RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican, la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 138/2021, de 21 de diciembre.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, modificado por Decreto 82/2020, de 29 de diciembre.
Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, se modifica la denominación y competencias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que la Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
Vistas las competencias atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58 de la Ley 1/2022, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 6/2011, de 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entendiendo que por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo es conveniente la delegación de competencias de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios las competencias que se atribuyen a esta Secretaría General en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto:
— La competencia para conceder las subvenciones que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011.
— La competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Segundo. En la delegación de competencias contenida en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos frente a las resoluciones por reintegro dictadas por delegación que puedan interponerse.
Tercero. Los actos y resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Quinto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a la materia referida en el resuelvo primero.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de mayo de 2023.
El Secretario General,
RUBÉN RUBIO POLO