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Orden de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales
Rango: Orden
Descriptores: Protección social. Ayudas.
Página Inicio: 3542
Página Fin: 3545
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, pretende que la ciudadanía extremeña no sea discriminada por situaciones impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza, y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida, incluyendo en su título IV las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias entre los mecanismos para lograr esta finalidad, correspondiendo la instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento de esta prestación al órgano competente de la entidad local de residencia de la persona solicitante, de conformidad con las competencias que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, tal y como establece el artículo 12 del citado texto legal.
El desarrollo reglamentario de la ley se aborda mediante la aprobación del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, que tiene por objeto establecer las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de la localidad de residencia de las personas beneficiarias.
El mencionado decreto entró en vigor el 22 de septiembre de 2021, estableciendo su disposición adicional única la posibilidad de actualizar mediante orden los límites de ingresos para acceder a las citadas ayudas y su importe.
Se hace necesario dicha actualización, al ser muy diferente la realidad económica actualmente existente respecto a la que existía cuando fue aprobado el decreto anteriormente mencionado; así, nos encontramos en un marco inflacionista que conlleva un considerable incremento de precios, consecuencia de la inflación desmesurada a nivel mundial y que afecta igualmente a España en general y a la Comunidad Autónoma de Extremadura en particular, por lo que se hace necesario actualizar tanto los límites de ingresos para acceder a dichas ayudas para ampliar la cobertura de las personas y familias beneficiarias, como el importe de las mismas para hacer frente al referido incremento de los precios.
Por otra parte, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias y su importe, ante la nueva situación económica, caracterizada por una alta tasa inflacionista, que conlleva una elevada subida de precios.
Con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que esta orden contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Por cuanto antecede, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a esta Consejería, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, de las políticas sobre programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Aprobar la actualización de los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y su importe.
Artículo 2. Actualización del límite de ingresos.
Actualizar el límite de ingresos previsto en el artículo 4.1 letra c) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, fijándose en el 130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas.
Artículo. 3. Actualización de las cuantías de las ayudas.
Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, que serían los siguientes:
Los gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
Los gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el ANEXO I del Decreto 110/2021, o en cualquiera de las Resoluciones que, al amparo de la Disposición final primera del mismo dicte la titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
Los gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
Los gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para trata­miento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro.
Los gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros. Se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de Extremadura y se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha.
Mérida, 2 de enero de 2023.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

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