no estarán sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo que las obras revistan especial interés para el Municipio correspondiente .
Considerando que el procedimiento para la aprobación del proyecto complementario debe ajustarse a las reglas anteriormente establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 64 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Considerando que, efectuados los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y de solicitud de informes sectoriales, no consta en el expediente administrativo la presentación de alegación alguna, ni de informe sectorial.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2.e) del Decreto 20/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
RESUELVO:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto complementario de acceso secundario del Proyecto de Interés Regional del Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena, promovido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud.
Segundo. Encomendar al Servicio Extremeño de Salud, como promotor del proyecto complementario de acceso secundario al Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena, la ejecución de las obras comprendidas en el citado proyecto complementario.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recuso de reposición ante esta misma Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación o al de su publicación, Asimismo, cabe interponer directamente recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación. No obstante, en el caso de haberse presentado recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publica, y con el artículo 46 de la Ley 29/998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 3 de mayo de 2023.