Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención durante el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 693434
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b. y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de las ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría intervención, correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención para 2023.
Segundo. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría intervención, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 50/2017, de 18 de abril (DOE n.º 78, de 25 de abril).
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención.
b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, que tengan aprobados los estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las entidades locales solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, y no encontrarse en las circunstancias previstas en el punto 3 del artículo 3 del mismo texto legal. Del mismo modo, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, publicado en el DOE n.º 78, de 25 de abril.
Quinto. Cuantía.
El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
El importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.
El importe de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a cada entidad local, en virtud del prorrateo anterior, representa el 50 % del importe total a financiar y a conceder en virtud del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones provinciales. El 50 % restante será financiado y concedido por la Diputación provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de mayo de 2023.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ